BOP. 25    02/02/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE MONCAYO

Número de registro: 835/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA AGUA POTABLE

ARANDA  DE  MONCAYO    Núm. 835

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribucion 

de agua potable a domicilio 

Fundamento y régimen jurídico

Artículo 1.

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

Hecho imponible

Artículo 2.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Devengo

Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Sujetos pasivos

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Artículo 5.

La base del presente tributo estará constituida por:

—En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

—En las acometidas a la red general el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

—Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Cuota tributaria

Artículo 6.

Epígrafe 1. Consumo y contadores. 

A) Consumo de agua (metros cúbicos):

—Tarifa 01: 31,696 ( tramo hasta 73 metros cúbicos).

—Tarifa 02: 0,30 euros (tramos subsiguientes).

B) Contadores:

—Conservación, vigilancia y reposición: 2,781 euros.

C) Alcantarillado:

—Tarifa por vivienda: 16,0834 euros.

D) Abastecimiento de agua:

—Tarifa por vivienda: 30 euros anuales. 

Epígrafe 2. Acometidas domiciliarias de agua potable.

2.1. Nueva ejecución o renovación.

—Se aplicará a las nuevas acometidas que se realicen por el Servicio Municipal de Aguas dentro del suelo urbano.

—Igualmente tendrán validez para aquellas que se realicen por contratistas de obras adjudicatarias de urbanizaciones de calles que incluyan la realización o renovación de acometidas domiciliarias de agua potable.

—Cuando ante una reparación de avería a juicio del Servicio Municipal de Aguas sea técnicamente conveniente la renovación de una acometida por la antigüedad de los materiales y/o estado de los mismos, se renovará aplicando la presente tarifa, previa notificación a la propiedad.

Cálculo:

1. El precio de coste de acometida resulta de sumar los conceptos A, B y C, aplicando sobre dicho importe el IVA correspondiente en cada momento y el impuesto sobre construcciones y obras y la tasa por licencia urbanística.

2. El precio de coste de anulación de acometida resulta de sumar los conceptos A y D, aplicando sobre dicho importe el IVA correspondiente en cada momento y el impuesto sobre construcciones y la tasa por licencia urbanística.

Epígrafe 3. Derechos de acometida.

—Cuota fija por derechos de acometida. Se establece una cuota fija en concepto de derechos de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas. El importe de dichos derechos será 225,1683 euros, IVA incluido, dicho importe se cobrará por alta en el servicio de agua, y 225,1683 euros IVA incluido, por alta de vertido.

Epígrafe 4. Alcantarillado.

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se establece en un mínimo de 16,0834 euros, por vivienda.

Normas de gestión

Artículo 7.

1. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar el fin al que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche el 200% del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Artículo 8.

La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido, en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 9.

Las concesiones se clasifican en:

A) Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

B) Para usos de servicios.

C) Para usos industriales.

D) Para usos recreativos. 

Artículo 10.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 11.

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

Artículo 12.

Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de este, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 13.

El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Artículo 14.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 15.

El cobro de la tasa se hará mediante un recibo anual, estableciendo el período de pago voluntario los primeros quince días siguientes a la comunicación del recibo al contribuyente. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Artículo 16.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Responsables

Artículo 17.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Infracciones y sanciones 

Artículo 18.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Aranda de Moncayo, a 12 de enero de 2016. — La alcaldesa, María Rosario Cabrera Ruiz.

 

 

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