BOP. 83    13/04/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA DE JALÓN

Número de registro: 3347/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

PLASENCIA  DE  JALÓN                                                              Núm. 3.347

Por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación mediante concurso-oposición, en régimen laboral fijo, de una plaza de operario de servicios múltiples, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de Plasencia de Jalón, por cese voluntario del anterior.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Bases generales de la convocatoria

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases y su correspondiente convocatoria la contratación mediante concurso-oposición, en régimen laboral fijo, de una plaza de operario de servicios múltiples, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de Plasencia de Jalón, por cese voluntario del anterior.

La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, aprobada por acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2015 y publicada en el BOPZ núm. 262, de fecha 13 de noviembre de 2015. Sus características son:

Puesto de trabajo: Operario de servicios múltiples.

Número de plazas: Una. Personal laboral.

Grupo: E.

Nivel: 14.

Forma provisión: Concurso-oposición.

Con las retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente, según grupo y nivel al que la plaza está adscrita, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

—Control y limpieza de planta potabilizadora, cloración, lectura de contadores de planta y viviendas), revisar depósitos, redes generales, arreglar pequeñas averías y avisar al fontanero, tanto para detectar como para reparar averías de mayor dificultad.

—Cumplimiento de las tareas requeridas por el protocolo del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, que serán vigiladas por Sanidad.

—Alcantarillado, limpieza (siempre que no requiera de medios técnicos de empresas especializadas por la complejidad del tapón), revisión y arreglo de pequeñas averías.

—Limpieza del cementerio, vigilancia y control de enterramientos en el cementerio municipal.

—Vías públicas: limpieza de calles mediante barredora, arreglo de pequeños baches y roturas, pintado, limpieza y reparaciones de bancos, vaciar papeleras y revisar si están en buen estado y limpiarlas.

—Parques y jardines: limpieza, vaciar papeleras, regar, podar árboles, cortar setos, quitar malas hierbas, etc.

—Conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones de los edificios y dependencias municipales: Casa Consistorial, archivos consultorio médico, colegio público, aula educación adultos, pabellón municipal, piscinas. Queda excluida la limpieza. Vigilar la prestación del servicio del personal encargado de la limpieza. Vigilancia del alumbrado y seguridad de los edificios dando cuenta de averías, desperfectos o daños al alcalde.

—Atender el servicio de calefacción/aire acondicionado y el de su mantenimiento (comunicación de averías o mal funcionamiento, procedencia revisiones) en los edificios en instalaciones municipales.

—Control, mantenimiento y limpieza de báscula municipal, atomizadores y punto limpio.

—Control de herramientas y maquinaria que le sean suministradas para el desempeño de estas funciones.

—Conducción de camión municipal y barredora, limpieza y mantenimiento.

—Ser responsable del control de las llaves de todos los edificios. Se le informará de las distintas actividades programadas, con la debida antelación, al objeto de que los edificios se encuentren abiertos cuando den inicio y finalizados los actos proceder a su cierre.

—Vigilar el perfecto uso de los edificios e instalaciones municipales informando de cualquier deterioro o circunstancia que pueda incidir en el mantenimiento.

—Vigilar el alumbrado público y avisar al electricista de las averías para su reparación o de las lámparas que requieran su sustitución.

—Auxilio como peón en la realización de pequeñas obras de mantenimiento, averías, etc. En general, todas aquellas necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de las infraestructuras municipales.

—Repartos de correspondencia y cometidos de colaboración en las oficinas de la Corporación, toma de lectura de contadores vecinos y comunicación al Ayuntamiento de los contadores averiados, sustitución y colocación de otros nuevos, colocación de anuncios, publicación de bandos por megafonía, ordenación y cobro de los puestos de venta ambulante,.

—Colaborar prestando la ayuda que le sea solicitada en la organización de las fiestas patronales (almuerzos, vermú popular, vaquillas, etc.), que son dos: Santa Águeda en febrero y San Antonio de Padua en junio, así como en la feria en septiembre y otros eventos en que participe el Ayuntamiento, incluso colaborar con el cobro de tasas cuando proceda.

—Atención asistentes a reuniones y actos que sean competencia municipal. Apoyo y acompañamiento a las autoridades durante la celebración de actos públicos. Preparación de las salas.

—Colaborar con las autoridades y empleados públicos en las tareas que tengan encomendadas cuando sea requerido para ello.

—Traslado de material.

—Adptar las medidas precisas para asegurar en su ámbito de actuación el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

—Estar en posesión del carné de conducir tipo B1 y disponibilidad de vehículo para los desplazamientos que requiera el servicio.

—Cualquier otras tareas de naturaleza análoga que por razón de los servicios municipales se le puedan encomendar dentro de las propias del puesto de trabajo.

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la regulada por el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Zaragoza, bajo la categoría de ordenanza-conserje, y Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que limita la aplicación de las retribuciones económicas de los convenios colectivos (reducción del 5% en materia retribuciones).

El carácter del contrato será fijo de plantilla en régimen de dedicación a tiempo completo cuarenta horas semanales.

Jornada completa de cuarenta horas/semana, de lunes a viernes, fijando como días de descanso el sábado y el domingo.

La jornada de trabajo se desarrollará en régimen de horario partido, en función de los cometidos a desempeñar, en concreto en lo referente a reparación de averías red general abastecimiento agua o vertido, fiestas.

En circunstancias especiales, la variación o incremento de la jornada para el desempeño de estas funciones, cuando suponga mayor número de horas, las que se realicen por encima de ocho podrán compensarse con las que corresponda prestar en horario de tardes para completar la jornada de cuarenta horas semanales. Estas compensaciones solo tendrán lugar los meses en que dichas circunstancias se produzcan.

Se fija la retribución bruta que corresponda según convenio de Oficinas y Despachos (incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias).

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española deberán realizar una prueba previa eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma castellano, a nivel suficiente para poder desempeñar con fiabilidad las funciones inherentes del puesto a desempeñar. El tribunal calificará la prueba de apto o no apto y no será tenida en cuenta en la puntuación final.

La fecha, hora y lugar de celebración de esta prueba se comunicará a los aspirantes que deban realizarla mediante correo electrónico enviado a la dirección facilitada en la instancia, o mediante llamada telefónica.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, acreditado mediante certificado médico.

c) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

e) Poseer la titulación exigida: certificado de escolaridad o equivalente, ESO o titulación de formación profesional.

f) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

g) Residencia en el municipio. Se acompañará certificado de empadronamiento. No obstante, si la persona seleccionada resulta que tiene la residencia en otro municipio, se pondrá a su disposición una vivienda municipal, dada la disponibilidad que precisa el puesto a cubrir.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán hacerlo exclusivamente mediante presentación del modelo de instancia que se incluye en estas bases, dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Plasencia de Jalón y en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos y se comprometerán a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañada de:

—Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Fotocopia del documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida, caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará copia debidamente compulsada de la credencial que acredite homologación en España.

—Fotocopia del carné de conducir del aspirante.

—Currículum vítae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

—Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso: documentos originales o copias debidamente compulsadas.

2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará mediante resolución la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y resolverá las alegaciones que, en su caso, hayan sido presentadas. y se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, juzgará el proceso selectivo, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros (nunca será inferior a cinco). El órgano de selección estará compuesto por un presidente y dos vocales y sus suplentes. Los tribunales calificadores estarán constituidos por:

Presidente: Un funcionario con habilitación estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Vocales:

—Educador de adultos.

—Un auxiliar administrativo.

—Un representante de la Comarca de Valdejalón/técnico de gestión o experto en la materia.

—Un representante de la comunidad autónoma o DPZ/técnico de gestión o experto en la materia.

—Secretario (el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue: uno de los componentes del tribunal).

Su composición será predominantemente técnica y los vocales del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.

La presidencia del tribunal coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de la Alcaldía y están sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

Percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios en número suficiente que bajo la supervisión del secretario del tribunal permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios:

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente:

[Será necesario atender al resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (art 17 del Real Decreto 364/1995)]:

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

• Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Dichas preguntas versarán sobre los temas que figuran en bases.

El ejercicio contendrá tres preguntas más de iguales características a las anteriores que tendrán la consideración de reserva, para sustituir, en su caso y por su orden, a aquellas que el tribunal acuerde anular por causa debidamente justificada, una vez iniciado o realizado el ejercicio por los aspirantes.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio. Se dispondrá de un máximo de treinta y cinco minutos para la realización de este ejercicio.

• Segundo ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio, destinado a evaluar los conocimientos del aspirante en funciones propias de la plaza o puesto a desempeñar, entre otros los siguientes: electricidad, fontanería, carpintería, soldadura, albañilería, utilización de máquinas, etc.

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de cuarenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Dichas preguntas versarán sobre los temas que figuran en bases.

Se dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para la realización de este ejercicio.

El tribunal valorará este ejercicio con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

• Tercer ejercicio: Entrevista con el tribunal. Solo en caso de empate.

Entrevista con el tribunal acerca de la experiencia del solicitante, contenido y funciones de la plaza, así como otros aspectos en relación con la convocatoria que considere de interés el tribunal.

La duración de este ejercicio será la que el tribunal determine.

El tribunal valorará este ejercicio con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las tres pruebas o ejercicios superados, hasta un máximo de 30 puntos y un mínimo de 15 puntos.

Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.

Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:

• Materias comunes: constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:

—Constitución española.

—Organización del Estado.

—Estatuto de Autonomía.

—Régimen Local.

—Derecho administrativo general.

—Hacienda Pública y Administración Tributaria.

• Materias específicas: Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto a que se refieren las pruebas.

Tema 1. Funciones del operario de servicios múltiples.

Tema 2. Materiales habituales en trabajo (albañilería, fontanería, carpintería, cerrajería).

Tema 3. Herramientas habituales en el trabajo.

Tema 4. Instalaciones locales.

Tema 5. Jardinería en el municipio.

Tema 6. Conocimiento del municipio.

Tema 7. Redes locales de abastecimiento de agua y alcantarillado y reparación de las mismas.

Tema 8. Manejo de maquinarias de obras.

Tema 9. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación.

Fase concurso: Baremo de los méritos que, conforme a lo establecido seguidamente, acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Se deberá incluir el baremo de méritos, como por ejemplo:

a) Formación:

—Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto a que se refieren las pruebas, hasta un máximo de 2 puntos.

—Cursos de formación relacionados con la materia, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo de 2 puntos:

De 10 a 20 horas: 0,05 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

De 101 a 200 horas: 1 punto.

De más de 200 horas: 1,5 puntos.

La justificación de los cursos se realizará mediante certificado expedido por el organismo encargado de su impartición. Con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

No se valorarán, ni por tanto, obtendrán puntuación, los cursos inferiores a 10 horas ni tampoco los que no indiquen con claridad el número de horas de duración.

b) Experiencia:

—0,10 puntos por cada mes trabajado en puestos similares, con un máximo de 6 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante Certificado de la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios, en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, denominación de la plaza así como el proceso selectivo seguido por el interesado para su acceso a la misma, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral (autónomo), o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

c) Otros: Se valorarán otros aspectos que no están reflejados en alguno de los apartados anteriores como:

Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas del INAEM, hasta 6 puntos.

Por cargas familiares. Tendrán la consideración de cargas familiares los miembros de la unidad familiar que no perciban ninguna renta del trabajo o subsidio de desempleo. Puntuación máxima a valorar: 2,50 puntos. Puntuación por carga: 0,5 puntos.

• Cargas familiares (máximo 2,50 puntos):

—Cónyuge: 0,5 puntos.

—Hijos menores 26 años: 0,5 puntos.

—Hijos mayores con discapacidad: 0,5 puntos.

—Menores acogidos: 0,5 puntos.

—Mayores dependientes: 0,5 puntos.

—Puntuación total: 2,50 puntos.

Octava. — Calificación.

Finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal calificador procederá a realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición por los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios, lo que, sumado a la puntuación obtenida en la fase de concurso determinará la calificación final de cada aspirante.

En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Si continúa el empate, la mayor puntuación obtenida obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer, a juicio del tribunal, una prueba adicional de contenido práctico o bien una entrevista personal en la que se podrán formular preguntas relativas al temario y a los méritos alegados por el aspirante.

Novena. —Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un período de prácticas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc., ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bosa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ente Pleno de este Ayuntamiento de Plasencia de Jalón, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Plasencia de Jalón, a 1 de marzo de 2016. — El alcalde, Gregorio Benedí Martínez.

ANEXO

Solicitud de admisión a proceso selectivo: operario de servicios múltiples

Datos personales del solicitante:

Apellidos: …… Nombre: …… NIF: …….

Calle ……, número ……, portal ……, escalera ……, piso …….

Municipio …… CP …… Teléfono para avisos …….

Correo electrónico a efectos de comunicaciones: …… Fecha nacimiento …… / …… / …….

Títulos académicos que posee (escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso).

Méritos que se justifican (escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso).

Expone: Que enterado de la publicación en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, del anuncio de la convocatoria para cubrir una plaza de operario de servicios múltiples mediante concurso-oposición y de sus bases reguladoras.

Declara: Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, para lo que acompaño la documentación prevista en la base cuarta de las bases reguladoras de la convocatoria.

Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

Igualmente manifiesto mi interés de ser incluido en la bolsa de trabajo, conforme a lo establecido en la base décima de las bases de la convocatoria (marcar en caso de estar interesado den ser incluido en la bolsa de trabajo).

Firma del solicitante,

Sr. Alcalde-Presidente del Ayto. de Plasencia de Jalón (Zaragoza).

Calle El Horno, 10, 50296 Plasencia De Jalón (Zaragoza).

 

 

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