BOP. 291    19/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JILOCA

Número de registro: 13625/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

MORATA  DE  JILOCA                                                               Núm. 13.625

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Jiloca en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, sobre creación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 141.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, se publica como anexo para su público conocimiento el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

Contra la aprobación definitiva cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el Pleno municipal, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimase pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Morata de Jiloca, a 11 de diciembre de 2015. — El alcalde, Miguel Langa Pardos.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto

sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 1.º Cuota.

1. Las cuotas que se han de satisfacer son las siguientes:

 

 

 

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2. En lo no establecido en el citado cuadro se aplicará el cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.º Aprobación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

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