BOP. 14    19/01/2016


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 314/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES Y PROGRAMAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

COMRCA  DE  LA  COMUNIDAD

DE  CALATAYUD    Núm. 314

BASES y programas para la creación de una bolsa de empleo de auxiliar administrativo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

En cumplimiento de la providencia de la Presidencia de fecha de noviembre de 2015, se han elaborado las bases para la confección de esta bolsa de empleo. La misma se realiza mediante convocatoria de libre concurrencia, dándose por caducada la anterior bolsa de empleo dado el tiempo transcurrido marcado en sus bases de creación.

Se ha de considerar por el artículo 21.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que establece que “durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”. En este sentido, el Consejo Comarcal ha considerado prioritario desde el punto de vista organizativo la actividad de auxiliar administrativo para la atención al público, recepción de documentos, trabajos de mecanografía y ofimática, operaciones repetitivas de oficina en general.

Las contrataciones derivadas de esta bolsa de empleo tendrán carácter excepcional y solo para cubrir necesidades transitoria, urgentes e inaplazables.

Primera. — Objeto.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para cubrir de modo temporal vacantes que no se pueden cubrir por funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un plazo de doce meses. Los puestos se encuadran en el grupo/subgrupo C2, escala de Administración General, subescala auxiliar. El contenido de los puestos comprenderán tareas consistentes en operaciones relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, recepción de documentos y suministros menores, llamadas y avisos, información al público, registro de entradas y salidas de documentación, archivo, cálculo, transcripción en general de mecanografía y taquigrafía, confección de libros oficiales, así como cualquier otra de carácter administrativo, burocrático y de archivo, adecuadas a su nivel. 

En caso de que la Comarca precisase la cobertura de modo temporal de vacantes de la misma tipología en régimen laboral, la presente bolsa podría ser dispuesta para este tipo de contrataciones.

El sistema elegido es de oposición.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española.

b) Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico (FPI) o equivalente, o en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión en la plaza.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas para tomar parte en el presente proceso selectivo, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se presentarán conforme modelo oficial (anexo II) en el Registro de entrada de esta Comarca, en día y horas hábiles de oficina, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, acompañado de la instancia del resguardo acreditativo del abono en las oficinas de Intervención Comarcal de derechos de examen que se cifran en seis euros. Junto con la instancia se acompañará, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo estas ley de la oposición, que obliga a la propia Administración, a los Tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren.

La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en las presentes bases supondrá causa de exclusión del aspirante.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por decreto de Presidencia, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El órgano calificador estará compuesto por un presidente, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario del tribunal.

Los miembros de tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el puesto convocado. La pertenencia el tribunal calificado será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del citado Real Decreto, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en el desarrollo de las pruebas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto en estas bases. Asimismo tendrá plena autonomía para determinar el calendario, el lugar y la forma de realización de las pruebas y el resto de los aspectos relacionados con el proceso de selección.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Oposición:

En cualquier caso, se valorarán las pruebas, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad determinados por la legislación vigente.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se realizarán los siguientes:

A) Teórica: Prueba teórica tipo test con veinte preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre las funciones a desarrollar en el puesto (conforme al temario del anexo I). Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio. Se establece puntuación negativa de 0,5 puntos para cada respuesta incorrecta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de treinta minutos.

B) Práctica: Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas o de ejecución oral o manual que versará sobre las funciones a desarrollar en la plaza. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

La oposición tendrá una puntuación total máxima de 40 puntos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. 

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Séptima. — Calificación.

La puntuación de los dos ejercicios será de un máximo de 40 puntos, debiendo haber alcanzado un mínimo de 10 puntos en ambos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentación.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la entidad comarcal. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, ordenada de mayor a menor, y se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones temporales que resulten necesarias, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la entidad comarcal volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bosa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años, si bien podrá ampliarse por circunstancias debidamente acreditadas por la Presidencia (si fuese preciso para el buen funcionamiento de la Administración), salvo que se apruebe otra en sustitución, se efectúe proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario en plantilla para plaza de auxiliar administrativo del cual resulte una lista de espera para el nombramiento de personal no permanente, o se modifique sustancialmente la RPT del puesto de trabajo.

Décima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y Pacto de aplicación al Personal Funcionario de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Calatayud, a 12 de enero de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro. 

ANEXO I

A) Materias comunes: 

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución.

2. La Corona. Sucesión, regencia y tutela. La Familia Real y la Casa del Rey. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortés Generales. Características y régimen jurídico. Composición, organización y atribuciones de las Cámaras. 

3. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

4. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los ministros. Los secretarios de Estado. Los subsecretarios y demás órganos administrativos.

5. La Administración periférica del Estado. Los delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

6. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración local: La provincia y el municipio.

7. El poder judicial. Regulación. Principios generales. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Tribunal Supremo.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con rango de ley. El Reglamento.

9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación.

10. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento administrativo.

11. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativo.

B) Materias específicas: 

1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. La Hacienda Local. El presupuesto de las Entidades Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

3. Conceptos informáticos básicos. Ofimática. Procesadores de textos y hojas de cálculo. Bases de datos. Páginas web.

4. Atención al público. Acogida e información al administrado. La información administrativa. Los servicios de información administrativa. Relaciones de la Administración con los administrados. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios y prestaciones públicas.

5. Concepto y clases de documentos. Los registros. Concepto y funciones. Los archivos. Concepto y clases. Criterios de ordenación. El archivo como fuente de información. Especial consideración al archivo de gestión. El derecho de acceso de los ciudadanos a registros y archivos. La informatización de los registros.

6. El municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencias del municipio de régimen común. Obligaciones mínimas. Elementos. El término municipal. La población. El padrón de habitantes.

7. Órganos de Gobierno municipales. El alcalde. El Pleno: Composición y funciones. La elección de concejales. La Comisión de Gobierno y los tenientes de alcalde. Órganos complementarios. Los grupos políticos. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.

8. Régimen de sesiones y acuerdos municipales. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El Registro de documentos.

9. Personal al servicio de la Administración local. Los instrumentos de organización y del personal: plantillas orgánicas, relaciones de puestos de trabajo y registro de personal. Funcionarios de carrera. El personal funcionario interino y eventual. El personal laboral. Normas sobre selección.

10. Derechos y deberes de los funcionarios. La promoción profesional de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Las incompatibilidades.

11. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

12. Las Competencias de las Comarcas.

13. La organización de las Comarcas. Órganos. Consejo Comarcal. El Presidente.

14. El Personal de las Comarcas. Régimen y acceso.

16. Prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 30/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

C) La Comarca de Calatayud:

1. Creación y denominación, capitalidad. Sus competencias. Constitución del Consejo Comarcal.

2. Los órganos y sus competencias.

3. El personal.

4. Registros.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para provisión de una bolsa de empleo de auxiliar administrativo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, mediante oposición.

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

Domicilio en: ……

Provincia: ……

Calle: ……

Teléfono: ……

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de una bolsa de empleo de auxiliar administrativo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, 

Manifiesta:

a) Que adjunta fotocopia del DNI y la documentación que acredita estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

b) Que adjunta el resguardo de haber ingresado 6,00 euros por derechos de examen.

c) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, así como acata las bases que regirán el proceso selectivo. Por todo ello

Solicita:

Que se le admita en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En …… a …… de …… de 2015.

(Firma del solicitante)

 

Asimismo se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de la Comunidad de Calatayud, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, Plaza de la Comunidad nº 1 de Calatayud. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

Sr. presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

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