BOP. 78    07/04/2016


Entidad publicadora: COMARCA DE VALDEJALÓN

Número de registro: 3115/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN COORDINADOR/TÉCNICO DEPORTIVO EN LA COMARCA DE VALDEJALÓN.

COMARCA  DE  VALDEJALÓN                                                 Núm. 3.115

Mediante decreto de Presidencia núm. 63, de fecha 31 de marzo de 2016, se ha convocado proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo temporal para la contratación de un coordinador-técnico deportivo (personal laboral) en la Comarca de Valdejalón, mediante oposición, conforme a las bases específicas aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal de fecha 31 de marzo de 2016.

Bases para la creación de una bolsa de empleo

para la contratación temporal de un coordinador-técnico

deportivo en la Comarca de Valdejalón

Primera. — Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso de selección a seguir por la Comarca de Valdejalón para la formación de una bolsa de empleo temporal para la contratación de un coordinador-técnico deportivo (personal laboral) que permita cubrir de forma temporal, mediante oposición, las necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, excedencias, exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, quedando establecida la vigencia de presente bolsa mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y en tanto no se apruebe una nueva.

1.2. El puesto de coordinador deportivo (personal laboral) está dotado con el sueldo de 1.743 euros/mes, correspondiente al grupo A, subgrupo A2, con un complemento plus convenio de 444,07 euros/mes, complemento de puesto de trabajo de 353,27 euros/mes, de pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Actualmente el puesto no conlleva tareas propias de coordinación, ya que no existe personal a su cargo.

1.3. Las tareas propias del puesto a cubrir son:

—Estudio y programación de la actividad deportiva comarcal de sus competencias.

—Gestión y ejecución de las actividades deportivas comarcales bajo las directrices de la presidenta o el consejero delegado.

—Programación, gestión y ejecución del programa comarcal de deportes y cualquier otra actividad deportiva.

—Organización de la actividad deportiva de la Comarca de Valdejalón.

—Asesoramiento y colaboración a los municipios en la elaboración y ejecución de su programa local de actividades deportivas.

—Colaboración con las federaciones deportivas aragonesas para la extensión del deporte de competición.

—Cualesquiera otras que le encomiende la Comarca en materia de deportes.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

En la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Aquellos aspirantes procedentes de países de lengua no hispana deberán, con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterse una prueba de idioma que determinará su inclusión en dicha lista.

La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de idioma se comunicará a los aspirantes que tengan que realizarla mediante correo electrónico enviado a la dirección facilitada en la instancia o mediante mensaje de texto (SMS) al número de teléfono móvil proporcionado por el aspirante en la instancia.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, al menos, del título de diplomado universitario en Magisterio con especialidad en Educación Física o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base tercera, o de la licenciatura o grado del Instituto Nacional de Educación Física.

d) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1 y disponibilidad de vehículo para los desplazamientos que requiera las tareas propias del puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Tercera. — Solicitudes.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo I), dirigidas a la señora presidenta de la Comarca de Valdejalón, se presentarán en el Registro General de la Comarca, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Las presentes bases se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos de la Comarca de Valdejalón y en la página web de la Comarca www.valdejalon.es. Las sucesivas publicaciones a que dé lugar el procedimiento se efectuarán en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca www.valdejalon.es.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación original o debidamente compulsada por la Comarca de Valdejalón, o bien por cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las comunidades autónomas o bien cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o bien por los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros.

b) Fotocopia compulsada del carné de conducir valido en el territorio nacional.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.

d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 15 euros. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro de la Comarca.

e) Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a través de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero denominado “Personal”, código inscripción 2070150095, de titularidad de la Comarca de Valdejalón, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación.

Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de Valdejalón, sita en avenida de María Auxiliadora, 2, 50100 La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidenta de la Comarca dictará resolución en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el tablón de anuncios de la Comarca de Valdejalón y en la página web de la Comarca de Valdejalón.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurren estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aquellos aspirantes procedentes de países de lengua no hispana tendrán que superar un dictado y una prueba de comprensión lectora que determinará su inclusión en dicha lista. Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá que obtenerse 5 puntos en cada una de las pruebas para figurar como admitido en la lista.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, en el supuesto de presentarse reclamaciones contra la lista provisional, se publicará igualmente en el tablón de anuncios y en la página web.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.

Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la norma que este en vigor.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la norma que este vigor.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidente:

• Titular: Doña Inmaculada Brun Alonso.

Suplente: Don Domingo Caudevilla Blasco.

Vocales:

• Titular: Doña Esperanza Pascual Lacárcel.

Suplente: Doña Pilar Abad García.

• Titular: Don Raúl Gasca Utrilla.

Suplente: Don Blas Latre Navarro.

• Titular: Don Víctor Aured Bada.

Suplente: Don Armando Gil Sanjuán.

• Titular: Doña Sandra Bona Salinas, que actuará como secretaria del tribunal.

Suplente: Doña Pilar Bueno Ferrando.

El tribunal podrá nombrar los asesores que estime procedentes.

Sexta. — Desarrollo del procedimiento selectivo.

El llamamiento se realizará en “llamamiento único” por orden alfabético, quedando decaídos de sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo. Los aspirantes deberán presentarse provistos de DNI o documentación acreditativa. El proceso de selección consiste en una fase de oposición, en la que se realizarán un ejercicio tipo test, un ejercicio práctico y una entrevista.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara al conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a lo efectos procedentes.

Fase de oposición:

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas indicadas, siempre y cuando en ambas se haya obtenido un mínimo de 5 puntos.

• Ejercicio tipo test: consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, de cuarenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre el temario que figura en el anexo II, con un tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

• Ejercicio práctico: consistirá en la resolución por escrito de uno o varios casos prácticos relacionados con alguno o varios de los temas que, sin ser coincidentes, estén relacionados con el programa que figura en el anexo II que acompaña a las presentes bases, en un tiempo máximo de sesenta minutos. El ejercicio o ejercicios propuestos serán determinados por el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio. y tendrá carácter eliminatorio.

El tribunal calificará el ejercicio y evaluará el contenido y la formación general, la claridad y la calidad de expresión escrita, la forma de presentación, exposición y orden de ideas, así como las aportaciones personales y la capacidad de síntesis del aspirante.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

• Entrevista: Los aspirantes que hayan superado el ejercicio tipo test y ejercicio práctico serán convocados para la realización de una entrevista personal, en la que podrán formularse preguntas acerca de los supuestos prácticos resueltos en el ejercicio práctico. La puntuación de la entrevista no podrá superar los 2 puntos y el acto no será público.

El lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios y entrevista se publicarán en tablón de edictos y en la página web de la Comarca de Valdejalón en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Podrán realizarse en una misma sesión los ejercicios y la entrevista.

Séptima. — Resultado del procedimiento.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio tipo test, ejercicio práctico y entrevista, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Valdejalón, abriéndose un período de alegaciones de tres días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que pudiesen darse, el acta definitiva con el orden de puntuación obtenida se propondrá a la señora presidenta. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

La puntuación total final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio tipo test, ejercicio práctico y entrevista. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate, se resolverán atendiendo a la mejor puntuación obtenida en ejercicio tipo test, y de persistir el empate se resolverán atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la “entrevista”. Por último, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.

Del proceso resultante se formará una bolsa de empleo con la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, que será remitida por el tribunal a la presidenta, y se aprobará mediante decreto de Presidencia, que se publicará en el tablón de edictos y página web de la Comarca de Valdejalón.

Los criterios de gestión y de funcionamiento aplicables a la bolsa de empleo resultante del procedimiento convocado vienen regulados en la base octava de las presentes bases.

Octava. — Criterio de gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo resultante del procedimiento convocado.

La bolsa de empleo es el instrumento previsto para gestionar la incorporación de carácter temporal de personal al empleo público en esta Comarca, sin perjuicio de que puedan convocarse procesos selectivos para cubrir temporalmente algún puesto de trabajo que por las funciones a desarrollar aconseje un proceso selectivo específico para su cobertura.

La ordenación inicial de los candidatos incorporados a la bolsa de empleo se efectuará conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor puntación.

• Forma de llamamiento de los candidatos.

El primer llamamiento que tenga que efectuarse después de la aprobación de la bolsa de empleo resultante del presente procedimiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto de aprobación de la bolsa de empleo.

Los siguientes llamamientos con el fin de proceder a alguna contratación se efectuarán a los candidatos que figuren en la bolsa de empleo actualizada atendiendo al resultado del anterior llamamiento y contratos finalizados.

El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.

—Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una segunda llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda; transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos y en caso de no contestar se pasará a llamar al siguiente de la aspirante de la bolsa.

—En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurridos treinta minutos. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.

—Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

—Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.

—El candidato localizado deberá comunicar por escrito el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, ya sea por correo electrónico, fax o de forma presencial. La acreditación de la justificación del rechazo deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento.

—En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.

—Igualmente será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo el candidato que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.

Una vez efectuado el primer llamamiento y sucesivos, los candidatos podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Libre o disponible: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación.

b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en la Comarca como personal laboral temporal o en cualquier otra condición. No podrá recibir llamamientos u ofertas para su contratación.

c) Suspenso: tal situación, producida por alguna de las causas de las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas de contratos.

El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

Se considerarán en situación de suspenso, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.

Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

—Por causa de violencia de género.

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público, siempre que sean en dedicación exclusiva o parcial pero con incompatibilidad horaria con el puesto ofertado, o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo temporal.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días hábiles desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.

Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en la bolsa de empleo en la que figure incluido y estará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dicha bolsa según el ultimo llamamiento efectuado.

d) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.

Al finalizar cada llamamiento se regularizará la situación y orden de los candidatos de la bolsa en función del resultado de ultimo llamamiento, teniendo en cuenta que se ha justificado por parte de estos la situación en la quse se encuentran en la bolsa.

• Plazo de incorporación del candidato.

Una vez aceptada la contratación por el candidato, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por la Comarca de Valdejalón, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato, con efecto de exclusión de la bolsa de empleo, la no personación en plazo sin causa justificada.

La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento, dejando expresamente constancia en el expediente de dicho extremo.

La fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado al desempeño del puesto será la expresamente determinada en el momento de formalizar el contrato.

• Finalización del contrato.

Al cesar el candidato, según fecha de finalización prevista de la contratación, se incorporará en el último lugar de la bolsa de empleo.

Cuando la contratación tenga una duración inferior a tres meses y no hayan pasado más de quince días hábiles entre los contratos, al aspirante que aceptó dicha oferta se le podrá volver a ofertar el siguiente contrato. Finalizado este segundo contrato, el aspirante se incorporará de nuevo en el último lugar de la bolsa de empleo.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo ya sea motivado en la sustitución durante una baja médica, durante el permiso de maternidad, permiso de lactancia, vacaciones, excedencia, etc., y, cumplido el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, o con una interrupción que no supere los quince días hábiles, se podrá formalizar el nuevo contrato a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema de llamamientos establecido en las presentes bases.

En cada finalización de contrato se procederá a actualizar el orden de prelación de la bolsa incorporando en el último lugar de la bolsa de empleo el candidato cesado.

• Renuncia del empleado que ha aceptado la contratación.

La renuncia voluntaria no justificada del trabajador a la contratación será causa de exclusión de la bolsa de empleo temporal, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación por parte del trabajador deberá justificarse documentalmente el motivo. Se entenderá como causa no justificada el incumplimiento del requisito d) de la base segunda, no contar con medios propios para realizar los desplazamientos necesarios para prestar el servicio.

• Baja voluntaria.

Los candidatos que figuren en la bolsa de empleo podrán, en cualquier momento, durante la vigencia de las mismas, comunicar su voluntad de causar baja en la misma, que conlleva la exclusión de la correspondiente bolsa de empleo, sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su período de vigencia.

• Situación de exclusión o suspensión de la bolsa por razones disciplinarias.

Si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.

Novena. — Documentación.

Los aspirantes que resulten requeridos por la Comarca quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Los aspirantes llamados deberán aportar en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se efectúa el llamamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, que son:

a) Fotocopia compulsada del DNI o similar.

b) Documentación legalmente requerida para la contratación de extranjeros.

c) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta bancaria.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

g) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Una vez realizado el llamamiento, y con carácter previo a la contratación del aspirante, deberá someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

El aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto” no podrá ser contratado, dictándose por la Presidencia resolución en ese sentido, previa audiencia del interesado.

Quienes no presenten la documentación solicitada en cada llamamiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En el caso de que alguno de los seleccionados en la bolsa de los aspirantes aprobados no presentase la documentación exigida según lo establecido anteriormente, o no reuniera los requisitos exigidos, decaerá de todos sus derechos.

Décima. — Normativa y aplicación supletoria.

En el proceso selectivo deberán respetarse los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Valdejalón, y demás disposiciones concordantes.

Undécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

La Almunia de Doña Godina, a 31 de marzo de 2016. — La presidenta, Marta Gimeno Hernández.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas para la creación de una bolsa de empleo

para la contratación temporal de un coordinador técnico deportivo.

Personal laboral

 

 

 

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ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución: Antecedentes. Estructura. Contenido. Principios. Título preliminar. Derechos fundamentales y libertades.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración local. Autonomía local. El sistema de atribución de competencias de los entes locales.

Tema 3. La Ley de Comarcalización. Especial referencia a la Comarca de Valdejalón.

Tema 4. La función pública. El personal al servicio de las corporaciones locales: Estructura y clases.

Tema 5. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario.

Tema 6. Procedimiento administrativo: fases, notificaciones, silencio y recursos administrativos.

Tema 7. Contratación pública local: clases de contratos y procedimiento de contratación.

Tema 8. Concesión de subvenciones directas. Requisitos y procedimiento.

Tema 9. El presupuesto: concepto y clases. La estructura del presupuesto de la Administración local. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. Control presupuestario.

Tema 10. Ordenamiento jurídico del deporte. Principal legislación deportiva de ámbito nacional y de la Comunidad de Aragón. Especial referencia a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.

Tema 11. Programación de actividades deportivas en instalaciones deportivas: tipología de actividades, organización de actividades. Normativa aplicable.

Tema 12. Conceptos generales sobre calidad. Calidad en los servicios públicos: principales modelos y enfoques de la gestión de gestión de la calidad aplicados en la gestión de actividades deportivas municipales.

Tema 13. Anatomía y fisiología humanas implicadas en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor.

Tema 14. Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.

Tema 15. Los deportes. Concepto y clasificaciones. Deportes individuales y colectivos presentes en la escuela: aspectos técnicos y tácticos elementales; su didáctica.

Tema 16. La actividad física y el deporte como elemento sociocultural. Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales.

Tema 17. Las actividades físicas organizadas en el medio natural: tipología, valores a desarrollar, condiciones y requisitos para su organización.

Tema 18. Desarrollo de las capacidades físicas básicas en la edad escolar. Factores entrenables y no entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en los niños y en las niñas.

Tema 19. La condición física. Entrenamiento y rendimiento deportivo. Principios fundamentales del entrenamiento. Procesos energéticos y actividad física.

Tema 20. Organización de grupos y tareas. La planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje: modelos de sesión. El calentamiento: objetivos, tipos, efectos, normas y formas de ejecución del calentamiento.

Tema 21. Métodos de enseñanza en el deporte y la educación física.

Tema 22. Primeros auxilios en la actividad física organizada. Accidentes más usuales y actuación inicial.

Tema 23. La iniciación deportiva. Conceptos, normativa y programas institucionales. Modelos tendencias y características específicas en la programación deportiva municipal.

Tema 24. El deporte escolar. Conceptos y características. Los Juegos Escolares de Aragón, características y competencias. Normativa que los regula.

Tema 25. Actividades para adultos y para la tercera edad. Características y tendencias. Nuevas tendencias.

Tema 26. Estructura asociativa del deporte en España y Aragón. Clubes y entidades deportivas: tipología, características, personalidad jurídica y constitución. Las federaciones deportivas.

Tema 27. Modelos de gestión de instalaciones deportivas. Modelos de relación entre la iniciativa pública y privada en instalaciones deportivas.

Tema 28. Prevención de riesgos laborales en las instalaciones deportivas. Marco normativo, obligaciones documentales, condiciones y riesgos específicos, gestión de la prevención.

 


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