BOP. 9    13/01/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 52/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA 2016

C A L A T O R A O    Núm. 52

Que habiéndose cumplido con el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios de la entidad, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo plenario de 12 de noviembre de 2015, cuyo anuncio de aprobación provisional fue insertado en el BOPZ núm. 269, del 21 de noviembre de 2015, relativo a la aprobación inicial modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016, los siguientes números, número 2, impuesto sobre bienes inmuebles; número 8, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos; número 12, cementerios municipales; número 13, servicio de inspección en materiales y abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir; número 18, casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas; número 22, ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas; número 29, acceso y uso de las instalaciones del centro joven-casa de las asociaciones; número 33, impuesto de las actividades económicas, y la Ordenanza fiscal número 38, aprovechamiento de superficies por canteras monte romeral. Así también la derogatoria de las siguientes Ordenanzas fiscales número 19, animales de convivencia humana y la Ordenanza fiscal número 35, por tenencia de animales peligrosos, el mencionado acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y se publica a continuación el texto íntegro:

Ordenanza fiscal núm. 2, impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 1. Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente:

Art. 2. 

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el(3): 0,450% a tenor del artículo 72.3 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales(1).  

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el: 0,343% a tenor(2) del artículo 72.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 

3. Las liquidaciones inferiores a un euro quedan exentas en los impuestos de bienes inmuebles tanto rústica como urbana(2). 

Art. 3. Derogado.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

La presente Ordenanza fue aprobada en diciembre de 1990 y en anexo al BOPZ núm. 131, de 11 de junio de 1990. 

(1) Publicado en el BOPZ núm. 299, fecha 31 de diciembre de 2011, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2012.

(2) Publicado en el BOPZ núm. 299, fecha 31 de diciembre de 2012, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2013.

(3) Publicado en el BOPZ nº 299, fecha 31 de diciembre de 2014, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2015.

 

Ordenanza fiscal núm. 8, tasa por recogida domiciliaria de basuras 

o residuos sólidos urbanos

Fundamento legal y objeto

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Art. 2. Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

Obligación de contribuir

Art. 3.1 El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de desperdicios industriales o comerciales; y de otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

a) Domiciliarias.

b) Comerciales y de servicios.

c) Sanitarias.

d) Industrias ordinarias.

2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. 

3. Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier título viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutivos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

Base imponible y liquidable

Art. 4. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad (1). 

Cuota tributaria

Art. 5. Las bases de percepción y tarifas son (según anexo):

Administración y cobranza

Art. 6.1 El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento general de recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos (1). 

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes(1). 

Art. 7. Las bajas deberán cursarse, como máximo, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción(1). 

Art. 8. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Art. 9.1 El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o alta en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales(1).

2. El cobro de la presente exacción se realizará de forma trimestral, junto con la tasa de agua y vertido (1).

3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento general de recaudación.

(1) Publicada en el BOPZ  nº 11 de fecha 15 de enero de 2011

Partidas fallidas

Art. 10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento general de recaudación.

Exenciones

Art. 11.1 Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunidades que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Art. 11 Bis. Bonificación por ingresos familiares.

Dispondrán de una bonificación de un 15% de la cuota de las viviendas que constituyan la residencia habitual del solicitante, los miembros de familias con ingresos brutos anuales, per cápita, inferiores al 50% del IPREM 2015 (3.195,06 euros). 

El ingreso bruto anual per cápita se calculará dividiendo la totalidad de los ingresos brutos anuales de todas las personas que convivan en una vivienda entre el número total de aquellas.

Al tratarse de una bonificación rogada, el interesado deberá solicitar la devolución con carácter anual, aportando, libro de familia, copia de los recibos de los cuatro trimestres del ejercicio vencido, así como la declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior (dato referencia para comprobar la renta per cápita).

Infracciones y defraudación

Art. 12. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza general de gestión recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1990, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 8, sobre recogida domiciliaria 

de basuras o residuos sólidos urbanos

Tarifa

CONCEPTO    EUROS/TRIMESTRE

Viviendas de carácter familiar    10,30

Establecimientos, tiendas (excluyendo alimentación)    17,55

Establecimientos de alimentación    25,80

Bares y cafeterías    19,60

Restaurantes, albergues, hoteles y casino    29,90

Industrias en casco urbano    39,20

Industrias fuera del casco urbano    El precio por el servicio de recogida 

    determinado por la Comarca de Valdejalón 

    + 8% de gastos generales

La colocación de contenedores para las industrias ubicadas fuera del casco urbano se llevará a cabo por el Ayuntamiento, y su uso se determinará para un período de cuatro años. En caso de que la industria necesitara cambiar el contador  antes de finalizar dicho plazo, el coste del mismo deberá ser asumido en su totalidad por dicha empresa.

(Anexo) Publicada en el BOPZ núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2011.

 

Ordenanza fiscal núm. 12, tasas por servicios de cementerio municipal

Fundamento legal

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 20 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa sobre el servicio de cementerios municipales y conducción de cadáveres.

Obligación de contribuir

Art. 2.1 Hecho imponible. Lo constituye la prestación  de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción(1).

2. Obligación de contribuir. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

3. Sujeto pasivo. Están obligados al pago el titular del derecho, sus herederos o sucesores o personas que los representen.

4. Responsables: Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en los registros y aplicaciones de gestión municipal, considerándose a aquella que consta en la solicitud de autorización correspondiente, con la presentación del documento nacional de identificación(3).

La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará la responsabilidad solidaria entre los mismos.

Bases y tarifas

Art. 3. Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este son los que se fijan en la siguiente tarifa (según anexo): 

Art. 4. Derogado.

(3) Publicada en el BOZP núm. 5, de fecha 8 de enero de 2014.

Administración y cobranza

Art. 5. Las sepulturas temporales se concederán por un plazo de cinco años y las permanentes por cincuenta, en uno y otro caso podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Art. 6. Transcurridos los plazos sin que se hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de una sepultura permanente o temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Art. 7. Los adquirentes tendrán derecho sobre sepulturas permanentes, tendrán derecho a depositar en la misma hasta un máximo de cuatro restos, sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes(2). 

Art.8.1 Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

2. Se establecen unas normas mínimas de higiene, materiales y medidas de las lápidas: 

—En los nichos ocupados se permitirá la colocación de una lápida sin rebasar los límites del mismo ni causar daños a las paredes, sujetándola mediante sistemas seguros y homologados, no debiendo sobresalir de la línea de la fachada. No obstante, en aquellos nichos o sepulturas, que, por sus especiales características arquitectónicas lo permitiesen o aconsejasen, se dictarán normas y dimensiones específicas y concretas.

—Las lápidas y demás elementos de ornato no podrán sobresalir más de 15 centímetros de la línea de la fachada.

—Todos los materiales que se utilicen en los ornamentos de las diferentes unidades de enterramiento serán de piedra, hierro u otros materiales nobles debidamente autorizados.

—Se respetará la fábrica de ladrillo existente en las fachadas de las secciones, no pudiéndose taladrar, romper, pintar, revestir con yesos, cemento o cualquier producto la superficie de la misma 

—Los placados sobre bóvedas deberán quedar sujetos por sí mismos al frente del hueco, y nunca apoyarse sobre las aceras.

(2) Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2011.

—Materiales prohibidos:

—Queda prohibida la colocación de cristales en la unidades de enterramiento, así como recubrir las unidades de enterramiento con hormigón, ladrillos y otros materiales de construcción, así como pintar las fachas de los panteones, nichos o sepulturas, salvo por cuestiones de mantenimiento y con la debida autorización.

—Las lápidas, cruces y losas podrán llevar sujetas una jardinera o búcaro de forma que los ornamentos florales que puedan alojar no invadan unidades de enterramiento colindantes 

—En todo momento, los operarios deberán cumplir el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo, guardarán el debido respeto y decoro que requiere el camposanto.

—Las obras e instalaciones que se ejecuten con infracción de las precedentes normas o de las dictadas por el concesionario en su desarrollo serán destruidas, siendo su coste de demolición a cargo del infractor(2).

Art. 9. Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

Los derechos de sepulturas temporales y permanentes serán concedidos por el señor alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.

Art. 10. Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento, además de los derechos de compra, deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual.

Art. 11. En caso de pasar a permanentes sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe de la permanente, según tarifa vigente en aquel momento. 

Art. 12. Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.

Art. 13. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

Art. 14. Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones  o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Art. 15. El concesionario de terrenos para la construcción de panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente  el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Art. 16. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos(1). Estos traspasos nunca podrán ser mediante precio, pudiendo no obstante revertir al Ayuntamiento.

Art. 17. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.  

Art. 18. Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares  o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

Art. 19. Las cuotas y recibos que resultasen incobrables se estará a lo que señala el Reglamento de Recaudación.

Exenciones

Art. 20.1 Estarán exentos de pago de los derechos de enterramientos en fosa temporal las familias pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio, y, con carácter permanente, los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público, personas o bienes del municipio.

Infracciones y defraudación

Art. 21. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza general de gestión recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente al Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales, puedan incurrir los infractores.

(1) Publicada en el BOZP núm. 11, de fecha 15 de enero de 2011.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2012.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 12, reguladora de los cementerios municipales

Tarifa

CONCEPTO    EUROS

Inhumaciones y exhumaciones    

Derechos de enterramiento    16,20

Derechos de exhumación    108,00

Por abrir un nicho o panteón ocupado, para inhumar otro cadáver    108,00

Por enterrar un cadáver en nicho usado vacío    194,80

Traslado de restos    

A otra localidad    108,00

Nichos     

Nichos    806,60

Columbarios    216,20

 

Ordenanza fiscal núm. 13, tasa por servicio de inspección en materia 

de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir

Fundamento legal

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 20 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa por el servicio de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir propiedad del Ayuntamiento.

Obligación de contribuir

Art. 2. 

1 Hecho imponible. Está constituido por la inspección en materia de abastos y la utilización de medios de pesar y medir.

2. Nacimiento de la obligación. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio de inspección y por la utilización de medios de pesar y medir propiedad del Ayuntamiento.

3. Sujeto pasivo. La personas que provoquen la prestación del servicio en el acto de la utilización de los medios de pesar y medir.

Bases y tarifas  

Art. 3. Los servicios a que alude el artículo primero y sus derechos correspondientes son los especificados (según anexo).

Exenciones 

Art. 4.

1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forma parte.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Administración y cobranza

Art. 5. El pago de los importes señalados en la tarifa correspondiente se abonará a través de los mecanismos electrónicos que a tal efecto dispondrá el Ayuntamiento. Una vez abonada la cuota, se autorizará el pesaje en la báscula.

Art. 6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas  por la vía administrativa de apremio, de acuerdo con la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Partidas fallidas

Art. 7. Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y defraudación

Art. 8. La falta de talón o recibo acreditativo del pago de los derechos, que deberá exhibirse a petición de cualquier Agente o empleado municipal en los casos en que sea obligatoria la utilización del servicio, será conceptuada como caso de defraudación.

Art. 9. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza general de gestión recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras posibilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2012.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm 13, reguladora de los servicios de inspección 

en materia de abastos, incluida la utilizacion de medios de pesar y medir

Tarifa

CONCEPTO    EUROS

Por cada remolque, camión u otro hasta 12.000 kg de tara    1,40

Por cada remolque, camión u otro hasta 12.000 kg de bruto    1,40

Por cada remolque, camión u otro de más de 12.000 kg de tara    2,15

Por cada remolque, camión u otro de más de 12.000 kg de bruto    2,15

 

Ordenanza fiscal nº 18, tasa reguladora de casas de baños, duchas, 

piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Fundamento legal y objeto

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y según lo señalado en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la versión dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, se establece, en este término municipal, una tasa por prestación del servicio casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Art. 3. El objeto de esta exacción lo constituye la utilización de los servicios de:

—Piscinas.

—Complejo deportivo.

—Pabellón deportivo.

—Otros recintos o instalaciones municipales análogas.

Obligación de contribuir

Art. 4.1. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Hecho imponible. Está constituido por la utilización de los bienes enumerados en el artículo anterior.

2. La obligación de contribuir nace desde que se inicie tal utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones, y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

3. Sujeto pasivo. Las personas naturales usuarios de tales instalaciones o servicios. 

Base imponible y liquidable

Art. 5.1. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada(1).

2. La base de esta exacción consiste en la utilización individualizada que realiza cada sujeto pasivo distinguiéndose a efectos de tarifas, la edad del sujeto, la utilización en días laborales o festivos, la condición de abonado de temporada, mensual o la entrada por una sola vez.

Cuota tributaria

Art. 6. Cuota tributaria(1).

Las tarifas a aplicar serán las siguientes (según anexo).

Bonificaciones

Art. 7.

1. Los mayores de 65 años empadronados en el municipio de Calatorao, residencia efectiva en el municipio, y con carné de la tercera edad expedido por la Administración municipal, tendrán una bonificación del 100% en la cuota tributaria(2).

2. Las personas con minusvalía que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 65%. Aquellos que tuviesen un grado de minusvalía inferior y acreditasen unos ingresos mensuales inferiores a 1.000 euros, se les descontará de la cuota el porcentaje de minusvalía reconocido legalmente(2).

3. Para poder gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo los interesados deberán presentar el carné que acredite su concesión, o instar su concesión y aportar certificado de minusvalía emitido por órgano competente a los efectos del punto anterior(2).

Declarado el beneficio por la Administración municipal, se expedirá un documento o carné que acredite su concesión. 

4. Miembros de familias numerosas, gozarán de una bonificación de un 20% de la cuota establecida(4).

Para la aplicación de esta bonificación deberá solicitarse por el interesado en las oficinas del Ayuntamiento, aportando carné/libro de familia numerosa expedido por la administración autonómica, DNI de los miembros de la unidad y certificados de empadronamiento de los mismos.

Para que pueda operar dicha bonificación todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Calatorao.

Esta bonificación se solicitará anualmente a fin de confirmar la condición de familia numerosa ante administración.

Normas de gestión

Art. 8.

1. Tendrán la consideración de abonados a los recintos deportivos, aquellos, que previa solicitud presentada ante las oficinas municipales reúnan todas las condiciones necesarias de capacidad y cupo de las instalaciones. A tal efecto, el Ayuntamiento extenderá una resolución de abono, inscribiéndose en el registro de abonados y expidiendo un carné de asociado.

2. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y DNI(3). 

(1) Publicada en el BOZP núm. 11, de fecha 15 de enero de 2011.

(2) Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2011.

(3) Publicada en el BOZP núm. 5, de fecha 8 de enero de 2014.

(4) Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2014.

Se considerará que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años como mínimo, o se haya manifestado su voluntad de constituirla mediante escritura pública, de conformidad con la legislación aragonesa.

Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada, de conformidad con la legislación, con la acreditación de la convivencia de dos años de referencia, mediante escritura pública y en caso de no existir esta, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.

Para aplicar la tasa de matrimonio o pareja al menos un miembro de la misma deberá estar empadronado en el municipio.

Infracciones o defraudación

Art. 10. Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza general de gestión recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1999 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2012.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 18, casas de baños, duchas, piscinas 

e instalaciones municipales análogas

Tarifa

    Euros    

A) Cuota de abono a los recintos deportivos 

(instalaciones deportivas y piscinas)    Empadronados: 92,45 

    No empadronados: 123,25

Las cuotas de abonado son por cabeza de familia e hijos que cumplan los 18 años en el año natural que corresponda (la esposa o pareja de hecho y los hijos menores de 18 años entran en el abono del cabeza de familia).

B) Cuotas anuales de abonados:

1) Cabezas de familia e hijos mayores de 18 años, cada uno    32,85

2) Matrimonio o pareja de hecho    48,70

3) Por cada hijo de 10 a 17 años     19,00

4) Por cada hijo de 5 a 9 años    11,65

Cuando los hijos menores de 18 años cumplan esta edad, o la vayan a cumplir en el año natural correspondiente, pagarán 43,00 euros y pasarán así a ser abonados. La cuota por matrimonio, pareja de hecho o cabeza de familia es obligada satisfacer desde el momento en que algún hijo menor de 18 años use las instalaciones.

C) Tarifas de no abonados:

• Días laborables:

—De 3 a 5 años    1,70

—De 6 a 14 años    2,80

—De más de 14 años    3,80

• Días festivos:

—De 3 a 5 años    2,80

—De 6 a 14 años    3,30

—De más de 14 años    4,90

D) Abonos de temporada:

    Empadronados    No empadronados

—De más de 14 años    92,45    123,35

• Abonos para 30 días:

—De 6 a 14 años    61,60      92,45

—De 3 a 5 años    30,80      61,60

E) Alquiler de tumbonas    1, 00 euros/día

 

Ordenanza fiscal núm. 22, tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa

Fundamento legal y objeto

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y según lo señalado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de Haciendas locales, se establece, en este término municipal, una tasa sobre ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Art. 2. Hecho imponible: Está constituido por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Los usos no lucrativos de terreno de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos deberán ser necesariamente autorizados por el Ayuntamiento aunque no devenguen tasa(1). 

Obligación de contribuir

Art. 3.

1. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado, o desde que el mismo se inicie, si se efectuara sin la correspondiente licencia municipal.

2. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago de la tasa:

a) Los titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los beneficiarios de los aprovechamientos regulados por la presente Ordenanza.

c) Los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público.

d) Las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos.

(1) Modificación definitiva según acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2008, para su entrada en vigor en el ejercicio 2009.

(2) Publicación definitiva de la modificación en el BOPZ núm. 229, de fecha 5 de octubre de 2010. Entrada en vigor en el día siguiente de su publicación.

(3) Publicada en el BOPZ núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2011.

Exenciones

Art. 4. 

1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que formen parte. 

2. Las actividades de propaganda electoral y participación política desarrolladas por partidos políticos legalmente concurrente a elecciones convocadas según nuestro ordenamiento jurídico y que tengan que ser desarrolladas en la vía pública, ocupando temporalmente esta (incluyendo calles, plazas y parques), previa autorización del Ayuntamiento y en campañas electorales(3).

Bases y tarifas

Art. 5. La base para calcular el importe de esta exacción resulta de la superficie ocupada por los elementos que constituye el objeto de esta Ordenanza.

Art. 6.

1. Se tomará como base para fijar la presente tasa el valor de mercado de la superficie ocupada por mesas, sillas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa, que se establecerá según el catastro de urbana, o en su defecto, el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación.

2. En todo caso, se considerará como metro lineal de ocupación de vía pública, el correspondiente a una sola fila de mesas y sillas(4).

Art. 7. Las tarifas que deberán satisfacer por estos aprovechamientos serán las siguientes (según anexo). 

Administración y cobranza

Art. 8. Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta Ordenanza deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia o permiso, indicando los meses de ocupación. 

Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.

A toda solicitud podrá exigírsele un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

Art. 9.

1. El importe de la tasa será irreducible, salvo que por causas no imputables  al obligado tributario, en el supuesto que no se haya podido hacer efectiva la utilización privativa del aprovechamiento durante un tiempo no superior a tres meses, la tasa será prorrateada a la parte proporcional(4).

(4) Publicada en el BOPZ núm. 5, de fecha 8 de enero de 2014.

2. En los supuestos de aprovechamientos que no hayan sido objeto de solicitud o superen el periodo establecido en la autorización, con independencia de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento realizará la autoliquidación desde el inicio del hecho imponible con los metros lineales físicos comprobados por un operario municipal(4)

Art. 10. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Responsabilidad

Art. 11. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.

Partidas fallidas 

Art. 12. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para  cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Infracciones o defraudación

Art. 13. 

1. Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza general de gestión recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

2. En caso de incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, o de la autorización concedida y previa comprobación municipal, se establece como sanción, el pago de 10 euros/día y ml de fachada excedida(1)

Art. 14. Se prohibirá expresamente la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas a aquellos obligados que tuviesen pendiente el pago por la ocupación en los ejercicios anteriores(2).

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1999 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

(1) Modificación definitiva según acuerdo plenario de 6 de noviembre de 2008, para su entrada en vigor en el ejercicio 2009.

(2) Publicación definitiva de la modificación en BOPZ núm. 229, de fecha 5 de octubre de 2010. Entrada en vigor en el día siguiente de su publicación.

Publicada en el BOZP núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2012.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 22, sobre ocupacion de terrenos de uso público,

con mesas, sillas, tablados, tribunas y otros elementos análogos, 

con finalidad lucrativa

Tarifa

Se establecen dos períodos anuales de ocupación especial del dominio público mediante mesas y sillas:

• Meses de abril, mayo y septiembre: 4 euros/metro lineal por mes.

• Meses de junio, julio y agosto: 6,7 euros/metro lineal por mes.

Se concederá una bonificación del 100% de la cuota tributaria, a los titulares de los establecimientos hosteleros de la localidad, y previa solicitud, para aquellas ocupaciones de la vía pública entre octubre a marzo, con un  límite de dos mesas y ocho sillas por establecimiento. Por ello, queda exenta la cuota del semestre de octubre a marzo(4). 

(4) Publicada en el BOPZ núm. 5, de fecha 8 de enero de 2014.

 

Ordenanza fiscal núm. 29, reguladora del acceso y 

uso de las instalaciones del centro joven-casa de las asociaciones

Exposición de motivos

Las instalaciones del centro joven-casa de las asociaciones son un bien de dominio público municipal ubicado en plaza Goya de Calatorao, destinado donde el ciudadano plantea sus primeras demandas.

Se conciben como un conjunto de espacios integrados e integradores, un lugar abierto de información, formación y ocio para el conjunto de la población joven. A través de diversos programas y servicios se pretende crear una dinámica  que favorezca la intercomunicación y participación activa de los usuarios, así como la creación y mantenimiento de hábitos saludables de ocio.

Las características de las instalaciones juveniles están en consonancia con los citados objetivos, de aquí que su normativa práctica, a través de la presente ordenanza, deba de fundamentarse en los siguientes principios:

—Ejecutar las líneas de promoción juvenil: formación, información y desarrollo de actividades juveniles.

—Impulsar programas y servicios de carácter cultural, educativo y social que respondan a las demandas y necesidades de los jóvenes y que tengan por objeto el desarrollo integral del mismo.

—Servir de instrumento válido para las iniciativas y actividades ciudadanas fomentando la participación activa de individuos, grupo y comunidad en los procesos sociales, culturales y colectivos de la ciudad.

Objetivos:

—Proporcionar a los/as jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos/a.

—Disponer de un espacio para los/as jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.

—Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece el Espacio Joven, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.

—Incrementar la participación activa de los/as jóvenes con el fin de mejorar sus calidad de vida.

—Favorecer el intercambio con jóvenes de otros municipios con la intención de fortalecer la formación y el aprendizaje de nuevas culturas y costumbres.

—Fomentar la coordinación entre distintos recursos municipales (sociales y/o juveniles) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.

—Favorecer hábitos de participación juvenil en la sociedad, con base en el diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

Las instalaciones permanecerán abiertas, a todos los jóvenes que reúnan los requisitos de acceso establecido en la presente Ordenanza.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es regular todos los aspectos relativos al funcionamiento de las instalaciones juveniles, los derechos, obligaciones y condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y demás servicios de los mismos.

Artículo 2. Instalaciones afectadas y servicios que se prestan.

Están afectadas a la presente ordenanzas las siguientes instalaciones municipales:

Centro juvenil-casa de las asociaciones, situado en la plaza Goya, donde se prestan servicios lúdicos, formativos e informativos. Los servicios y espacios que se ofrecen:

A.    Recepción.

B.    Espacio joven.

C.    Espacio de audiovisuales (sala multiusos).

D.    Espacios al aire libre (plaza Goya y entrada principal).

E.    Aseos.

A. Recepción: La función de esta espacio es la de prestar a los asistentes toda la información referente a las instalaciones y servicios que el centro ofrece.

B. Espacio joven: Esta sala está diseñada para el ocio de los/as usuarios/as y realizar actividades creativas. En ella se pueden realizar diferentes talleres, actividades, encuentros, exposiciones, etc.

Los talleres podrán realizarse respondiendo a los expectativas de los/as jóvenes así como a la propuestas de cualquier asociación o colectivo juvenil. Deberán tener un mínimo de diez participantes para que puedan desarrollarse dentro de la programación oficial.

Lugar donde pueden encontrar las diferentes publicaciones, además de diferentes revistas de interés juvenil. Este espacio está equipado con una consola, TV y juegos que los usuarios pueden utilizar siempre solicitando permiso en el Centro de Información Juvenil y presentando su carné de usuario.

Como servicios adicionales, y si existiese suficiente demanda, el Ayuntamiento, con el fin de conciliar la vida familiar, podrá proponer períodos de apertura del centro durante las vacaciones escolares.

C. Espacios audiovisual: Un espacio para uso de talleres, cursos, formación, proyección de películas, cortometrajes, etc. En general, destinada a jóvenes, equipado con todos los medios tecnológicos para realizar cualquier tipo de actividad visual o sonora.

D. Espacios al aire libre: Constituidos por las plazas municipales, antiguos recreos de las escuelas, donde los usuarios podrán desarrollar actividades y juegos al aire libre.

E. Aseos: Lugar para la higiene de los/as usuarios/as: Hay aseos para hombre y mujeres, con dispositivos para personas con discapacidad, cumpliendo con la reglamentación al respecto.

Artículo 3. Responsable del centro joven.

El responsable del centro joven es la persona designada como director del centro de acuerdo con el contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento, cuyas funciones son:

—Emitir los informes, dirigidos al alcalde o concejal/a en quien se delegue sobre las incidencias que puedan tener las instalaciones.

—Autorizar la colocación de carteles, folletos o publicidad en las instalaciones del centro joven.

—Decidir, previa comunicación al alcalde o concejal/a en quien se delegue, el cierre total o parcial de las instalaciones si por causas accidentales se determina la existencia de riesgos en el uso de las mismas.

—Autorizar la utilización de material no disponible en la instalación.

TÍTULO SEGUNDO

Usuarios

Artículo 4. Concepto de usuarios.

Existen dos tipos de usuarios:

Usuarios del centro joven: podrán ser usuarios de las instalaciones todos los jóvenes de 8 a 14 años individualmente y en grupo. Se entenderá que pueden acceder al centro los niños que durante el curso escolar cursen segundo de primaria.

Usuarios de la apertura del centro para la conciliación familiar y durante los períodos de las fiestas de Navidad y Semana Santa, los niños que cursen de primero de primaria a sexto de primaria.

Las instalaciones del centro joven están dispuestas para el disfrute de todos/as los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto.

Artículo 5. Horario de servicio

El horario de servicio público será establecido por la Alcaldía o concejal/a en quien delegue.

A efectos de actividades especiales en el centro de ocio joven, se podrán establecer modificaciones temporales de los horarios, que no afecten al buen funcionamiento del programa.

Adicionalmente, se podrán promover por la Concejalía delegada, períodos de apertura de las instalaciones durante las vacaciones escolares, en horario de mañana y días laborables, con el fin de garantizar la conciliación de la vida familiar. El número máximo de plazas será de veinte niños.

TÍTULO TERCERO

Reclamaciones

Artículo 6. Reclamaciones.

Los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los/as empleados/as o responsables de los servicios de las instalaciones de Juventud a los efectos de realizar las correspondientes reclamaciones.

Los usuarios del centro joven podrán formular reclamaciones y quejas en defensa de los derechos previstos en esta ordenanza, mediante escrito motivado dirigido a la Concejalía delegada, que adoptará las medidas que estime oportunas.

TÍTULO CUARTO

Derechos y deberes

Artículo 7. Derechos.

Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Calatorao desea prestar a los/las jóvenes a través del centro joven, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados en las distintas declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin detrimentos de otros los siguientes supuestos:

A.    Utilizar las instalaciones, cívico y participar en las actividades en los términos señalados en la presente Ordenanza.

B.    Acceder a la información en todas sus formas y modalidades (internet, revistas, documentos, libros, programas televisivos, documentales, películas, etc.), a través de los medios de que dispone el centro joven.

C.    Ser tratados/as de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios/as como de los/as responsables del centro joven.

D.    Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.

E.    Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de todos/as los/as usuarios/as del centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de los/as jóvenes dentro del ámbito municipal.

F.    Formar parte activa de las asociaciones, comisiones o equipos que se puedan crear en torno al centro joven, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 8. Deberes.  

El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno.

Dichos deberes son los siguientes:

A.    Aceptar y respetar la presente Ordenanza.

B.    Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del centro joven.

C.    Tratar de formar respetuosa a los/as usuarios/as y a los/as responsables del centro joven dentro de las instalaciones y en toda actividades que se organice interna o externamente.

D.    Mantener una conducta adecuada que contribuya a crear un clima de tolerancia y respeto mutuo entre usuarios.

E.    Respetar los derechos del resto de usuarios.

F.    Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación o equipo, libros, consola wifi, juegos en general, ordenadores, material didáctico, áreas del centro, materiales fungibles, mobiliario, etc.

G.    Abonar las tarifas y cantidades previstas para el uso de instalaciones y participación en actividades especiales o talleres.

H.    Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.

I.    Cuidar de sus utensilios personales. El Ayuntamiento de Calatorao no se hará responsable de la pérdida de los mismos.

J.    Utilizar el material fungible propio.

K.    Avisar al equipo del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

L.    Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía delegada o personal en quien se delegue a través de los órganos competentes o del personal al servicio de la instalación, favoreciendo en todo caso la labor de los mismos. El respeto a los mismos será de obligado cumplimiento.

TÍTULO QUINTO

Cumplimiento de deberes

Artículo 9. Responsabilidad.

Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones, se remitirá informe escrito del responsable del centro a la Concejalía delegada.

Artículo 10. Prohibiciones.

A.    Fumar en cualquiera de las áreas y actividades del centro joven.

B.    Ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas y actividades del espacio joven, con independencia de la participación especial de adultos.

C.    Venta de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que perjudique la salud.

D.    Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por el espacio joven fuera de las instalaciones, mientras los/as usuarios/as se encuentren bajo responsabilidad directa del equipo del centro.

E.    Consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo fuera de las zonas señaladas para tal efecto.

F.    Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del centro joven.

G.    Colocar publicidad que puedan incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique la salud, de contenido sexista, xenófobo, racista o que atente contra los derechos de las personas.

H.    Hacer dibujos o pintar las paredes.

I.    No se permite la instigación a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales.

J.    Ver páginas en internet de contenido pornográfico, xenófobo, violento, racista o que inviten a la omisión o ruptura de los valores y buenas costumbres, así como programas o películas en televisión con estos contenidos. El incumplimiento de estas normas supone la pérdida del derecho al uso de este servicio y las sanciones previstas en esta Ordenanza.

K.    Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo notificado al equipo de dinamizadores del centro.

L.    Fomentar actividades al margen de la programación oficial del espacio joven y en detrimento de la imagen del centro y del propio Ayuntamiento.

M.    Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares.

N.    Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como el caso de invidentes.

O.    Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido pronunciado.

P.    Hacer uso inapropiado de los aseos.

Q.    Uso de cámaras o dispositivos móviles a modo de cámara dentro del centro sin la debida autorización por parte de los responsables del centro(1). 

TÍTULO SEXTO

Normas de acceso y uso de instalaciones

Artículo 11. Carné del centro joven .

Se expedirá un carné que acreditará la condición de usuario del centro joven.

Requisitos para solicita el carnet:

—Rellenar el impreso de solicitud de carné que se recogerá en el Ayuntamiento de Calatorao.

—Copia de DNI (en caso de poseerlo).

—Autorización de los padres/madres o tutores legales.

—Pago de la tasa mensual.

(1) Publicado en el BOPZ núm. 299, de fecha 31 de diciembre de 2014.

Artículo 12. Tasa por la prestación del servicio.

Queda establecido en un importe mensual de seis euros, que serán abonados, mediante domiciliación bancaria y girados en los últimos cinco días previos a la finalización del mes anterior al uso.

No podrán ser usuarios del centro aquellos menores cuyos representantes legales fuesen deudores del Ayuntamiento de Calatorao por cualquier tasa o impuesto.

La tarifa para los períodos de apertura de centros para la conciliación de la vida familiar, se establece en los siguientes precios:

Navidades: 

En horario de 10:00 a 13:00 horas: 25 euros.

En horario de 8:00 a 14:00 horas: 35 euros.

Semana Santa:

En horario de 10:00 a 13:00 horas: 14 euros.

En horario de 8:00 a 14:00 horas: 24 euros.

Día individual para los dos períodos: horario único de 8:00 a 14:00 horas: 5 euros. 

En las solicitudes se indicarán los días que vaya a asistir el usuario.

TÍTULO SÉPTIMO

Régimen disciplinario

Artículo 13. Responsabilidades.

Los representantes legales de los usuarios del centro joven responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasione en el mismo. Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudiera imponer.

Artículo 14. Infracciones.

Se considerarán infracciones la realización de actividades prohibidas en esta ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

1. Infracciones muy graves:

—Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades.

—El impedimento del uso de las instalaciones, equipamiento o  materiales por otra y otras personas con derecho a su utilización.

—El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las actividades que se desarrollen.

—Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, muebles e inmuebles que integran el centro joven.

—Reiteración de tres infracciones graves.

—Agresión física entre usuarios/as.

—Agresión física a responsables del Ayuntamiento, personal que desempeña sus funciones en el centro o gestione alguna actividad.

—Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir otras sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas y actividades del centro joven.

—Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.

—Venta de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de sustancias estupefacientes.

—Pérdida, daño responsable o sustracción intencional en materiales y bienes considerados muy grave y de gran valor.

—Falsear datos intencionadamente para disfrutar de las instalaciones, servicios o actividades a lo que no hubiera accedido de no mediar falsedad.

2. Infracciones graves:

—La reiteración de tres infracciones leves.

—Agresión verbal entre usuarios/as.

—Agresión verbal a responsables y trabajadores.

—Promover o participar en discusiones alteradas.

—Uso de las instalaciones o materiales para un fin distinto para el que se solicitó y autorizó.

—La no utilización reiterada de un espacio reservado sin causa justificada impidiendo su disfrute por otros usuarios.

—Uso de las salas si autorización.

—Pérdida, daño responsable o sustracción intencional en materiales y bienes considerados graves.

3. Infracciones leves:

Constituye infracción leve el incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten a los normales usos de las instalaciones del centro joven, perturben, molesten a usuarios, trabajadores y responsables o contravengan las normas de convivencia, en particular las siguientes:

—La actitud agresiva o poco respetuosa con los/as demás usuarios/as o con el personal responsable del centro.

—No cuidar convenientemente las instalaciones y el material

—Utilizar los materiales con fines distintos a los previstos para su uso.

—Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado.

—Correr o gritar, llamando la atención de los/as presentes de forma negativa e intimidatoria.

—No seguir las indicaciones del personal responsable del centro.

Artículo 15. Sanciones.

El alcalde o concejal/a en quien se delegue podrá optar entre la imposición de sanciones económicas o sanciones no económicas, debidamente motivada su decisión y considerando la naturaleza de la infracción, gravedad del daño causado, grado de intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que se puedan considerar:

Por infracciones muy graves:

—Expulsión y suspensión de los derechos de acceso a las actividades e instalaciones por un periodo de tres meses.

—Reposición del material dañado o sustraído.

—Expulsión definitiva previa valoración por la comisión disciplinaria.

Por infracciones graves:

—Expulsión y suspensión de los derechos de acceso a las actividades e instalaciones por un período de un mes.

—Reposición del material dañado o sustraído.

Por infracciones leves:

—Expulsión temporal de la actividad que se estuviera desarrollando individualmente o en grupo.

—Suspensión de los derechos de acceso a las actividades e instalaciones del Centro Joven por un período de quince días.

—Reposición del material dañado o sustraído.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización da daños y perjuicios que proceda o de las acciones civiles o penales que el Ayuntamiento de Calatorao.

Artículo 16. Procedimiento.

Para garantizar el normal desarrollo de las actividades se podrán adoptar medidas cautelares hasta la notificación de la sanción al afectado.

Se podrá requerir la presencia de la policía si el responsable del centro lo estima conveniente.

En el caso de menores se informará a los padres o tutores legales.

En todo caso, previo a la imposición de las sanciones se intentará la conciliación para que el causante de la infracción desista de su actitud y restaure el daño ocasionado.

Las sanciones serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 17. Comisión disciplinaria.

Se creará una comisión disciplinaria formada por el/la informados/a juvenil y el/la concejal/a responsable de los asuntos de juventud.

La presente Ordenanza estará a disposición del público en el centro de información juvenil.

 

Ordenanza fiscal núm. 33, impuesto sobre actividades económicas

Fundamento legal y objeto

Art. 1. La presenta Ordenanza se refiere al impuesto sobre actividades económicas, previsto en el artículo 78 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 7 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Motivación

Art. 2. Decidiendo este Ayuntamiento hacer uso de las facultades que la ley le concede y al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, aprueba la presente Ordenanza

Elementos de la imposición

Art. 3. La naturaleza, hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, período impositivo, devengo y gestión quedan señalados en la expresada en el TRLHL.

Cuotas

Art. 4. Al amparo del artículo 87 de la Ley 29/1988, todas las cuotas del impuesto serán incrementadas atendiendo a la vía donde radiquen, se regulará con arreglo a (según anexo I):

—La categoría de las calles se reseñan en el anexo I adjunto.

Art. 4 bis: Bonificación rogada.

Gozarán de una bonificación del 15% de la cuota del impuesto aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio anual de su plantilla en más de tres trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediatamente anterior.

Responsabilidad

Art. 5. El adquirente de un establecimiento o actividad sujeta a este impuesto por cualquier título responderá de las cantidades que adeude su transmitente hasta el límite de la prescripción.

Partidas fallidas

Art. 6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1992 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo en Calatorao el 17 de julio de 1992 y publicada en el BOPZ, con fecha 23 de julio de 1992.  

ANEXO I

Ordenanza fiscal núm. 33, impuesto sobre actividades económicas

—Coeficiente de situación:

CATEGORÍAS    COEFICIENTE

1.ª    1,50

2.ª     1,25

3.ª    1,05

—La categoría de las calles se reseñan en:

1.ª Categoría: Plaza Zaragoza, y calles Herrería y Ciprés.

2.ª Categoría: Avenida Monares hasta calle Espino, Fernando el Católico, barrio Nuevo, carretera Longares, Ramón y Cajal hasta calle Espino (hasta calle Estrechos, todas las calles de la 1.ª zona de ensanche (Ronda, Sagrada Familia, etc.) así como la calle Agustina de Aragón y continuación de la calle Ronda por este sector.

3.ª Categoría: Resto del término municipal sujeto a impuesto.

 

Ordenanza fiscal núm. 38, tasa reguladora de aprovechamiento 

de superficies por canteras en el monte “El Romeral”

Reglamento que, como ley fundamental, regirán las autorizaciones para la ocupación de terrenos comunales de propiedad municipal en el paraje “El Romeral” por canteras.

Objeto y naturaleza de la autorización

Art. 1. Será objeto de autorización la ocupación de terrenos comunales de propiedad municipal, conforme a solicitud de los interesados a la que se acompañará memoria explicativa y proyecto técnico referente al interés de tal ocupación conforme a la legislación vigente en materia de minas y medio ambiente.

La autorización tiene naturaleza jurídica de contrato administrativo de ocupación y aprovechamiento de terrenos comunales de dominio público que se regirá por el presente, y en lo no previsto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 13/1985, de 18 de mayo, de Contratos de Administraciones Públicas.

Obras e instalaciones

Art. 2. Las obras e instalaciones necesarias a los efectos del uso privativo autorizado, comprendidas en el proyecto técnico, serán por cuenta y cargo del particular autorizado quedando sometidas a la correspondiente y preceptiva licencia municipal conforme a la normativa, así como los diversos suministros  para la ejecución de la ocupación.

Plazo de ocupación 

Art. 3. Se autoriza la ocupación por un plazo máximo de veinticinco años.

El plazo de la ocupación tiene carácter prorrogable siempre que así se solicite por el interesado con una antelación mínima de un año al del vencimiento de la autorización. 

De no solicitarse y obtenerse la prórroga una vez cumplido el plazo de ocupación cesará la misma y revertirán los terrenos objeto del presente a la posesión del Ayuntamiento, quedando subsistente la obligación de restauración del espacio minero de conformidad con los Planes que a tal efecto tanga aprobados el ocupante y disponga en ese momento la legislación vigente de aplicación.

Precio de ocupación

Art. 4. 

1. El precio de la ocupación se fija según tarifa:  

2. La cantidad se incrementaría en un 10% para el caso de de no estar de alta en el IAE en la localidad. El precio se revisará anualmente a partir del segundo año de la ocupación en proporción a las variaciones que en más o menos experimente del índice general de precios al consumo, de acuerdo con los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística.

3. El contratista vendrá obligado al pago anual del precio de ocupación, por años anticipados con vencimiento 31 de enero de cada anualidad comprendida en esta autorización.

4. No obstante, previa petición del interesado acompañando la documentación acreditativa correspondiente, el Ayuntamiento bonificará el precio total resultante de la aplicación de la tarifa en un punto porcentual por cada trabajador ocupado en la explotación y con un máximo de un 40% de la cuota.

Igualmente, y previa su acreditación, se aplicará una bonificación del 15% del precio de ocupación, a los ocupantes que dediquen su actividad en más del 80% de la extracción al transformado de la piedra obtenida en forma de bordillo, baldosas, láminas u otro acabado para la construcción en talleres ubicados en la propia localidad de Calatorao.

Quedan excluidas de esta bonificación las empresas de cantera ocupantes que utilicen como método de extracción de la piedra la voladura, o dediquen el material obtenido a la elaboración de áridos y zahorras.

Las bonificaciones en materia de ICO y licencia de obras podrán ser aplicadas a los ocupantes de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas reguladoras.

Derechos y deberes del contratista

Art. 5.

1. Derechos del autorizado:

a)    A ocupar el terreno municipal asignado de modo privativo y ejercer la actividad para la que ha sido autorizado y ser mantenido en dicha ocupación y disfrute.

b)    Ejecutar las obras e instalaciones, así como suministros necesarios de acuerdo con el proyecto técnico.

2. Obligaciones del autorizado:

a)    A respetar el objeto de la autorización y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar los terrenos a otras actividades distintas, aunque sean compatibles con las relatadas en la memoria explicativa.

b)    A conservar el espacio ocupado en buen estado de seguridad, salubridad y orden público y con cumplimiento de la normativa minera en vigor. Los escombros, material desechable y no reciclable producidos como consecuencia de la actividad habrán de ser tratados conforme a la legislación vigente, sin que en ningún caso pueda invadir u ocupar terreno distinto al autorizado en este contrato ni siquiera temporalmente. 

c)    Está prohibida la transmisión de la autorización de ocupación a terceros sin previa aprobación por el Pleno de la Corporación. Los cambios de propiedad del accionariado en caso de sociedades mercantiles que supongan la transmisión de la mayoría del capital social habrán de ser igualmente autorizadas con carácter previo por el Ayuntamiento. En todo caso las transmisiones habrán de disponer de las preceptivas autorizaciones de los servicios correspondientes del Gobierno de Aragón. 

d)    A pagar el precio antes del 31 de enero del año correspondiente, así como todos aquellos suministros  necesarios para el desarrollo de su actividad.

e)    A cumplir con las obligaciones de carácter administrativo, social y tributario que correspondan. 

f)    A transformar al menos el 50% de la materia prima extraída en la localidad.

g)    A darse de alta en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, así como atender al pago de los demás tributos que correspondan por las actividades que desarrollen. 

h)    Mantenimiento en perfecto estado de uso y conservación de los caminos que llevan exclusivamente a los terrenos ocupados. En caso de deficiente mantenimiento el Ayuntamiento podrá requerir a los ocupantes para que en el plazo de quince días procedan al arreglo de los caminos, y de no darse cumplimiento al requerimiento podrá el Ayuntamiento proceder al arreglo de los caminos a costa del ocupante quien vendrá obligado al pago íntegro de los gastos que las reparaciones ocasionen en el Ayuntamiento.

i)    La venta de piedra obtenida de la extracción como escollera requerirá de la previa autorización del Ayuntamiento. El ocupante y el Ayuntamiento acordarán la participación que a este le corresponde en el precio de la venta de la escollera.

j)    El ocupante presentará anualmente el Plan de Labores aprobado por el servicio correspondiente del Gobierno de Aragón en los quince días siguientes a dicha aprobación.

Derechos y deberes del Ayuntamiento

Art. 6. Los derechos y deberes del Ayuntamiento son:

a)    El Ayuntamiento queda obligado a mantener al contratista en el uso y disfrute del derecho concedido.

b)    El Ayuntamiento tiene derecho a adquirir grava y piedra de Calatorao a precios de mercado con un descuento del 20% destinado a obra pública.

c)    A obtener la participación que en cada caso se acuerde en el precio de la venta del material de escollera.

d)    A exigir cuanta documentación considere precisa para la comprobación de todos los extremos atinentes a la autorización, precio de la ocupación o sus bonificaciones.

e)    Como contrato administrativo especial el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden de la concesión. 

Reversión

Art. 7. A la finalización del plazo de la autorización los terrenos revertirán al Ayuntamiento en las condiciones ambientales legalmente establecidas administrativamente y conforme al Plan de Restauración, o documento equivalente, y en la regulación de Minas y Medio Ambiente, sin instalaciones, restaurando el término y entorno, cesando en la ocupación privativa de terrenos municipales.

Tres meses antes de finalizar el plazo autorizado el Ayuntamiento designará a un técnico para inspeccionar el estado en que se encuentran los terrenos, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección, la ejecución de las obras y trabajos de reparación, limpieza y reposición que estimasen necesarias para mantener los terrenos en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación, limpieza o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del autorizado.

Rescate

Art. 8. La corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del cumplimiento del plazo concedido si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización de los daños que se causen, o sin ella cuando no procediese.

Resolución de autorización

Art. 9. Son causa de resolución:

a)    Por el transcurso del plazo.

b)    El mutuo acuerdo entre Ayuntamiento y el contratista.

c)    La muerte, incapacidad o inhabilitación sobrevenida al autorizado, en caso a la disolución de la sociedad mercantil autorizada.

d)    La extinción de la empresa por motivos económicos.

e)    La falta de pago del precio o de los impuestos municipales correspondientes y relativos a la actividad.

f)    El no ejercicio de la ocupación y actividad por parte del autorizado.

g)    Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden al autorizado.

h)    Por renuncia del autorizado.

i)    Por desafectación del bien y rescate del dominio público.

j)    Por resolución judicial.

Disposición transitoria primera

Las autorizaciones de ocupación vigentes a la aprobación de la modificación de esta Ordenanza podrán beneficiarse de una prórroga automática de la misma hasta el plazo máximo de veinticinco años previsto en el artículo 3. Los autorizados que deseen beneficiarse de la prórroga habrán de solicitarlo antes del día 31 de diciembre de 2015. La prórroga será autorizada por el Pleno de la Corporación.

Las autorizaciones que no se acojan a esta disposición transitoria seguirán rigiéndose por su contrato vigente.

Diposición transitoria segunda

Atendidas las dificultados que atraviesan las empresas de cantería de la localidad a consecuencia de la grave crisis económica del sector, con carácter retroactivo para el ejercicio 2014 y para el año 2015, se establece una bonificación del 40% del precio de ocupación para aquellos autorizados que continúen su actividad de transformación en la localidad.

La bonificación no será aplicable a las empresas que destinen menos del 90% de su producción “in situ” a su transformación en la población. 

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 38, tasa reguladora del aprovechamiento 

de superficies por canteras en el monte “El Romeral”

Art. 4.1. El precio de la ocupación se fija:

—Cuota fija anual: 1.019,29 euros.

—Metro cuadrado en zona de arranque: 0,10 euros.

—Metro cuadrado en zona de no arranque: 0,05 euros.

—Retirada escollera para empresas que formen parte de asociaciones de empresas con sede en Calatorao: 0,34 euros/Tm.

—Retirada escollera para empresas que no pertenecen a asociaciones de empresas con sede en Calatorao: 1,17 euros/Tm.

 

 

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