BOP. 119    27/05/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JARABA

Número de registro: 4942/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BOLSA DE EMPLEO PARA SELECCION MONITORES DE TIEMPO LIBRE

J A R A B A                                                                                      Núm. 4.942

Por resolución de Alcaldía núm. 14, de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para selección temporal de monitores de tiempo libre en el municipio de Jaraba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bolsa de empleo para selección temporal

de monitores de tiempo libre en el municipio de Jaraba

Primera. — Normas generales para la constitución de una bolsa de empleo para la selección temporal de monitor de tiempo libre en el municipio de Jaraba.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la formación de una bolsa de empleo para la cobertura con carácter temporal de las siguientes plazas:

—Dos monitores de tiempo libre. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial (cinco horas al día, veinticinco horas semanales, 62,5% de la jornada). Duración del contrato: dos meses (27 de junio a 26 de agosto de 2016). Se fija una retribución bruta de 700 euros/mes, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

1.2. El sistema de selección será mediante concurso: valoración de méritos.

1.3. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de concordante aplicación.

1.5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensa.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y disponer del título de Monitor de Tiempo Libre. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, debiendo adjuntarse al título su traducción jurada).

Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión, con carácter temporal, y mientras dure la causa que lo determina.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al ilustrísimo señor alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaraba en el Registro General de la Corporación (plaza de Afán de Rivera, 3), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo acompañarse a las mismas:

—Fotocopia del DNI o NIE.

—Certificado de empadronamiento en Jaraba.

—Currículum vítae.

—Certificados de la experiencia profesional. (Se puede presentar la vida laboral).

—Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Para la acreditación de méritos de experiencia laboral en puesto similar se deberá aportar certificado de la empresa en el que se indiquen las funciones y/o tareas realizadas o contrato laboral.

La acreditación de méritos de formación específica deberá contemplar, además del número de horas, los contenidos impartidos en el curso.

Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. La forma reglamentaria establecida es la recogida en los artículos 18.1 d) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberación de los Servicios Postales, y 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraba, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraba. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador.

Según el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el tribunal calificador será nombrado por decreto de la Presidencia, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado:

—Presidente: Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Jaraba.

—Secretario: El secretario-interventor del Ayuntamiento de Jaraba (con voz pero sin voto).

—Tres vocales: Dos concejales de la Corporación y un representante de los trabajadores municipales.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, excepción del secretario, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. En los supuestos de ausencia del secretario titular o suplente, ejercerá de secretario cualquiera de los demás vocales indistintamente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente-alcalde del Ayuntamiento de Jaraba, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraba, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta. — Sistema de selección.

6.1. El procedimiento de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos.

6.2. Fase de concurso: En esta fase se valorará lo siguiente:

6.2.1. Titulación académica: Por encontrarse en posesión de titulación universitaria o ciclo formativo de grado superior sobre la materia relacionada, 2 puntos por cada título. Máximo 2 puntos.

6.2.2. Estar empadronado en el municipio de Jaraba, 0,10 puntos por cada año empadronado. Máximo, 1 punto. (Se valorarán los años completos empadronados. Las fracciones de mes igual o superiores a 183 días se computarán como año completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a 183 días no se computarán.

6.2.3. Experiencia profesional: Máximo, 3,5 puntos.

—Por haber prestados servicios en el Ayuntamiento de Jaraba como funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo o contratado en la categoría profesional de la plaza convocada, 0,25 puntos por mes trabajado. Hasta un máximo de 2 puntos. (Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán).

—Por haber prestados servicios en cualquier Administración Pública como funcionario, funcionario interino, personal laboral fijo o contratado en la categoría profesional de la plaza convocada, hasta un máximo de 0,15 puntos por mes trabajado. Hasta un máximo de 1,5 puntos. (Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán).

6.2.4. Formación: Solo se valorarán las acciones formativas como alumno directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,025 puntos por hora, hasta un máximo de 3,5 puntos. (Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración).

Séptima. — Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaraba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraba.

7.1. Desarrollo del proceso.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden de puntuación definitivo.

Finalizado el concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraba y donde pudiera estimar oportuno la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, formándose, a propuesta del tribunal, una lista de espera que se integrará en la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de las necesidades de monitores de tiempo libre del Ayuntamiento de Jaraba. La lista se aprobará por resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

7.2. Gestión de las listas de espera y llamamiento para cubrir plazas.

1. El Ayuntamiento de Jaraba se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes horas y en el mismo día para el caso de que hubiese elegido en la instancia como medio de contacto el telefónico, o para el caso diferente en que hubiera elegido mensaje de móvil o correo electrónico con el envío de los mismos.

2. Si no hubiese respuesta, y siempre que los domicilios estén en el término municipal de Jaraba, se personará un notificador municipal en el domicilio del aspirante y, en último lugar, si no se encontrase o su residencia estuviese fuera del municipio de Jaraba, se le mandará al interesado/a un burofax. Estas actuaciones se realizarán en un plazo de veinticuatro horas.

3. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, personándose en la Ayuntamiento de Jaraba el/la seleccionado/a o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor.

4. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, este rechace la oferta de empleo, no conteste a la misma en el plazo de veinticuatro horas, alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, baja laboral o imposibilidad de incorporación inmediata del aspirante por cualquier causa psicofísica temporal acreditada mediante certificado médico oficial, pasará turno y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante que pasa turno colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella. El rechazo injustificado de dos ofertas determinará la exclusión de la lista de espera.

5. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, envío de mensaje de móvil o correo electrónico así como la respuesta que se hubiera recibido.

6. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se ofertarán a los aspirantes en función del orden de prelación que ostente. A estos efectos se les informará de la previsión de duración de cada contrato, sin que ello suponga garantía sobre la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante.

7. Excepcionalmente, cuando sea necesario cubrir temporalmente, y con carácter urgente, el servicio por causas imprevistas debidamente justificadas, que hicieran imposible el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, la comunicación de la oferta de trabajo se limitará a dos llamadas telefónicas y la respuesta deberá realizarse al tiempo de la comunicación, dejándose constancia en el expediente.

Octava. — Duración del contrato laboral.

La duración del contrato laboral que se suscriba con el aspirante seleccionado tendrá la duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla.

Novena — Nombramientos.

Los nombramientos se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas paras las mismas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Jaraba, a 19 de mayo de 2016. — El vicealcalde, Moisés Soto Arismendi.

 


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