BOP. 256    06/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 11757/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION BOLSA DE EMPLEO TÉCNICOS SUPERIORES EDUCACIÓN INFANTIL

T A R A Z O N A                                                                            Núm. 11.757

Por la M.I. Alcaldía-Presidencia se ha adoptado resolución 1.290/2015 del día de la fecha relativa a aprobación de la convocatoria, así como de las bases que han de regir la misma, que a continuación se publican:

Bases que rigen la convocatoria para la constitución

mediante concurso-oposición libre de una bolsa de empleo

de personal laboral temporal para la provisión temporal

de los puestos de personal técnico de Educación Infantil

de la Escuela Infantil de Tarazona según las necesidades

que pudieran plantearse por incapacidad temporal,

interinidades hasta provisión definitiva, vacante definitiva

en tanto se procede a su cobertura definitiva, excedencias,

vacaciones, licencias, acumulación de tareas, etc.,

del personal municipal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación, mediante concurso oposición libre, de una bolsa de empleo temporal para cubrir puestos de trabajo de técnico superior de Educación Infantil con destino en la Escuela Infantil de Tarazona para plazas/puestos reservados a personal laboral con las categorías indicadas que se puedan producir por incapacidad temporal, interinidades hasta provisión definitiva, vacante definitiva en tanto se procede a su cobertura definitiva, excedencias, vacaciones, licencias, acumulación de tareas, etc., cuyas características son las siguientes:

—Puestos de trabajo de las plantillas municipales que afectarían a la creación de la presente bolsa: técnico superior de Educación Infantil: Equivalente a Cl.

—Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos al concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea conforme al artículo 57 de la Ley 7/2407, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, da la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación necesaria para cada una de las plazas/puestos a los que se aspira: Técnico Superior en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, acreditada mediante certificado médico expedido por el Servicio de Prevención municipal.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Tercero. — Solicitudes, forma y plazo de presentación.

En las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria.

c) Las plazas/puestos a los que se aspira pudiendo optar a una o varias de dichas ocupaciones se dirigirán al señor alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento de Tarazona y página web.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia del DNI.

2. Sobre denominado “Méritos” donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

3. Recibo de abono de los derechos de examen, por importe de 11,33 euros, conforme a la tasa de la ordenanza reguladora número 7, epígrafe quinto, exámenes.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

—Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

—Firma de la persona que compulsa.

—Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento de Tarazona, y página web, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinada lugar y fecha de la celebración de la prueba y posteriormente la baremación y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará la composición del órgano de selección. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Órgano de selección.

El órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un empleado del Ayuntamiento de Tarazona, designado por la Alcaldía, perteneciente al área funcional y/o directiva en la que se ubica la plaza y/o puesto de trabajo a seleccionar.

Vocales:

—Tres empleados del Ayuntamiento de Tarazona, designados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará como secretario del tribunal.

—Un empleado del Ayuntamiento de Tarazona, a propuesta del comité de empresa.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas en la misma área de conocimiento específico, y/o expertos en selección, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El órgano de selección no pondrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de conformidad con el anexo XVIII de la Resolución de 30 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Hacienda y Presupuestos.

Sexta. — Fase de oposición y valoración de méritos.

Fase de oposición: Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestación de preguntas tipo test con preguntas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, de los temas que se detallan:

Tema 1. Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil. Organización del aula y del ambiente escolar.

Tema 2. Función del técnico de Educación Infantil como educador y como miembro de un equipo.

Tema 3. Relaciones afectivas madre-hijo. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes.

Tema 4. Relaciones e interacción familia-escuela. Organización con la familia del período de adaptación.

Tema 5. El juego en el primer ciclo de Educación Infantil.

Tema 6. La nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse.

Tema 7. Educación para la salud: Hábitos, actitudes, ritmos, accidentes, enfermedades, vacunas. Intervención educativa.

Tema 8. Desarrollo global del niño de 0 a 3 años. Desarrollo afectivo, cognitivo, social, psicomotor y lingüístico.

Tema 9. Expresión corporal, musical y plástica en el primer ciclo de Educación Infantil.

Tema 10. Necesidades educativas más frecuentes en la Educación Infantil. Atención a la diversidad. Integración escolar.

Las condiciones específicas de la prueba serán determinadas por el tribunal.

Calificación de la fase de oposición: El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la entidad local.

Fase de concurso: Valoración de méritos.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, en plazas de encuadrados en el grupo/s profesionales que se ofertan o equivalentes, 0,10 puntos por mes trabajado en la Administración Pública y 0,05 por mes trabajado en la empresa privada, despreciándose las fracciones inferiores al mes, hasta un máximo total de 2 puntos.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional, duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

—Grupo de clasificación en el que se encontraba encuadrada dicha plaza,.

No se valorarán los servicios prestados en Administración Pública que no se acrediten tal y como se señala exactamente en el párrafo anterior.

B) Por cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas/puestos objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento, hasta un máximo de 1,50 puntos.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación analógica del mecanismo establecido en el artículo 49 A) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden será el siguiente:

1. Mayor puntuación en la prueba práctica.

2. Mayor valoración de los servicios prestados en la Administración Pública.

De persistir el empate se resolverá por sorteo público.

Séptima. — Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Tarazona, el nombre y apellidos del/os aspirante/s aprobado/s, elevando a la Alcaldía-Presidencia de la entidad local, para que efectúe la contratación, una vez hayan presentando, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Octava. — Elaboración y funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las normas de funcionamiento de dicha bolsa de trabajo serán las siguientes:

Los aspirantes que sean requeridos para propuesta de contratación como personal laboral temporal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales desde que manifiesten a través de la aportación en el Ayuntamiento su intención favorable al respecto, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda).

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependa, acreditando de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la propuesta de contratación del aspirante propuesto, quien deberá formalizar el contrato de trabajo en el plazo de cinco días naturales a contar del siguiente a aquel en que le sea notificada la propuesta de contratación.

Novena. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

—Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,.

—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,.

—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

—Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

—Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.

—Demás disposiciones de aplicación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La bolsa de trabajo formada en la presente convocatoria quedará sin efecto en caso de convocatoria de plazas/puestos de las mismas categorías a las que son incluidas en la presente convocatoria para su provisión definitiva; en tal caso los aspirantes que habiendo superado algún ejercicio no hayan obtenido plaza formarán una nueva bolsa de empleo que sustituirá a esta. De no convocarse proceso selectivo, esta bolsa tendrá una vigencia de dos años, prorrogables a dieciocho meses más, debiendo procederse a la creación de una nueva transcurrido dicho período.

Tarazona, a 13 de octubre de 2015. — El alcalde, Luis María Beamonte Mesa.

 

 

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