BOP. 49    01/03/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN

Número de registro: 1950/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE EMPLEO RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA SEÑORA DE LA PEÑA

ALFAJARÍN

Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña    Núm. 1.950

Por la Junta del Patronato Municipal de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de sendas bolsas de empleo para cubrir las posibles incidencias generadas en la plantilla orgánica de la mencionada residencia: baja por enfermedad común, accidente, baja maternal, vacaciones, etc. Bolsa de gerontólogo/a, auxiliar de clínica o equivalente. Bolsa de cocinero/a, ayudante de cocina, o equivalente.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases y convocatoria para constitución de bolsa de empleo 

en Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña (Alfajarín)

Punto primero. — Objeto.

Por la Junta del Patronato Municipal de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de sendas bolsas de empleo, para cubrir las posibles incidencias generadas en la plantilla orgánica de la mencionada residencia: baja por enfermedad común, accidente,  baja maternal, vacaciones, etc.

—Bolsa de gerontótologo/a, auxiliar de clínica o equivalente. 

—Bolsa de cocinero/a, ayudante de cocina o equivalente.

Las vacantes de la plantilla orgánica que se produzcan bien por renuncia, jubilación, etc., deberán salir en el menor tiempo posible a concurso-oposición de acuerdo a la normativa vigente.

Tanto los aspirantes de una bolsa como de la otra, de acuerdo a las necesidades del centro, deberán realizar actividades diversas y necesarias para el buen funcionamiento de la residencia: limpieza, servicio de comedor, lavandería, planchado, servicio de habitaciones, etc.

Punto segundo. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

—Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

—Estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

—Tener cumplida la edad legal mínima necesaria para trabajar y no superar la edad de jubilación forzosa.

—No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

—Estar en posesión mínima de la titulación oficial pertinente y, en su caso, cuando así se requiriera, de la experiencia debidamente documentada. 

Punto tercero. — Instancias.

Las instancias para poder formar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada uno de los requerimientos que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al presidente de la Junta del Patronato de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, acompañada del DNI, NIE o pasaporte compulsados, así como de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección.

El aspirante podrá solicitar ser incluido en ambas bolsas y siempre en el supuesto de que cumpla los requerimientos exigidos en cada una de ellas.

Las solicitudes redactadas según el modelo anexo de estas bases, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en calle Nuestra Señora del Pilar, núm. 2, 50172 Alfajarín (Zaragoza). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfajarín, en su página web y en el tablón de anuncios de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña.

Punto cuarto. — Admisión de instancias.

Las fechas previstas de admisión de instancias son las siguientes: 

—Del 1 de marzo al 31 de marzo de 2016, a las 12 horas.

—Del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2016, a las 12 horas. 

Durante ambos períodos los aspirantes podrán presentar la correspondiente instancia con toda la documentación y aporte de méritos pertinente. Si el aspirante ya había presentado instancia anterior, y ya estaba incluido en bolsa, y precisa aportar nuevos méritos, presentará nueva instancia solo con los nuevos méritos a aportar en la que figurarán el sumatorio de los puntos computables de la anterior instancia, así como el número de expediente de la misma.  

Los aspirantes ya incluidos en bolsa y que no tengan documentación  nueva a aportar no necesitan presentar nueva instancia y se les clasificará en la nueva baremación con la puntuación anteriormente aportada ya consolidada.

Solo presentarán instancia los nuevos aspirantes y aquellos que presenten nuevo aporte de méritos.

La documentación a aportar será la original con sus respectivas fotocopias en lo referente a títulos, diplomas, certificados, talleres de formación con sus respectivas horas, etc., con el fin de poderla cotejar. Una vez cotejada la documentación se entregarán los originales a sus propietarios, quedando la documentación fotocopiada custodiada en el Ayuntamiento.

Aquellos títulos, certificados, diplomas, etc., escritos en un idioma distinto al castellano, deberán haber sido homologados por el Ministerio de Educación,  así como debidamente traducidos oficialmente al castellano.

Con el fin de agilizar la baremación de cada expediente presentado, deben aparecer ordenadas las hojas de acuerdo al epígrafe letra y número por ese orden a lápiz en la esquina superior derecha de cada uno de los documentos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Junta dictará resolución, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfajarín, en su página web y en el tablón de anuncios de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña la lista de admitidos y excluidos de forma provisional durante diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación  de la resolución para subsanar errores o deficiencias de los aspirantes excluidos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las fechas de exposición provisional de las listas con el fin de complementación y/o subsanación de errores son las siguientes:

—Del 1 de abril al décimo día hábil de abril de 2016.

—Del 1 de octubre al décimo día hábil de octubre de 2016.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra las listas de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderán elevadas a definitivas sin necesidad de nueva publicación. 

Punto quinto. — Baremación.

Del mismo modo se considerará de obligado cumplimiento la aportación de la documentación debidamente acreditada y que por sí sola sea condición “sine qua non” para entrar en el proceso de selección; y en consecuencia la no presentación o acreditación de la  misma, supondrá la exclusión del aspirante.

Punto quinto—1. Procedimiento de selección para inclusión en bolsa de gerontólogo/a o equivalente.

Requisitos imprescindibles para optar a la bolsa de contratación:

1. Tener el certificado de manipulador de alimentos vigente.

2. Estar en posesión del curso de gestión de alergenos alimentarios. Decreto de la Unión Europea 1169/2011, de obligado cumplimiento en todo el Estado español desde 13 de diciembre de 2014.

3. Titulación: Disponer de al menos cualquiera de los títulos o certificados que hace alusión el punto A1 de la baremación u otro equivalente. Se considerará un máximo de 3 puntos. 

Baremación:

A1) 2 puntos por uno cualquiera de los siguientes certificados o títulos que posea el aspirante.

—Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalente anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE 9 de septiembre).

—Certificado de cualificación profesional en atención sociosanitaria a personas en el domicilio o equivalente anexo I del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE 9 de septiembre).

—Título de técnico en atención a personas en situación de dependencia. (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2011).

—Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente (TCAE) Real Decreto 558/1995, de 7 de abril de 1995 (BOE núm. 134, del 6 de junio de 1995). 

A2) 0,5 puntos a quien aporte cualquiera de los certificados descritos en el apartado A1, a excepción del título o certificado baremado en dos puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

A3) 0,2 puntos por otras titulaciones, bien sean módulos de grado medio, superior o grados universitarios, pero siempre que sean relacionados con una atención directa y personalizada a personas dependientes: Terapeuta ocupacional, fisioterarapeuta, enfermero/a, etc.

A4) 0,1 puntos por otras titulaciones de rama sanitaria, bien módulos de grado medio o superior o grados universitarios, aunque no supongan o impliquen una atención directa y personalizada a pacientes dependientes: técnico en radiología, anatomía patológica, laboratorio, auxiliar de farmacia, etc.

B) Formación complementaria:

No existe un máximo a contemplar. Se tendrán en consideración talleres o cursos monográficos de formación continuada con un mínimo de 20 horas, siempre y cuando estén relacionados con la atención a personas dependientes. Eso sí, deben ser acreditados oficialmente e impartidos o promovidos por organismos oficiales o sindicatos;

—0,1 puntos por cada 20 horas de taller o formación continuada. 

En aquellos talleres de más de 20 horas, pero que acumulen restos de menos de 20 horas pero igual o más de 10, se contabilizarán con 0,1 puntos adicionales. Aquellas fracciones o restos de horas de menos de 10 no sumarán puntuación adicional.

C) Experiencia profesional:

Se contabilizarán un máximo de 12 puntos.

C1) Servicios prestados en residencias y hospitales públicos de la red IASS y SALUD, patronatos municipales, y en general todas aquellos centros cuya titularidad sea pública: 0,5 puntos por mes trabajado.

C2) Servicio de ayuda a domicilio: Se contabilizarán 0,2 puntos por mes trabajado.

C3) Servicios prestados en residencias y hospitales privados: 0,2 puntos por mes trabajado.

C4) Servicios prestados en centros de día privados, públicos o de fundaciones de discapacitados físicos e intelectuales: 0,2 puntos mes trabajado.

Punto quinto—2. Procedimiento de selección para inclusión en bolsa de cocinero, ayudante de cocina.

El aspirante a formar parte de la bolsa de empleo de cocinero/a, ayudante de cocina para incidencias puntuales como: vacaciones, incapacidad temporal bien por enfermedad común, bien por accidente laboral, etc., y siempre sustituyendo al personal que forme parte de la plantilla orgánica, deberá presentar la cualificación y experiencia que el puesto requiere. Por ello serán imprescindibles los siguientes requerimientos:

1. Tener el certificado de manipulador de alimentos vigente.

2. Estar en posesión del curso de gestión de alergenos alimentarios. Decreto de la Unión Europea 1.169/2011; de obligado cumplimiento en todo el Estado Español desde 13 de diciembre de 2014.

3. Cualquiera de los títulos, certificados que hace referencia el punto A1) de la baremación u otro equivalente.

Baremación:

A) Titulación: Se contemplará un máximo de 3 puntos.

A1) 2 puntos por uno de los siguientes certificados o títulos acreditativos.

—Certificado de profesionalidad de cocinero/a. Real Decreto 301/1996, de 23 de febrero.

—Certificado profesional de cocinero/a. Anexo I (operaciones básicas de cocina). Anexo V (cocina II). Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto.

—Técnico en cocina y gastronomía. Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre.

—Título profesional básico de cocina y restauración. Anexo V. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014).

A2) 0,5 puntos por cada uno de los restantes certificados o títulos acreditativos del epígrafe A1), a excepción del que puntúa 2 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

B) Formación complementaria:

Siempre que esté relacionado con destrezas y habilidades en la preparación de alimentos.

No existe un máximo a contemplar. Se tendrán en consideración talleres o cursos monográficos de formación continuada con un mínimo de 20 horas, siempre y cuando estén relacionados con la formación en habilidades y destrezas en cuanto a preparación de alimentos.

—0,1 puntos por cada 20 horas de taller o formación continuada. 

En aquellos talleres de más de 20 horas, y que conlleven aparejados restos o fracciones de menos de 20 se contabilizarán con puntuación adicional de 0,1 puntos cuando sean igual o más de 10 horas. Aquellas fracciones o restos de horas de menos de 10, no sumarán puntuación alguna.

C) Experiencia profesional:

Siempre que esté relacionado con destrezas y habilidades en la preparación de alimentos.

Se contabilizará un máximo de 12 puntos, siempre relacionado con la preparación culinaria en centros de gran afluencia.

C1) 0,5 puntos por mes trabajado en servicios prestados en  residencias  y hospitales públicos de la red IASS y SALUD, patronatos municipales, y en general, todos aquellos centros cuya titularidad sea pública.

C2) 0,2 puntos por mes trabajado en servicios prestados en residencias y hospitales privados.

C3) 0,2 puntos por mes trabajado en organismos estatales: colegios mayores, acuartelamientos, etc.

C4) 0,1 puntos por mes trabajado en hoteles.

La documentación a aportar será la original con sus respectivas fotocopias firmadas en lo referente a títulos, diplomas, certificados, talleres de formación con sus respectivas horas, etc., con el fin de poderla cotejar. Eso sí, deben ser acreditados oficialmente e impartidos o promovidos por organismos oficiales o sindicatos. Una vez cotejada la documentación se entregarán los originales a sus propietarios, quedando la documentación fotocopiada y custodiada en el Ayuntamiento.

Con el fin de agilizar la baremación de cada expediente presentado, deben aparecer las hojas ordenadas y firmadas de acuerdo al epígrafe, letra y número por ese orden a lápiz, en la esquina superior derecha de cada uno de los documentos.

ANEXO AL PUNTO QUINTO

Se establece un sistema de desempate del siguiente modo:

—Primer criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de experiencia laboral. Este criterio solo debe ser considerado en cuanto a la cuantificación del tiempo real en el desempeño de la actividad relacionada con el puesto demandado. Aunque sendos aspirantes alcanzaran los doce puntos por servicios prestados, se considerará mejor valorado el que manifieste mayor tiempo de contratación indicado en el apartado C1 de la baremación.

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de formación.

—Tercer criterio de desempate: La fecha de presentación de la instancia. Tiene prioridad la instancia que es presentada antes en el Registro de Entrada.

Punto sexto. — Tribunal calificador.

El tribunal está integrado por los siguientes miembros, titulares y suplentes con voz y voto.

Composición:

• Presidente: Funcionario de la Administración Local con habilitación estatal, grupo A; suplente otro de igual rango.

• Secretario: Coordinadora del SSB de MRIE. Suplente un trabajador del SSB.

• Vocales:

1. Dos trabajadores del SSB, suplidos por un trabajador social.

2. Un administrativo del Ayuntamiento de Alfajarín, suplido por un administrativo del Ayuntamiento de Alfajarín.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayorías cualificadas.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto.

El tribunal tendrá la categoría tercera del anexo IV del Real Decreto 406/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a los efectos de percepción de asistencia por parte de sus miembros.

El presidente del tribunal coordinará la realización de la valoración de méritos y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

El tribunal queda facultado para resolver cualquier incidencia no contemplada en las bases.   

Punto séptimo. — Resultados.

El resultado de las valoraciones de los aspirantes relacionados por orden de puntuación se expondrá con carácter semestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfajarín y en su página web, procediéndose a la contratación por orden correlativo de mayor a menor puntuación; siempre independientemente de la estimación de duración de cada uno de los contratos. 

Se toman en consideración los siguientes argumentos al respecto:

La bolsa se considera abierta durante dos períodos al año y con fechas de corte, con el fin de evitar interferencias de nueva documentación durante los procesos de baremación y selección. Una vez terminado el contrato, la persona en cuestión pasa a ocupar el lugar que tenía asignado por puntuación y podrá aportar los nuevos puntos durante el periodo que permanezca abierta la bolsa presentando nueva instancia.

Con el fin de dar una mayor movilidad a la bolsa, la persona que ha terminado su contrato, podrá volver a ser contratada transcurridos al menos sesenta días naturales; si no es el caso, se contratará a la siguiente en puntuación que estuviera disponible.

Teniendo en cuenta que las vacaciones de la plantilla orgánica se extienden a lo largo del año de febrero a diciembre, y tratándose de sustituciones previsibles, se opta por hacer contratos de sustitución por vacaciones de tres meses al objeto de hacer los contratos más atractivos; tanto si es un contrato de vacaciones, como si es de duración indefinida por otra causa, el/la sustituto/a no podrá volver a ser contratada hasta trascurridos los sesenta días de rigor, con la salvedad de que el resto de candidatos de la bolsa estuvieran incluidos en alguno de los supuestos detallados en el anexo al punto 9 y, por lo tanto, no disponibles. En este caso podrá encadenar un nuevo contrato aunque no hayan transcurrido los sesenta días de rigor. Los descubiertos de los contratos que se generen, independientemente de la causa, seguirán el orden general de contratación especificado.

Si se produjera agotamiento de la bolsa, por estar todos los candidatos  incluidos en el anexo al punto 9 y consecuentemente no disponibles, y hubiera necesidades de contratación, se solicitará de forma urgente al INAEM los candidatos necesarios.

De modo que las fechas definitivas de exposición de listas serán las siguientes: Presentación definitiva de listas en orden a su puntuación:

—El décimo primer día hábil de mayo.

—El décimo primer día hábil de noviembre.

Nota: Los sesenta días de plazo para optar a un nuevo contrato hacen referencia exclusivamente a la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña (Alfajarín).

Punto octavo. — Cronología de fechas a tener en consideración.

—Las fechas respectivas de presentación de instancias:

•    Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo, a las 12 horas

•    Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre, a las 12 horas.

—Fechas exposición listas provisionales de admitidos y excluidos (complementación de datos y/o subsanación de errores)

•    Del 1 de abril al décimo día hábil de abril.

•    Del 1 de octubre al décimo día hábil de octubre.

—Presentación definitiva de admitidos:

•    Décimo primer día hábil de abril.

•    Décimo primer día hábil de octubre.

—Baremación sin opción a aportar nueva documentación 

•    Desde décimo primer día hábil de abril hasta 30 de abril.

•    Desde décimo primer día hábil de octubre hasta 31 de octubre.

—Fechas exposición provisional de listas baremadas en orden a su puntuación:

•    Desde el 1 de mayo hasta el décimo día hábil de mayo.

•    Desde el 1 de noviembre hasta el décimo día hábil de noviembre.

—Fechas exposición definitiva de listas:

•    Décimo primer día hábil de mayo.

•    Décimo primer día hábil de noviembre.

A efectos de exposición de listas, los sábados quedan incluidos como días no hábiles.

Durante los meses de corte de las bolsas, baremación y período de alegaciones, se sobreentiende que la bolsa vigente es la anterior aprobada en el semestre anterior.  

En cada una de las baremaciones y correspondiente exposición de bolsa en tablón de anuncios municipal y página web, se irá llamando por orden correlativo de mayor a menor puntuación de acuerdo con las necesidades de contratación, independientemente de la estimación de la duración del contrato. 

Punto noveno. — Contratación.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incumplimiento o incomparecencia injustificada, decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.

La persona que de forma explícita o implícita renuncie a una oferta de contratación (anexo punto 9) pasará al último lugar de la bolsa.

El procedimiento para contactar con la persona en cuestión se hará mediante dirección de correo electrónico, que previamente se habrá facilitado en la instancia, así como dos llamadas telefónicas preferentemente a móviles, con un mínimo de seis tonos cada una de las llamadas, espaciadas una de la otra máximo 30 minutos. Si el contacto resulta infructuoso, se pasará a llamar a la persona siguiente de la lista aplicando el mismo procedimiento. Las llamadas deben quedar documentadas y reflejadas por escrito al menos por dos personas responsables de la contratación. 

En los descubiertos de las plantillas de forma inesperada y ante la premura de la cobertura de las mismas, se llamará al personal que disfrute de descanso con el requisito imprescindible de que no enlace dos turnos consecutivos, salvo situaciones de extrema urgencia; en tal caso se devengará a la persona en cuestión la compensación horaria o económica que marque el convenio. 

Si ha sido imposible contactar con la persona en cuestión o bien ha renunciado a esa oferta de empleo por una causa justificada (anexo punto 9), y no desea que se le penalice a ocupar el último lugar de la bolsa vigente en ese momento, deberá presentar  la documentación pertinente que lo acredite antes de tres días.

Anexo al punto noveno

Causas justificadas de renuncia a una oferta y, por lo tanto, no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo a permanecer en bolsa, las siguientes:

9.1) Estar en período de descanso maternal, o adopción, acreditado mediante certificado de nacimiento o libro de familia.

9.2) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

9.3) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

9.4) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.

9.5) Estar realizando estudios reglados o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificado oficial.

Los aspirantes podrán solicitar por escrito debidamente acreditado y antes de que se produzca el llamamiento, la exclusión temporal de la bolsa de contratación, conservando la puntuación consolidada hasta ese momento y motivada por el cuidado de los siguientes familiares:

•    Hijos de edad inferior a tres años.

•    Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o conviviente; del mismo modo a familiar hasta segundo grado de consaguinidad por razones avanzada de edad, accidente, o enfermedad o discapacidad y sean dependientes para las actividades de la vida diaria.

La falsedad o falta de veracidad de los méritos aportados supondrá la exclusión total de la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

Punto décimo. — Retribución.

La retribución de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo con las normas laborales y convenio colectivo vigente aplicado a residencias de mayores a nivel general; y si hubiere lugar a las addendas específicas de la Residencia de Mayores de Nuestra Señora de la Peña de Alfajarín.

Punto undécimo. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las siguientes bases: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 78/1996, de 18 de abril, sobre disposiciones legales en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1989, de 28 de julio, de modificación de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y supletoriamente por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Del mismo modo, cuando así fuese el caso, se aplicará la normativa laboral actualizada por los poderes públicos. 

Punto duodécimo. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases se puede interponer, alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente del Patronato Municipal de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, de este Ayuntamiento de Alfajarín, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desistimiento por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alfajarín, a 24 de febrero de 2016. — La presidenta, María Inmaculada Abadía Gracia.

ANEXOS

 

 

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