BOP. 124    02/06/2016


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 5138/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE CONDUCTORES ISEAL-OFICIALES SERVICIOS MÚLTIPLES PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP

COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE/

BAIX ARAGÓ-CASP                                                                      Núm. 5.138

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Bajo Argón-Caspe/Baix Aragó-Casp, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2016, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de conductores del servicio de transporte social adaptado/operarios de oficios múltiples, mediante sistema de concurso.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases para la creación de una bolsa de trabajo
para la contratación con carácter temporal de conductores
iseal-oficiales servicios mú   ltiples para la Comarca
de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp

Primera. — Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación, mediante concurso, de una bolsa de trabajo para la contratación de forma temporal de conductores del servicio de transporte social adaptado-oficiales servicios múltiples para la cobertura temporal en casos de vacaciones, permisos, u otro tipo de ausencias de su titular. La vigencia de la bolsa será de cinco años, prorrogables hasta la convocatoria de otra bolsa de trabajo posterior.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

—Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

—Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y/o disponer de permiso de trabajo y residencia en vigor adecuado a las características del puesto

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

—Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

—Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente y estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. — Plazo de presentación de solicitudes.

Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria los interesados deberán presentar instancia en el Registro General de Entradas de esta Comarca del Bajo Aragón Caspe, con sede en plaza Compromiso, 8, 50700 Caspe (Zaragoza), dirigidas al presidente, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el BOPZ, debiendo hacerse constar expresamente en dicha solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, así como aportar junto a su instancia su currículo vital en el que se relacionen los méritos alegados para la fase de concurso, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad, del carné de conducir.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Cuarta. — Admisión de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de su causa, así como la composición del tribunal y lugar y fecha de celebración de las pruebas, cuya resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de esta Comarca, concediéndose un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de tal resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva dicha lista provisional sin necesidad de nueva publicación en el mencionado boletín oficial.

Quinta. — Tribunal calificador:

1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse Esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Estructura de las pruebas y valoración.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso en el que se valorarán sus méritos con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 10 puntos:

Se valorará la experiencia laboral en la prestación de servicios como conductor en la Administración o en organismos empresas privadas, a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 10 puntos. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría de la Administración de que se trate y certificado de vida laboral para el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas, o mediante fotocopia del contrato laboral y certificado de vida laboral para el caso de servicios prestados en empresas privadas, siendo necesarios ambos documentos, no procediéndose a su valoración si se presenta solamente uno de ellos.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

b) Méritos relativos a la posesión de permisos: por estar en posesión de otros permisos superiores al solicitado como requisito de acceso, a razón de 1 punto por cada permiso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

c) Méritos relativos a la formación y estudios: el tribunal valorará los títulos o diplomas relacionados con las tareas a desempeñar en la plaza objeto de esta convocatoria, que tengan carácter oficial, y hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

—De 10 a 30 horas de duración: 0,1 puntos.

—De 31 a 60 horas de duración: 0,2 puntos.

—Más de 60 horas: 0,3 puntos.

Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a 10 horas ni aquellos en los que no conste la duración.

Séptima. — Resolución en caso de empates:

Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:

—En primer lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral.

—En segundo lugar, la valoración de méritos de formación.

—Y en tercer lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas.

—Por último, con el fin de dilucidar el orden, en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores, el tribunal realizará un sorteo público, que se convocará con antelación dándose publicidad en el tablón de anuncios de la Comarca.

Octava. — Lista de aprobados, propuesta de contratación, presentación de documentación.

Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

El llamamiento se realizará en función de la formación o experiencia específica acreditada por el aspirante en relación con las necesidades de la actividad a desarrollar por el Servicio Comarcal de Deportes en cada momento.

La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas

Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento del Anexo II.

Novena. — Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y supletoriamente por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local en la parte no derogada por el anterior Estatuto, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Undécima. — Publicidad e impugnaciones.

 Las presentes bases se publicarán íntegramente en el citado BOPZ, determinando su publicación el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación, pudiendo interponerse contra la citada resolución de Presidencia por la que se aprueban las presentes bases recurso de reposición con carácter potestativo, ante la Presidencia de esta Corporación (en cuanto que esta agota la vía administrativa) en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Zaragoza, en el plazo de los dos meses a contar a partir del igual fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que de interponer el mencionado recurso potestativo de reposición, no podrá interponer de forma simultanea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido tres meses desde su interposición, sin haberse notificado su resolución

 Asimismo, en las actuaciones del tribunal y demás actos administrativos de trámite que derivando de la presente convocatoria impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la Presidencia de esta Comarca en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución que se pretenda impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra su desestimación —en caso de interponerse dicho recurso de alzada— recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido tres meses desde su interposición, sin que se haya notificado su resolución.

Y ello sin perjuicio de que puedan alegarse por los interesados los motivos de oposición a tal tipo de actos de trámite en el recurso de reposición que podrán presentar de forma potestativa contra la resolución de la Presidencia por la que se ponga fin al presente procedimiento selectivo, en el caso de que no se hubiera interpuesto el previo recurso de alzada, -de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 30/1992—, y sin perjuicio de poder interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución de Presidencia, sin necesidad de interponer tampoco el potestativo recurso de reposición citado.

Caspe, a 10 mayo de 2016. — El presidente, Francisco Doménech Villagrasa.

ANEXO I

Solicitud de participación

Don/Dña. ……, con DNI ……, domicilio a efectos de notificaciones …… y teléfono de contacto número ……, declaro conocer y aceptar todas y cada una de las condiciones por las que se rige el proceso de selección de un operario de oficios múltiples-conducto para la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, de acuerdo con las bases publicadas al efecto en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, y en consecuencia declaro reunir todos y cada uno de los requisitos en ellas referidos, solicitando se tenga por presentada mi solicitud para participar en el mencionado proceso de selección.

En (lugar y fecha)

Fdo.: ……

Sr. presidente de la Comarca del bajo Aragón Caspe-Baix Aragón Casp

ANEXO II

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

1. Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la formalización del contrato en un plazo máximo de 24 horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.

2. Se establecerá un periodo de prueba de quince días.

3. La contratación temporal tendrá, en todo caso, una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.

4. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa, será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo vigente en cada momento para el personal de la Comarca.

• Llamamientos:

1. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia en relación a la especialización concreta requerida en cada momento.

2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico.

3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el coordinador del Servicio, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa de acuerdo con el punto primero antes referido.

4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

—Causa.

—Duración aproximada.

—Municipios.

—Número de horas.

6. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de esta base.

• Rechazo, penalización y exclusión.

1. De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y podrá ser penalizado o excluido de la bolsa de trabajo.

2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa en vigor a los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que acredite la situación.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la misma.

Serán causas para la penalización durante dos meses: El no aceptar el puesto de trabajo, sin causa justificada, en dos ocasiones.

Serán causa de exclusión de la bolsa: Haber sido penalizado en dos ocasiones y el no cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo.

 

 

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