BOP. 81    11/04/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Número de registro: 3214/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA PARA CUBRIR BAJA MATERNIDAD UNA PLAZA TECNICO MEDIO URBANISMO

E S C A T R Ó N                                                                               Núm. 3.214

ANUNCIO relativo a la convocatoria para cubrir durante baja por maternidad una plaza de técnico medio de urbanismo.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 30 de marzo de 2016 se aprobaron las siguientes bases de la convocatoria para cubrir durante una baja por maternidad una plaza de técnico medio de urbanismo mediante sistema de concurso:

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un técnico medio de urbanismo para cubrir una baja laboral por maternidad, con carácter de personal laboral temporal, mediante contrato de obra o servicios determinado, grupo A2, nivel 18.

Dicha plaza se convoca por el tiempo que dure la baja de maternidad, junto a los periodos de lactancia y vacaciones de la trabajadora sustituida, si los agrupase en uno.

Asimismo es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza descrita, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal.

2.ª Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso será necesario:

a) Ser español, residente legalmente en España, o disponer de una nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 51.1 d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión del título de arquitecto técnico o graduado en Ingeniería de la Edificación.

3.ª Características y tipo de contrato.

Carácter laboral temporal, obra o servicio determinado. Sujeto, en todo caso, en cuanto a su duración a la reincorporación al trabajo de la trabajadora sustituida.

4.ª Funciones.

Las propias de sus cargos y de la titulación exigida.

Concretamente, todas las labores administrativas relativas al seguimiento de la ejecución de las obras promovidas por el Ayuntamiento, tanto las ejecutadas por terceros como las realizadas por la brigada municipal. Control, desde la solicitud, seguimiento y justificación de las subvenciones para la ejecución de obras recibidas por el Ayuntamiento; seguimiento de los contratos de suministros de todo tipo; colaboración con la Secretaría-Intervención en los expedientes de contratación; relaciones del Ayuntamiento con las compañías de seguros; tramitación de permisos pirotécnicos y de festejos taurinos.

Expedientes de licencias urbanísticas, facturación de las tasas e ICIO, remisión de estadística de edificación y vivienda.

Expedientes reparación de daños por responsabilidad civil.

Expedientes de órdenes de ejecución y declaración de ruina.

Tramitación de expedientes con la mutua contratada por el Ayuntamiento para la vigilancia de la salud y seguridad laboral de los empleados municipales.

Todas aquellas labores que, guardando relación con la titulación y puesto de trabajo, le sean encomendadas por la Alcaldía.

5.ª Forma de selección.

Concurso de méritos, en el que se valorarán formación y experiencia.

6.ª Tribunal seleccionador.

El tribunal seleccionador será designado por el alcalde, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Constará de presidente y dos vocales, siendo todos funcionarios o personal laboral fijo de, al menos, el grupo A2. Preferentemente sus puestos de trabajo deben guardar relación con el de urbanismo. Actuarán como secretario el titular de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Escatrón.

El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente regulados en estas bases.

A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría segunda.

7.ª Méritos a valorar.

A.1. Formación. Máximo 4 puntos.

Se tendrán en cuenta solo aquellos títulos que no sean los necesarios para el acceso.

Cuando el interesado posea, además de las titulaciones necesarias para el acceso, alguna de las siguientes: Arquitectura, Ingeniería de Caminos, Ingeniero Agrónomo, se le concederán 2 puntos por cada una de ellas.

Si posee cualquier otra licenciatura: 1 punto por cada una de ellas, y por cada diplomatura 0,5 puntos.

Se concederá 1 punto por la posesión de un máster o posgrado relacionado con el puesto de trabajo. Se puntuarán especialmente los de urbanismo ylos  relacionados con la Administración local.

A.2. Otras formaciones, hasta un máximo de 3 puntos en total, relacionadas con las labores a desarrollar, especialmente en el ámbito del urbanismo, procedimiento administrativo, etc., se puntuarán del modo siguiente:

—De más de 19 horas: 0,5 puntos.

—De 21 a 41 horas: 0,10 puntos.

—De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

—De 61 a 80 horas: 0,4 puntos.

—De 81 en adelante: 0,5 puntos.

La acreditación de dichos cursos deberá estar escrita en castellano o traducida por la propia institución acreditante. En ningún caso podrán valorarse cursos/cursillos/jornadas, etc., de duración igual o inferior a 19 horas.

La justificación del apartado de formación se efectuará mediante original o copia compulsada del título, diploma o certificado de la realización de cursos, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración; de no venir expresado alguno de estos extremos, no será tenido en consideración el mérito alegado.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

Los cursos deberán estar homologados por una Administración Pública o Universidad o Colegio Profesional.

En este último apartado, (otras formaciones) solo se admitirán los cursos realizados en los últimos diez años.

A.3. Por haber aprobado algún examen de acceso, aunque finalmente no se haya obtenido la plaza por no haber superado las sucesivas fases u otro motivo, a una Administración pública del grupo A2 o superior, y en los últimos diez años:

—Cuando la oposición fuese de técnico en urbanismo: Por cada examen, 1 punto, con un máximo de 3.

—Cuando la oposición fuese de otro puesto de trabajo: Por cada examen, 0,5 puntos, con un máximo de 3.

B. Experiencia: Máximo 6 puntos.

Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:

—Por servicios prestados como técnico medio de urbanismo, aparejador o arquitecto técnico en otra Administración Pública, por cada mes trabajado: 0,1 puntos, con un máximo de 6 puntos.

—Por experiencia como aparejador, arquitecto técnico en el sector privado, por cada mes trabajado: 0,05 puntos, con un máximo de 6 puntos.

—Por servicios prestados en otro puesto de trabajo dentro de una Administración Pública del grupo A2 o superior, por cada mes trabajado: 0,025 puntos, con un máximo de 4 puntos.

—Por servicios prestado en otro puesto de trabajo dentro de una Administración Pública, en un grupo inferior al A2, por cada mes trabajado: 0,012 puntos, con un máximo de 3 puntos.

La justificación será la siguiente:

—Certificado de la Administración Pública correspondiente en le que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza.

—Contrato de trabajo y certificado de la vida laboral.

8.ª Solicitudes.

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, y también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Lista de documentos que se adjuntan.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados tanto de formación como de experiencia para la fase de concurso, deberán aportarse con documentos originales o fotocopias compulsadas.

9.ª Plazo de presentación de instancias.

Diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal.

10.ª Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de dos días hábiles para subsanación de posibles omisiones o incorrecciones en la documentación presentada.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública asimismo de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del día en que este se constituirá para resolver el concurso.

11.ª Propuesta de nombramiento.

11.1. Concluida la valoración los méritos, el tribunal fijará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes y formulará propuesta de nombramiento a favor del que haya obtenido una mayor puntuación total, convocándosele para formalizar la contratación laboral y debiendo aportar certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 51.1 d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de que dicho aspirante renunciase o no tomase posesión de la plaza, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación.

11.2. Es objeto asimismo de las presentes bases regular la creación de una bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza descrita, destinada a proveer la misma siempre con carácter temporal. A tal efecto, todos los aspirantes que superen las pruebas selectivas se integrarán por orden de puntuación obtenida en una relación que servirá para ir atendiendo por su orden, mediante resolución de la Alcaldía, las necesidades según se vayan manifestando.

Si en los distintos llamamientos alguno de los integrantes de esa bolsa renunciase durante tres veces será excluido de la misma.

La duración de la bolsa será de cuatro años.

12.ª Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

13.ª Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Las futuras notificaciones se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Escatrón.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante de este Ayuntamiento de Escatrón, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Escatrón, a 4 de abril de 2016. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.

 

 

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