BOP. 256    06/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 11758/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONCURSO-OPOSICIÓN PROVISIÓN PLAZA OFICIAL DE FONTANERO

T A R A Z O N A                                                                            Núm. 11.758

Por esta Alcaldía-Presidencia se dicta resolución núm. 1.285/2015, del día de la fecha, relativa a la aprobación de la convocatoria y de las bases del proceso selectivo para provisión de una plaza de oficial fontanero, cuyas bases se publican a continuación:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de oficial, de personal de oficios Administración especial, servicios especiales, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, vacante, en este Ayuntamiento mediante concurso-oposición con carácter de interinidad, en tanto no sea provista por funcionario de carrera o hasta que desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina o hasta que la corporación así lo estime.

Esta plaza tiene las siguientes características:

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Personal de oficios.

Grupo: C2 oficial fontanero.

Nivel complemento de destino: 16.

Número de vacantes: 1.

Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción agrupaciones profesionales, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son las descritas en la relación de puestos de trabajo como oficial fontanero, en esencia:

• Localización y reparación de averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales.

• Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas.

• Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias.

• Realización de cortes de suministro para la reparación de averías. Accionamiento y regulación del sistema verificando la correcta circulación del agua.

• Restablecimiento del servicio tras una avería o intervención en la red de abastecimiento.

• Disponibilidad para averías urgentes, y actuación sobre las mismas.

• Mantenimiento y limpieza de los equipos utilizados en la actividad.

• Control analítico simple del agua. Cloro, pH, temperatura, turbidez.

• Control del consumo del agua. Caudales y volúmenes.

• Conocimientos en dosificación de reactivos al agua.

• Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Incluye una serie de tareas como la supervisión del funcionamiento general, control de indicadores, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza del sistema, implantación de medidas de seguridad, etc.

• Disponibilidad veinticuatro horas por las características del servicio.

El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer permiso de conducir B1 obligatorio para la conducción de los vehículos adscritos al Servicio de Aguas.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aprobados del proceso completo.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, página web, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

—Justificante del pago de derecho de examen, conforme a la Ordenanza 7, reguladora de expedición de documentos, que asciende a la cantidad de 11,33 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número 2085-1119-58-0300141410.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario, y uno de los miembros habrá de ser propuesto por los representantes del personal.

Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, y además los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador constará de cinco miembros, un presidente y cuatro vocales que serán cuatro designados por la Alcaldía, y uno de los cuales será propuesto por los representantes del personal. Un vocal realizará las funciones de secretario. Serán funcionarios del Ayuntamiento de Tarazona.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos:

Fase oposición:

La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos. Las pruebas versarán sobre los temas detallados en el anexo 1.

Consistirá en la realización de:

1. Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de veinte preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como Anexo en cada uno de los programas de temas, referentes cinco preguntas a la parte general y quince preguntas a la parte específica.

2. Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

El orden de actuación de los aspirantes para el ejercicio práctico será que comience aquel cuyo primer apellido tenga como primera letra la establecida en la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, letra J (BOE núm. 36, de 11de febrero de 2015).

• Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio.

En el primer ejercicio, tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 1,5 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará como determine el tribunal, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.

En el segundo ejercicio el tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas. Se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima. La calificación final de la segunda prueba práctica será la media de cada uno de los ejercicios.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

Fase concurso:

La experiencia y formación habrán de justificarse mediante:

• Certificado original expedido por la Administración Pública, en el que se hará constar el puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, el grupo o categoría profesional en el que se encuadra y la duración de la relación laboral o funcionarial, en el caso de servicios prestados en la Administración.

• Fotocopia compulsada del certificado original de la empresa privada en el que se haga constar puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, categoría profesional y duración de la relación laboral. En cualquier caso, la empresa deberá quedar suficientemente identificada mediante su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y número/código de identificación fiscal.

• Fotocopias compulsadas de certificados acreditaciones, carnés, etc., sobre cursos formativos de capacitación profesional y especialización objeto de valoración, de empresa, entidades, centro de formación profesional o educación reconocidos por los organismos oficiales dentro de su formación requerida.

La experiencia de especialidad que se valora deberá ajustarse a los siguientes criterios, dentro de las funciones del puesto y con los contenidos específicos siguientes:

—Experiencia de: Propiedades y comportamiento del agua en las redes. Manejo de proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento. Propiedades y características de las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento.

—Experiencia de: Normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento. Medios y actuaciones en la seguridad y prevención de riesgos profesionales.

—Experiencia en: Organización, equipos y técnicas del montaje de redes de distribución de agua y de redes de saneamiento.

—Experiencia sobre: Operaciones previas a la puesta en servicio de redes de agua. Puesta en servicio de redes de agua. Seguridad en la puesta en servicio de redes de agua.

—Experiencia sobre: Mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de redes de abastecimiento redes de abastecimiento de agua y saneamiento.

—Experiencia en: Estación de tratamiento de agua potable. Sistemas, equipos e instalaciones y sistema de gestión y control mediante programa Scada.

—Experiencia en: Interpretación de planos y esquemas y en ofimática.

1. La experiencia profesional se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero genérico.

1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse, reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

2. Formación académica: por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería FPI y/o grado medio:

—Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua.

—Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

—Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares.

3. Cursos recibidos de capacitación profesional relacionados con fontanería de la especialidad, impartidos por centros legalmente reconocidos.

—Cursos a nivel de usuario de programa SCADA.

—Carné de instalador autorizado.

—Cursos de prevención de riesgos laborales.

—Curso de manipulador de alimentos, agua de consumo humano.

—Carné de instalador/soldador de tuberías plásticas (PP, PVC, PE, PRVF), manejo e instalación, para sistemas de redes de riego, abastecimiento y saneamiento.

—Cursos a nivel de usuario de programas ofimática.

• Determinación de la puntuación:

La valoración y puntuación sobre experiencia y formación que constituyen la fase de concurso se determinará por el tribunal, según se detalla:

1. Experiencia profesional:

1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero genérico. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 12 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

Los períodos de servicios prestados solo pueden valorarse en uno de los anteriores.

2. Formación académica: por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería, es decir, ciclos formativos en la que van orientados a formación profesional FPI y/o grado medio relacionados con la fontanería.

—Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua: 14 puntos.

—Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en Mantenimiento Electromecánico: 10 puntos.

—Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares: 5 puntos.

3. Cursos recibidos a razón 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con fontanería, impartidos por centros legalmente reconocidos.

—Programa SCADA. Máximo 3 puntos.

—Carné de instalador autorizado. Máximo 3 puntos.

—Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo 2 puntos.

—Curso de manipulador agua de consumo humano. Máximo 2 punto.

—Carné de instalador/soldador de tuberías plásticas. Máximo 1 punto.

—Programas ofimática. Máximo 1 punto.

• Entrevista curricular personal:

Obligatorio y no eliminatorio. Constituirá la segunda fase del concurso específico al objeto de comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y alegados por el concursante. Es decir, la entrevista es pura y simplemente la comprobación y valoración de los méritos alegados por el concursante y que se expondrán por el mismo ante el tribunal. No constituye pues una prueba distinta en su valoración a la que corresponda a los méritos alegados (objetivamente fijados y puntuados en las bases del concurso), sino una forma de aclarar los mismos y, en consecuencia, su apreciación y puntuación por el tribunal.

La calificación final de la fase de concurso estará determinada por la suma de las nueve puntuaciones obtenidas.

Séptima. — Calificación final.

La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición y la de concurso.

Las calificaciones de cada fase y ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Realizadas las valoraciones, el tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

—Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

—Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

—Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura interina.

• Bolsa de empleo:

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo de duración dos años, para otros nombramientos interinos de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será:

La Unidad de Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarazona gestionará la lista de espera a medida que se produzca la necesidad de nombramiento de funcionarios interinos, si se dan las circunstancias previstas de nueva vacante , y siguiendo el siguiente procedimiento:

La Unidad de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El candidato deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la llamada telefónica.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en días y horas distintos, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tendía adjudicada originariamente en la lista de espera.

Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido, debiendo ser informado de tal circunstancia.

El aspirante que, integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la Unidad de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza o puesto de trabajo, éste deberá presentar, en el plazo de dos días naturales, la siguiente documentación:

—Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de sus funciones.

—Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

En el expediente administrativo correspondiente, deberá constar una diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible para ser cubierta, estas podrán ser ofertadas a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.

El aspirante que ha sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.

Novena.— Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Undécima. — Indemnización por asistencia a tribunales.

A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.

Duodécima. — Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tarazona, a 13 de octubre de 2015. — El alcalde, Luis María Beamonte Mesa.

ANEXO 1

Temario

Primera parte

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales.

Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Diputación General de Aragón.

Tema 3. El municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto. Caracteres.

La población: Concepto. Clasificación.

Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Concepto y clases. Legislación española.

Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Borrador del acta y aprobación. Transcripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo.

Tema 4. La función pública local: Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios.

Organización de la función pública local: Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos cuerpos nacionales). Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse.

Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.

Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Operaciones matemáticas básicas.

Segunda parte

Materias específicas

Abastecimiento y saneamiento urbano

Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades.

Tema 2. El agua de consumo tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003.

Tema 3. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad antiinundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro.

Tema 4. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada.

Tema 5. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

Tema 6. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores.

Tema 7. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada.

Instalaciones interiores

Tema 9. Reglamento municipal. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código técnico de la edificación. Documento básico salubridad. Suministro de agua. DB-HS-4.

Tema 10. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión.

Tema 11. Instalaciones interiores de agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución del ACS. Aislamiento de las conducciones de ACS. Materiales. Prevención y control de legionelosis.

Tema 12. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones.

Seguridad y salud

Tema 13. Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de emergencia.

 

 

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