BOP. 300    31/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEZALOCHA

Número de registro: 14224/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI, AGUA 2016

MEZALOCHA    Núm. 14.224

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mezalocha, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de sobre bienes inmuebles y la Ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
de naturaleza rústica

Art. 13. Bonificaciones.

1. Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, en defecto de Acuerdo a favor de los bienes rústicos en el que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento al empleo con preeminencia de actividades de carácter ganadero que justifiquen tal declaración. 

b) La aplicación de la bonificación se establece por el período de un año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.

c) La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

—Escrito de identificación del inmueble, ubicación y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

—Proyecto de la explotación: Puestos de trabajo a crear e inversión en investigación.

Ordenanza número 3, tasa reguladora del servicio de suministro
de agua potable

Art. 5.º Cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el,apartado siguiente y se devengará por trimestres.

2. Las tarifas de esta tasas serán las siguientes:

A. Viviendas:

a) Cota fija trimestral: 4 euros por trimestre.

b) Por metro cúbico consumido al trimestre:

—Bloque 1.º, de 0 a 15 metros cúbicos de agua, 0,20 euros por trimestre.

—Bloque 2.º, de 15 a 40 metros cúbicos de agua, 0,40 euros por trimestre.

—Bloque 3.º, de 40 metros cúbicos de agua en adelante, 0,60 euros por trimestre.

c) Los derechos de acometida se fijan en 300 euros, más precio contador.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Mezalocha, a 18 de diciembre de 2015. — La alcaldesa, Yolanda Martínez Muñoz.

 

 

Cerrar