BOP. 291    19/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CADRETE

Número de registro: 13595/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2016

C A D R E T E                                                                                Núm. 13.595

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Cadrete sobre ordenación, derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1.º Ordenanza reguladora núm. 32 del precio público por inserción de anuncios publicitarios en el libro-programa oficial de fiestas patronales de Cadrete:

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con lo preceptuado en el capítulo VI del título I de la citada Ley, artículos 41 a 47, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de inserción de publicidad en el libro-programa de fiestas patronales.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento de la publicación del anuncio, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no llegase a prestarse, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 3. Obligados al pago.

Están obligadas al pago del precio público por la prestación del servicio de inserción de anuncios publicitarios en el libro-programa oficial de fiestas patronales de Cadrete las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio.

En calidad de sustituto obligado al pago están obligados al pago los representantes, apoderados o gerentes debidamente acreditados que contraten a nombre del obligado al pago, o el agente de publicidad que haya contratado con el Ayuntamiento.

Art. 4. Tarifas.

Las tarifas se deducirán con base base en las medidas de los espacios publicitarios contratados y de acuerdo con su situación en el libro-programa.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA vigente, estableciéndose las siguientes:

 

 

 

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De existir más de un interesado la tarifa se decidirá por la Alcaldía a favor de la mejor oferta presentada que supere la tarifa prevista. De resultar estas ofertas iguales, a favor del anunciante con domicilio social en Cadrete de la empresa publicitada. Si persistiera la igualdad, por orden cronológico de solicitud de inserción.

Los anunciantes deberán aportar los fotolitos para anuncios en color. De ser de nueva confección, serán a cargo de los anunciantes.

Los anunciantes tienen derecho a un ejemplar del programa, que le será remitido o entregado en su domicilio.

Art. 5. Cobro.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por el precio público se exigirán por el procedimiento de apremio.

El pago se realizará por cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, preferentemente mediante domiciliación bancaria que se indique. De toda obligación de pago se expedirá la oportuna acreditación mediante factura o documento equivalente una vez aprobado el padrón.

No existirá derecho a la anulación y/o devolución de la tarifa una vez se haya iniciado el proceso de encuadernación e impresión por la empresa contratada por el Ayuntamiento.

Disposición final

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2015 y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

2.º Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de comunicación de datos mediante tecnología inalámbrica (WIFI):

Queda definitivamente derogada.

3.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 2 del impuesto sobre bienes inmuebles:

El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Art. 12. Recargo.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo un recargo del 23% de la cuota líquida del impuesto, y al que resultará aplicable, en lo no previsto en este párrafo, las disposiciones reguladoras del mismo, que se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare».

4.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 5 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Art. 6.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 40% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. En edificios que contengan diferentes tipos de protección se obtendrá la bonificación proporcionalmente al número de viviendas que comprendan cada tipo de protección.

—Promoción pública: 40%.

—VPO régimen especial: 40%.

—Vivienda protegida de Aragón precio básico: 30%.

—Otras viviendas protegidas de Aragón: 20%.

—Viviendas precio pactado: 10%.

b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.

c) Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

2. En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio».

5.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 7 de la tasa por la apertura de establecimientos:

El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Art. 11. Cuotas tributarias.

1. De las licencias ambientales de actividad.

La cuota tributaria se determinará a partir de una cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por superficie y por calificación.

Cuota inicial. La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,65 euros/metro cuadrado.

Coeficientes de superficie. La cuota inicial se corregirá aplicando los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala siguiente:

 

 

 

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La superficie a considerar se acreditará en el momento de solicitud de la licencia mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo incluido en la documentación técnica.

Coeficientes de calificación: Sobre la cuota inicial corregida por el coeficiente de superficie se aplicará, tanto para la licencia ambiental de actividad clasificada sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón como para la licencia ambiental de actividad clasificada sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón un coeficiente de calificación de 2.

Cuotas mínimas: Se establece una cuota mínima, que deberá satisfacerse aun cuando el resultado sea inferior, fijada en 200 euros.

Cuotas máximas: Igualmente se establece una cuota máxima, que en ningún caso podrá superarse, fijada en 5.900 euros.

2. De las comunicaciones previas y declaraciones responsables.

Apertura de actividades no calificadas. La cuota tributaria de las comunicaciones previas y declaraciones responsables se determinará a partir de la cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por calificación.

Cuota inicial: La cuota resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,65 euros/metro cuadrado. La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la comunicación mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo incluido en la documentación técnica.

Coeficientes de superficie. La cuota inicial se corregirá aplicando los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala del artículo 11.

Cuotas mínimas: Se establece una cuota mínima, que deberá satisfacerse aun cuando el resultado sea inferior, fijada en 100 euros.

Cuotas máximas: Igualmente se establece una cuota máxima, que en ningún caso podrá superarse, fijada en 2.950 euros.

Inicio de actividad y autorización de funcionamiento. En ambos casos, la cuota tributaria consistirá en una cantidad consistente en 100 euros».

6.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 8 de la tasa por la prestación de los servicios urbanísticos municipales:

Los artículos 12, 20 y 33 quedan redactados como sigue:

«Art. 12.

(…).

Epígrafe 3. Demarcación de alineaciones y rasantes.

Por la prestación del servicio de tira de cuerda se devengará una tarifa fija de 60 euros.

(…).

Epígrafe 6. Obras menores.

Las obras menores devengarán una tarifa equivalente al 1% del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, cualquiera que fuere el presupuesto de ejecución de dichas obras, equivalente a 30 euros.

Epígrafe 7.

Autorización de la transmisión de los títulos habilitantes: 30 euros.

(…).

Epígrafe 10. Cerramiento de solares.

Por cerramiento de solares, huertos, terrenos, etc., con vallas de cualquier clase, sean de madera, metálicas, de obra o setos, se devengará la cantidad de 60 euros hasta 400 metros lineales de vallado, la superficie que exceda a 0,1 euros por metro lineal.

Art. 20. Las cuotas correspondientes a la prestación de servicios objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas concedidas expresamente o en virtud de silencio administrativo e incluso las procedentes de acción inspectora municipal, serán satisfechas por los interesados, mediante autoliquidación, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.

Art. 33. Al presentar una solicitud de licencia de obras o declaración responsable o comunicación previa, el interesado deberá autoliquidar e ingresar el equivalente al 20% del importe que pueda tener la tasa sin cuyo requisito no podrá tramitarse la solicitud».

7.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 13 de la tasa por entrada a piscinas e instalaciones municipales análogas:

Los artículos 4 y 5 quedan redactados como sigue:

«Art. 4. Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta se fija en la siguiente tarifa por temporada:

• Entradas:

—Cadete (de 6 a 14 años), 2,5 euros.

—Adultos (desde 15 años en adelante), 5 euros.

• Abonos de temporada:

—Abono familiar (padres e hijos hasta 18 años), 60 euros.

—Abono individual de 6 a 14 años, 25 euros.

—Abono individual de 15 a 17 años, 35 euros.

—Abono individual desde 18 años, 45 euros.

• Abonos mensuales:

—Abono individual de 6 a 14 años, 15 euros.

—Abono individual desde 15 años, 30 euros.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentas las personas mayores de 65 años empadronadas en Cadrete y los minusválidos con un grado de minusvalía superior al 33%, no exigiéndose en este segundo caso el requisito de empadronamiento.

2. Los vecinos empadronados en este municipio de Cadrete gozarán de una bonificación en la cuantía del precio del abono individual de temporada de 5 euros.

3. Estas bonificaciones son rogadas, por lo que para poder beneficiarse de ellas deberá solicitarse previamente, acreditando por cualquier medio válido en derecho la condición objeto de bonificación».

8.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 16 de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil dependiente del Ayuntamiento de Cadrete:

El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Art. 4. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se fija en 78 euros mensuales para los niños que al menos uno de sus padres o tutores se encuentren empadronados en Cadrete y entren a partir de las 9:00 horas. En caso de usar el servicio antes de las 9:00 horas, la tarifa queda fijada en 87 euros mensuales, para los niños que al menos uno de sus padres o tutores se encuentren empadronados en Cadrete.

2. Para los niños en los que no concurra la circunstancia de empadronamiento en Cadrete de alguno de sus padres o tutores, la cuantía de la tasa queda fijada en 135 euros mensuales en cualquiera de los dos casos».

9.º Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 23 del precio público por el servicio de comedor de la guardería municipal:

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Art. 4. Se aplican las siguientes tarifas por la utilización del comedor de la guardería municipal:

—Utilización del servicio mes completo: 103 euros/mes.

—Utilización del servicio por día: 5,50 euros/día».

Contra los presentes acuerdos, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Cadrete, a 10 de diciembre de 2015. — El alcalde-presidente, Rodolfo Viñas Gimeno.

 

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