BOP. 36    15/02/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 1252/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL

LA  MUELA                                                                                     Núm. 1.252

Por resolución de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2016 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir vacantes del puesto de trabajo de técnico superior de Educación Infantil, clasificación profesional C1, de la Escuela Infantil de La Muela, que se puedan producir por incapacidad temporal, interinidades hasta provisión definitiva, vacante definitiva en tanto se procede a su cobertura definitiva, excedencias, vacaciones, licencias, acumulación de tareas, etc., realizándose por el presente la correspondiente convocatoria de acuerdo con las siguientes bases:

Bases que rigen la convocatoria para la constitución mediante

concurso-oposición libre de una bolsa de empleo de personal

laboral temporal para la provisión temporal del puesto

de personal técnico de Educación Infantil de la Escuela Infantil

de La Muela según las necesidades que pudieran plantearse

por incapacidad temporal; interinidades hasta provisión

definitiva; vacante definitiva en tanto se procede a su cobertura

definitiva; excedencias; vacaciones; licencias; acumulación

de tareas, etc., del personal municipal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación, mediante concurso oposición libre, de una bolsa de empleo temporal para cubrir puestos de trabajo de técnico superior de Educación Infantil con destino en la Escuela Infantil de La Muela para plazas/puestos reservados a personal laboral con las categorías indicadas que se puedan producir por incapacidad temporal, interinidades hasta provisión definitiva, vacante definitiva en tanto se procede a su cobertura definitiva, excedencias, vacaciones, licencias, acumulación de tareas, etc., cuyas características son las siguientes:

—Puesto de trabajo al que se refiere la creación de la presente bolsa: Técnico superior de Educación Infantil.

—Grupo de clasificación profesional: C1.

—Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos al concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea conforme al Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación necesaria para cada una de las plazas/puestos a los que se aspira: Técnico superior en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Tercera. — Solicitudes, forma y plazo de presentación.

En las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán manifestar, según modelo adjunto:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria.

c) Las plazas/puestos a los que se aspira.

Las instancias se dirigirán al señor alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Muela, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia del DNI y de la titulación exigida en la base anterior, debidamente compulsados.

2. Sobre cerrado denominado “Méritos”, donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

3. Recibo de abono de los derechos de examen, por importe de 11,55 euros, conforme a la tasa de la ordenanza número 27, reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas de personal-derechos de examen.

Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:

—Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.

—Firma de la persona que compulsa.

No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

4. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incurrir en los extremos indicados en la letra d) de la base anterior.

5. Una dirección de correo electrónico en la que realizar notificaciones y a efectos de lo señalado en la cláusula octava (se podrá indicar en la propia instancia).

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. El anuncio de la resolución se publicará en el BOPZ, tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Muela y página web, con expresión del plazo, en su caso, de subsanación de errores, a los aspirantes excluidos, y determinará lugar y fecha de la celebración de la prueba. En la misma resolución se indicará la composición del órgano de selección. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Órgano de selección.

El órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un representante de la Comunidad Autónoma experto en educación.

Vocales:

—Un empleado del Ayuntamiento de La Muela, designado por la Alcaldía, perteneciente al área funcional y/o directiva en la que se ubica el puesto de trabajo a seleccionar, que actuará como secretario del tribunal.

—Dos empleados del Ayuntamiento de La Muela, designados por la Alcaldía.

—Un empleado del Ayuntamiento de La Muela, a propuesta del comité de empresa.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas en la misma área de conocimiento específico, y/o expertos en selección, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El órgano de selección no pondrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta. — Fase de oposición y valoración de méritos.

Fase de oposición: Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestación de preguntas tipo test con preguntas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo de los temas que se detallan, sin que se penalicen los errores:

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. El sistema de fuentes del Derecho local y la organización municipal: Órganos necesarios y órganos complementarios.

Tema 3. Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil. Organización del aula y del ambiente escolar.

Tema 4. Función del técnico de Educación Infantil como educador y como miembro de un equipo.

Tema 5. Relaciones afectivas madre-hijo. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes.

Tema 6. Relaciones e interacción familia-escuela. Organización con la familia del período de adaptación.

Tema 7. El juego en el primer ciclo de Educación Infantil.

Tema 8. La nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse.

Tema 9. Educación para la salud: Hábitos, actitudes, ritmos, accidentes, enfermedades, vacunas. Intervención educativa.

Tema 10. Desarrollo global del niño de 0 a 3 años. Desarrollo afectivo, cognitivo, social, psicomotor y lingüístico.

Tema 11. Expresión corporal, musical y plástica en el primer ciclo de Educación Infantil.

Tema 12. Necesidades educativas más frecuentes en la Educación Infantil. Atención a la diversidad. Integración escolar.

Las condiciones específicas de la prueba serán determinadas por el tribunal.

• Calificación de la fase de oposición: El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la entidad local.

Fase de concurso: Valoración de méritos.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino, en plazas de encuadrados en el/los grupo/s profesional/es que se ofertan o equivalentes, 0,10 puntos por mes trabajado en la Administración Pública y 0,05 por mes trabajado en la empresa privada, despreciándose las fracciones inferiores al mes, hasta un máximo total de 5 puntos.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, en la que se hará constar:

—Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional, duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

—Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo.

—Grupo de clasificación en el que se encontraba encuadrada dicha plaza.

No se valorarán los servicios prestados en Administración Pública que no se acrediten tal y como se señala exactamente en el párrafo anterior.

B) Cursos de formación relacionados con las funciones de las plazas/puestos objeto de la convocatoria se valorarán de la siguiente forma hasta un máximo de 3 puntos:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar, junto con el documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc., el documento o sello acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

En caso de empate, el orden será el siguiente:

1. Mayor puntuación en la prueba práctica.

2. Mayor valoración de los servicios prestados en la Administración Pública.

De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

Séptima. — Relación de aprobados.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de La Muela el nombre y apellidos del/os aspirante/s aprobado/s, elevando a la Alcaldía-Presidencia de la entidad local, para que efectúe la contratación según las necesidades del servicio.

Octava. — Elaboración y funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las normas de funcionamiento de dicha bolsa de trabajo serán las siguientes:

Los aspirantes que sean requeridos por correo electrónico para propuesta de contratación como personal laboral temporal deberán, en caso de estar interesados, aceptar la propuesta por la misma vía dentro del plazo de dos días hábiles desde el requerimiento efectuado por correo electrónico.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la propuesta de contratación del aspirante propuesto, quien deberá formalizar el contrato de trabajo en el plazo de cinco días naturales a contar del siguiente a aquel en que le sea notificada la propuesta de contratación.

Para contactar con los aspirantes se enviará por el Ayuntamiento un correo electrónico a la dirección que los mismos indiquen, empezando entonces a computar el plazo de dos días señalado anteriormente.

Novena. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

—Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

—Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de La Muela.

—Demás disposiciones de aplicación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La bolsa de trabajo formada en la presente convocatoria quedará sin efecto en caso de convocatoria de plazas/puestos de las mismas categorías a las que son incluidas en la presente convocatoria para su provisión definitiva; en tal caso, los aspirantes que habiendo superado algún ejercicio no hayan obtenido plaza formarán una nueva bolsa de empleo que sustituirá a esta. De no convocarse proceso selectivo, esta bolsa tendrá una vigencia de tres años, prorrogables uno más, debiendo procederse a la creación de una nueva transcurrido dicho período.

Modelo de solicitud

Don ……, con DNI ……, con domicilio en calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, correo electrónico ……, ante V.I., comparece y

Expone:

Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de bolsa de empleo de personal laboral temporal para la contratación temporal de puestos de técnico de Educación Infantil de la Escuela Infantil de La Muela, según las necesidades que pudieran plantearse, cuyas bases reguladoras han sido publicadas en el BOPZ núm. ……, de fecha …… de …… de 2016.

Que perfectamente enterado de las bases que rigen dicha convocatoria, las acepta íntegramente.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados la Base segunda de la convocatoria para tomar parte en las pruebas selectivas, aportando la siguiente documentación:

c Fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida.

c Recibo de abono XXXX euros en concepto de derechos de examen.

c Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos presentados.

Por todo lo expuesto,

Solicita a V.I. tenga por presentada esta instancia en tiempo y forma y previos los trámites legales, se me admita a tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para constitución de bolsa de empleo para provisión temporal de puestos de técnico de Educación Infantil de la Escuela Infantil de La Muela, según anuncio en el BOPZ núm. ……, de fecha …… de …… de 2016.

Lugar, fecha y firma.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de La Muela, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

La Muela, a 8 de febrero de 2016. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

 

 

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