BOP. 268    20/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO

Número de registro: 12498/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL 3 MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

SAN  MATEO  DE  GÁLLEGO                                                    Núm. 12.498

Por la Junta de Gobierno, en sesión de 27 de octubre de 2015, se acordó aprobar la convocatoria de tres plazas de monitores de ocio y libre tiempo, contratación temporal, tiempo parcial, cuyas bases se incorporan:

Bases para la contratación temporal de tres monitores de ocio
 y tiempo libre y la creación de una bolsa de trabajo
para la localidad de San Mateo de Gállego

Primera. — Objeto

El objeto de estas bases es la contratación con carácter temporal de tres monitores de tiempo libre a fin de realizar sus tareas en el Centro Joven de la localidad, mediante el contrato a tiempo parcial de doce horas a la semana repartidas entre viernes, sábados, domingos y días festivos, y por un período máximo de nueve meses, pudiendo ser modificado por necesidades del servicio, y consiguientemente la creación de una bolsa de trabajo temporal.

Dado que el puesto de trabajo está encuadrado en el grupo al que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sus retribuciones mensuales ascienden al nivel de monitor determinado en la relación de puestos de trabajo municipal y convenio-pacto del personal Ayuntamiento vigente.

Segunda. — Requisitos del aspirante.

1. Para ser admitidos a las realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.

b) Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

c) Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto escogido.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando  tomar parte de las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúne las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta, dirigidas al alcalde de San Mateo de Gállego, presentándose Registro de Entrada mediante el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación dela presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

—Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo.

—Currículum vítae.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia del título acreditativo con la titulación exigida.

—Acreditación de los méritos de formación.

—Acreditación de los méritos profesionales.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsados las copias de méritos.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de las instancias, el alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y la web del municipio (www.sanmateodegallego.es), con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, de forma que, si transcurrido dicho plazo de subsanación no se presentan reclamaciones contra dicha citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación, determinado dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal.

Esta publicación será determinante a efectos posibles de impugnaciones o recursos, por lo que los aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido en la relación de admitidos de la realización de las pruebas, no serán admitidas a los mismos.

Quinta. — Tribunal calificador.

Se designará el tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los empleados públicos, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, y estará constituido por un presidente y cuatro vocales.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes será de concurso oposición.

• Fase del concurso (máximo 10 puntos):

El sistema de selección de los aspirantes, con los documentos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados o fotocopias compulsadas, se realizarán con el siguiente baremo:

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A.1. Titulación (máximo 3,5 puntos):

—Técnico superior de animación sociocultural: 1,25 puntos.

—Director de tiempo libre: 1 punto.

—Coordinador de tiempo libre: 0,75 puntos.

—Monitor de tiempo libre: 0,5 puntos.

A.2. Formación (máximo 1,5 puntos):

Diferentes procesos formativos que tengan relación con los siguientes aspectos que conforman las funciones específicas del puesto (información juvenil, planes locales de juventud, participación social, fomento del deporte y gestión de servicios comarcales.

—De 20 a 50 horas: 0,1 puntos.

—De 51 a 100 horas: 0,2 puntos.

—De 101 a 150: 0,3 puntos.

—Más de 151 horas: 0,4 puntos.

En este apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los participantes, siempre que hayan sido impartidos por Administraciones públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto de cualquier Administración Pública.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos.

B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

1. En servicios prestados en el área de ocio y tiempo libre para infancia y juventud de cualquier Administración pública como monitor o técnico o figura similar

a) Por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. En servicios prestados en cualquier entidad privada como monitor o técnico para la juventud y infancia, o figura similar, acreditado por certificado de empresa y vida laboral

a) Por cada mes completo: 0,1 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parciales se reducirán proporcionalmente.

• Fase oposición (máximo 10 puntos):

La fase oposición comprenderá la elaboración de una programación de un supuesto sobre actividades específicas de juventud o infancia, con un máximo de cinco folios de extensión y una hora de tiempo. Se realizará exposición oral de este, como máximo de quince minutos, con la posibilidad de que se vea expuesto a preguntas por parte del tribunal calificador.

El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación  de la fase oposición y la fase concurso

En aquellos casos en los que varios aspirantes han obtenido el total máximo de puntuación, primará la fase de oposición sobre la de concurso. En caso de permanecer en empate, se procederá a sorteo.

Se realizará primera la fase de oposición, que deberá superarse mínimo  de 5 puntos como nota para aprobar y posteriormente a los aprobados se valorará la fase de concurso.

Séptima. — Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la web de la localidad.

Seguidamente el tribunal elevará su propuesta de adjudicación de las plazas convocadas, haciendo concreta referencia a los aspirantes seleccionados, dirigida al alcalde, que acordará su contratación laboral temporal, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida, teniendo validez dicha bolsa un máximo de dos años o, trascurrido dicho período, hasta la convocaría de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. El orden de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho período, este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir en orden de la puntuación obtenida.

3. Los aspirantes a los que se le oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad posible. El plazo de respuesta se fijará en el momento de la llamada.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo los siguientes casos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, para lo cual deberá aportar el justificante en el plazo de siete días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarlo mediante un informe médico o parte de baja en plazo de siete días hábiles.

c) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo  a desempeñar, presentando la documentación acreditativa en el plazo de siete días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados anteriores implica la aplicación del sistema de penalización. Se puede estudiar otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores.

Novena. — Presentación de los documentos y contratación.

La resolución de contratación será adoptada por el alcalde de San Mateo de Gállego a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Los aspirantes presentarán en la Secretaría del municipio los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratados y quedarán anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte de las pruebas selectivas.

San Mateo de Gállego, a 6 de  noviembre de 2015. — El alcalde, José Manuel González Arruga.

 

 

Cerrar