BOP. 96    29/04/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 3952/2016

Materia: Otros

Sección sexta

CONVOCATORIA BOLSA DE EMPLEO PLAZAS DE SOCORRISTAS

Z U E R A                                                                                          Núm. 3.952

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera, por resolución de fecha 20 de abril de 2016, ha acordado convocar, con carácter de urgencia, las pruebas selectivas para constituir la bolsa de empleo para cubrir las plazas de socorrista (C2-N15) de la plantilla de personal laboral de esta Corporación.

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web www.ayunzuera.com, donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

La fecha del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección de la provincia, servirá para el cómputo del plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, en las dependencias de Ayuntamiento de Zuera (plaza de España, 3-5, 50800).

Zuera, a 20 de abril de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la elaboración

de una bolsa de empleo en la categoría de socorrista (C2, N-15),

al objeto de cubrir con carácter temporal necesidades

que se deriven de sustitución de titulares, plazas vacantes,

acumulación de tareas o labores de apoyo

por nuevas necesidades del servicio

Primera. — Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de socorrista (C2, nivel 15), que cubrirá en régimen laboral temporal las necesidades temporales de contratación del Ayuntamiento de Zuera al objeto de cubrir las necesidades que se deriven de cualquiera de las siguientes circunstancias, entre otras: necesidades de cobertura interina de puestos por ausencia, renuncia, baja médica, excedencia, vacaciones o licencia del personal titular, exceso o acumulación de tareas o realización de un servicio concreto y determinado de carácter temporal y urgente.

Las funciones de la plaza serán las propias al puesto de trabajo, en general controlar y garantizar la seguridad de los usuarios en las piscinas y su entorno y, en caso de necesidad, realizar primeros auxilios. El mantenimiento del orden dentro del recinto de la piscina y control de las medidas higiénico-sanitarias de los usuarios, salvamento y primeros auxilios en caso de necesidad. Y, en general, todas aquellas tareas que le encomiende su superior inmediato y que estén en el ámbito de sus capacidades y destrezas.

Dentro de las funciones propias de la plaza se pueden detallar de manera particular las siguientes actividades:

a) El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.

b) Vigilar permanentemente el vaso de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes.

c) Aplicar las técnicas de primeros auxilios.

d) Colaborar en el traslado de accidentados, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades.

e) Supervisar el correcto estado de los vasos y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.

f) Supervisar el correcto uso por parte de los bañistas de las instalaciones, controlando el aforo máximo por bañistas, de forma que cada bañista cuenta con 1 metro cuadrado de lámina de agua.

g) Velar permanentemente para hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos.

h) Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad.

i) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.

j) Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico o funcional.

k) Observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los usuarios.

l) Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario del mismo.

Segunda. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro años, a contar desde la resolución del alcalde por la que se apruebe la bolsa de trabajo integrada por los aspirantes cuyos méritos se han valorado.

Esta bolsa se podrá actualizar una vez al año a contar desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro período del año por necesidades de funcionamiento.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución del alcalde se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa.

Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos, así como las solicitudes de ingreso en cada bolsa, se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Los aspirantes que presenten por primera vez su solicitud para formar parte de la bolsa deberán superar una prueba de aptitud para su inclusión en la misma.

Tercera. — Modalidad de contratación.

La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante, siendo contratados mediante un contrato laboral de duración determinada quienes acepten el llamamiento para el desempeño de funciones en cualquiera de los supuestos que contempla la base primera.

En el contrato celebrado se establecerá un período de prueba de quince días, con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo, con un cómputo de 37,5 horas a la semana o parcial, pudiendo, en este último caso, ampliarse o reducirse dicha jornada laboral en función de las necesidades del servicio.

La distribución de la jornada dependerá en cada momento de las necesidades del Ayuntamiento. El trabajo se realizará de lunes a domingo, de mañana y/o tarde, según los turnos establecidos.

Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española. No obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 EBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar/Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

d) Estar en posesión de titulación válida para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático, expedido por organismo competente o entidad privada cualificada, antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión de la titulación válida para utilización de desfibriladores semiautomáticos.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

g) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el llamamiento y contratación.

Quinta. — Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria (anexo I), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, así como de la titulación exigida, se dirigirán al presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de esta de 9:00 a 14:00 horas o en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

c) Currículum vítae junto con los justificantes acreditativos de los méritos alegados en el mismo, en el orden establecido en baremo de la base séptima.

d) Resguardo del abono de 8,07 euros en la cuenta municipal de Caixabank número ES11 2100 4616 1122 0001 2668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo.

e) Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo núm. 2 de estas bases.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria.

Sexta. — Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Residencia Municipal y en la página web del Ayuntamiento. Si no se producen reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se celebrará la prueba de la fase de oposición.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por:

A) Presidente: Don José Pardo Fons, gerente del Servicio Municipal de Deportes de Zuera. Suplente: Empleado público de la Corporación.

B) Vocales:

—Don Luis Martínez Solano, Secretario del Ayuntamiento de Zuera, que actuará además como secretario del tribunal. Suplente: Empleado público de la Corporación que legalmente le sustituya.

—Don Jorge del Cos Conde, coordinador Juegos Escolares del Ayuntamiento de Zuera, licenciado en INEF. Suplente: Empleado público de la Corporación.

—Don Francisco Bernal Miguel, técnico del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, licenciado en INEF. Suplente: Empleado público de la Corporación.

—Doña Mónica García Gil, técnico del Ayuntamiento de Zuera. Suplente: Empleado público de la Corporación.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para la prueba física, cuyo nombramiento deberá hacerse público conjuntamente con el tribunal.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Octava. — Procedimiento de selección de los aspirantes.

El tribunal seleccionará a los aspirantes con sujeción a estas bases, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Fase primera:

La valoración del concurso de méritos se realizará el primer día hábil después de la exposición de la lista definitiva de admitidos, a las 9:00 horas, en las dependencias del Ayuntamiento.

Los méritos serán valorados con arreglo a los siguientes parámetros:

1. Formación deportiva y titulación:

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca, y hasta un máximo de 2 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

—Por cursos o jornadas de veinte a cuarenta horas: 0,10 puntos.

—Por cursos o jornadas de cuarenta horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Experiencia profesional:

a) Experiencia en puestos de socorrista de categoría similar a la solicitada:

—Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,20 puntos.

—Por cada mes trabajado en entidad distinta a la Administración Pública, 0,10 puntos.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de 37,50 horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a 37,50 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 3 puntos. Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo. También se deberá aportar el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos, no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.

• Fase segunda:

1. Realización de prueba práctica:

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará en letra “H” según Resolución del IAAP publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 7 de abril de 2015.

Realización de la prueba de aptitud profesional relacionada con las funciones a desempeñar:

—100 metros prueba combinada (obligatoria): salida libre desde fuera del vaso en la zona determinada por el tribunal, 50 metros de nado socorrista tocando la pared de los extremos de la piscina, buceo de 15 metros para emerger en la zona del muñeco, agarre y arrastre del mismo (de las formas especificadas en las normas de ejecución) hasta completar los 35 metros restantes.

• Normas de ejecución de la prueba:

1. Entrada libre al vaso de piscina desde el borde de la misma. Nado socorrista.

2. Se permite descansar y apoyarse en el borde de la piscina en el momento previo al buceo y tras la realización del nado libre.

3. La cabeza del muñeco debe permanecer siempre fuera del agua. En caso de sumergirse, quedará eliminado de la prueba.

4. No se permite tocar ni impulsarse con cualquier parte del cuerpo en el lateral del vaso de piscina ni en su fondo durante el nado libre, buceo y arrastre (sí se permite al emerger con el muñeco y realizar los giros de nado y arrastre).

5. Tipos de arrastre permitidos (siempre con cabeza del muñeco fuera del agua):

—Una mano: una mano en la nuca del muñeco; una mano cruzada por el pecho a la axila del muñeco desde su clavícula contraria.

—Dos manos: una mano en la nuca y otra en la barbilla o maxilar del muñeco; una mano en la nuca y otra en la frente del muñeco; manos a las axilas del muñeco.

6. Los aspirantes dispondrán de dos intentos para realizar la prueba combinada, teniéndose en cuenta el mejor de los mismos.

Observaciones: en el arrastre del muñeco no está permitido su agarre por la zona lateral y anterior del cuello; solo parte posterior o nuca. Igualmente, no se permite el uso de relojes, cronómetros, móviles o cualquier aparato electrónico en el momento de espera a la realización de la prueba.

El tiempo límite será de 3’ 00’’ de acuerdo a la siguiente puntuación:

 

 

 

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Los participantes en esta prueba dispondrán de dos intentos para realizarla, con un descanso de treinta minutos entre ambos intentos.

Los participantes que no superen la prueba física, quedarán eliminados.

Una vez finalizada la prueba acuática combinada, se sale del agua y al lado se encontrará el material necesario (muñeco, desfibrilador, etc.), para poder realizar una RCP completa y paso a paso hasta que el asesor del tribunal lo estime oportuno. Esta actuación será valorada con la calificación de “apto” o “no apto”. Será indispensable obtener el resultado de apto para optar a la plaza.

La puntuación máxima de esta fase II no podrá exceder de 5 puntos.

En caso de producirse una situación de empate en la puntuación, tras la valoración de la fase I y la fase II, la posición de los aspirantes se determinará en base al mejor de los tiempos conseguidos entre los aspirantes igualados en puntuación.

Los participantes que no obtengan 5 o más de 5 puntos, sumadas las puntuaciones de la fase I y la fase II, se declararán no aptos, quedarán eliminados y no formarán parte de la bolsa de trabajo.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Novena. — Calificación.

El orden de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición y resueltas en su caso las situaciones de desempate. Dicha relación será confeccionada por el tribunal de selección bajo la forma de propuesta de resolución y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un período de alegaciones por cinco días hábiles.

Décima. — Constitución de bolsa y publicación de resultados.

La propuesta de constitución de la bolsa de empleo, una vez concluido el período de alegaciones y resueltas estas en su caso, efectuada por el tribunal se elevará al presidente de la Corporación, que deberá aprobar la misma y publicar dicha aprobación en el BOPZ. Contra dicha resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como personal laboral que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa. En caso de encontrarse vacantes varios puestos de trabajo al mismo tiempo, estos se ofrecerán a los candidatos por el orden establecido.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de “no apto”.

d) La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán por tanto su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

—A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

6. Aportación de documentación y nombramiento.

Los aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación de los mismos, deberán aportar en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación del nombramiento la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

e) Ficha de datos de personal.

f) Documentos originales o copias compulsadas que sean requeridos y hayan sido aportados para la valoración de méritos o como requisito de admisión.

Completada dicha documentación se procederá a efectuar contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Duodécima. — Legislación aplicable e incidencias.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el resto de normativa de aplicación.

 

 

 

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