BOP. 293    22/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 13621/2015

Materia: Empleo Público

Sección quinta

RECURSOS HUMANOS. BASES CONVOCATORIA 15 PLAZAS POLICÍA LOCAL

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Servicios Públicos y Personal

Departamento de Recursos Humanos                                         Núm. 13.621

En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Gobierno de Zaragoza de 27 de diciembre de 2012 y 7 de noviembre de 2013, por los que se aprueban respectivamente las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza de los años 2012 y 2013, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de quince plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza, escala ejecutiva, mediante ingreso por el turno libre y el sistema selectivo de oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:

Primera. — Normas generales.

1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de quince plazas de la categoría de Policía identificadas en anexo I, mediante ingreso por el turno libre, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente al grupo/subrupo C1 y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.

3. Finalizada la oposición, tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios en prácticas la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Una vez superado el curso formativo, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

4. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicarán en el BOPZ.

5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.

6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.

7. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20).

Asimismo se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es www.zaragoza.es, así como en el número de teléfono de información municipal 010.

9. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.

b) Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en la presente convocatoria será exigible el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además, se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.

e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.

f) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

h) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase “A” o “A2”, así como el de clase “B”. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase “A2”, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase “A”, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.

i) Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.

j) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado h), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. No obstante el tribunal de selección podrá de conformidad con el apartado 1 de la base octava, requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten la posesión del requisito expresado en el apartado h), informando y advirtiendo a los aspirantes de las consecuencias (exclusión del proceso) que se podrán producir por su falta de posesión en la fecha en que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

Tercera. — Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.

La instancia se encuentra a disposición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta).

2. La instancia de participación, una vez cumplimentada e imprimida, se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o, en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Los derechos de examen serán de 14,05 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, excepto para desempleados, perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que serán para todos ellos gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y aportar la documentación justificativa correspondiente.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades BBVA, Banco Santander, CAI, La Caixa, Ibercaja, o en la Caja Municipal.

Asimismo podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.

6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.

7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.

8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2013, será a partir de la letra “A”.

Quinta. — Tribunal de selección.

1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente/a, el secretario/a y cuatro vocales.

3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse está en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que tendrá voz pero no voto.

6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.

10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos.

16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Estructura del proceso selectivo (oposición).

El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar los aspirantes, el tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites: De las cien preguntas, habrá preceptivamente veinte preguntas referentes a la parte I.

El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test —tres de la parte I y nueve de las parte II—, con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos del aspirante en relación con las materias contenidas en los citados anexos.

2. Segundo ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base octava.

El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

En este ejercicio se evaluara el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).

La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.

4. Cuarto ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.

En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio.

El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio. El ejercicio de los aspirantes se calificara de 0 a 10 puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

El tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.

Conforme a los criterios expuestos en el párrafo precedente y con el fin de objetivar la fijación de la nota de corte, el tribunal calificador tomará como referencia la tabla de frecuencias anónima que técnicamente se elabore. Una vez fijada la nota de corte, el tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a calificar el ejercicio conforme a la nota de corte fijada.

En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

Segundo ejercicio. Se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de “apto” y pasar al siguiente ejercicio.

En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y por tanto supondrá que el tribunal de Selección otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará al aspirante como “no apto” y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como “apto” o “no apto”.

Tercer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de “apto”.

Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos

Octava. — Desarrollo de la oposición.

1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios, o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo del embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguno de los ejercicios o pruebas en las que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio o de las prueba/s (en este último caso si se produjera el ingreso hospitalario por razones de urgencia), un escrito dirigido al presidente del tribunal de selección en que se comunique el hecho de la hospitalización, adjuntando informe médico justificativo, y se manifieste de forma expresa la voluntad de realizar el ejercicio o las prueba/s. El citado escrito se presentará en el “Registro General del Ayuntamiento”, así como una copia del mismo se presentará en las dependencias del Departamento de Recursos Humanos (edificio Seminario), y en él se deberá indicar obligatoriamente los pertinentes teléfonos de contacto (preferentemente móviles).

En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio y de las prueba/s, sin que las citadas modificaciones puedan suponer graves demoras en el transcurso del proceso. Se entenderá que existe grave demora cuando la fecha propuesta por la aspirante para realizar el ejercicio o prueba/s exceda en un mes a la fecha fijada para la celebración del ejercicio o prueba/s. Dada las características del primer ejercicio, no podrá en el mismo admitirse modificaciones que afecten a fecha y horario.

3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial o comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

4. Una vez finalizada la oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición.

5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, la Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público.

7. La Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá ampliar el número de plazas convocadas hasta un diez por cien adicional, si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta necesaria para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios.

De lo que antecede se informará a los aspirantes en la sesión de celebración del primer ejercicio.

Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.

1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. (Edad y nacionalidad).

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios (titulación).

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación).

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).

f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir “A” o “A2” y “B”, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir clase “A2”, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.

g) Formalizar los impresos facilitados en el Departamento de Recursos Humanos.

2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.

3. Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional).

El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado.

5. Si el/los aspirante/s propuesto/s renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el tribunal de selección a realizar nueva propuesta de aspirante/s entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

Décima. — Curso de formación.

1. Los aspirantes que superen la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:

—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.

—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.

La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

2. Dirección:

La dirección, supervisión y coordinación general del curso corresponderá al superintendente jefe del Cuerpo.

3. Período y lugar de celebración

El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección. Las sesiones formativas se desarrollarán en la Academia de la Policía Local.

4. Evaluación.

Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.

La calificación final del curso será de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el mismo obtener una puntuación igual o superior a 5.

Concluido el curso selectivo, la dirección del curso remitirá al Departamento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación, procediéndose a su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

La puntuación final de cada aspirante se determinará de la siguiente forma:

nota primer ejercicio + nota cuarto ejercicio + (nota curso selectivo) ´ 3 : 5

A la vista de la puntuación final obtenida por cada aspirante, el Departamento de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Públicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario de carrera.

Los aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios, mediante resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de los responsables de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, serán dispensados de hacerlo, mediante resolución de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, quedando obligados a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubieran obtenido no teniendo derecho a la percepción de ningún tipo de retribución hasta que comience el curso al que se incorporen.

Undécima. — Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombramiento como funcionario de carrera en favor de los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.

En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del Ordenamiento Jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

2. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en Policía Local en las condiciones y términos previstos en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local.

Duodécima. — Impugnación.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015. — El consejero delegado de Servicios Público y Personal. — El secretario general.

ANEXO I

Plazas objeto de la convocatoria

340200062

340200065

340200066

340200067

340200068

340200069

340200070

340200071

340200072

340200073

340200086

340200088

340200095

340200097

340200123

ANEXO II

Programa

Parte I

Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.

Tema 2. Organización Territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias.

Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales.

Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases.

Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario.

Tema 8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Parte II

Tema 9. La Policía y su función en la sociedad. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

Tema 10. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor de cohesión social.

Tema 11. El problema del consumo de droga y alcohol en la sociedad actual. Repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

Tema 12. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (libro I, título I, capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (libro I, título I, capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (libro I, título II).

Tema 13. De las penas, sus clases y efectos (libro I, título III, capítulo I). De las medidas de seguridad (libro I, título IV, capítulo I).

Tema 14. Del homicidio y sus formas (libro II, título I). De las lesiones (libro II, título III). Delitos contra la libertad (libro II, título VI).

Tema 15. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (libro II, título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (libro II, título VIII).

Tema 16. De la omisión del deber de socorro (libro II, título IX). Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (libro II, título X, capítulo II).

Tema 17. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad industrial, contra la propiedad intelectual) (libro II, título XIII).

Tema 18. Delitos contra la salud pública (libro II, título XVII, capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (libro II, título XVII, capítulo IV).

Tema 19. Delitos contra la Administración Pública (libro II, título XIX).

Tema 20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (libro II, título XXI, capítulo V).

Tema 21. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (libro II, título XXII).

Tema 22. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.

Tema 23. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial.

Tema 24. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (libro IV, título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.

Tema 25. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Plan de igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 26. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 27. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 28. Reglamento de Armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso de armas. Régimen sancionador.

Tema 29. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y normativa de desarrollo.

Tema 30. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Autorizaciones administrativas (título IV). Régimen sancionador (título V).

Tema 31. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación (título I). Circulación de vehículos (título II).

Tema 32. Reglamento General de Conductores: De las autorizaciones administrativas para conducir (título I).

Tema 33. Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circulación de vehículos (título IV). Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 34. Ordenanza General de Tráfico y Anexos. Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas.

Tema 35. El municipio de Zaragoza: Distritos municipales. Calles, Plazas. Edificios públicos. Monumentos, vías de acceso al término municipal.

Tema 36. Socorrismo y primeros auxilios básicos: R.C.P. hemorragias, traumas y quemaduras. El ordenador: sistema operativo y procesador de textos. Las redes informáticas. Internet e Intranet. Redes sociales. Transmisiones. Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 37. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos.

Tema 38. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza pública, tratamiento de residuos sólidos y zonas verdes.

Tema 39. La Ley 11/2005 de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectáculos públicos).

 Tema 40. La Disciplina urbanística. El Titulo VI del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón. El título II de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención de la Actividad Urbanística.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

ANEXO III

Pruebas físicas

—Trepa de cuerda lisa hasta una altura de 6 metros para los hombres y de 5 metros para las mujeres, en un tiempo máximo de 20 segundos para ambos sexos. Se considerará finalizado el ejercicio cuando el ejecutante haga sonar la campana, el final del badajo de la campana estará situado a la altura marcada a tal efecto (6 m y 5 m). Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio

—Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 43 kilos para los hombres y de 33 kilos para las mujeres, más las anillas de fijación (aproximadamente unos 100 gramos cada una). Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

—Nadar 50 metros en estilo libre. Partiendo del podio de salida de la piscina, el ejecutante deberá recorrer a nado, una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 42 segundos para los hombres y de 49 segundos para las mujeres. Un solo intento.

—Salto de longitud, con carrera previa, de 4,40 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

—Salto de altura de 90 centímetros para los hombres y 75 centímetros para las mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.

—Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 5 minutos 25 segundos para hombres y 6 minutos 25 segundos para mujeres. Un solo intento.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla: estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

I. Exclusiones definitivas:

A. Ojo y visión:

—Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos.

—Queratotomía radial.

—Desprendimiento de retina.

—Estrabismo

—Hemianopsias.

—Discromatopsias.

—Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

B. Oído y audición.

—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

C. Otras exclusiones.

• Aparato locomotor:

a) Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

b) Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

c) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

d) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

e) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

f) Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de tensión y extensión.

g) Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

h) Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

i) Pie equino, varo o talo marcado.

j) Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

k) Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

l) Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo del pie.

m) Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

n) Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

• Aparato digestivo. Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

• Aparato cardiovascular. Hipertensión de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica (varices).

• Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activo y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

• Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

• Piel. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

• Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

 

 

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