BOP. 79    08/04/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 3192/2016

Materia: Empleo Público

Sección quinta

RECURSOS HUMANOS. BASES PROVISIÓN OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE CUARENTA PLAZAS DE BOMBERO/CONDUCTOR

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Servicios Públicos y Personal

Departamento de Recursos Humanos    Núm. 3.192

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 17 de abril de 2015 por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, se convoca proceso selectivo para la provisión de cuarenta plazas de la categoría bombera/o conductor, mediante ingreso por el turno libre y el sistema selectivo de oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:

Primera. — Normas generales.

1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de cuarenta plazas de la categoría de bombera/o conductor identificadas en anexo I, mediante ingreso por el turno libre, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, dotadas con el sueldo correspondiente al grupo/subgrupo C1 y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. El ingreso mediante oposición se realiza tras un proceso selectivo que cuenta con dos fases: oposición y curso selectivo. 

3. En la fase de oposición deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.

4. Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la superación de un curso selectivo obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar a las personas nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría de bombera/o conductor del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

5. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el BOPZ.

6. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.

7. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.

8. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (Vía Hispanidad, núm. 20).

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuya dirección es www.zaragoza.es, así como en el número de teléfono de información municipal 010.

10. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos establecido en el apartado 1 del citado artículo 57.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad, así como, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a fecha de finalización del período de presentación de instancias, el título de Bachiller o técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones propias de la plaza, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de dichas funciones, las cuales se determinan en el anexo III, y no estar incurso o incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado/a o suspendido/a para el ejercicio de funciones publicas y no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones publicas.

f) Permisos de conducir: Estar en posesión del permiso de conducir clase C.

g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionario o funcionaria en prácticas y en el de toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercera. — Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada.

La instancia se encuentra a disposición de las personas aspirantes en internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta). 

2. La instancia de participación una vez cumplimentada e imprimida se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza, sito en Vía Hispanidad, 20 (edificio Seminario), debiendo constar en la misma la acreditación del pago o, en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de la instancia será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Los derechos de examen serán de 14,00 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, excepto para personas desempleadas, perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción y personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Si se pertenece a familias numerosas o familias monoparentales, siempre que la totalidad de sus integrantes estén empadronados en Zaragoza, deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente. Todo ello de conformidad con la Ordenanza fiscal numero 11 del Ayuntamiento de Zaragoza.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades BBVA, Banco de Santander, La Caixa, Ibercaja, o en la Caja municipal.

Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago determinará la exclusión del proceso selectivo.

5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria o cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo.

6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del tramite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.

7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.

8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. 

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Consejería de Servicios Públicos y Personal dictará resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas serán excluidas de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado para todos los procedimientos derivados de la oferta de empleo público para 2015, será a partir de la letra “J”.

Quinta. — Tribunal de selección.

1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente/a, el secretario/a y cuatro vocales.

3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios y/o funcionarias de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. La presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que tendrá voz pero no voto.

6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. A solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse la incorporación de asesores y asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Las personas asesoras serán designadas por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del Consejero Delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos/as y de servicios que bajo la supervisión del secretario/a del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007, y de 19 de enero de 2009 del Consejero Delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.

10. En los supuestos de ausencia del presidente o presidenta titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los/las vocales designados/as siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados/as en el decreto de nombramiento.

11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos, ubicadas en la segunda planta del edificio Seminario (vía hispanidad, núm. 20. Zaragoza).

16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidas las personas los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado/a o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado o interesada recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

18. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Estructura del proceso selectivo.

• Fase de oposición:

La fase de oposición del proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios: 

1. Primer ejercicio: Consistirá en realizar y superar las dos siguientes pruebas: 

a) Cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II, en un tiempo máximo de ochenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar las personas aspirantes, el tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites: De las cien preguntas, habrá preceptivamente veinte preguntas referentes a la parte I y ochenta preguntas referentes a la parte II. 

El ejercicio que se proponga a las personas aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test (tres de la parte I y nueve de las parte II), con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes. 

En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirante en relación a las materias contenidas en las citadas partes I y II del anexo II.

b) Prueba de identificación de recorridos y/o trayectos consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de veinte minutos, a diez recorridos y/o trayectos entre dos puntos del municipio de Zaragoza, con tres respuestas de recorridos y/o trayectos alternativos, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta. 

Se tomarán como referencia inicial y final del recorrido y/o trayecto los siguientes:

—Los cuatro parques del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

—Cualquier punto de la malla básica.

—Polígonos industriales.

—Sedes de Juntas Vecinales de barrios rurales.

—Hospital Universitario Miguel Servet.

—Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.

—Hospital Royo Villanova.

—Hospital Real y Provincial Nuestra Señora de Gracia.

—Hospital Militar de Zaragaza.

—Aeropuerto de Zaragoza.

—Estación Intermodal Delicias.

—Estación Municipal de la Romareda.

—Pabellón Deportivo Municipal Príncipe Felipe.

—Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaragoza.

En esta prueba del ejercicio se evaluará el conocimiento práctico de recorridos y/o trayectos a realizar por el municipio de Zaragoza. 

La demás características de las pruebas de este ejercicio son las establecidas en el anexo V.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en realizar y superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo VI que se acompaña a las presentes bases.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada aspirante deberá aportar certificado médico firmado por una persona colegiada en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo VI. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de cada aspirante de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base novena.

Quien no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

En este ejercicio se evaluará el perfil psicofísico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psicomotricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia).

La ejecución del ejercicio será pública. En su caso, el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. 

3. Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará orientada a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad de la persona aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada. Las personas aspirantes realizarán tests psicotécnicos estandarizados para evaluar sus niveles de capacidad intelectual general y específica, así como cuestionarios de personalidad para valorar su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.

4. Cuarto ejercicio: Consistirá en realizar y superar una prueba de oxicorte consistente en cortar el mayor número de piezas sobre pletina de acero, con oxicorte, en un tiempo máximo de dos minutos. Todas las piezas tendrán que tener la anchura de la pletina. El cronometraje del tiempo comenzará con la maniobra de encendido del dardo y finalizará al agotarse los dos minutos.

En esta prueba del ejercicio se evaluará la destreza, pericia y seguridad profesional en el manejo del oxicorte.

La demás características de las pruebas de este ejercicio son las establecidas en el anexo VII.

Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

• Primer ejercicio: Se calificará de la siguiente forma: 

a) Cuestionario de cien preguntas tipo test: El ejercicio se calificara de 0 a 10 puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

El tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados/as al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de las personas aspirantes, el grado de dificultad del examen, y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.

Conforme a los criterios expuestos en el párrafo precedente, y con el fin de objetivar la fijación de la nota de corte, el tribunal calificador tomará como referencia la tabla de frecuencias anónima que técnicamente se elabore. Una vez fijada la nota de corte, el tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a las personas aspirantes y proceder a calificar el ejercicio conforme a la nota de corte fijada.

En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por las personas aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

b) La prueba de conocimiento de recorridos y/o trayectos se calificará de 0 a 5 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para superar la prueba y no ser eliminado o eliminada.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,50 puntos. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,20 puntos y las respuestas en blanco no penalizarán. 

Será preciso para superar el primer ejercicio superar las puntuaciones mínimas indicadas para cada una de las dos pruebas. Para aquellas personas aspirantes que superen las puntuaciones mínimas en ambas pruebas, la calificación final y total del primer ejercicio se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las dos pruebas de este ejercicio.

• Segundo ejercicio: Las pruebas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª serán calificadas cada una de ellas de 5 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar en cada prueba una puntuación mínima de 5 puntos para superarlas, las personas aspirantes que en la ejecución de las citadas pruebas no alcancen en alguna de ellas la puntuación mínima de 5 puntos serán calificados como “no aptos/as”. Las pruebas 5.ª y 6.ª serán calificadas cada una de ellas como “apto/a” o “no apto/a”, siendo preciso alcanzar la calificación de “apto/a” para superar cada una de las dos pruebas.

Las personas aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos o la condición de “apto/a” en alguna de las seis pruebas programadas, serán calificadas en el total del ejercicio como “no apto/a” y eliminados del proceso selectivo, y en consecuencia no podrán realizar las pruebas físicas que en su caso, resten para la conclusión del ejercicio.

Por su parte, las personas aspirantes que alcancen el mínimo de 5 puntos y el “apto/a” en cada una de las seis pruebas previstas, serán en cada una de ellas calificadas de 5 a 10 puntos (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) o “apto/a” (5.ª y 6.ª) según los criterios y baremos que se indican en el anexo V. La calificación final y total del segundo ejercicio para estas personas aspirantes, se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las cuatro pruebas puntuables (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) y su resultado se dividirá entre cuatro.

Para las pruebas 3.ª y 4.ª se contará con personal cronometrador de las respectivas federaciones deportivas y se contará con los dispositivos técnicos que proporcionen la máxima exactitud en la medición de los tiempos (fotofinish y pulsadores).

En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a cada aspirante o a la/s persona/s que al azar les corresponda. Si una persona aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarada “no apto/a” y eliminada por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 17 de diciembre de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra, y por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de “no apto/a” y eliminado/a. En caso de que el control dé un resultado positivo, la persona aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará a la persona aspirante como “no apto/a” y eliminado/a.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico o la médica que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo la persona aspirante aportarlo en el caso de que se le seleccione para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará a la persona aspirante como “apto/a” o “no apto/a”.

Tercer ejercicio: Se calificará como apto/a o no apto/a, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de “apto/a”. Para obtener la calificación de “apto/a” las personas aspirantes deberán obtener una puntuación normalizada “T” de 40 puntos o más en todas las capacidades intelectuales evaluadas, obtenida mediante la aplicación de baremos construidos a partir de muestras de aspirantes en procesos selectivos. También deberán obtener una puntuación normalizada “T” de 45 puntos o más en factores de personalidad, obtenidas mediante la aplicación de baremos construidos a partir de muestras de aspirantes en procesos selectivos. Para la realización de la prueba de aptitud psicotécnica el tribunal estará asesorado por una persona titulada en psicología con experiencia en la utilización de instrumentos psicológicos en selección de personal.

• Cuarto ejercicio: Se calificará de 2 a 5 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para superar la prueba y no ser eliminado o eliminada. Las personas aspirantes que no alcancen 2 puntos tendrán la calificación de “no apto/a” y serán eliminados/as.

El baremo de calificación será el determinado en el anexo VII que se adjunta a las presentes bases.

Octava. — Desarrollo de la fase de oposición.

1. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. La práctica de los ejercicios de la fase de oposición deberá concluir dentro de los seis meses desde su convocatoria.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, quien resolverá, previa audiencia del interesado/a.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador, y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que cada aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización física de la prueba, y se trate de situaciones que afecten a la totalidad o a una parte significativa de las persona aspirantes y al llamamiento y lugar correspondiente.

Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo del embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguno de los ejercicios o pruebas en las que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio o de la prueba/s (en este último caso si se produjera el ingreso hospitalario por razones de urgencia), un escrito dirigido a la presidencia del tribunal de selección en que se comunique el hecho de la hospitalización, adjuntando informe médico justificativo, y se manifieste de forma expresa la voluntad de realizar el ejercicio o la prueba/s. El citado escrito se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, así como una copia del mismo se presentará en las dependencias del departamento de Recursos Humanos (edificio Seminario), y en él se deberá indicar obligatoriamente los pertinentes teléfonos de contacto (preferentemente móviles). 

En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otras cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio y de la prueba/s, sin que las citadas modificaciones puedan suponer graves demoras en el transcurso del proceso. Se entenderá que existe grave demora, cuando la fecha propuesta por la aspirante para realizar el ejercicio o prueba/s, exceda en un mes a la fecha fijada para la celebración del ejercicio o prueba/s. Dada las características del primer ejercicio, no podrá en el mismo admitirse modificaciones que afecten a fecha y horario.

3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del edificio Seminario o comunicación a cada aspirante en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

4. Una vez finalizado el ultimo ejercicio de la fase de oposición, el tribunal de selección procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio puntuable por parte de cada aspirante que haya superado los cuatro ejercicios, lo que determinará la calificación final de la fase de oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios del edificio Seminario en los términos que se indican en el punto 6 de las presentes bases. 

5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y en el cuarto ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

6. El tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as en prácticas para realizar el curso teórico-practico obligatorio y selectivo a cuarenta aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la presente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario/a en practicas, la Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario/a en prácticas.

7. La Consejería de Servicios Públicos y Personal podrá ampliar el número de plazas convocadas hasta un diez por cien adicional, si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta necesaria para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios.

De lo que antecede se informará a las personas aspirantes en la sesión de celebración del primer ejercicio.

Novena. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.

1. Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobados y propuestos, aportarán al departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI (edad y nacionalidad), las personas aspirantes de nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados, fotocopia compulsada/cotejada del documento que acredite su nacionalidad (y edad).

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios (titulación).

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso/a en causa de incapacidad y no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica.

d) Fotocopia compulsada/cotejada del permiso de conducir clase C.

e) Formalizar los impresos facilitados en el departamento de Recursos Humanos.

2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El departamento de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado/a.

3. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar la idoneidad del aspirante para la función a desempeñar, que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). 

El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes.

d) Elevar al departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto/a” o “no apto/a”.

e) Informar al interesado/a, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico/a de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos/as” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto/a” no podrán ser nombrados/as funcionario/a en prácticas, elevándose por el departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Servicios Públicos y Personal, previa audiencia al interesado/a.

5. Si alguna persona aspirante propuesta renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases se procederá por el tribunal de selección a realizar nueva propuesta de persona/s aspirante/s entre aquellas que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

Décima. — Curso de formación de nuevo ingreso.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición propuestas por el tribunal de selección serán nombrados funcionarios/as en prácticas y percibirán las retribuciones que legalmente les correspondan mientras permanezcan en esta situación.

Los funcionarios y funcionarias en prácticas deberán superar un curso selectivo y obligatorio de formación de nuevo ingreso que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para el correcto desempeño de las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. 

Sera requisito indispensable la superación de dicho curso, con carácter previo al nombramiento y la toma de posesión como funcionario de carrera y al ingreso de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.

De conformidad con los artículos 30.1 y 33 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, los contenidos del curso de formación de nuevo ingreso, así como su desarrollo y formación específica por categoría, serán realizados por la Academia Aragonesa de Bomberos. Dicho curso no podrá tener una duración inferior a cuatro meses.

El curso constará de dos fases: una de formación en la Academia Aragonesa de Bomberos y otra de prácticas en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. En ambas fases se garantizará un contenido tanto teórico como práctico de la formación recibida.

El curso será evaluado por el profesorado que se designe para cada una de las materias, asignaturas o actividades prácticas que se programen. Una relación de las materias a impartir en el curso se incluyen en el anexo VIII.

Las personas aspirantes serán calificadas de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las materias que se impartan.

La calificación/puntuación total del curso de nuevo ingreso será la media aritmética de las calificaciones parciales que se obtengan en el curso en cada una de las materias que se impartan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior. Si tampoco superasen este curso, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

Concluido el curso selectivo, la Academia Aragonesa de Bomberos remitirá al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza relación de personas aspirantes indicando quienes han superado o no el curso, y su correspondiente calificación total del curso de nuevo ingreso procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del edificio Seminario. La no superación del curso tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación total obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de las personas aspirantes y la puntuación final del proceso selectivo obtenida por cada aspirante, de la siguiente forma: 

Puntuación final del proceso selectivo = media aritmética de los tres ejercicios puntuables de la fase de oposición + puntuación total del curso 

El orden de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación final. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el curso de formación de nuevo ingreso y, si el empate persiste, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba del primer ejercicio de la fase de oposición.

Una vez determinado el orden final de las personas aspirantes, se hará pública dicha relación en el tablón de anuncios del edificio Seminario. 

A la vista de la puntuación final obtenida por cada aspirante, el departamento de Recursos Humanos propondrá a la Consejería de Servicios Públicos y Personal los correspondientes nombramientos como funcionario o funcionaria de carrera.

Las personas aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as, mediante resolución motivada de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, a propuesta de las personas responsables de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, se les dispensará de hacerlo, mediante resolución de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, con la obligación de realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera obtenido no teniendo derecho a la percepción de ningún tipo de retribución hasta que comience el curso al que se incorpore.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y a los efectos de lo establecido en esta base en relación con el curso de formación de nuevo ingreso, en tanto no se cree y se ponga en funcionamiento la Academia Aragonesa de Bomberos, la formación encomendada a la misma se prestará por la Escuela de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza a través del oportuno convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón con dicha escuela.

Undécima. — Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y toma de posesión.

1. La Consejería de Servicios Públicos y Personal procederá al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en favor de las personas aspirantes propuestas previa notificación a los/as interesados/as y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligadas a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el departamento de Recursos Humanos. 

En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario o funcionaria de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

2. Los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Desde su nombramiento en prácticas y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones pongan a su disposición el Ayuntamiento. 

Duodécima. — Impugnación.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados e interesadas en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 1 de abril de 2016. — El consejero delegado de Servicios Públicos y Personal. — El secretario general.

ANEXO I

Plazas objeto de la convocatoria

440400004

440400005

440400006

440400007

440400016

440400017

440400020

440400025

440400028

440400051

440400057

440400074

440400081

440400091

440400093

440400094

440400098

440400126

440400131

440400136

440400142

440400144

440400145

440400152

440400155

440400157

440400158

440400173

440400183

440400245

440400246

440400247

440400248

440400249

440400250

440400251

440400252

440400253

440400254

440400255

ANEXO II

Primer ejercicio. — Cuestionario

Programa: 

Parte I

Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias. 

Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales. La Ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. 

Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 8. Adquisición y perdida de la condición de funcionario/a. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios/as locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. 

Parte II

Tema 9. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Organización. Funciones de los distintos puestos de la escala operativa, según la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Parques de Bomberos. Estadísticas del servicio referidas a los últimos cinco años.

Tema 10. El fuego: definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de combustión: gases de combustión, llamas, calor y humos. Tipos de transmisión de calor: conducción, convección, radiación.

Tema 11. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, puntos de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes en un incendio, velocidad de propagación de un incendio. Comportamiento de los materiales frente al fuego: reacción, resistencia y estabilidad al fuego. El comburente. Energía de activación, reacción en cadena.

Tema 12. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 13. Materias peligrosas. Concepto. Clasificación. Identificación en el transporte por carretera.

Tema 14. Agentes extintores. El agua. Propiedades físicas. Propiedades extintoras. Limitaciones y precauciones en su uso. Tensión superficial. Aditivos; viscosidad, espesantes. Espumas. Tipos de espumógenos. Espuma física: alta expansión; media expansión; baja expansión. Instalaciones de espuma: propiedades extintoras; uso y aplicación. El Polvo. Tipos. Características. Propiedades extintoras. Uso y aplicación. Gas CO2, propiedades físicas y extintoras. Sustitutos del halón.

Tema 15. Materiales de extinción. Equipos de manguera. Mangueras: clasificación; características; transporte y colocación; mantenimiento. Piezas de unión: racores; adaptadores; bifurcaciones; reducciones. Lanzas; tipos de lanza; utilización. Accesorios.

Tema 16. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Orden de 16 de abril de 1998 que lo desarrolla. 

Tema 17. Plan Municipal de Protección Civil de Zaragoza. Promoción de la Autoprotección. Organización Local de Protección Civil.

Tema 18. Plan Específico de Protección Civil de Riesgos Meteorológicos en el término municipal de Zaragoza. Clasificación de los meteoros. Información meteorológica para la protección civil.

Tema 19. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. Reglamento. Funciones y coordinación de acciones en prevenciones y siniestros.

Tema 20. Soporte vital básico en el adulto. Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño en adulto y lactante. Recomendaciones ILCOR vigentes.

Tema 21. Actuación de emergencia en politraumatizados. Material de inmovilización y técnicas de movilización. Recomendaciones ILCOR vigentes.

Tema 22. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Tema 23. Protección respiratoria: Atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

Tema 24. Anejo SI A del Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.

Tema 25. Vehículos contra incendios y de salvamentos. Especificaciones comunes. Normas UNE 23900-83, 23902-83, 23903-85, 23904-86 y 23905-89.

Tema 26. Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Nomenclatura y designación. Requisitos comunes. Seguridad y prestaciones. Normas UNE-EN 1846-1:2011 y UNE-EN 1846-2:2011+A1:2014.

Tema 27. Campo eléctrico. Carga eléctrica. Ley de Coulomb. Líneas de campo eléctrico. Dipolos eléctricos.

Tema 28. Distribuciones continuas de carga. Ley de Gauss. Potencial eléctrico. Ley de Ohm.

Tema 29. Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. ITC-BT-001, ITC-BT-012, ITC-BT-013, ITC-BT-014, ITC-BT-015, ITC-BT-016, ITC-BT-017.

Tema 30. Aparatos de medición de magnitudes eléctricas. Generadores de corriente. Electrodomésticos (con motor eléctrico, con resistencias, con motor eléctrico y resistencias). Bases de funcionamiento.

Tema 31. Ascensores. Instrucción Técnica Complementaria AEM 1.

Tema 32. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Tema 33. Instalaciones técnicas complementarias ICG-01 al ICG-11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).

Tema 34. Cinemática. Desplazamiento. Velocidad. Aceleración.

Tema 35. Unidades fundamentales del Sistema Internacional. Prefijos de las potencias. Ecuación de dimensiones. Conversión de unidades.

Tema 36. Fuerzas, trabajo, potencia y energía: Ley de Hooke. Composición de fuerzas. Principios de la dinámica. Ley de gravitación universal. Principio de Arquímedes. Energía mecánica.

Tema 37. Hidráulica: principios generales. Presión hidrostática y unidades de presión. Bombas centrífugas. Turbobombas y electrobombas.

Tema 38. Conservación de edificios: Lesiones típicas. Apuntalamientos y apeos de emergencia. Medios materiales. Andamios. Revestimientos externos. Técnicas de actuación.

Tema 39. Ordenanza municipal de protección contra incendios en el término municipal de Zaragoza.

Tema 40. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Decreto 158/2014 y Decreto 159/2014, del Gobierno de Aragón, por los que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y la Academia Aragonesa de Bomberos.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

ANEXO III

Las funciones propias de la plaza de bombera/o-conductor de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, son las establecidas en el artículo 16.8 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón: 

a) Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados. 

b) Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad. 

c) Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.

d) Manipular las herramientas y materiales.

e) Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.

f) Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada. 

g) Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado. 

h) Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo. 

i) Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.

j) Informar al oficial, por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen. 

k) Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros. 

l) Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.

m) Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.

n) Realizar las propuestas que estime conveniente, mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionadas con la planificación, proyectos y métodos de actuación. 

o) Realizar actividad física adecuada para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto. 

p) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio. 

q) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias. 

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas bombero/a-conductor

La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

I. Oftalmología: No padecer:

Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopía.

Hemianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias, pseudoafaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

II. Otorrinolaringología: No padecer:

A. No se admitirá audífono.

B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia, 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index). 

D. Vértigo.

E. Dificultades importantes de la fonación.

F. Perforación timpánica.

III. Aparato locomotor: No padecer:

A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:

1. Extremidades superiores:

a) Hombro:

(1) Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

(2) Abducción hasta 120º.

(3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

b) Codo:

(1) Flexión hasta 140º.

(2) Extensión hasta 0º.

(3) Supinopronación: de 0º a 180º.

c) Muñeca:

(1) Flexoextensión hasta 120º

d) Mano y dedos:

(1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

(2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

(3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.

(4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente.

2. Extremidades inferiores:

a) Cadera:

(1) Flexión hasta 120º.

(2) Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

(3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de un centímetro).

b) Rodilla:

(1) Extensión completa.

(2) Flexión hasta 130º.

(3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

c) Tobillo:

(1) Flexoextensión dorso plantar hasta 45º.

d) Pie:

(1) Pie zambo.

(2) Pie plano.

(3) Pie plano espástico.

(4) Pie cavus.

e) Dedos:

(1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

(2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

(3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

(4) Hallux Valgus.

(5) Dedo en martillo.

f) Columna Vertebral:

(1) Escoliosis mayor de 7º.

(2) Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia”.

(3) Hernia discal.

g) Enfermedades varias:

(1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

(2) Osteomielitis.

(3) Osteoporosis.

(4) Condromalacia.

(5) Artritis.

(6) Luxación recidivante.

(7) Parálisis muscular.

(8) Miotonía congénita.

(9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero/a-conductor.

IV. Aparato digestivo. No padecer:

A. Cirrosis.

B. Hepatopatías crónicas.

C. Pancreatitis crónica.

D. Ulcera sangrante recidivante.

E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. 

F. Hepatopatias agudas con repercusión enzimática importante.

V. Aparato respiratorio: No padecer:

A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.

B. EPOC.

C. Asma bronquial.

D. Atelectasia.

E. Enfisema.

F. Neumotórax recidivante.

G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero/a-conductor.

VI. Aparato cardiovascular: No padecer:

A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

B. Insuficiencia cardiaca.

C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

D. Coronariopatías.

E. Arritmias importantes.

F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

G. Flutter.

H. Fibrilación.

I. Síndromes de preexcitación.

J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.º grado.

K. Extrasístoles patológicos.

L. Valvulopatías.

M. No se admitirán prótesis valvulares.

N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

O. Insuficiencia arterial periférica.

P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Q. Secuelas post-tromboembólicas.

R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero/a-conductor.

VII. Sistema nervioso central: No padecer:

A. Parkinson, Corea o Balismo.

B. Epilepsia.

C. Esclerosis múltiple.

D. Ataxia.

E. Arteriosclerosis cerebral sintomática.

F. Vértigo de origen central.

G. Alteraciones psiquiátricas de base.

H. Cualquier grado de hiposmia.

VIII. Piel y faneras: No padecer:

A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero/a-conductor.

IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de bombero/a-conductor: No padecer:

A. Diabetes tipo I o II.

B. Diabetes insípida.

C. Enfermedad de Cushing.

D. Enfermedad de Addison.

E. Insuficiencia renal crónica.

F. Falta de un riñón.

G. Enfermedades renales evolutivas.

H. Hemopatías crónicas graves.

I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

J. Tumores malignos invalidantes.

K. Tuberculosis.

L. Hernia inguinal.

M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

X. No alcoholismo ni drogodependencia,

XI. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del facultativo/s médico/s dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero/a-conductor.

ANEXO V

Primer ejercicio

Prueba de recorridos y/o trayectos en el municipio de Zaragoza

Contenido de la prueba. Callejero de la ciudad de Zaragoza. Malla básica de la ciudad. Acceso a barrios urbanos y rurales. Polígonos industriales. Arterias interurbanas, autovías y autopistas. Puntos estratégicos de la ciudad.

Los sentidos de circulación serán los establecidos por el Servicio de Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en la fecha de realización del ejercicio, al margen de las afecciones y modificaciones puntuales que en la circulación y con referencia a la indicada fecha puedan producirse en la ciudad, que no se considerarán para determinar el recorrido más correcto.

El callejero de la ciudad de Zaragoza y los polígonos serán los determinados en los títulos denominados “Las calles de la ciudad” y “Nomenclator callejero indicando categoría” de las Ordenanzas municipales: Tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Zaragoza vigentes en la fecha de realización de la prueba.

La malla básica será la determinada en el anexo IV de la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza y la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigentes en la fecha de realización de la prueba.

ANEXO VI

Segundo ejercicio

El segundo ejercicio de la fase de oposición se estructura en las siguientes seis pruebas físicas, que deberán ser realizadas y superadas sucesivamente por cada aspirante para pasar a la siguiente prueba física y finalizar el ejercicio.

Objetivos generales:

Evaluar el perfil psicofísico del personal destinado a realizar las tareas propias de un bombero/a-conductor que permita seleccionar a las personas aspirantes aptas para resolver con eficacia y seguridad las situaciones a las que deben enfrentarse, estableciendo niveles mínimos de fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psicomotricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia.

Entre cada una de las pruebas físicas el tribunal deberá otorgar un mínimo de quince minutos de recuperación a las personas aspirantes.

Los tiempos previstos en los baremos de puntuación de cada prueba se expresan en minutos, segundos y centésimas (00:00,00).

1.ª prueba: Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura hombres y 5 metros mujeres.

Descripción:

Partiendo desde la posición sentado/a (piernas estiradas formando un ángulo de 90º con el tronco), y con al menos una mano en contacto con la cuerda, la persona ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura para hombres y 5 metros para mujeres en un tiempo máximo de cero minutos, doce segundos, cero décimas, cero centésimas (00:12,00) para los hombres; y cero minutos, quince segundos, cero décimas, cero centésimas (00:15,00) para las mujeres. Se considera finalizado el ejercicio cuando la persona ejecutante haga sonar la campana, estando situado el final del badajo de la campana a la altura marcada a tal efecto (6 m y 5 m). Dispondrá de dos intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

La prueba de trepa de cuerda se realizará con arnés de seguridad y sistema anticaídas retráctil.

Descalificaciones:

—Ayudarse con los pies al iniciar la prueba.

—Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa.

—No hacer sonar la campana.

Baremo de puntuación :

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 00:15,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todas las opositoras.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todas las opositoras) y máximo (00:15,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 00:15,00, no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 00:12,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todos los opositores.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todos los opositores) y máximo (00:12,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 00:12,00, no apto o descalificado.

2.ª Prueba: Prueba combinada.

Descripción:

La persona aspirante correctamente equipada para protegerse de heridas por rozamiento (protección de brazos y piernas), se colocará de pie sobre la zona marcada y mirando a la longitud máxima del recorrido (40 m y 20 cm), cuando escuche la señal del controlador/a, deberá coger al maniquí que estará tendido en el suelo (35 kg hombres y 25 kg mujeres) y se lo colocará sobre el hombro (estilo libre), saldrá corriendo con el maniquí recorriendo el primer largo, hará sonar la campana y volverá corriendo hasta el lugar de recogida del maniquí y lo depositará dentro del área marcada para ello (no sobresaldrá ninguna parte del maniquí); saldrá corriendo hacia zona de neumáticos y, pisando con cada pie alternativamente en el centro de cada neumático (siete en total), llegará a un tablón colocado horizontalmente a 55 cm del suelo, caminará con rapidez por encima sin perder el equilibrio hasta llegar al final, donde cogerá un balón medicinal (de 3 kg hombres y 2 kg mujeres) y lo lanzará (estilo libre) desde una distancia de 4,5 metros, debiendo superar una valla colocada a la citada distancia y a una altura de 49 cm, bajará al suelo hasta hacer sonar la segunda campana volviendo hacia el tablón pasándolo por debajo en toda su longitud (2,45 m) hasta salir por el otro extremo. Al salir volverá a pasar la zona de neumáticos en dirección contraria y, pisando con cada pie alternativamente en el centro de cada neumático (7 en total), una vez pasados se dirigirá hacia el caballo —en el que se habrá puesto plataforma de salto y colchoneta— (1,10 metros altura hombres y 1 metro altura mujeres), superándolo mediante un salto y el apoyo de las manos, tras lo que se dirigirá a un muro de madera de 1,68 metros de altura para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. saltando este, finalizando la prueba cuando haga sonar la tercera campana (situada tras el salto del muro), todo ello en un tiempo máximo de 00:50,00 para hombres y de 00:55,00 para mujeres. Un solo intento.

Descalificaciones:

—Arrastrar el maniquí en la carrera.

—Depositar el maniquí sobresaliendo de la zona marcada como límite.

—No hacer sonar alguna de las tres campanas.

—No pasar las siete ruedas en orden correlativo.

—Caer del tablón al suelo

—Al lanzar el balón medicinal, no superar la valla o que el balón toque el suelo antes de traspasar la valla o tocar el balón la valla.

—En la superación del caballo, tocar el caballo con cualquier parte del cuerpo que no sean las manos o apoyar los pies en el suelo en la longitud del caballo.

Se adjunta croquis de la prueba en anexo IX

Baremo de puntuación:

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 00:55,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todas las opositoras.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todas las opositoras) y máximo (00:55,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 00:55,00, no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 00:50,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todos los opositores.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todos los opositores) y máximo ( 00:50,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 00:50,00, no apto o descalificado.

3.ª Prueba: Natación 100 metros.

Descripción:

Partiendo del pódium de salida de la piscina, la persona ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 1:30,00 para los hombres y 1:38,00 para las mujeres. Un solo intento

Descalificaciones:

—Agarrarse o apoyarse en la corchera.

—Agarrarse en bordes y paredes de la piscina.

—Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

—Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.

A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Natación.

Baremo de puntuación:

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 1:38,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todas las opositoras.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todas las opositoras) y máximo (1:38,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 1:38,00, no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 1:30,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todos los opositores.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todos los opositores) y máximo (1:30,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 1:30,00, no apto o descalificado.

4.ª Prueba: Carrera 1.500 metros

Descripción:

Partiendo desde la posición de parado/a, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.500 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, quince segundos, cero décimas, cero centésimas (5:15,00) para los hombres y cinco minutos, cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas (5:50,00) para las mujeres. Un solo intento.

Descalificación:

A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo.

Baremo de puntuación:

• Mujeres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 5:50,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todas las opositoras.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todas las opositoras) y máximo (5:50,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 5:50,00, no apta o descalificada.

• Hombres:

Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 5:15,00.

Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen el menor tiempo entre todos los opositores.

La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el mínimo (menor tiempo realizado entre todos los opositores) y máximo (5:15,00) se realizará de manera proporcional entre 5 y 10 puntos.

Tiempo superior a 5:15,00, no apto o descalificado.

5.ª Prueba: Prueba control de vértigo y equilibrio.

Objetivo:

Detectar la enfermedad, que la presencia a la altura produce (en quien la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar las habituales labores de asistencia y rescate a personas en altura.

Descripción: El opositor deberá cruzar andando en un tiempo máximo de 40 segundos, dos veces, ida y vuelta, un tablón de 2,70 metros de luz libre hasta los apoyos, anchura de 20 cm, grosor 7 cm (un lado apoyado en antepecho de terraza y el otro en la plataforma que dispone la cesta de brazo articulado), mostrando una altura libre de 6,30 metros desde la base del tablón, hasta la superficie del colchón de salvamento.

En el centro del tablón habrá un mosquetón colgado a 2 metros de altura medidos desde la base del citado tablón, así como una anilla fijada en la base del tablón. La persona aspirante en el recorrido de ida, al llegar al mosquetón, deberá desenganchar el mosquetón y engancharlo a la anilla sujeta a la base, y en el recorrido de vuelta deberá desenganchar el mosquetón de la anilla y volverla a colgar en su sitio inicial (a 2 metros de altura).

Baremo de puntuación :

No apto/a: 

—Aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.

—Caerse del tablón.

—No realizar el enganchado y desenganchado del mosquetón.

—No superar con ambos pies la marca del extremo del tablón en la ida.

—Superar el tiempo máximo de 40 segundos.

Apto: Aspirante que no manifieste vértigo o falta equilibrio y ejecute la prueba en los términos que se indican en el aparado de descripción.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador propondrá asesor/es médico/s.

6.ª Prueba: Prueba control de claustrofobia.

Objetivo:

Detectar la enfermedad, que los espacios cerrados y oscuros produce (en quien la padece) un estado nervioso que le impiden realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados.

Descripción:

El ejercicio comienza con la apertura de una puerta a la que se accede a un vestíbulo en semipenumbra. Esta puerta se cierra por su inercia, la persona aspirante encenderá una linterna y abrirá la segunda puerta que da a la galería de entrenamiento (oscuridad total), donde deberá recorrer un circuito dentro de un laberinto formado por jaulas metálicas. Este laberinto está elevado un metro del suelo por lo que deberá de acceder al inicio y descender al final del ejercicio. Una vez descendido del laberinto deberá salir por la puerta que ha comenzado el ejercicio. Tiempo máximo, 1:40,00. Un solo intento. 

Baremo de puntuación:

No apto/a: 

—Aspirante que manifieste síntomas de claustrofobia y/o supere el tiempo máximo de 1:40,00

—No será apto/a el realizar la prueba en sentido contrario al indicado.

Apto/a: Aspirante que no manifieste síntomas de claustrofobia y/o no supere el tiempo máximo de 1:40,00.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador propondrá asesor/es médico/s y/o asesora/s médica/s.

ANEXO VII

Cuarto ejercicio

Prueba de oxicorte:

“no apto/a”: 0 o 1 pieza o descalificado/a.

2 piezas: 2 puntos.

3 piezas: 2,6 puntos.

4 piezas: 3,2 puntos.

5 piezas: 3,8 puntos.

6 piezas: 4,2 puntos.

7 o más piezas: 5 puntos.

Descalificación: 

No adoptar las medidas de seguridad y protección que se le indiquen.

ANEXO VIII

Curso selectivo y obligatorio

Materias:

Área de Ciencias Sociales Legislativa:

—Organización del Servicio contra Incendios y Protección Civil.

—Legislación en materia de seguridad contra incendios.

—Legislación en materia de Protección Civil.

—Legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Área de Técnicas de Prevención y Extinción:

—Vehículos contra Incendios.

—Actuación en incendios tipo.

—Sistemas de comunicación.

—Actuación en siniestros de mercancías peligrosas.

—Líneas de extinción.

Área de Salvamento y Rescate:

—Socorrismo.

—Rescate en altura.

—Desencarcelación.

—Rescate en ascensores.

Área de Materiales y Equipos:

—Equipos personales del Bombero.

—Herramientas, maquinarias y materiales.

—Equipos de protección respiratoria.

—Equipos de detección.

Área de Ciencias Tecnológicas:

—Instalación de los edificios.

—Gas.

—Inundaciones.

—Alarmas.

—Sistemas fijos de Protección Contra Incendios.

—Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones.

Área práctica de:

—Manejo, mantenimiento y conducción de vehículos del Servicio de Extinción de Incendios.

—Incendios diversos.

—Desencarcelación en vehículos. 

—Escape de emergencia con arnes y diverso material de escalada.

—Neutralización de incidentes con MMPP.

—Ascensores.

—Alarmas.

—Apuntalamientos diversos.

—Salvamento de personas.

ANEXO IX

Croquis prueba combinada (2.º ejercicio)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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