Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FRÉSCANO
Número de registro: 13684/2015
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
F R É S C A N O Núm. 13.684
Transcurrido el período de información pública de treinta días mediante publicación en el BOPZ núm. 257, de 7 noviembre de 2015, y tablón de edictos municipal, de los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales que se relacionan, y sin presentación de alegaciones, se elevan a definitivos los acuerdos hasta este momento provisionales.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y siendo el tenor literal de las modificaciones aprobadas el que a continuación se publica íntegramente:
Ordenanza fiscal número 30,
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el artículo 3 b), que resultaría del siguiente tenor literal después de la modificación aprobada, permaneciendo inalterado el resto de la norma:
«Art. 3. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos: 0,65%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos: 0,60%
c) Para los bienes inmuebles características especiales: 1%».
La presente modificación sobre ordenanzas fiscales serán ejecutivos sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y texto íntegro de las mismas, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 TRLRHL, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Fréscano, a 14 de diciembre de 2015. — El alcalde, José V. Cuartero Tabuenca.