BOP. 293    22/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TRASOBARES

Número de registro: 13739/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA AGUA 2016

TRASOBARES    Núm. 13.739

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Trasobares, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución
de agua potable a domicilio

Fundamento y régimen jurídico

Artículo 1.º En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Hecho imponible

Art. 2.º Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores, así como el consumo de agua de cada contador.

Devengo

Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previamente a la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Sujetos pasivos

Art. 4.º Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Art. 5.º La base del presente tributo estará constituida por:

—En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

—En las acometidas a la red general el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

—Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Cuota tributaria

Art. 6.º

Epígrafe 1. — Consumo y contadores. 

A) Consumo de agua (metros cúbicos):

—Tarifa 02: 0,35 euros.

B) Contadores:

—Mantenimiento, vigilancia y reposición: 15,50 euros.

Epígrafe 2. — Acometidas domiciliarias de agua potable.

2.1. Nueva ejecución o renovación.

—Se aplicará a las nuevas acometidas que se realicen por el Servicio Municipal de Aguas dentro del suelo urbano.

—Igualmente tendrán validez para aquellas que se realicen por contratistas de obras adjudicatarias de urbanizaciones de calles que incluyan la realización o renovación de acometidas domiciliarias de agua potable.

• Cálculo:

1. El precio de coste de anulación de acometida resulta de calcular los metros cúbicos consumidos hasta el momento de la retirada, pendientes de facturar por parte del Ayuntamiento, aplicando sobre dicho importe el IVA correspondiente en cada momento y el impuesto sobre construcciones y la tasa por licencia urbanística.. 

Epígrafe 3. — Derechos de acometida.

Cuota fija por derechos de acometida.

Se establece una cuota fija en concepto de derechos de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas, el importe de dichos derechos será de 186,18 euros, por acometida de agua en casco urbano, y de 212,78 euros referido a Diseminados.

Epígrafe 4. — Alcantarillado

No se establece cuota.

Normas de gestión

Art. 7.º 1. Todas las viviendas y locales con conexión a la red de agua potable vendrán obligadas a establecer un contador contador individual homologado por la UE. 

En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de viviendas y locales con conexión a la red de agua potable, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador homologado por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento. 

3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua. 

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200% del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Art. 8.º La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el servicio y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza.

Art. 9.º Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

Art. 10. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, o depósitos consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.

Art. 11. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Art. 12. El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones o lectura del contador al representante del Ayuntamiento, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. 

Se establece un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para que todos los contadores homologados estén en el exterior de las viviendas.

Art. 13. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.

Art. 14. El cobro de la tasa se hará mediante un recibo anual, estableciendo el período de pago voluntario los primeros quince días siguientes a la comunicación del recibo al contribuyente. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Art. 15. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Responsables

Art. 16. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 Infracciones y sanciones 

Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Trasobares, a 10 de diciembre de 2015. — El alcalde, José María Chueca Gascón.

 

 

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