BOP. 104    10/05/2016


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN PIGNATELLI, S.A.U.

Número de registro: 4384/2016

Materia: Empleo Público

Sección tercera

BASES CONTRATACIÓN DOS SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES RAMÓN PIGNATELLI

Residencia de Estudiantes

y Centros de Estudios

Ramón Pignatelli    Núm. 4.384

Por decisión de la Gerencia de la Residencia de Estudiantes Ramón Pignatelli (en adelante CEP), se aprobaron las bases para la contratación de dos socorristas para las piscinas del complejo deportivo de la CEP en la temporada 2016, en régimen laboral temporal, la cual se convoca mediante concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

Zaragoza, a 4 de mayo de 2016. — La directora-gerente, Ana María Arellano Badía.

ANEXO

Bases que han de regir la convocatoria de concurso para la selección 

de dos socorristas para las piscinas del complejo deportivo,

en régimen de derecho laboral y con carácter temporal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo, mediante el sistema de concurso de méritos, de dos socorristas para prestar sus servicios en las piscinas del complejo deportivo de la CEP durante la temporada de verano 2016. Contrato de obra y/o servicio de duración determinada de 10 de junio a 4 de septiembre de 2016. 

Segunda. — Funciones.

1. Ha de ser un especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Será el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones, así como del control y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente de las citadas instalaciones por parte de los usuarios, velando además por su seguridad.

2. Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua y limpieza de los espacios comunes de las instalaciones, debiendo ejecutar cualesquiera otras tareas que sean precisas para el correcto funcionamiento de las piscinas.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse credencial que acredite su homologación, y se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Estar en posesión del título de socorrista acuático, expedido por Cruz Roja Española o por la Federación de Salvamento y Socorrismo.

f) Estar en posesión de la licencia federativa anual para 2016.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

h) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta. — Instancias.

1. Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán a la presidenta e irán acompañadas de la siguiente documentación:

—Fotocopia del documento nacional de identidad, o, en su caso, tarjeta de residencia/pasaporte en vigor y permiso de trabajo.

—Fotocopia de la titulación exigida (base 3.ª, apartado d).

—Fotocopia del título de socorrista.

—Fotocopia de la licencia federativa anual para 2016.

—Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados junto con el currículum vítae.

Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

2. Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Departamento de Administración de la CEP durante el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ. 

3. Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la CEP y en la página web (www.residenciapignatelli.es), sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Quinta. — Admisión de instancias.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la composición del tribunal y la fecha de constitución del mismo para la valoración de méritos, que se hará pública en el BOPZ, concediéndose un plazo de diez días naturales de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional. Por los servicios prestados como socorrista en piscinas colectivas: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en piscinas de titularidad pública y 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en piscinas de titularidad privada. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 10 puntos.

Para acreditar estos méritos deberá presentarse o bien certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración pública o empresa privada en que se indique la identidad del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y el tiempo durante el cual se hayan prestado esos servicios, o bien informe de vida laboral del solicitante junto con los respectivos contratos relacionados con el puesto de trabajo.

El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.

B) Formación. Por asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal calificador estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración, a razón de 0,05 puntos la hora.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas, ni tampoco los relativos a prevención de riesgos laborables.

La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 5 puntos.

En caso de empate de puntuaciones, se ordenará a los candidatos por quienes hayan obtenido mejor valoración en el apartado A), y posteriormente en el B). Si continuara el empate, se resolverá mediante sorteo en presencia de los candidatos

Séptima. — Tribunal calificador.

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidenta: Diputada Delegada de la CEP.

Secretaria: Jefe de Administración de la CEP.

Vocales: Tres empleados de la CEP.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente, que actuará en casos de imposibilidad de asistencia del designado. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

3. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Octava. — Propuesta de contratación.

1. Concluido el proceso selectivo se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la CEP.

2. No se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Administración de la CEP, en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

—Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

—Tarjeta de inscripción como demandante de empleo.

— Fotocopia compulsada de todos y cada uno de los documentos solicitados en la claúsula cuarta, apartado 1.

Si en el plazo concedido, algún candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la presidenta declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

2. Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral temporal, en el que podrá establecerse un período de prueba, con sujeción a lo dispuesto en la normativa de régimen laboral.

Décima. — Bolsa de empleo.

1. El tribunal de selección confeccionará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación, con vigencia durante el período estival de 2016.

Undécima. — Retribuciones.

1. Salario bruto: 1.506,51 euros/mes, que incluye salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones. A dicha cantidad se le descontará el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

2. La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de 9:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.

Duodécima. — Recursos y legislación aplicable.

1. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria se rige por las presentes bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

 

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