BOP. 75    04/04/2016


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 2952/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES BOLSA DE TRABAJO VACANTES TEMPORALES DE MONITOR DE CENTRO OCUPACIONAL

COMARCA  CAMPO  DE  BORJA                                             Núm. 2.952

El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 16 de marzo de 2016, acordó aprobar las siguientes bases para la formación de una bolsa de trabajo para la cobertura de vacantes temporales de monitor de centro ocupacional de la Comarca de Campo de Borja:

Bases que han de regir la convocatoria para la creación

de una bolsa de trabajo de la categoría de monitor

de centro ocupacional de la Comarca del Campo de Borja.

03 Marzo 2016

Primera. — 1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso-oposición de monitores del centro ocupacional de la Comarca del Campo de Borja.

2. Características. Categoría: Monitor de centro ocupacional.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Estar en posesión del título de Bachiller LOGSE, Bachiller Superior, Formación Profesional de grado medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

6. Estar en posesión del permiso de conducir, categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. — Solicitudes: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o, en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir, categoría B-1, o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Documentos acreditativos originales o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso.

5. Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la Comarca, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones o subsanación de deficiencias. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública igualmente en la forma antes expresada, y en ella se indicará asimismo la composición del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal calificador.

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.° En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Sexta. — Proceso de selección.

1. Fase de oposición: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal de las materias comunes y específicas que se determinan en el anexo II. Duración máxima del ejercicio: Noventa minutos. La puntación máxima del ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso: El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo a la experiencia laboral y formativa, según el siguiente baremo:

a) Haber prestado servicios como profesor de Educación Especial/Terapeuta ocupacional/Trabajador Social: 0,4 por mes completo, con un máximo de 2,5 puntos.

b) Haber prestado servicios como monitor en centros de discapacitados: 0,3 puntos por mes completo, con un máximo de 2,5 puntos.

c) Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre: 0,5 puntos.

La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y copia del contrato de trabajo o, en su caso, la vida laboral y el acta de toma de posesión como funcionario.

Séptima. — Calificación y relación de aprobados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá la vigencia de dos años.

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

2. Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos diez minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.

3. Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público. De acuerdo con ello, un 7% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

Novena. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Décima. — Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del Derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Borja, a 17 de marzo de 2016. — El presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en el municipio ……, calle ……, CP …… Teléfono/s de contacto: ……, e-mail ……

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso-oposición de monitores del centro ocupacional de la Comarca del Campo de Borja.

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, por lo que.

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte pruebas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso-oposición de monitores de Centro Ocupacional de la Comarca.

……, a …… de …… de 201…

Fdo.: …….

Sr. presidente de la Comarca Campo de Borja.

ANEXO II

Temario

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 2. Comarca. Órganos y funciones. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Tema 3. La Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de la Creación de la Comarca del Campo de Borja. Decreto 106/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Campo de Borja. Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcase los órganos. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 4. El acto administrativo: concepto clases, elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Términos y plazos El silencio administrativo.

Materias específicas

Tema 1. Objetivos, funciones, responsabilidad y otras características del puesto de monitor en el centro ocupacional-centro de día.

Tema 2. Centro ocupacional de minusválidos: concepto, objetivos y prestaciones.

Tema 3. Centro de día de minusválidos: concepto, objetivos y prestaciones.

Tema 4. El ocio y el tiempo libre en las personas con discapacidad: concepto, alternativas y recomendaciones sobre el particular.

Tema 5. Trato personal y afectivo con el discapacitado. La sexualidad en las personas con discapacidad psíquica. Problemáticas y la intervención técnica. El maltrato y el abuso en las personas con discapacidad intelectual.

Tema 6. Las habilidades sociales: definición. Componentes. Tipos. Programas para su desarrollo en personas con discapacidad.

Tema 7. Actividad ocupacional laboral: el trabajo, función en los ámbitos formativo, terapéutico y laboral.

Tema 8. Ajuste personal: Las actividades de la vida diaria. Concepto. Higiene personal y control de esfínteres. Comida y vestido. Programas para su desarrollo. Papel del monitor.

Tema 10. Trabajo multidisciplinar en el equipo técnico del Centro. El monitor como miembro del equipo técnico.

Tema 9. Las conductas desadaptativas y/o problemáticas en personas con discapacidad: Conceptos, tipos. Actuación en el proceso de intervención.

Tema 10. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Especial referencia a Aragón.

Tema 11. Seguimiento del usuario, aspectos a tener en cuenta y modos de seguimiento.

Tema 12. Primeros auxilios. Actuación ante situaciones de riesgos o accidentes (heridas y hemorragias, epistaxis, quemaduras, asfixias, alteraciones circulatorias, picaduras, etc., traumatismos, crisis, agresiones físicas) en personas con discapacidad intelectual.

Tema 13. El monitor y el ámbito familiar. Aspectos de la relación familia/persona con discapacidad/monitor. Orientación y actuaciones.

Tema 14. Tipos de discapacidad: Física, psíquica y sensorial. Generalidades.

Tema 15. El Reglamento de Régimen Interior del Centro Ocupacional Comarcal de Agón.

Tema 16. El modelo de los apoyos en la discapacidad intelectual. Concepto de apoyo. Tipos. Perfil de apoyos. Fundamentos del modelo y sus diferencias con otros modelos de intervención.

Tema 17. Necesidad de movilización en personas con discapacidad intelectual: transferencias, cambios posturales, movilidad. Ayudas técnicas para la movilidad.

Tema 18. El Programa de atención individual (Plan de trabajo individualizado): concepto. Contenidos. Su formulación, implementación y evaluación.

Tema 19. La comunicación y el lenguaje en personas con discapacidad; conceptos. Desarrollo. Principios de intervención. Sistemas alternativos de comunicación. Ayudas técnicas.

Tema 20. Ley de Integración Social del Minusválido.

 

 

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