BOP. 117    25/05/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FABARA

Número de registro: 4928/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DE LUDOTECA

F A B A R A                                                                                      Núm. 4.928

ANUNCIO relativo a las bases aprobadas para la creación de una bolsa de trabajo de monitor de ludoteca del Ayuntamiento de Fabara.

Por resolución de Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2016 se acordó aprobar las bases reguladoras para la contratación y creación de una bolsa de trabajo para monitor de ludoteca mediante el sistema de concurso que a continuación se indica:

Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo
para monitor de ludoteca

Primera. — Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación y creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso para cubrir las necesidades de personal que vayan surgiendo en la ludoteca municipal, escuela de verano y escuela de navidad. La contratación de los monitores de ludoteca, para prestar sus servicios en la ludoteca municipal de Fabara se realizará con carácter temporal, en régimen de derecho laboral y a tiempo parcial.

Segunda. — Funciones.

Las funciones fundamentales del monitor serán:

a) Programar, ejecutar y evaluar talleres, juegos, actividades y cualquier otra clase de intervenciones dirigidos a los niños, dentro del ámbito de las actividades de tiempo libre, a fin de que el servicio tenga su dinamización propia.

b) Capacidad del personal para la gestión adecuada de las distintas actividades, y del manejo de los materiales precisos para llevarlas a cabo

c) Evaluación periódica de las actividades y de los intervinientes, para su análisis mensual y evaluación por el Ayuntamiento

d) Organizar, desarrollar y realizar las programaciones de actividades adecuadas a los grupos de edad.

e) Ser responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones.

f) Cumplir con las normas del centro y las directrices del concejal encargado.

g) Realizar tareas de coordinación con los técnicos del SS.BB de la Comarca del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

h) Participar en las actividades de tiempo libre que se desarrollen en el municipio de forma extraordinaria.

i) Otras que la exija la dinámica del puesto.

Tercera. — Requisitos mínimos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

1. Ser español o ciudadano de cualquiera de los países de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

3. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

6. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

7. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

8. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

9. Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas del puesto de trabajo.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. — Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fabara, y se presentarán en el Registro de Entrada de esta entidad, desde el día de la publicación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada de la titulación conforme a la base 3, puntos 3 y 4.

—Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ y tablón de anuncios municipal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ y tablón de anuncios de la Corporación.

Quinta. — Admisión de instancias.

1.º Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de realización del ejercicio teórico y la valoración de méritos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de tres días naturales desde la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

2.º En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer la plaza de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Elaboración de un proyecto: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la presentación de una unidad didáctica comprensiva de las actividades a desarrollar durante el período de apertura de ludoteca dirigida a niños entre 3 y 8 años de edad. La extensión máxima de la unidad didáctica será de un máximo de cinco folios escritos a máquina a doble espacio en letra “Arial”.

11”. El proyecto se entregará junto con la instancia de participación. Valoración de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5.

B) Valoración de méritos:

B.1) Formación:

1. Titulaciones y certificados de estudios superiores a los exigidos que tengan relación con las funciones a desarrollar (máximo: 2 puntos):

—Por posesión de la diplomatura en Educación Infantil y/o Primaria: 1 punto.

—Por posesión de la licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía: 1 punto.

2. Formación complementaria: Cursos de formación (máximo 1 punto):

—Por cursos o jornadas de 20 a 40 horas: 0,25 puntos.

—Por cursos o jornadas de 40 horas en adelante: 0,50 puntos.

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos cuyo contenido esté directamente relacionado con las plazas que se convocan. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria.

B.2) Experiencia profesional (máximo: 2 puntos):

• Experiencia como monitor/a de actividades infantiles y/o juveniles: 0,10 puntos por mes trabajado.

Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo.

Forma de acreditar los méritos:

Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso serán los siguientes:

—Aportando los documentos originales para que el encargado del Registro de Documentos pueda cotejarlos y compulsarlos.

—Mediante fotocopia compulsada por otra Administración u organismo competente.

—Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante, en que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado y la duración de la relación laboral o funcionarial y el número de horas semanales.

Séptima. — Tribunal calificador y propuesta de asignación de puntación.

El órgano de selección o tribunal calificador será constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: “Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie”.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos titulación igual o superior a la de la plaza a proveer, y se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo indispensable la presencia del presidente y del secretario. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad, quedando igualmente autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el tribunal por mayoría, así como aquello que deba hacerse en los casos no previstos.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, la cual será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Se formará con los aspirantes no excluidos en el proceso la bolsa de trabajo, según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio.

Se requerirá a los integrantes de la bolsa de trabajo que aporten certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o bien que autoricen al propio Ayuntamiento a solicitar dicha certificación. Todo ello con la finalidad de que el Ayuntamiento de Fabara pueda comprobar que las personas integrantes de la bolsa de trabajo no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Octava. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

• El llamamiento de los candidatos se efectuará atendiendo al orden de puntuación obtenido en este proceso selectivo.

• El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la oferta, salvo en el caso de incorporación urgente, entendido por tal cuando el tiempo de la incorporación al puesto sea inferior a las 24 horas.

• El llamamiento para la incorporación de un aspirante se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante de la lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes. La falta de contestación telefónica de un candidato a la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.

• El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en puesto de la misma que se corresponda en relación con los puntos obtenidos.

• Serán causas de exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo, cuando:

—Lo solicite expresamente.

—Rechace la oferta de trabajo por causa no justificada.

—Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.

• Se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:

—Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sea debidamente acreditada mediantes certificado médico.

—Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.

—Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.

—Alta en el régimen de autónomos.

• La bolsa de trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.

Novena. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria de que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Personal” titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Undécima. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ.

Fabara, a 5 de mayo de 2016. — El alcalde, Francisco J. Doménech Villagrasa.

ANEXO I

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, ante usted.

Expone: Que enterado de las bases de la convocatoria del concurso-oposición realizada por el Ayuntamiento de Fabara para la constitución de una bolsa de trabajo para monitor de ludoteca para la ludoteca municipal.

Declaro: Que reúno todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria, y, aporto, la documentación indicada en la base cuarta y sexta de la convocatoria para su valoración por el tribunal y que a continuación se detalla:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de la titulación conforme base 3, puntos 3 y 5.

—Formación:

—Experiencia profesional:

Por lo cual,

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.

a …… de …… de 2016.

Firma (nombre, apellidos y DNI).

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Fabara (Zaragoza).

ANEXO II

Declaración responsable

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……,

Declara:

1. Pretendo acceder al proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo para monitor de ludoteca, y soy por tanto conocedor de que voy a tener contacto habitual con menores de edad.

2. No he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, precepto modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

3. En el caso de ser contratado por el Ayuntamiento de Fabara para ocupar el puesto de monitor de ludoteca, autorizo al Ayuntamiento para que pueda recabar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En ……, a …… de …… de 2016.

Firma,

Fdo.:

 

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