BOP. 292    21/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE HUERVA

Número de registro: 13697/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

VILLANUEVA  DE  GÁLLEGO    Núm. 13.697

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Huerva en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2015, relativo a la aprobación provisional de la modificación de varias Ordenanzas fiscales, sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, dicha aprobación queda elevada a definitiva, publicándose en anexo los textos modificados a los efectos legalmente prevenidos.

Lo que se hace público para el general conocimiento, precisándose que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Huerva, a 15 de diciembre de 2015. — El alcalde, Felipe Gómez Faure

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 1, impuesto sobre bienes inmuebles 

características especiales

Se modifica el artículo 3.º apartado a), y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3.º Tipo de gravamen:

a) Para los bienes inmuebles de características especiales, 1,30.

Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza fiscal núm. 2, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se modifica el artículo 4.º y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 4.º Cuota:

De conformidad con el artículo 95.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

 

 

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Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza fiscal núm. 7, tasa por recogida domiciliaria 

de basuras o residuos sólidos urbanos

Se modifica el artículo 4.º y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Bases y tarifas:

Artículo 4.º Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

Concepto:

—Viviendas en general 52 euros/año.

—Comercios, bares, restaurantes, industrias, despachos profesionales y similares 92 euros/año.

Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza fiscal núm. 9, tasa por suministro de agua potable a domicilio

Se modifica el artículo 5.º, tarifa variable y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 5.º Cuota tributaria.

Tarifa fija: Conexión o cuota de enganche:

a) Hasta ½ pulgada de diámetro: 91,30 euros.

b) Mayor de ½ pulgada y hasta 1 pulgada de diámetro: 102,30 euros.

c) De más de 1 pulgada de diámetro: 170,50 euros.

Tarifa variable periódica semestral para usos domésticos, comerciales, industriales, etc.:

—Mínimo de consumo semestral: 25 metros cúbicos a 0,60 céntimos de euro el metro cúbico o 15 euros.

—De 26 a 60 metros cúbicos al semestre, a 0,65 céntimos de euro el metro cúbico.

—De 61 a 100 metros cúbicos al semestre, a 0,80 céntimos de euro el metro cúbico.

—A partir de 101 metros cúbicos al semestre, a 1,00 céntimos de euro el metro cúbico.

Tarifa para usos especiales como obras y similares:

Por cada día; 0,68 euros.

Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza fiscal núm. 6, tasa por servicio de alcantarillado

Se modifica el artículo 5.º a), tarifa variable, y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 5.º Cuota tributaria.

Tasa enganche red alcantarillado: 67,10 euros.

a) Viviendas:

—Cuota de servicio o mínimo, consumo semestral: 25 metros cúbicos a 0,2 céntimos de euros el metro cúbico o 5 euros.

—Cuota de servicio semestral a partir de 25 metros cúbicos, a 0,2 céntimos de euro el metro cúbico.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

—Cuota de servicio o mínimo, consumo semestral: 25 metros cúbicos a 0,2 céntimos de euros el metro cúbico o 5 euros.

—Cuota de servicio semestral a partir de 25 metros cúbicos, a 0,20 céntimos de euro el metro cúbico.

Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza fiscal nº11, tasa por piscinas e instalaciones deportivas

Se modifican el artículo 6 y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

• Entradas (venta en piscinas):

—Niños menores hasta 6 años: Gratis.

—Adultos: 4 euros.

—Tarjetas de 10 entradas: 30 euros.

• Abonos (venta en Cajalón, CAI y piscinas):

—Individual hasta 6 años: Gratuitos.

—Individual desde 7 años hasta 13 años: 25 euros.

—Individual desde 14 años hasta 64 años: 35 euros.

—Individual desde 65 años en adelante: 25 euros.

Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza fiscal nº24, tasa por aprovechamientos de labor y siembra

Se modifica el artículo 6 y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

Aprovechamiento de roturas municipales: Se liquidará por metros cuadrados de terreno cultivado por año.

—Terreno destinado al cultivo del cereal: 0,00150 euros el metro cuadrado (15 euros/hectárea). 

—Terreno destinado al cultivo de viña: 0,00200 euros el metro cuadrado (20 euros/hectárea).

—Terreno destinado a regadío: 0,00250 euros el metro cuadrado (25 euros/hectárea).

Disposición final única

Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

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