BOP. 292    21/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BORJA

Número de registro: 13674/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2016

B O R J A    Núm. 13.674

Habiéndose publicado en el BOPZ de fecha 4 de noviembre de 2015 anuncio de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales de este municipio para el año 2016, recaída en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 2015, y no habiéndose presentado alegaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, entrando en vigor dichas modificaciones al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOPZ.

Ordenanza fiscal núm. 1

Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 2.º Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el cero coma setenta y uno por ciento (0,71) del valor catastral asignado a cada uno de ellos.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el uno con una centésima por ciento (1,01) del valor catastral asignado a cada uno de ellos

Art. 5.º Forma de pago.

De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos y rústicos, domiciliados y no domiciliados y de importe superior a 50 euros se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal núm. 18

Reguladora de la tasa por prestación de servicios y utilización
de instalaciones deportivas municipales

Art. 1.º Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2.º Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas municipales, tal y como determina el cuadro de tarifas del artículo 5.º de la presente Ordenanza.

Art. 3.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4.º Responsables.

a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 del mismo texto legal. 

Art. 5.º Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

1. Cuotas de abono a las instalaciones deportivas municipales.

1.1. Modalidades Individuales:

 

 

 

 

 

 

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4. Especificaciones apartados 1, 2 y 3.

4.1. Todas las altas y bajas de las diferentes modalidades de abono se presentarán por escrito en el Ayuntamiento o complejo deportivo municipal mediante el formulario correspondiente.

4.2. La categorización “Joven” en abonos individuales o entradas corresponderá a usuarios nacidos entre los años 2001 y 2012. La categorización “Adulto” pertenecerá a los nacidos en 2000 y años anteriores, hasta cumplir los 65 años.

4.3. Los menores de 16 años, con autorización especial para el uso de la Sala de Fitness, podrán acceder a las modalidades de abono “Complejo Deportivo Municipal o Sala de Fitness” en las condiciones económicas establecidas para cada modalidad.

4.4. Los abonos familiares estarán compuestos por cuantos miembros de una misma unidad familiar se desee, entre los cuales siempre figurará un adulto con 18 años cumplidos. Los hijos mayores de edad no se consideran comprendidos dentro de la unidad familiar, salvo que padezcan alguna discapacidad que les impida el desarrollo de una actividad laboral.

4.5. A la entrega de la pulsera o llavero acreditativo de la condición de abonado se pagará una fianza de 5 euros, que se reintegrará cuando el abonado cause baja como tal y devuelva dicha pulsera o llavero. La pérdida, robo o deterioro de estas acreditaciones supondrá la pérdida de la fianza y el pago de una nueva fianza correspondiente a la entrega de la nueva acreditación.

4.6. La validez del abono de la piscina de verano corresponderá a la duración de la temporada en la que se ha obtenido. No será necesario formular documento de baja para que este quede cancelado, si bien deberá retornarse la pulsera o llavero acreditativo de la condición de abonado.

4.7. La validez del abono de Complejo Deportivo Municipal, Piscina Climatizada, Sala de Fitness o los dirigidos a “Fin de semana y festivos” corresponderá a la duración de la temporada de apertura de cada instalación. El abono quedará prorrogado automáticamente para la siguiente temporada, con las variaciones de tasa que correspondan, a no ser que el interesado presente documento de baja por escrito.

4.8. Los abonados que elijan la opción de “Fin de semana y festivos” podrán acceder a la instalación correspondiente todos los festivos que incluya la temporada de apertura de la misma, así como los fines de semana desde el viernes a las 15:30 horas hasta el domingo a las 14:00 horas.

4.9. Los abonados, según la modalidad a la que pertenezcan, pueden beneficiarse de bonificaciones en algunas de las cuotas de las actividades deportivas ofertadas:

—Abonos “Complejo Deportivo Municipal”, “Piscina climatizada” y “Sala de Fitness”: bonificaciones en todas las cuotas de las actividades dirigidas organizadas por el S.D.M. Borja y acceso a la modalidad de “Multiactividad” que permite al abonado participar en todas las actividades que desee sufragando una tasa única.

—Abonos “Piscina de verano”: Bonificaciones en las cuotas de las actividades de Piscina de Verano que así se determinen.

—Gratuidad en la cuarta actividad dirigida para los abonados familiares.

—Precios bonificados en el alquiler de instalaciones deportivas municipales para los abonados a cualquiera de las modalidades ofertadas, durante la vigencia del abono.

4.10. Para la acreditación de las condiciones de edad, que generan tipos de tarifa diferenciados, deberá presentarse documento acreditativo (DNI, carné de conducir, etc.) con el que esta quede atestiguada.

4.11. Pertenecerán a la categoría “Jubilados, mayores de 65 años o discapacitados” aquellos que no estén de alta en ningún régimen de cotización de la Seguridad Social. Para acreditarlo deberán presentar, además de la identificación personal (DNI, carné de conducir, etc.), alguno de los siguientes documentos: 

—Comunicación escrita de la Seguridad Social que acredite la condición de pensionista del solicitante.

—Cartilla de la Seguridad Social donde aparezca el titular y las personas a su cargo, entre las que figure el solicitante.

—Cartilla Individual de la Seguridad Social donde el solicitante tenga la condición de pensionista o documento similar expedido por MUFACE.

—Certificado acreditativo de minusvalía o discapacidad del solicitante expedido por el IASS.

4.12. Los menores de 4 años (nacidos después de 2012) accederán a las actividades deportivas que les correspondan por edad en las mismas condiciones económicas que los abonados.

4.13. Los menores de 4 años (nacidos después de 2012) dispondrán de acceso gratuito a la piscina climatizada y piscina de verano.

4.14. Cada entrada o ticket de bono de baño de la piscina climatizada da derecho a acceder a la instalación una sola vez en la jornada. Los de piscina de verano permiten el acceso durante toda la jornada tantas veces se desee.

4.15. El bono de usos, en cualquiera de sus modalidades, tendrá validez durante la temporada en el que se ha obtenido. Mediante solicitud por escrito, podrá quedar prorrogado durante la primera quincena del mes inicial de la siguiente temporada deportiva.

4.16. Cuando el alquiler de una instalación deportiva con tasa colectiva (por ejemplo: Campo de fútbol) se efectúe por un grupo de usuarios abonados y no abonados la tasa a sufragar corresponderá a “No abonados”. La tasa de alquiler del campo de fútbol se reducirá a la mitad cuando se solicite el uso para la modalidad de fútbol-7.

Art. 6.º Devengo.

Para acceder a las diferentes prestaciones objeto de la presente Ordenanza, los usuarios deberán estar al corriente de pago se sus obligaciones con el Servicio Municipal de Deportes.

La tasa se devengará cuando se solicite el uso o acceso a la instalación, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Diferenciamos:

1. Tasas no periódicas: el importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante pago en metálico o tarjeta bancaria para las entradas, bonos de usos, alquileres y para las actividades puntuales.

2. Tasas periódicas: 

—Cuotas de abono mensual: en el momento de la inscripción se satisfará la cuota de matrícula y la primera cuota mensual, mediante pago con tarjeta o ingreso bancario. Las siguientes cuotas mensuales se cobrarán a través de domiciliación bancaria. Cuando el alta se produjese iniciado el mes, la primera cuota mensual se cobraría íntegra si la inscripción se realizase durante la primera quincena y la mitad de la cuota si se produjese en la segunda quincena.

La matrícula caducará en el momento que se produzca la baja voluntaria o de oficio en el abono correspondiente. 

—Cuotas de abono por temporada: se satisfarán en uno o dos plazos a petición del usuario, de manera que en el momento de la inscripción se pagará la cuota íntegra o la mitad de la misma mediante pago con tarjeta o ingreso bancario. Las siguientes cuotas de temporada se cobrarán a través de domiciliación bancaria. Cuando el alta se dé iniciada la temporada, se prorratearía la cuota a cobrar en función del tiempo que reste hasta el final de la campaña, con la salvedad de los abonos de la piscina de verano que se cobrarían íntegramente. Si el usuario solicita la baja con anterioridad al período comprometido sin haberse resuelto los pagos, se realizaría un ajuste en el cobro, imputándole una cuota final con la suma de los descuentos efectuados respecto a las cuotas mensuales de la misma modalidad de abono.

Las cuotas de abono de la piscina de verano se satisfarán en el momento de la inscripción y en un único pago con tarjeta o ingreso bancario.

—Cuotas de actividades deportivas de temporada: en el momento de la inscripción se satisfará la cuota correspondiente al período de actividad en curso, mediante pago con tarjeta o ingreso bancario. Las siguientes cuotas se cobrarán a través de domiciliación bancaria. Cuando la incorporación a una actividad se produzca iniciado el período de actividad, la cuota a pagar será proporcional al tiempo que reste para la finalización del mismo. Cuando se solicite la baja de una actividad durante el período de actividad, se cobrará el importe integro del mismo.

A efectos de cobro se establecen tres períodos temporales que contemplan la impartición de una media de 21 sesiones de actividad.

Todas las bajas, tanto en abonos como en actividades, deberán efectuarse por escrito, como se ha señalado, y con anterioridad al inicio del período de cobro siguiente. En el caso de los abonos, la baja implica además la entrega de la pulsera o llavero acreditativo.

La falta de pago de una cuota, de cualquiera de los servicios ofertados, originará la suspensión de la prestación del servicio e iniciará la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo de la tasa devuelta, a la que se le sumarán los costes de devolución bancaria y los gastos de notificación. El implicado dispondrá de un período de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la consiguiente notificación, para presentar alegaciones o para resolver la devolución.

La no resolución de dicha falta de pago o la devolución consecutiva de tres períodos de cobro originará la baja de oficio en la modalidad de abono o actividad deportiva correspondiente.

Art. 7.º Exenciones y bonificaciones.

1. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las expresamente previstas en normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

2. No sujeción:

2.1. No estarán sujetas a la presente Ordenanza la utilización de instalaciones, prestación de servicios cuyo titular de organización sea el Muy Ilustre Ayuntamiento de Borja.

2.2. Tampoco estarán sujetas aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo con ocasión de la celebración de actos enmarcados en la programación general deportiva anual y de verano, fiestas patronales y demás actividades en las que intervenga el Ayuntamiento de Borja como: titular del convenio, colaborador o patrocinador principal. En todos los casos deberá contar con resolución o acuerdo de Alcaldía-Presidencia u órganos de gobierno.

2.3. No estarán sujetos a la presente Ordenanza el uso de instalaciones para actividades organizadas por Instituciones, centros o asociaciones de discapacitados que lleven a cabo programas de integración o de interés social. Clubes y Asociaciones pertenecientes a la localidad que organicen, en los términos establecidos por el Servicio Municipal de Deportes, actividades de formación y promoción a través de convenios, escuelas de iniciación deportiva. En todos los casos deberá contar con resolución o acuerdo de Alcaldía-Presidencia u órganos de gobierno.

2.4. Tampoco estará sujeto a la presente Ordenanza el uso de instalaciones para actividades organizadas por centros oficiales del Sistema Educativo que impartan Enseñanza Obligatoria y Postobligatoria que lleven a cabo actividades dentro del horario escolar. En cualquier caso deberá contar con resolución o acuerdo de Alcaldía/Presidencia u órganos de gobierno.

Art. 8.º Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Borja, a 14 de diciembre de 2015. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.

 

 

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