BOP. 55    09/03/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO

Número de registro: 2129/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE EMPLEO PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO

VILLAMAYOR  DE  GÁLLEGO    Núm. 2.129

Por resolución de Alcaldía de fecha 29 de febrero de 2016 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes auxiliar administrativo para cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Modelo de bases generales de la convocatoria
de bolsa de empleo para auxiliar administrativo

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El artículo 20.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para auxiliar administrativo para cubrir las necesidades inaplazables del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego en la contratación de personal laboral temporal.

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es laboral temporal y estará sujeta a la legislación vigente, finalizando en el momento en el que se produzca el cese de la causa que dio objeto a la contratación.

Tercera. — Jornada de trabajo y funciones a desempeñar-

La jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, en horario preferentemente de mañanas, quedando condicionada a las peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo por razones del servicio.

Les será aplicable el convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, excepto en lo relativo a las retribuciones, a las que se aplicará, hasta que se produzca la modificación de la relación de puestos de trabajo, el convenio colectivo del sector Oficinas y Despachos de la provincia de Zaragoza, aprobado tras la publicación en el BOPZ núm. 23, de 30 de enero de 2016.

Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo para la presentación de instancias:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. 

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Poseer la titulación exigida; en este caso concreto, el Graduado Escolar.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, según el modelo que se incorpora como anexo I a las presentes bases

Las bases íntegras se publicarán en el en el BOPZ, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.villamayordegallego.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de acuerdo con el anexo I deberá ir acompañada por:

—Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Fotocopia compulsada del Graduado Escolar o titulación superior.

—Documentos justificativos relacionados con la valoración del baremos de méritos.

—Vida laboral.

—Certificado de servicios prestados en la Administración.

—Currículum.

—Documentación complementaria: acreditación de conocimientos de inglés.

Sexta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la valoración.

Las reclamaciones, en caso de que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. 

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web. 

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente, el secretario de la Corporación (con voz pero sin voto) y los vocales que sean designados por el presidente, entre los cuales se encontrará el representante de los trabajadores (con voz pero sin voto).

El tribunal se constituirá de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del presidente y del secretario.

Los miembros del tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las misma la información que posean en su calidad de miembros del tribunal. Junto con los titulares del tribunal se nombrarán suplentes.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de manera simultánea o previa al de la lista de admitidos provisional.

Octava. — Procedimiento de selección.

El sistema selectivo constará de una única fase de concurso por medio de la valoración del baremo de criterios de estas bases. Los aspirantes podrán alcanzar una puntuación máxima de 15 puntos.

a) Formación académica (Hasta 3 puntos):

—Poseer el título de graduado/licenciado en las carreras de Derecho Económicas o Contabilidad y Finanzas se valorará con 1 punto por cada título.

—Por haber cursado el posgrado de Derecho Local de Aragón de la Universidad de Zaragoza se otorgará 2 puntos.

b) Formación adicional (hasta 7 puntos):

La realización de cursos de formación de duración mínima de veinte horas se valorará a razón de 0,02 puntos por cada hora de formación.

Los cursos deberán estar relacionados con la Administración local o directamente relacionados con el área de trabajo y deberán ser cursos o seminarios impartidos por Administraciones públicas, organismos sindicales, asociaciones empresariales, colegios profesionales o centros de formación homologados para tal fin.

No se valorarán los documentos en los que no se indique expresamente el título del curso, el órgano que lo ha impartido y el número de horas.

Tampoco se valorarán los cursos, seminarios, etc., realizados con anterioridad al año 2005, dada la constante evolución del mundo local y de las Administraciones públicas.

c) Experiencia (Hasta 5 puntos):

—Trabajo desarrollado como auxiliar administrativo en la Administración Local, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo.

—Trabajo desarrollado como administrativo en la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo.

—Trabajo desarrollado como técnico (grupo A1 o A2) o secretario-interventor, interventor o secretario de entrada en la Administración local, a razón de 0,20 puntos por cada mes completo.

Para el cómputo del tiempo se sumarán todos los días de trabajo efectivo (según vida laboral o certificado) y se dividirán entre 30.

 En caso de empate en la fase de concurso, se valorará la formación oficial en el idioma inglés. Si continúa el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido.

Novena. — Forma de acreditación de los méritos.

a) Formación académica. Mediante fotocopia del título.

b) Formación adicional: Mediante fotocopia completa de los documentos donde se indique el título del curso/seminario, etc., el órgano que lo imparte, la fecha y el número de horas.

c) Experiencia: Mediante vida laboral y certificado expedido por el órgano competente de la Administración Local en el que figure las fechas exactas, y el puesto o categoría de trabajo.

Décima. — Puntuación final y bolsa de empleo.

El tribunal confeccionará la lista con la puntuación de los aspirantes, tras lo cual se elevará la formación de la bolsa de empleo por el orden de puntuación al presidente de la Corporación de Villamayor de Gállego.

Dicha bolsa será aprobada por decreto de Alcaldía y se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

La bolsa se utilizará haciendo llamamientos por riguroso orden de puntuación, para lo cual, cuando se detecte la necesidad por parte del Ayuntamiento de su utilización, se pondrá en contacto telefónico con los aspirantes por orden de puntuación, en el teléfono facilitado por estos en la convocatoria y dejando constancia del día fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas debiendo responder el interesado en un plazo máximo de veinticuatro horas.

En caso de que el aspirante rechace el ofrecimiento pasará a ocupar el último puesto de la lista, salvo causa justificada, entendiendo por tal: enfermedad o asimilación a IL para desempeñar el trabajo o estar trabajando; sin embargo, si no es posible localizarle, conservará su lugar para sucesiones nombramientos. 

Si un aspirante es llamado para cubrir una vacante y la acepta, finalizada esta se le respetará el lugar que ocupaba e la bolsa, no excluyendo la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones. Tampoco hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Serán causas de baja en la lista de reserva:

1. Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado durante dos llamamientos consecutivos.

2. No incorporarse en el puesto de trabajo sin motivo justificado tras su nombramiento y toma de posesión.

3. Renuncia.

4. Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

5. Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.

Se requerirá al aspirante que haya aceptado para que presente declaración responsable de que se mantienen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de cinco días hábiles.

Duodécima. — Vigencia de la bolsa.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables expresamente por anualidades hasta la creación de una nueva bolsa.

Decimotercera. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 151999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales sean almacenados en el fichero de “Personal”, de titularidad del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tendrán la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos personales dirigiéndose al Ayuntamiento: Plaza Planillo, 14, 50162 Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Decimocuarta. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Decimoquinta. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villamayor de Gállego, a 29 de febrero de 2016. — El alcalde, José Luis Montero Lostao.

ANEXO I

Solicitud de admisión a bolsa de empleo de auxiliar administrativo
del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego

 

 

 

 

 

 

 

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