BOP. 292    21/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO

Número de registro: 13629/2015

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA ARQUITECTO

VILLANUEVA  DE  GÁLLEGO                                                  Núm. 13.629

Por decreto de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2015 fueron aprobadas la convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de selección de funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de una plaza de arquitecto municipal de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (grupo A, subgrupo A1, escala de Administración especial, subescala técnica) y constitución de bolsa de trabajo.

El presente anuncio de la convocatoria se publica, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web www.villanuevadegallego.org, donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

Villanueva de Gállego, a 11 de diciembre de 2015. — El alcalde, Mariano Marcén Castán.

ANEXO

B a s e s

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

El artículo 21.1, apartado uno, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos se permite su nombramiento para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No existiendo en la plantilla municipal más puestos de carácter técnico como el de arquitecto superior que el presente, teniendo en cuenta la prolongada baja temporal de la titular y el volumen de trabajo previsto, es objeto de las presentes bases la cobertura, con carácter interino, de la plaza de arquitecto superior de la plantilla de personal funcionario por tramitación de urgencia, y la constitución de una bolsa de trabajo para vacantes eventuales de la plaza, sustituciones de bajas, vacaciones en caso de necesidad inaplazable de cubrir el servicio.

Esta plaza tiene las siguientes características: Grupo A, subgrupo A1, escala de Administración especial, subescala técnica, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A1, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego en vigor.

Las funciones previstas en el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento son:

—Tareas o atribuciones para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de la titulación de licenciado en Arquitectura y para las que dicha titulación le habilitan.

—En especial, y entre otras: emitir informes técnicos que sean precisos para la tramitación de expedientes municipales, así como sobre asuntos que se le soliciten; realización de estudios, proyectos técnicos, memorias valoradas, tasaciones, mediciones, etc., así como la dirección técnica de las obras municipales; coordinar la Oficina Técnica Municipal y, en general, ejercitar todas aquellas atribuciones para las que le habilite la titulación indicada y sean precisas para el funcionamiento de los servicios municipales.

A quienes resulten nombrados les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar en posesión del título de Arquitectura Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

c) No padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes (anexo I) para poder formar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la misma, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

c) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección.

d) Justificante del pago por importe de 16,99 euros, en la cuenta municipal de Bantierra ES02 3191 0238 81 4832803029, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 13 del Ayuntamiento, siendo la tasa el 50% para quienes ostenten la condición de desempleado debidamente acreditado mediante certificado del INAEM.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

De los documentos no será subsanable el pago de los derechos de exame, a no ser que se haya efectuado dentro del plazo de presentación de instancias.

Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

También podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

En la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, se deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización del ejercicio, expedido por el órgano directivo competente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la valoración.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Transcurrido el plazo señalado se publicará, en los medios indicados en esta base, la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de manera simultánea o previa al de la lista de admitidos provisional.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esa misma norma.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y del secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Constituido el tribunal, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Sexta. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

El sistema elegido para proveer la plaza es concurso-oposición, iniciando el proceso la fase de oposición y posteriormente, la fase de concurso.

En caso de incorporación de la arquitecta titular en el período de selección se continuará para la constitución de la bolsa de trabajo.

El orden de actuación de los aspirantes será el alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra “H”, de conformidad con la Resolución de 3 de marzo de 2015 del Instituto Aragonés de Administración Pública (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 65, de 7 de abril).

Los candidatos serán convocados para la primera fase en el plazo de un mes desde la publicación del listado de admitidos y excluidos.

Una vez comenzado el proceso no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios en el Boletín Oficial, si bien se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los candidatos deberán tener el DNI o pasaporte vigentes a disposición del tribunal para su identificación.

Fases:

1.ª Oposición:

• Ejercicio práctico: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal relacionados con funciones propias de puesto de arquitecto municipal. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas, pudiendo el tribunal indicar una duración inferior.

Los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos, exclusivamente en soporte papel, salvo que el tribunal considere necesario otro soporte, en cuyo caso se anunciará junto la fecha del examen correspondiente. No podrán utilizarse libros de casos prácticos, de formularios, ni apuntes personales.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos, siendo necesario haber superado una puntuación mínima de 10 puntos para aprobar.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto para todos o alguno de estos ejercicios.

Las calificaciones del ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las valoraciones del tribunal no serán secretas.

Cuando en la valoración intervengan los cinco miembros del tribunal, si alguna de las puntuaciones otorgadas por ellos se desviase de la nota media en más de 3,5 puntos se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas. No se aplicará esta regla cuando en la valoración solo estén presentes tres o cuatro miembros del tribunal.

Los candidatos serán convocados para cada prueba en llamamiento único.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ, si bien se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba.

Las calificaciones se harán públicas en estos lugares dentro de los tres días en que se acuerden.

Las puntuaciones, aun quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado el ejercicio, se sumarán con la puntuación del concurso para incorporarse a la bolsa de trabajo.

2.ª Concurso:

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y supone la valoración de méritos de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional: Hasta 5 puntos.

1. Desempeño de puesto de igual o superior categoría en Administración Local con PGOU y desarrollando funciones en materia de urbanismo mediante cualquier tipo de relación:

a) En caso de contrato como personal funcionario o laboral, 0,20 puntos por mes o por cada fracción de mes superior a quince días, a jornada completa de treinta y siete horas y media/semana o superior hasta 3 puntos. En caso de jornada parcial justificada, se procederá a prorrateo.

b) En caso de contrato de servicios, 0,20 puntos por mes o por cada fracción de mes superior a quince días, con número de horas de treinta y siete horas y media/semana o superior, hasta 3 puntos. En caso inferior número de horas justificadas, se procederá a prorrateo.

2. Servicios prestados con categoría de arquitecto superior en otras Administraciones desarrollando funciones en materia de urbanismo mediante cualquier tipo de relación:

a) En caso de contrato como personal funcionario o laboral a jornada completa de treinta y siete horas y media/semana o superior, 0,10 puntos por mes o por cada fracción de mes superior a quince días, hasta 1 punto. En caso de jornada parcial justificada, se procederá a prorrateo.

b) En caso de contrato de servicios, 0,10 puntos por mes o por cada fracción de mes superior a quince días, con número de horas de treinta y siete horas y media/semana o superior, hasta 3 puntos. En caso inferior número de horas justificadas, se procederá a prorrateo.

Solo se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La experiencia se justificará con certificación oficial o copia del contrato, nombramiento o documento asimilable y, además, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de no justificar jornada laboral completa o parcial o número de horas, no se valorará.

B) Cursos de perfeccionamiento: Hasta 3 puntos.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el tribunal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con la plaza.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

• Cursos de 25 a 50 horas: 0,10 puntos por curso.

• Cursos de 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.

• Posgrado cuyo contenido sea íntegramente urbanismo.

• Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.

C) Por superación de exámenes celebrados para la cobertura definitiva de puesto de arquitecto superior en la Administración Local o Autonómica: Hasta 2 puntos.

• 1 punto por examen superado.

Dicho mérito se acreditará mediante certificación expedida por la Administración convocante.

Séptima. — Calificación y nombramiento.

Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el tablón de anuncios y en la página web, se abrirá un período de alegaciones por cinco días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor alcalde-presidente para el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, que deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

—Cuando se produzca la incorporación al puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.

—Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

—Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.

Octava. — Bolsa de trabajo.

El tribunal no podrá declarar aprobados más de un candidato; no obstante, relacionará por el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, a los aspirantes, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo.

Únicamente pasaran a formar parte de la bolsa los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en el total del proceso de valoración, oposición y concurso.

Concluidas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento confeccionará una bolsa de trabajo con todos aquellos opositores que no hayan tenido puntuación suficiente para obtener plaza. La vigencia de esta bolsa de trabajo es de cuatro años desde el día siguiente a la toma de posesión del aspirante propuesto. Dicha lista de espera se aprobará por decreto de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de los aspirantes en la bolsa se establecerá según la puntuación global obtenida en el conjunto oposición y concurso.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, serán criterios para dirimir el desempate: en primer lugar figurarán los aspirantes que hayan superado el ejercicio de oposición atendiendo a la puntuación obtenida. Si continúa el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos, que se iniciará con la letra según el orden de actuación de los opositores admitidos.

Esta lista de espera se generará para su llamamiento tanto para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza mientras persistan tales circunstancias si se estima que existe necesidad inaplazable.

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

El llamamiento se realizará vía telefónica y correo electrónico.

Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.

Se intentará telefónicamente durante tres días completos. Si el interesado no se pone en contacto con el servicio competente, o efectuados los trámites señalados no hubiese sido posible localizarlo, se pasará a llamar al candidato siguiente, si bien el anterior no pierde la posición que ocupa en la lista, en caso de no haber sido localizado.

La incorporación a través de la bolsa de trabajo en ningún caso podrá invocarse para la conversión en contratación indefinida de la contratación celebrada con arreglo a la misma.

Se requerirá al aspirante que haya aceptado para que presente los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Si un aspirante es llamado para cubrir una interinidad y la acepta, finalizada esta, se le respetará el lugar que ocupaba en la bolsa y no excluyendo la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, tampoco hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Si rechaza o renuncia el puesto de trabajo con motivo justificado antes de tomar posesión pasará al último lugar de la bolsa.

Serán causas de baja en la lista de reserva:

• Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A estos efectos se considerarán justificadas las negativas que se deban a tener contrato de trabajo en vigor, prestar servicios como empleados en cualquier Administración, estar desempeñando cargo público, y acreditar debidamente causa de enfermedad, embarazo, estar dentro del período de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

• No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.

• Renuncia.

• Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

• Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.

Novena. — Legislación aplicable e incidencias.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y resto de normativa de aplicación.

Contra la presente convocatoria y bases podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

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