BOP. 261    12/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA

Número de registro: 12177/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE

COMARCA  CAMPO  DE  CARIÑENA                                   Núm. 12.177

BASES para la creación de una bolsa de trabajo de monitores de tiempo libre de la Comarca del Campo de Cariñena.

Primera: Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores de tiempo libre para la realización de actividades en distintas áreas de esta Comarca.

Segunda: Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/5015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleado público de nacionalidades de otros Estados.

2. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, FP I, técnico de Grado Medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

3. Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

6. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, se su Estado, el acceso a la función pública.

7. Estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera: Solicitudes.

• Forma y plazo de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Cariñena, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Cariñena, con sede en avenida de Goya, núm. 23, CP 50400 Cariñena (Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañara:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante o, en su caso, del pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B-1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Currículum vítae del aspirante.

5. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valoradlos en el concurso.

6. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuarta: Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la Comarca, concediéndose el plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la relación por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública igualmente en la forma antes expresada, y en la que se indicará así mismo la composición del tribunal calificador.

Quinta: Tribunal calificador.

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Sexta: Proceso de selección.

Fase de concurso: El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Formación:

1. Titulaciones académicas (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo).

—Licenciatura en Psicología, Sociología, Psicopedagogía: 4 puntos.

—Diplomatura en Magisterio, Trabajo Social, Educación Social, Terapia Ocupacional, Relaciones Laborales: 3 puntos.

—Técnico Superior en Animación Sociocultural: 2 puntos.

—Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 puntos.

2. Titulaciones específicas:

—Director de tiempo libre: 1 punto (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo).

3. Cursos de formación:

—Curso de más de 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1,5 puntos.

—Curso de 100 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

—Curso de 20 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,5 puntos.

—Curso de menos de 20 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,12 puntos.

Deberán guardar relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar. Su valoración acumulada no podrá exceder de 3 puntos. Se acreditará mediante copia compulsada del título o certificado correspondiente.

b) Experiencia profesional:

Haber prestado servicios como monitor de tiempo libre: 0,3 puntos por mes completo, con un máximo de 4 puntos. Se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y copia del contrato de trabajo.

Séptima: Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados.

Octava: Contratación.

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal serán contratados por el presidente en régimen de derecho laboral, de duración determinada por la prestación de un servicio determinado, consistente en la prestación de actividades programadas y aprobadas por la Comarca. La elección de los diferentes puestos de trabajo se realizará por los candidatos seleccionados en función de mayor a menor orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Novena: Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. El proceso de llamamiento de los candidatos será el siguiente:

El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Se realizarán un máximo de dos llamadas, con un intervalo de treinta minutos entre cada una de ellas, a la primera persona de la bolsa; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la entidad comarcal sobre las dos llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas el candidato pasará a situación de suspenso correspondiente y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor y actualice sus datos.

Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por la entidad comarcal.

2. Rechazo y suspensión.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, será penalizado y pasará al último lugar de la bolsa. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedaran excluidos de la bolsa.

Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

g) Otras causas justificables y valorables por la entidad comarcal.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo. Si la comunicación se efectuase con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la lista.

3. Prueba práctica:

La entidad se reserva la potestad de realizar prueba práctica/prueba de aptitud a los candidatos de forma previa a la contratación para valorar la adecuación al puesto de trabajo como herramienta para garantizar la calidad del servicio.

4. Serán causas de exclusión de la bolsa:

a) En caso de haber optado en la instancia a trabajar en cualquier municipio de la Comarca y el candidato renuncie por no tener medios para desplazarse.

b) Por razones disciplinarias, si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado, se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral iniciándose la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Habiendo sido penalizado en dos ocasiones.

d) Por el no cumplimiento de las funciones en el puesto de trabajo.

5. Serán causas de penalización:

—Rechazar una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente en la cláusula novena, punto 2. Será penalizado y pasará al último lugar de la bolsa. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado, decaerán en sus derechos y quedaran excluidos de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en ese supuesto al último lugar de la bolsa.

Décima: Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, y Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Undécima: Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los intereses en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Cariñena, a 5 de noviembre de 2015. — El presidente, Sergio Ortiz Gutiérrez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI ……, y domiciliado en el municipio de ……, calle ……, CP ……, teléfono/s de contacto ……, correo electrónico …….

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores de tiempo libre para la realización de actividades en distintas áreas comarcales.

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de la compatibilidad, por lo que.

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en las pruebas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores de tiempo libre para la realización de actividades en las distintas áreas de la Comarca del Campo de Cariñena.

En Cariñena, a …… de …… de 2015.

Firmado: …….

Sr. presidente de la Comarca del Campo de Cariñena.

 

 

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