BOP. 90    21/04/2016


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DEL BAJO GÁLLEGO

Número de registro: 3565/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

MANCOMUNIDAD  DEL  BAJO  GÁLLEGO                           Núm. 3.565

Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2016 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en el puesto de auxiliar administrativo por sustitución por bajas, vacaciones y casos de necesidad inaplazable.

Bases generales para la creación de una bolsa de trabajo
de auxiliares administrativos de la Mancomunidad
Intermunicipal del Bajo Gállego

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus correspondientes bases tienen como finalidad la creación de una bolsa de trabajo para cubrir vacantes temporales de las plazas de auxiliares administrativos por sustituciones de bajas, vacaciones y, en casos de necesidad inaplazable de cubrir el servicio, su selección será mediante concurso-oposición y su contratación en régimen laboral temporal

La plaza tiene las siguientes características: asimilable a grupo C2, nivel 12, dotada con las retribuciones de la persona que sustituya y cuyas funciones son las propias de auxiliar administrativa.

La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en los Ayuntamientos de los municipios mancomunados: Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego, en sus páginas web y en el BOPZ.

Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados y en la sede de la Mancomunidad.

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad de la contratación será de régimen laboral temporal, regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es de sustitución hasta que se incorpore al puesto de trabajo la persona que ha sido sustituida. El régimen será de dedicación a tiempo completo, 37,5 horas semanales en jornada de mañana de lunes a viernes, de 7:45 a 15:15 horas.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

1. Para formar parte en las pruebas de selección para formar parte de la bolsa de trabajo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, técnico de Grado Medio, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento.

Cuarto. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la bolsa de trabajo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor presidente de la Mancomunidad del Bajo Gállego, y se presentarán en el Registro de entrada de esta entidad local, sita en el municipio de Zuera (camino San Juan 4, 1.ª planta) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas

La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso.

—Currículum vítae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

—Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

—Informe de vida laboral no superior a seis meses, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

Los aspirantes con minusvalías en grado igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización del ejercicio, expedido por el órgano directivo competente.

Tal y como recoge el artículo 10 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de asegurar la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los procesos selectivos, se establece en la convocatoria la posibilidad de solicitar por los aspirantes las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas. La petición de adaptación deberá formularse de forma expresa en el apartado habilitado a tal efecto en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización del ejercicio, de tal forma que exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el contenido de la prueba.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los “Boletines Oficiales” correspondientes, el tablón municipal y página web de la Mancomunidad del Bajo Gallego y de sus municipios mancomunados (Zuera, San Mateo de Gallego y Villanueva de Gállego) de sus datos personales, de su notas obtenidas en el concurso oposición, de su situación en la bolsa de empleo y en aquellas otras derivadas del proceso selectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos para formar parte de la bolsa de trabajo. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados y en sus páginas web, se indicarán las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días naturales.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional.

En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio, que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de diez días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores materiales de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, tal como establece el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por el presidente de la Mancomunidad, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Estará constituido de la siguiente forma por los siguientes miembros con voz y voto:

Presidente:

—Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zuera.

Vocales:

—Un funcionario de carrera a propuesta del Ayuntamiento de Zuera

—Un funcionario de carrera a propuesta del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

—Un funcionario de carrera a propuesta del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

—El secretario de la Mancomunidad, que actuará además como secretario del tribunal.

La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, que resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Séptima. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

El sistema elegido para formar parte de la bolsa es concurso-oposición, iniciándose la fase de oposición y posteriormente la fase del concurso.

La orden de actuación de los aspirantes será el alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra que determine la resolución que así establezca el Instituto Aragonés de Administración Pública para estos procesos de selección.

Los candidatos serán convocados para la primera fase dentro del plazo de un mes desde la publicación del listado de admitidos y excluidos. Una vez iniciado el proceso no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios en el boletín oficial.

La fecha de celebración del ejercicio se publicará en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados y en sus páginas web y en la sede de la Mancomunidad

Durante el proceso el tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará compuesta de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

El ejercicio consistirá en la resolución de un test (máximo cuarenta preguntas en forma de test) en el tiempo que determine el tribunal, no superior a sesenta minutos, sobre las materias relacionadas en el anexo II.

La puntuación máxima será de diez puntos, siendo necesaria la obtención de cinco puntos para ser valorado en la fase de concurso.

Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas o incorrectas penalizarán a razón de descontar 50% del punto que le correspondería a una respuesta correcta.

Fase de concurso:

Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima fase de concurso será de 20 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Servicios prestados en las Administraciones Públicas

Se valorarán los servicios prestados a la Administración Local como funcionario de carrera o interino de la subescala auxiliar de Administración General en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo o equivalente, o como contratado laboral asimilado al subgrupo C-2 en dicho puesto de trabajo. Por cada año completo, 2 puntos. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial o copia del contrato, nombramiento o documento asimilable y, además, certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a un plazo no inferior a tres meses desde la convocatoria en el BOPZ.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 10 puntos.

2. Titulaciones académicas:

Se valorarán las siguientes titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo:

—Doctorado: 2 puntos.

—Licenciatura: 1,5 puntos.

—Título de Grado: 1,5 punto.

—Diplomatura: 1 punto.

—Bachiller, técnico de Grado Superior, Formación Profesional II o equivalentes a efectos académicos: 0,5 puntos por cada título.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 4 puntos.

3. Formación:

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De más de 100 horas: 1,5 puntos.

b) De más de 75 hasta 100 horas: 1 punto.

c) De más de 50 horas hasta 75 horas: 0,75 puntos.

d) De más de 25 horas hasta 50 horas: 0,50 puntos.

e) Hasta 25 horas: 0,20 puntos.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, no se computarán ni valorarán como formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 6 puntos.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionado a su acreditación documental (original o copia compulsada/cotejada), que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Octava. — Calificación.

1. Calificación de la fase de oposición.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de esta fase.

El ejercicio de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

La puntuación de la fase de la oposición supondrá el 70% del conjunto del concurso oposición.

La corrección y calificación del ejercicio, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

2. Calificación de la fase de concurso.

Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 30% del conjunto de concurso oposición.

Baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de diez días naturales para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición (70%) y la de concurso (30%). En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, en caso de persistir el empate se decidirá por el aspirante que haya obtenido mejor baremación en la fase de concurso en el apartado de experiencia y de continuar el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública en el tablón anuncios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados y en sus páginas web y en la sede de la Mancomunidad.

Novena. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Concluidas las pruebas, se elevará a la Presidencia la relación de aprobados y su orden para la formación de la bolsa de trabajo.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser incorporados a la bolsa de trabajo de auxiliar administrativo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones, necesidades temporales del servicio u otras circunstancias especiales que pudieran darse, ordenadas según la puntuación obtenida. A esta bolsa de trabajo, deberá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento de un auxiliar administrativo

Las necesidades para cubrir a través de esta bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser nombrados auxiliar administrativo en régimen de contratación laboral temporal en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón.

• La bolsa de trabajo se sujetará a las siguientes reglas:

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días hábiles a contar desde la recepción de la notificación.

En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar alta en la bolsa de empleo ocupando el lugar que tenía en la misma.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años

La incorporación a través de la bolsa de trabajo en ningún caso podrá invocarse para la conversión en contratación indefinida de la contratación celebrada con arreglo a la misma

Undécima. — Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

La no contestación a la notificación para la toma de posesión dará lugar a la baja de la bolsa.

Duodécima. — Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109 c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: proceso de creación. Estatutos de Autonomía, especial referencia al Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza, contenido y competencias. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: Entidades. Principios constitucionales y regulación normativa. Clases de Entidades Locales. Las Comarcas y Mancomunidades en la Comunidad de Aragón: organización, competencias, fines y funciones, en especial la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego.

Tema 5. La relación jurídico administrativa. El procedimiento administrativo: principios informadores. Normativa. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 7. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos.

Tema 9. El régimen local español. Regulación jurídica. El municipio. Concepto y elementos. La población municipal. El padrón de habitantes. Derechos de los extranjeros.

Tema 10. El sistema electoral local. Normativa. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes.

Tema 11. Las competencias municipales. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Tema 12. La organización municipal. Competencia y funcionamiento de sus órganos. Órganos necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas.

Tema 13. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones y notificaciones de los acuerdos.

Tema 14. El presupuesto de las entidades locales: principios presupuestarios, estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Fases de ejecución presupuestaria.

Tema 15. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Estudio especial de los tributos. Impuestos. Tasas. Precios públicos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 16. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes.

Tema 17. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 18. Los contratos del sector público. Tipos de contratos. Régimen jurídico de los contratos administrativos y de derecho privado. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.

Tema 19. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento.

Tema 20. Derechos de los ciudadanos. Atención al público: acogida e información al administrado, usuario o cliente. Los servicios de información administrativa. Organización de la información administrativa.

Tema 21. La comunicación en la Administración. Tipos de comunicación. El Registro de Entrada y Salida de documentos. El expediente administrativo. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación del archivo. Normalización de documentos.

Tema 22. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

Tema 23. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Formulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

Tema 24. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento.

ANEXO II

Solicitud para participar en la convocatoria para la creación
de una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos
de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego

• Datos personales del solicitante:

Apellidos: ……, nombre: ……, DNI/NIE ……, calle ……, núm. ……, municipio ……, CP ……, teléfono ……, correo electrónico ……, fecha de nacimiento ……, municipio de nacimiento ……, provincia ……

Expone:

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con el proceso de selección para formar parte de la bolsa de empleo de auxiliares administrativos , conforme a las bases que se publicaron en el citado BOPZ.

Segundo. — Que creyendo reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de empleo de auxiliar administrativo.

Cuarto. — Acompaño junto a la solicitud la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del NIF del aspirante o, en su caso, pasaporte.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

—En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de la función de Administrativo de la Administración Pública.

—Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida.

—Sobre cerrado, en el que hará constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación “Méritos” con documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso (informe de vida laboral y contrato o informe de vida laboral y acta de toma de posesión/certificado de servicios prestados en caso de funcionarios).

— Calificación de minusvalía, si la tuviese.

Por lo expuesto,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo para auxiliares administrativos.

En …… a …… de …… de ……

El solicitante: ……

Fdo.: ……

 

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Zuera, a 4 de abril de 2016. — El presidente, Luis Zubieta Lacámara.

 

 

Cerrar