BOP. 29    06/02/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 920/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO, DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL O TÉCNICO ESPECIALISTA JARDÍN DE INFANCIA GUARDERÍA ISABEL DE ARAGÓN

É P I L A                                                                                               Núm. 920

Por decreto de Alcaldía núm. 18/2016, de fecha 27 de enero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia con destino en la Guardería Infantil Municipal Isabel de Aragón.

Bases generales de la convocatoria de una bolsa de trabajo,

mediante concurso, para técnico superior en Educación Infantil

o técnico especialistas en Jardín de Infancia con destino

en la Guardería Municipal Isabel de Aragón

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia con destino en la Guardería Infantil Municipal Isabel de Aragón.

La jornada podrá ser completa o parcial y se adaptará a las necesidades del servicio, lo que puede implicar tanto el trabajo en fines de semana y festivos como el trabajo a turnos.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Poseer la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialistas en Jardín de Infancia en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Villa de Épila y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (https://epila.es).

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo se realizarán según el anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Los documentos que figuran en el anexo I.

2. Sobre denominado “Méritos”, donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base séptima de la presente convocatoria.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

—Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

—Firma de la persona que compulsa.

—Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

Aspirantes con discapacidad. El tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (https://epila.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (https://epila.es).

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

—Presidente.

—Secretario.

—Tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento (https://epila.es).

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda.

Sexta. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que figuren en el sobre cerrado, en el que se haya hecho constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación “Méritos” y se hayan acreditado documentalmente en la forma descrita en la base tercera (“Forma y plazo de presentación de instancias”), de acuerdo al siguiente baremo:

A) Experiencia:

Por servicios prestados como técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, 0,10 puntos por mes trabajado en la Administración Pública y 0,05 por mes trabajado en la empresa privada, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional, duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

No se valorarán los servicios prestados que no se acrediten exactamente tal y como se señala anteriormente.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

B) Formación:

Por cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas/puestos objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Los aspirantes deberán aportar al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación analógica del mecanismo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden será el siguiente:

• Mayor valoración de los servicios prestados en la Administración Pública.

• De persistir el empate se resolverá por sorteo público.

Séptima. — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de concurso.

Octava. — Relación de aprobados y contratación.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (https://epila.es). Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato cuando sea necesario.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales para técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia con destino en la Guardería Infantil Municipal Isabel de Aragón, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

Décima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la notificación.

La no contestación a la notificación dará lugar a la baja de la bolsa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Modelo de instancia

 

 

 

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Expone:

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para técnico superior en Educación Infantil o técnico especialistas en Jardín de Infancia conforme a las bases que se publicaron en el citado Boletín.

Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo para Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialistas en Jardín de Infancia.

Cuarto. — Acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos:

—Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

—En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de la plaza de técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia.

—Fotocopia compulsada del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialistas en Jardín de Infancia, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

—Sobre cerrado, en el que hará constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación “Méritos” con documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

—En su caso, certificado de discapacidad.

Por todo ello,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral.

En ……, a …… de …… de 20….

El solicitante,

Fdo.: …….

Sr. alcalde-presdiente del Ayuntamiento de Épila.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Plaza de España, 1, 50290 Épila (Zaragoza).

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de la villa de Épila, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Épila, a 27 de enero de 2016. — El alcalde, Jesús Bazán Sanz.

 


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