BOP. 65    21/03/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 2557/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS (AUXILIARES ADMINISTRATIVOS) DEL AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN, PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS INTERINOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

 

A L A G Ó N

Decreto de Alcaldía                                                                           Núm. 2.557

CONVOCATORIA para la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos adscritos al Área de Intervención.

Visto el artículo 20.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establece que “durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

Teniendo en cuenta que el carácter excepcional viene originado por la próxima concesión de un permiso por parto a trabajadora municipal, previsto en la letra a) del artículo 49 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como permiso por lactancia y posibles excedencias posteriores.

Teniendo en cuenta que se considera prioritaria desde el punto de vista organizativo la actividad de auxiliar administrativo adscrito al Área de Intervención, al objeto de poder llevar a cabo funciones elementales en el Área de Intervención municipal tales como la llevanza de la contabilidad o la dación de cuenta e información a diferentes organismos públicos, entre otras.

Considerando que no se requiere la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecida en el apartado cuatro del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ya que no es de carácter básico, tal y como establece el apartado siete del mismo texto legal, por lo que es solo aplicable a la Administración General del Estado.

Considerando que, de conformidad con los artículos 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a la Alcaldía el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno o de otra Administración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes del precitado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Alcaldía, al amparo de lo establecido por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Resuelve:

Primero. — Aprobar la convocatoria para la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos adscritos al Área de Intervención.

Segundo. — Aprobar las bases que habrán de regir la misma, que se incluyen a la presente a modo de anexo.

Tercero. — Publicar las bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el BOPZ, así como en la página web del Ayuntamiento.

Alagón, a 4 de marzo de 2016. — El alcalde-presidente, José María Becerril Gutiérrez.

ANEXO

Bases que han de regir la convocatoria

para la formación de una bolsa de trabajo para funcionarios

(auxiliares administrativos) del Ayuntamiento de Alagón

(Zaragoza), para posteriores nombramientos interinos,

mediante el sistema de concurso-oposición

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores nombramientos como funcionarios interinos (auxiliares administrativos), con la finalidad de cubrir con carácter temporal puestos temporalmente vacantes o satisfacción de necesidades puntuales, según las modalidades previstas en la legislación vigente, que se puedan producir a lo largo del período de duración de la misma.

El puesto se encuadrará en el grupo/subgrupo C2, escala de Administración general, subescala auxiliar, dotado en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al subgrupo C2, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; nivel 14; y complemento específico de 184,03 euros mensuales.

El sistema elegido es el de concurso-oposición libre, conforme al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al artículo 61 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. — Funciones del puesto.

Las funciones propias del puesto se desempeñarán bajo la dirección y supervisión de Intervención, y serán las propias de su puesto de trabajo, el cual, y sin perjuicio de la relación de puestos de trabajo o documento análogo que se apruebe por la Corporación municipal, sin carácter exhaustivo, incluye la realización, entre otras, de las siguientes tareas:

—Introducción de operaciones de ingresos en el programa informático de contabilidad.

—Ordenación y archivo de documentos contables de ingresos y de la documentación de ingresos generada por la unidad.

—Búsqueda de documentación para justificación de subvenciones.

—Reparto de copia de ingresos correspondientes a los gestores del expediente que corresponda.

—Introducción de datos relativos a los proyectos de gasto en el programa informático de contabilidad, y en relación a las subvenciones concedidas al Ayuntamiento.

—Preparación, entre otros, de acuerdos de devolución de ingresos, de aprobación de cuotas, de cobros.

—Manejo de programas de banca electrónica y seguimiento de los mismos en materia de ingresos.

—Tareas de arqueo.

—Redacción de oficios, circulares y notificaciones relacionados con las tareas propias que le corresponden.

—Información y atención al público en las oficinas municipales, personal y telefónicamente, en las cuestiones relativas a las tareas propias del puesto.

—Apoyo dentro de las tareas que le corresponden de auxiliar administrativo en la información a suministrar por el Ayuntamiento a las distintas Administraciones en materia presupuestaria, así como en las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, y en relación a las ordenanzas fiscales.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa (65 años).

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico (FPI) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las comunidades autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Cuarta. — Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo se deberán ajustar al modelo incluido en el anexo I de las presentes bases y se dirigirán al ilustrísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Alagón.

A la instancia se deberá acompañar:

—Fotocopia compulsada del DNI/pasaporte y del documento acreditativo del conocimiento, en su caso, de la lengua española.

—Justificante de ingreso de los derechos de examen.

—Declaración responsable de los méritos a valorar en la fase de concurso, conforme al modelo incluido en el anexo II, acreditativo de los méritos objeto de valoración, y que se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.

El recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 9,20 euros (Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas), indicando el nombre y apellidos del aspirante, así como la denominación siguiente: “Pruebas selectivas bolsa de trabajo auxiliares administrativos”, e ingresando el importe referido en alguna de las siguientes entidades y números de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:

• Ibercaja: ES42-2085-5447-64-0330033351.

• Bantierra: ES10-3191-0075-66-4560405021.

• La Caixa: ES97-2100-2068-12-0200002351.

• Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.

• BBVA: ES68-0182-5567-10-0200500031.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza fiscal número 24, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b. Las personas que figuraran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. En este caso, la tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.

La falsedad de datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos.

Quinta. — Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, en horario de 9:00 a 14:30.

Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alagón, en el horario señalado en el párrafo anterior, durante cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal del mismo, señalando un plazo de cinco días hábiles para su subsanación; si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web.

En la misma resolución que declara aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos vendrá señalado el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al señor alcalde-presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, salvo en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, que no darán lugar a la devolución de los derechos de examen.

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Don Jorge Cubero Negro, interventor del Ayuntamiento de Alagón; suplente: Doña Inmaculada Velilla López, interventora del Ayuntamiento de Tarazona.

b) Primer vocal: Doña Isabel Palanca Gracia, secretaria-interventora de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro; suplente: Doña Ángela Camón Sanz, interventora del Ayuntamiento de Borja.

b) Segundo vocal: Doña Eva Sanz Blanco, interventora del Ayuntamiento de Pedrola; suplente: Doña Aránzazu Guillén Fleta, interventora del Ayuntamiento de Utebo.

c) Tercer vocal: Doña Raquel Genzor Arnal, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Pinseque; suplente: Doña Gema González Guerra, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Gallur.

d) Secretario: Doña Elena Treceño García, técnico de Administración General de la Corporación; suplente: Don Sergio J. Ibarz Bosqued, secretario del Ayuntamiento.

Los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal por las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La totalidad de los miembros del tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal de elección o de designación política, ni funcionarios interinos, ni personal eventual.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

En la misma resolución en la que se apruebe provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. Asimismo deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, así como a las bases de la convocatoria, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, con necesaria presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Queda asimismo el tribunal autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impiden continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para que el ejercicio de la fase de oposición, en caso que no deba ser leído ante el tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

El tribunal adoptará, en los casos que sea posible, las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de la oposición cuyas características técnicas así lo permitan sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.

Octava. — Desarrollo del proceso selectivo.

A) Fase de oposición:

La fase de oposición se desarrollará en un único ejercicio, por escrito, durante un período máximo de una hora y quince minutos, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias que figuran en el programa anexo. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos, siempre que no estén comentados.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos para ser valorado en la fase de concurso.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

Si el tribunal lo considera oportuno, el ejercicio de esta fase será leído por los aspirantes en acto público. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes el comentario, aclaración o ampliación de cualquier extremo que considere pertinente.

La corrección y calificación se hará, siempre que sea posible, de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo III.

La prueba no podrá comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

Las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, publicándose únicamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio.

El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Novena. — Desarrollo del proceso selectivo.

B) Fase de concurso:

Efectuada la calificación final de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la misma presentarán al tribunal, en el plazo que se determine al efecto, los documentos justificativos de los méritos alegados en su declaración responsable, al objeto de comprobar su veracidad. La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso, por lo que el tribunal efectuará su propuesta definitiva de acuerdo con esta circunstancia.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo incluido en el anexo IV de esta convocatoria, con un máximo de diez puntos. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Décima. — Relación de integrantes en la bolsa de trabajo.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido, por este orden, mayor puntuación en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, se estará a quien tuviera mayor número de meses prestados. Finalmente, se atenderá al opositor de mayor edad.

El tribunal elevará la lista a la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento los nombres de los seleccionados para formar parte en la bolsa de trabajo, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Undécima. — Bolsa de trabajo.

La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento funcionario interino, tendrá una vigencia de cuatro años.

Dicha bolsa permanecerá expuesta en la página web del Ayuntamiento durante la vigencia de la misma.

La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día y del día siguiente; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Alagón quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

d) Por causa de violencia de género.

e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

g) Otras causas justificables y valorables por el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Alagón.

4. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

5. Quienes hayan sido nombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a la bolsa, ocupando el último lugar de la misma.

6. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Título o testimonio del título expresado en la base tercera c) o fotocopia compulsada del mismo. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado exigido por la Consejería del Gobierno de Aragón correspondiente que acredite dicha equivalencia.

c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base tercera de esta convocatoria.

e) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

f) En su caso, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico correspondiente.

7. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión.

Duodécima. — Nombramientos.

Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios interinos en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una vez nombrados, deberán presentar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. Si no tomaran posesión dentro del plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso y del subsiguiente nombramiento conferido.

Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por mutua universal, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

Decimotercera. — Publicaciones relativas al proceso selectivo para formación de la bolsa.

Una vez aprobadas las bases y la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento, al igual que el anuncio relativo a la resolución de Alcaldía de aprobación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, de señalamiento del lugar, fecha y hora de la realización de la fase de oposición, y de la composición nominal del tribunal calificador.

Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Decimocuarta. — Legislación aplicable y recursos.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:

—Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

—Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local.

—Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

—Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

—Restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

 

 

 

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ANEXO III

Temario de la fase de oposición

1. Organización municipal: enumeración de los órganos municipales, su composición y sus atribuciones. Régimen de funcionamiento de las entidades locales: sesiones y acuerdos.

2. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

3. Los recursos administrativos: reposición, alzada y revisión. El recurso contencioso-administrativo. Las reclamaciones económico administrativas.

4. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y régimen jurídico. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria.

5. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos y de ingresos: fases.

6. Las modificaciones de créditos: clases, concepto, financiación y tramitación.

7. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. La liquidación del presupuesto: concepto y tramitación.

8. El sistema de contabilización de la Administración local. La Instrucción de Contabilidad para la Administración local. Los documentos contables. Los libros de contabilidad.

9. La cuenta general de las entidades locales: concepto, documentos que la integran y tramitación.

10. Los recursos de las haciendas locales: enumeración. Los tributos locales: principios y enumeración.

11. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales. Tasas y precios públicos: principales diferencias.

12. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

ANEXO IV

Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos se valorarán de acuerdo con la “declaración responsable” aportada junto con la solicitud de participación del proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para su valoración definitiva deberán presentarse en el plazo indicado por el tribunal calificador los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Las calificaciones por parte del tribunal tratarán de adoptarse unánimemente; de no lograrse la unanimidad, se estará a las puntuaciones otorgadas por sus distintos miembros y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada, en su caso, por cada miembro del tribunal.

La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de concurso de méritos, resultado que será revisado por el tribunal calificador a la finalización de la fase de oposición, pudiéndose modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el tribunal así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

1. Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, estatal, autonómica o local en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad a que corresponde el puesto convocado, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Se valorarán, con un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

—0,10 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa, en puestos de la Administración local en la misma categoría o superior a la del puesto a ocupar.

—0,05 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa, en puestos del resto de Administraciones.

Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial emitida por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública en que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. En caso en que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, se presumirá que esta es la menor de las aportadas por cualquiera de las aspirantes.

A estos efectos se consideran servicios prestados en cualquiera de las Administraciones públicas los períodos transcurridos como becarios para universidades u otras administraciones y se acreditarán mediante certificados comprensivos de los períodos de becas, jornadas y funciones.

2. Formación. Es decir, por los cursos superados acreditados de formación y perfeccionamiento convocados u organizados por la universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente, y que tengan por objeto las especialidades del puesto de trabajo.

Se valorarán con un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

—Cursos de 10 o más horas: 0,20 puntos.

—Cursos de 25 o más horas: 0,50 puntos.

—Cursos de 50 o más horas: 0,75 puntos.

—Cursos de 75 o más horas: 1 punto.

—Cursos de 100 o más horas: 1,5 puntos.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente, y que tengan por objeto las especialidades del puesto de trabajo.

No serán objeto de valoración las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

 


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