BOP. 291    19/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FARLETE

Número de registro: 13620/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO BIENES INMUEBLES 2016

F A R L E T E                                                                                 Núm. 13.620

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles para el ejercicio de 2016, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo la modificación del artículo 2.2, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Farlete, a 11 de diciembre de 2015. — El alcalde-presidente, Héctor Azara Fustero.

ANEXO

Art. 2.2. El tipo de gravámen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,8%.

De conformidad con el artículo 74.2 quáter del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 62% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica para aquellos inmuebles en suelo rústico cuyo valor catastral sea superior a 5.000 euros, en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Esta declaración deberá ser acordada, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación. El contribuyente deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio, variación o alteración producida en los bienes sujetos a esta bonificación que pueda incidir en la aplicación de la misma.

La entrada en vigor será el 1 enero de 2016.

 

 

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