BOP. 292    21/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 13656/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2016

A T E C A     Núm. 13.656

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOPZ núm. 254, de 4 de noviembre de 2015, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ateca sobre modificación de las ordenanzas reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado, expedición de licencias urbanísticas, cementerio municipal, ocupación de terrenos por mesas y sillas, recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, instalaciones deportivas, reservas vía pública para aparcamientos exclusivos, ocupación de terrenos por materiales, aprovechamiento de parcelas comunales, licencia de autotaxi, utilización de locales municipales, prestación de servicios en la escuela infantil, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2016

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 4.º Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

1. Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,54%.

2. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,70%.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras

Art. 2.º Tipo de gravamen. — El tipo de gravamen será el 3%.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 7.º

1. El cuadro de tarifas aplicables a este municipio será el siguiente:

A) Turismos 

—Mas de 7,79 CV: 22 euros.

—De 8 a 11,99 CV: 59 euros. 

—De 12 a 11,99 CV: 124 euros.

—De 16 a 19,99 CV: 154 euros.

—Más de 20 CV: 193 euros.

B) Autobuses

—Hasta 21 plazas: 144 euros.

—De 21 a 50 plazas: 205 euros.

—Más de 50 plazas: 255 euros.

C) Camiones

—Hasta 1.000 kilogramos de carga útil: 69 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 136 euros.

—De 3.000 a 9.999 kilogramos de carga útil: 194 euros.

—Más de 9.999 kilogramos de carga útil: 255 euros.

D) Tractores

—Hasta 16 CV: 28 euros.

—De 16 a 25 CV: 45 euros.

—Mas de 25 CV: 136 euros.

E) Remolques

—Hasta 1.000 kilogramos de carga útil: 28 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 45 euros.

—Más de 2.999 kilogramos de carga útil: 136 euros.

F) Ciclomotores: 8 euros.

—Hasta 125 c.c.: 8 euros.

—De 125 a 250 c.c.: 13 euros.

—De 250 a 500 c.c.: 26 euros.

—De 500 a 1.000 c.c.: 52 euros.

—Más de 1.000 c.c.: 103 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento
de agua potable 

Art. 4.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes

• Uso doméstico:

—Cuota trimestral: 8,2403 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0139 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,7420 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos: 1,3074 euros/metro cúbico.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota trimestral: 8,2403 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0141 euros/metro cúbico.

—20-120 metros cúbicos: 0,6382 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos: 1,3074 euros/metro cúbico.

• Mantenimiento:

—Contador: 0,8196 euros trimestre. 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado 

Art. 5.º A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con una periodicidad trimestral.

• Uso doméstico:

—Cuota trimestral: 4,3420 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0139 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,3568 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos 0,6299 euros/metro cúbico.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota trimestral: 4,3420 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0139 euros/metro cúbico.

—20-120 metros cúbicos: 0,3568 euros/metro cúbico.

—Mas de 120 metros cúbicos: 0,6299 euros/metro cúbico.

Cuota general sin saneamiento 15,5250 trimestre.

Ordenanza fiscal por la expedición de licencias urbanísticas

Art. 5.º Base imponible y tarifas.

—Por parcelaciones urbanas. Tasa 18 euros.

—Movimientos de tierra. Tasa 18 euros. 

—Obras de nueva planta. Tasa 18 euros.

—Modificación de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes. Tasa 18 euros. 

—Primera utilización de los edificios y modificación del uso del mismo. Tasa 18 euros. 

—Demolición de construcciones Tasa 18 euros.

—Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. Tasa 18 euros. 

—Demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas. Tasa 18 euros. 

Ordenanza fiscal cementerio municipal 

Art. 7.º

—Por cada nicho: 940 euros.

—Por sepulturas tierra: 1.400 euros/metro cuadrado.

—Por cada columbario: 430 euros. 

—Por cada apertura de nicho: 55 euros. 

Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de terrenos
por mesas y sillas

Art. 6.º Tarifas.

—Ocupación con sillas o sillones, por metro cuadrado y temporada: 9 euros.

—Ocupación con mesas o veladores por metro cuadrado y temporada: 9 euros. 

—Ocupación con sombrillas, toldos y demás instalaciones protectoras, siempre que se apoyen en el suelo por metro cuadrado y temporada: 9 euros. 

—Ocupación con otros elementos semejantes, por metro cuadrado y temporada: 9 euros.

Ordenanza fiscal recogida domiciliaria de residuos
sólidos urbanos

Art. 7.º Las cuotas a aplicar trimestralmente serán las siguientes:

—Por recogida de residuos sólidos urbanos reciclables: 0,60 euros trimestre. 

—Viviendas: 12,29 euros.

—Comercio: 19,16 euros.

—Cafeterías: 32,42 euros.

• Empresas (de 0 a 10 obreros, de 10 a 50 obreros, más de 50 obreros):

—De 0 a 10 obreros: 43,48 euros.

—De 10 a 50 obreros: 69,58 euros.

—Más de 50 obreros: 141,33 euros.

Ordenanza fiscal instalaciones deportivas 

Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes

• Por entrada personal y diaria a las piscinas: 

Entradas: 

—Entrada día de personas de 7 a 12 años: 1,70 euros.

—Entrada día de personas mayores de 12 años: 2,80 euros.

Podrán concederse abonos mensuales o de temporada para la utilización de las instalaciones de piscinas con arreglo a las siguientes tarifas:

—Abono de temporada para personas de 7 a 10 años: 23 euros.

—Abono de temporada para personas de 11 a 15 años: 29 euros.

—Abono de temporada para personas de más de 16 años: 40 euros. 

—Abono de mes para personas de 7 a 10 años: 19 euros.

—Abono de mes para personas de 10 a 15 años: 22 euros.

—Abono de mes para personas de más de 16 años: 30 euros.

—Bono de diez pases: 25 euros.

Utilización de gimnasio y demás usos polideportivos:

—Por temporada (octubre-junio) para personas menores de 16 años: Exento 

—Por temporada (octubre-junio) para personas mayores de 16 años: 31 euros.

—Por temporada (octubre junio) para jubilados: 21 euros. 

—Por temporada para personas que acrediten más de tres meses continuados en el desempleo: 21 euros.

—Bono trimestral de las instalaciones deportivas: 13 euros. 

—Descuento el 20% para familias numerosas en la compra de bonos, que no serán acumulables a otros descuentos

—Alquiler de pista del pabellón: 30 euros por dos horas 

—Uso del frontón: Exento.

Ordenanza fiscal reguladora de aceras y reservas de vía pública
para aparcamiento exclusivo

Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes.

—Locales destinados a estacionar cualquier clase de vehículos: 12 euros por metro lineal.

Ordenanza fiscal reguladora por la ocupación de terrenos
por materiales

Art. 6.º

1. Desde el día 1 al 13: Exento.

2. Desde el día 14 en adelante: 0,30 euros/metro cuadrado/día.

Ordenanza fiscal por licencia de autotaxi

Art. 5.º Por uso y explotación, por año: 36,40 euros.

Ordenanza fiscal por utilización de locales municipales

Art. 5.3. El gimnasio del Colegio Público solamente se cederá a las asociaciones. La tarifa será de 10 euros/hora o fracción. 

Por uso del gimnasio del pabellón, si se solicita su uso por una asociación, la tarifa será de 10 euros/hora o fracción. Si se solicita para una finalidad privada el uso de este local, la tarifa a pagar será de 400 euros/día. 

Si se tiene que utilizar la calefacción del gimnasio del pabellón la tarifa a pagar será el precio equivalente a 13 litros de gasoil por hora según precio mercado. Se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil de la actividad. 

En el pabellón polideportivo, locales municipales y en la plaza de toros y campo de fútbol no se podrán realizar actividades comerciales.

Ordenanza fiscal reguladora aprovechamiento
de parcelas comunales 

• Canon:

—Secano 27,22 euros/hectárea. 

—Regadío: 282 euros/hectárea

Ordenanza fiscal por prestación de servicios en escuela infantil 

Art. 5.º La cuantía de la tasa vendrá determinada de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas. (asistencia por hijo)

—Jornada completa: 100 euros.

—Jornada de mañana: 88 euros.

—Tardes sueltas: 11 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ateca, a 14 de diciembre de 2015. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

 

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