BOP. 47    27/02/2016


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE CARIÑENA

Número de registro: 1784/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA PLAZA DE TÉCNICO DE PATRIMONIO CULTURAL Y POPULAR A LA QUE SE ADSCRIBEN FUNCIONES DE TURISMO DE LA COMARCA DEL CAMPO DE CARIÑENA

COMARCA  CAMPO  DE  CARIÑENA                                     Núm. 1.784

BASES para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de la plaza de técnico de Patrimonio Cultural y Popular a la que se adscriben funciones de turismo de la Comarca del Campo de Cariñena.

Primera: Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de la plaza de técnico de Patrimonio Cultural y Popular a la que se adscriben funciones de Turismo de la Comarca del Campo de Cariñena (grupo A2) a fin de atender el Servicio de Cultura y Turismo de la Comarca del Campo de Cariñena durante la situación de baja maternal del técnico titular de la plaza, mediante un nombramiento interino a jornada completa por el tiempo en que su titular se encuentre en tal situación.

Las funciones propias de la plaza se desarrollarán en la sede comarcal y en los municipios integrantes de esta Comarca, debiendo realizarse los desplazamientos propios del puesto de trabajo por sus propios medios, abonándose mensualmente por la Comarca los correspondientes gastos.

Segunda: Requisitos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleado público de nacionalidades de otros Estados.

b) Edad: Tener cumplida la edad legal mínima para trabajar y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Haber superado los tres primeros años de Historia, Historia del Arte o estar en posesión del título de diplomado en Turismo (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada) o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera: Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta, dirigidas a la Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Cariñena, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos:

—Currículum vítae.

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir.

—Fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida.

—Documentos acreditativos, originales o fotocopias debidamente compulsadas, de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados.

Cuarta: Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en el tablón de anuncios de la Comarca y en su página web www.campodecarinena.org, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se publicará directamente la lista definitiva.

Dicha lista se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en su página web, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

Quinta: Tribunal calificador.

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Sexta: Sistema de selección de los aspirantes.

La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A1. Titulación:

No se valorarán, por ser requisito previo de acceso al concurso, el disponer de los tres primeros cursos de Historia, Historia del Arte o Turismo.

—Licenciado en Historia, Licenciado en Historia del Arte o el título de Grado correspondiente en Historia, en Historia del Arte o Turismo: 1 punto.

—Grado o licenciatura en otras disciplinas relacionadas con la Cultura o Turismo: 0,75 puntos.

—Diploma de estudios avanzados, posgrado, máster o doctorado en disciplinas relacionadas con Administración Pública, la Cultura o el Turismo: 0,60 puntos.

A2. Formación:

—Formación relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de técnico de Cultura y Turismo por cada curso o seminario:

• De 20 a 50 horas: 0,1 puntos.

• De 51 a 100 horas: 0,2 puntos.

• De 101 a 150 horas: 0,3 puntos.

• Más de 151 horas: 0,4 puntos.

—Publicaciones y colaboraciones de índole comarcal o regional: 0,3 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas y entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas.

La acreditación de los cursos deberá estar en castellano o traducidos por la propia institución que acredite.

B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

1. En servicios prestados en cualquier Administración Pública como técnico de Cultura o Turismo:

—Por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. En servicios prestados en cualquier entidad privada como técnico de Cultura o Turismo:

—Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

La experiencia profesional se acreditará mediante:

—Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato.

—Informe vida laboral (obligatorio).

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.

El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación de la titulación y formación, y de la experiencia profesional.

En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación el tribunal establecerá una prueba de contenido práctico.

Séptima: Propuesta del nombramiento interino.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Comarca y en su página web.

Seguidamente, el tribunal elevará su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia al/la aspirante seleccionado, dirigido a la Presidencia, que acordará su nombramiento, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes de acuerdo a la puntuación obtenida, teniendo validez dicha bolsa un máximo de dos años o, transcurrido dicho período, hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría.

Octava: Normas de funcionamiento de la bolsa:

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho período este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de los correspondientes nombramientos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos nombramientos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir en orden a la puntuación obtenida en el concurso.

3. Los aspirantes a los que se oferten los nombramientos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de la cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un nombramiento interino, se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena: Presentación de documentos y contratación.

La resolución del nombramiento interino será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/la aspirante propuesto por el tribunal.

El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presenta la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas.

El nombramiento interino se extenderá hasta el momento en que el titular de la mencionada plaza de técnico de Cultura de esta Comarca solicite la reincorporación a su puesto tras concluir su situación de baja maternal.

Décima: Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Undécima: Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cariñena, a 18 de febrero de 2016. — El presidente, Sergio Ortiz Gutiérrez.

ANEXO

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, con domicilio en ……, teléfonos …….

Expone:

Que está interesado/a en participar en concurso para la provisión mediante nombramiento interino de la plaza de técnico de Patrimonio Cultural y Popular a la que se adscriben funciones de Turismo de la Comarca del Campo de Cariñena.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia, el currículum vítae, la fotocopia del documento nacional de identidad, la fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida, la fotocopia del carné de conducir, y la fotocopia de todos los méritos de formación y profesionales que deban ser valorados, presentando todos los documentos debidamente compulsados.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En Cariñena, a …… de …… de 2016.

Fdo.: …….

 

 

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