BOP. 116    24/05/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Número de registro: 4832/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CREACION DE VARIAS BOLSAS DE EMPLEO DE PROFESORES DE DIVERSAS ESPECIALIDADES MUSICALES, EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL, CON CARÁCTER TEMPORAL

LA  PUEBLA  DE  ALFINDÉN                                                      Núm. 4.832

Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de mayo se aprobaron las bases que han de regir la creación de varias bolsas de empleo de profesores de diversas enseñanzas musicales, las cuales se convocan mediante concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Bases que han de regir la creacion de varias

 bolsas de empleo de profesores de diversas especialidades

musicales, en régimen de derecho laboral,

con carácter temporal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección mediante concurso de personal laboral temporal, que pasará a formar parte de varias bolsas de empleo de profesores de diversas especialidades musicales para el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, de acuerdo con las necesidades del servicio que se demanden y en función del número de alumnos matriculados por especialidad.

Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento para prestar servicios en el puesto que corresponda con la jornada y duración adecuadas a las necesidades que motiven el nombramiento en cada caso.

• Especialidades ofertadas:

—Dirección de banda de música.

—Profesor de flauta travesera.

—Profesor de trompeta.

—Profesor de trombón o tuba.

—Profesor de saxofón.

—Profesor de clarinete.

—Profesor de percusión.

—Profesor de piano.

• Régimen laboral y funciones:

La contratación se realizará en régimen laboral temporal.

El contrato se formalizará a tiempo completo o parcial en función del número de alumnos matriculados, lo que determinará la jornada laboral y el número de horas a desarrollar por el profesor.

El calendario de vacaciones será con fechas ajustadas al calendario escolar (Navidad, Semana Santa y verano.).

El horario de impartición de la correspondiente disciplina se ajustará a las necesidades del servicio a propuesta y criterios del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Las clases de lenguaje musical serán impartidas por uno de los profesores de instrumento, designado por la Alcaldía a propuesta del director de la banda.

Los puestos de trabajo se encuentran equiparados a efectos retributivos al grupo y subgrupo C1, complemento de destino 19 y complemento específico consignado presupuestariamente.

• Duración del contrato:

La duración del contrato será la que establezca el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, siempre que se mantenga un número de alumnos suficientes en la especialidad concreta. Los contratos se realizarán con un mínimo y un máximo de alumnos, para compensar de esta forma la formación equilibrada en todos los instrumentos y garantizar la continuidad de la banda municipal. De no garantizarse el mínimo de alumnos y la viabilidad económica para impartir la disciplina, el Ayuntamiento podrá suspender el servicio y prescindir de los servicios del profesorado antes de la finalización del curso correspondiente.

En tal supuesto, el profesorado contratado volverá a incluirse en la bolsa de trabajo en la posición que ocupaba inicialmente.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título profesional de Música, título de Grado Medio de Música o titulación equivalente para la especialidad musical a la que se opte. En el caso del director de la banda municipal se exigirá una titulación específica en dirección o tener un mínimo de diez años de experiencia en la dirección de bandas.

f) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. — Instancias.

1.º Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo mediante instancia normalizada, según modelo que se adjunta en el anexo I a estas bases, y deberán manifestar la especialidad o especialidades para la que se presentan, que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al presidente de la Corporación, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Currículum vítae.

3. Fotocopias compulsada por registro de la documentación acreditativa de la titulación que les habilite para desempeño del puesto de trabajo que solicitan.

4. Fotocopias compulsada por registro de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el solicitante y que desee les sean valorados.

5. Programación didáctica de la especialidad.

Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la instancia deberá indicarse todos y cada uno de los méritos alegados, los cuales deberán ser acreditados en la forma señalada en la base séptima. La falta de indicación en la instancia o la falta de acreditación de los méritos junto con la misma no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal de valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria de publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.lapuebladealfinden.es), sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Cuarta. — Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos.

Esta resolución se hará publica en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOPZ, concediéndose un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 y del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal de valoración de méritos.

1.º El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 247 de la Ley 7/1999, de la Administración Local de Aragón, estará constituido integrado de la siguiente forma:

• Un presidente, tres vocales y el secretario, que será el propio de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

2.º La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

3.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

4.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

7.º A los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros el tribunal tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Criterios de valoración.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.

Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada, de acuerdo al siguiente baremo:

6.A) Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:

a) Trabajo desarrollado en puestos acorde a la especialidad por la que se concursa prestado en o para cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes.

b) Trabajo desarrollado en puestos acorde a la especialidad por la que se concursa prestado en empresas privadas, a razón de 0,05 puntos por mes completo, no computándose fracciones inferiores al mes.

6.B) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos la titulación y formación de los aspirantes de la siguiente forma:

a) Titulación: Por titulación oficial de grado superior en un instrumento musical de viento o en percusión: 2 puntos.

b) Formación: Cursos, cursillos, grupos de trabajo, seminarios en relación con la enseñanza musical o especialidad por la que se concursa, a razón de 0,005 puntos por hora.

Se considerarán únicamente aquellos que hayan sido impartidos en centros privados reconocidos o por cualquier Administración Pública y que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el objeto de la convocatoria.

No se tendrá en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

6.C. Programación didáctica (máximo 2 puntos):

1.º Evaluación de una programación didáctica para la especialidad de instrumento a la que se opte, o un proyecto de dirección y organización para el puesto de director.

Esta programación didáctica o proyecto de dirección y organización estarán enfocados a la disciplina que se vaya a impartir. La programación didáctica (proyecto educativo del instrumento para los diferentes niveles a impartir) deberá aportar: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.

El proyecto de dirección y organización incluirá: objetivos, la metodología aplicada, funcionamiento (ensayos, actuaciones, repertorio) y procedimientos para valorar los resultados.

Las programaciones serán presentadas en papel junto con la solicitud.

Séptima. — Forma de acreditar los méritos.

A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1. Mediante certificación emitida por la Administración Pública contratante o la empresa privada en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial.

2. Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos. En el documento de la vida laboral se deberán “subrayar” los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

B) Titulación y formación:

1. Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

2. Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u órgano competente.

Octava. — Calificaciones.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2. Mayor puntuación en los apartados de curso oficiales.

3. El orden alfabético a partir de la letra “Z” conforme señala la Resolución de 1 de abril de 2016 del director del Instituto Aragonés de Administración Pública (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 76, de 21 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

Novena. — Formación de la bolsa de empleo.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal de calificación, autorizada por el presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso. Será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (www.lapuebladealfinden.es).

Décima. — Entrega de documentación y formalización del contrato.

Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, ya sea para cubrir interinamente puestos vacantes en la plantilla de personal, para sustituir ausencias de trabajadores o para contrataciones temporales.

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Previamente deberá entregar la siguiente documentación:

1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Reconocimiento médico con valoración de apto para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

Si no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente…), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Conforme a la normativa de gestión de bolsas de empleo del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Duodécima. — Vigencia de las bolsas.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrán una vigencia de tres años prorrogables, pero quedarán sustituidas por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin, o aquellas procedentes de convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Decimotercera. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de España, 1, 50171 La Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Decimocuarta. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Decimoquinta. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

(Bolsa de empleo para profesores de diversas especialidades de música)

 

 

 

PDF

 

 

 

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La Puebla de Alfindén, a 13 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Ana Isabel Ceamanos Lavilla.

 


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