BOP. 292    21/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FRÉSCANO

Número de registro: 13684/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI 2016

F R É S C A N O                                                                             Núm. 13.684

Transcurrido el período de información pública de treinta días mediante publicación en el BOPZ núm. 257, de 7 noviembre de 2015, y tablón de edictos municipal, de los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales que se relacionan, y sin presentación de alegaciones, se elevan a definitivos los acuerdos hasta este momento provisionales.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y siendo el tenor literal de las modificaciones aprobadas el que a continuación se publica íntegramente:

Ordenanza fiscal número 30,

reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo 3 b), que resultaría del siguiente tenor literal después de la modificación aprobada, permaneciendo inalterado el resto de la norma:

«Art. 3. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos: 0,65%.

b) Para los bienes inmuebles rústicos: 0,60%

c) Para los bienes inmuebles características especiales: 1%».

La presente modificación sobre ordenanzas fiscales serán ejecutivos sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y texto íntegro de las mismas, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 TRLRHL, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Fréscano, a 14 de diciembre de 2015. — El alcalde, José V. Cuartero Tabuenca.

 

 

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