BOP. 120    28/05/2016


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA

Número de registro: 4979/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA DE CONCURSO- OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE DOS PSICÓLOGOS PARA PRESTAR SERVICIO EN LOS EJES DE LA MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA.

MANCOMUNIDAD  CENTRAL  DE  ZARAGOZA    Núm. 4.979

ANUNCIO relativo a convocatoria de concurso-oposición para la contratación laboral temporal de dos psicólogos para prestar servicio en los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

La Presidencia de la Mancomunidad Central de Zaragoza (MCZ) convoca concurso-oposición para la contratación, con carácter laboral-temporal, de dos psicólogos mediante contrato por obra o servicio (previsible fin de contrato a 31 de diciembre de 2016), de acuerdo con las siguientes bases aprobadas por Presidencia de MCZ en Resolución del 20 de mayo de 2016, y en el marco del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la cofinanciación del personal del centro de servicios sociales durante 2016.

Bases de selección

Primera. — Número, denominación, características y sistema de provisión de las plazas convocadas. 

Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter laboral-temporal, mediante contrato de obra o servicio, de dos psicólogos, con una jornada de 37,5 horas. Dicha jornada se prestará en el ámbito territorial de la Mancomunidad Central de Zaragoza (cinco ejes).

Número de plazas: Dos.

Características:

Categoría: Personal laboral, asimilable a la escala de Administración especial

Asimilable a la subescala técnica.

Asimilable al grupo: A1, nivel 24.

Sistema de contratación: Concurso-oposición.

Tareas: Apoyo a los equipos básicos de servicios sociales de los cinco ejes que componen la Mancomunidad Central de Zaragoza: Eje de Utebo, eje de la Ribera del Huerva, eje del Gállego, eje de la Ribera Izquierda del Ebro, eje de Fuentes de Ebro. Los psicólogos se desplazarán a los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza con arreglo a la programación, calendario, horarios e itinerarios a establecer por los Servicios Sociales de Base de los ejes, bajo cuya dependencia funcional ejercerá los cometidos de sus puestos de trabajo.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes. 

De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias:  título de grado en Psicología más máster en Psicología sanitaria y habilitación correspondiente; o licenciado en Psicología más habilitación sanitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

—Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de conducción.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de los contratos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidencia de la entidad en el modelo recogido en el anexo I de estas bases, presentándose en el Registro General de la Mancomunidad Central de Zaragoza (sede administrativa circunstancial sita en plaza de España, 16, Alfajarín, 50172  o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el último día de presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Los posteriores anuncios se publicarán en los tablones de edictos de la entidad (en la sede anteriormente citada) y en la sede electrónica www.mrie.es

En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia de las titulaciones, habilitaciones o permisos exigidos como condición de admisión de aspirantes.

c) Vida laboral.

d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (fase de concurso).

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en los Tablones de edictos de la Entidad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación o reclamación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe será definitiva. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de celebración del ejercicio.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal seleccionador será designado por la Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Sus integrantes, titulares y suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas y estará constituido de la siguiente forma:

—Presidente. Un/a trabajadora social de alguno de los Servicios Sociales del ámbito territorial de la Mancomunidad Central con titulación de grado. Suplente. Un/a trabajador/a social de alguno de los Servicios Sociales del ámbito territorial de la Mancomunidad Central, o de Comarcas de Aragón con titulación de grado. 

—Tres vocales: 

• Un/a psicólogo designado por el IAAP; suplente, un/a psicólogo designado por el IAAP.

• Un/a psicólogo designado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón; suplente, un/a psicólogo designado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón.

• Un/a trabajador social de alguno de los Servicios Sociales del ámbito territorial de la Mancomunidad Central con titulación de grado; suplente, un/a trabajador social de alguno de los Servicios Sociales del ámbito territorial de la Mancomunidad Central, o de Comarcas de Aragón con titulación de grado.

—Secretario: El secretario de la entidad; suplente, un técnico con titulación A1 de alguno de los municipios de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial/categoría laboral en que se integren las plazas, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima. — Fase de oposición.

Se calificará con un máximo de 10 puntos.

De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito y desarrollo de un supuesto práctico a determinar por el tribunal que estará relacionado con las tareas y funciones que se le van a asignar, y según las prestaciones básicas de servicios sociales:

—Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.

—Servicio de ayuda a domicilio.

—Servicio de intervención familiar.

—Servicio de apoyo a personas cuidadoras.

—Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación.

—Servicio de atención de urgencias sociales.

—Alojamiento temporal para situaciones de urgencia.

—Servicio de prevención e inclusión social.

Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución. El tribunal determinará el contenido del ejercicio, su puntuación y el tiempo máximo será de dos horas para su resolución. El tribunal valorará la formación general, en especial, el conocimiento de las materias relacionadas con las tareas a desempeñar, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de ideas desarrolladas, la aplicación práctica de la normativa a la realidad local, así como la corrección en la expresión escrita. El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, pudiendo dialogar con los aspirantes durante diez minutos sobre las cuestiones planteadas en el supuesto práctico. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra “H”, según la Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2016).

Octava. — Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio insertado en el tablón de edictos de Mancomunidad Central de Zaragoza y en su página web (portal de Mrie). A la vista de la calificación obtenida en la fase de oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios y página web señalados. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna antes de la celebración de la fase de concurso.

Novena. — Fase de concurso. 

Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes. Se calificará con un máximo de 10 puntos. Finalizada la oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El tribunal podrá excluir los méritos defectuosamente acreditados por no adecuarse formalmente a las exigencias de la presente convocatoria. 

a) Servicios prestados (máximo de 5 puntos).

1. Por servicios prestados en la Administración Pública, como personal funcionario o laboral, en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido de los  puestos que se ofertan; por cada mes completo de trabajo, 0,1 hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de naturaleza privada, como personal laboral, en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido de los puestos que se ofertan; por cada mes completo de trabajo, 0,05 hasta un máximo de 2 puntos. 

Dicha experiencia/servicios prestados se acreditarán mediante certificación o documento equivalente, válidamente apreciado por el tribunal, expedido por la administración, organismo, instituto, centro público, o privado en que hubiese prestado dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional, y funciones desarrolladas. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.

b) Cursos de formación (máximo de 5 puntos):

Solo se valorarán las acciones formativas, a partir de 20 horas, como alumno directamente relacionadas con las plaza convocadas, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración, colegios profesionales o por centros concertados en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento. Las acciones formativas deben circunscribirse a los siguientes ámbitos de formación:

—Psicología infantojuvenil.

—Terapia familiar.

—Violencia de género, maltrato infantil, violencia intrafamiliar.

—Intervención socio-educativa.

Cursos de 20 a 49 horas, 0,09 puntos por curso.

Cursos de 50 a 99 horas, 0,18 puntos por curso.

Cursos de 100 a 149 horas, 0,27 puntos por curso.

Cursos a partir de 150 horas, 0,36 puntos por curso.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado, u otros, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Los diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios/personal laboral dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente, o por una universidad. 

c) Entrevista personal: El tribunal, en relación únicamente con la comprobación de los méritos alegados y a las funciones y contenidos propios de las tareas  a desempeñar, podrá realizar una entrevista personal que no tendrá valoración cuantitativa alguna.

Décima. — Calificación final. 

Relación de aprobados. Bolsa de trabajo. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la calificación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. Presentación de documentos. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación con la propuesta de contratación. Dicha relación se elevará al presidente de la entidad para la tramitación de la contratación y la formación de una bolsa de trabajo. El candidato propuesto aportará ante la entidad para su contratación, en el plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

El resto de los aspirantes aprobados se integrarán en una bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del área/servicio; para ello, deberán aportar los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las condiciones de capacidad y otros requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos o méritos aportados no podrán ser contratados. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido y de las consecuencias que se puedan derivar si se detectara que ha existido falsedad en las solicitudes de participación. A medida que se produzcan las necesidades, se tramitarán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello. Los integrantes de la bolsa de trabajo que sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día hábil que no coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de dos años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Podrá prorrogarse antes de su finalización mediante resolución expresa, sin perjuicio de que pueda ser derogada en cualquier momento por resolución de órgano competente.

Undécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima. — En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local y convenio colectivo del personal laboral de esta entidad, si lo hubiera y estuviera vigente.

Decimotercera. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 

Alfajarín, a 20 de mayo de 2016. — El presidente, Miguel Dalmau Blanco.

ANEXO 

Modelo de instancia

Datos del solicitante: ......

Nombre: ......    NIF: ......

Dirección: ......    CP: ......    Localidad: ......    Provincia: ......

Teléfono: ......    Móvil: ......    Fax: ......    

Correo electrónico: ......

Plaza: ......    Régimen laboral: ......

Datos del representante: ......

Nombre: ......    NIF: ......

Dirección: ......    CP: ......    Localidad: ......    Provincia: ......

Teléfono: ......    Móvil: ......    Fax: ......    

Correo electrónico: ......

Datos de la notificación: ......

Persona a notificar: ......    Medio preferente de notificación: ......

o Solicitante

o Representante    o Notificación postal

o Notificación electrónica

Expone:

Primera. — Que vista la convocatoria anunciada en el BOPZ, de fecha......, en relación con la convocatoria de dos plazas de psicólogos, en régimen laboral [temporal], conforme a las bases que se publican en el citado BOPZ.

Segundo. — Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. — Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal para prestar servicio en la Mancomunidad Central de Zaragoza.

Cuarto. — Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia de las titulaciones, habilitaciones o permisos exigidos como condición de admisión de aspirantes.

c) Vida laboral.

d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en fase de concurso (adjuntar índice de los documentos presentados).

Por lo expuesto,

Solicita:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

En ......, a ...... de ...... de 20 ......

El solicitante ,

Fdo.:  ......

 

 

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