BOP. 124    02/06/2016


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 5162/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

MANCOMUNIDAD

RIBERA  IZQUIERDA  DEL  EBRO    Núm. 5.162

Por resolución de Presidencia de fecha 26 de mayo de 2016 se aprobó la contratación de una plaza de trabajador social, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad , de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alfajarín, 26 de mayo de 2016. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

Convocatoria de concurso-oposición para la contratación laboral 

temporal de un trabajador social para prestar servicio 

en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

La Presidencia de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (Mrie) convoca un concurso-oposición para la contratación con carácter laboral-temporal de un trabajador social mediante contrato por obra o servicio, de acuerdo con las siguientes bases aprobadas por Presidencia de Mrie por Resolución de 26 de mayo de 2016, y en el marco del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mrie, para la cofinanciación del personal del centro de servicios sociales durante 2016.

Bases de selección

Primera. — Número, denominación, características y sistema de provisión de la plaza convocada. 

Es objeto de la presente convocatoria la contratación con carácter laboral-temporal mediante contrato de obra o servicio de un trabajador social, con una jornada de 37,5 horas. Dicha jornada se prestará en el ámbito territorial de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

Número de Plazas: Una.

Características:

Categoría: Personal laboral, asimilable a la escala de Administración especial

Asimilable a la subescala técnica.

Asimilable al grupo: A2, nivel 22.

Sistema de contratación: concurso-oposición.

Tareas: El trabajador social se desplazará a los municipios de la Mrie con arreglo al calendario, horarios e itinerarios a establecer por la coordinadora del Servicio Social de Base, bajo cuya dependencia funcional ejercerá los cometidos de su puesto de trabajo.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes. 

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Titulación: Estar en posesión del título universitario de diplomado o grado en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

—Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de conducción.

—Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de los contratos.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidencia de la entidad en el modelo recogido en el anexo II de estas bases, presentándose en el Registro General de la Mrie sita en plaza de España, núm. 16, 50172 Alfajarín, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el último día de presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Los posteriores anuncios se publicarán en los tablones de edictos de la entidad (en la sede anteriormente citada) y en la sede electrónica www.mrie.es.

En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Los derechos de examen serán de 15 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 6 de Mrie. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo. El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria de Mrie en la entidad Ibercaja, con el número
ES 2085/5407/71/0330168425.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General de Mrie.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia de las titulaciones o permisos exigidos como condición de admisión de aspirantes.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (fase de concurso).

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.

d) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen mediante ingreso bancario en la cuenta arriba señalada.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en los tablones de edictos de la entidad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación o reclamación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe será definitiva. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de celebración del ejercicio.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal seleccionador, titulares y sustitutos, será designado por la Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Sus integrantes, titulares y sustitutos, deberán  poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará constituido de la siguiente forma:

—Presidente: La coordinadora del Servicio Social de Base de Mrie. Suplente: Una coordinadora de un SBS de unos de los ejes del ámbito territorial de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

—Tres vocales: Un trabajador social designado por el IASS; un trabajador social designado por la Presidencia de uno de los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza; un funcionario de carrera A/1-A/2 designado por la Presidencia de Mrie. Suplentes: Un trabajador social designado por el IASS; un trabajador social designado por la Presidencia de uno de los ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza; un funcionario de carrera A/1-A/2 designado por la Presidencia de Mrie

—Secretario: Un técnico con titulación A1-/A2 designado por la Presidencia de Mrie. Suplente: Un técnico con titulación A1-/A2 designado por la Presidencia de Mrie.

La pertenencia al tribunal de sus miembros, titulares y sustitutos, será a título individual. Dicho tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial/categoría laboral en que se integren las plazas, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima. — Fase de oposición.

Se calificará con un máximo de 10 puntos.

De carácter práctica, obligatoria y eliminatoria, consistirá en la contestación por escrito y desarrollo de un supuesto práctico, y cuestiones anexas que estarán relacionadas con las materias del programa (anexo I) y será relativo a las tareas propias de la función a desarrollar en el ámbito de una Administración Pública. Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución. El tribunal determinará el contenido del ejercicio, su puntuación y el tiempo máximo concedido para su resolución. El tribunal valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de ideas desarrolladas, la aplicación práctica de la normativa a la realidad local, así como la corrección en la expresión escrita. El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, pudiendo dialogar con los aspirantes durante diez minutos sobre las cuestiones planteadas en el supuesto práctico. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra “H”, según la Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2016).

Octava. — Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio insertado en el tablón de edictos de Mrie y en su página web. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. A la vista de la calificación obtenida en la fase de oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de Mrie y página web. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna antes de la celebración de la fase de concurso.

Novena. — Fase de concurso. 

Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes.

Se calificará con un máximo de 10 puntos.

Finalizada la oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

El tribunal podrá excluir los méritos defectuosamente acreditados por no adecuarse formalmente a las exigencias de la presente convocatoria.

a) Servicios prestados (máximo de 5 puntos).

—Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto que se oferta; por cada mes completo de trabajo, 0,1 hasta un máximo de 3 puntos.

—Por servicios prestados en otras entidades/instituciones o empresas de naturaleza privada en un puesto de trabajo con funciones similares o directamente relacionadas con el contenido del puesto que se oferta; por cada mes completo de trabajo, 0,05 hasta un máximo de 2 puntos. 

Dicha experiencia/servicios se acreditará mediante certificación o documento equivalente, válidamente apreciado por el tribunal, expedido por la Administración, organismo, centro público, o privado, en que hubiese prestado dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional, y funciones desarrolladas. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.

b) Cursos de formación (máximo de 5 puntos):

Solo se valorarán las acciones formativas, a partir de 20 horas, como alumno directamente relacionadas con la plaza convocada, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y “on line”, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas como por la Administración, colegios profesionales, o por centros concertados en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento:

—Cursos de 20 a 49 horas, 0,09 puntos por curso.

—Cursos de 50 a 99 horas, 0,18 puntos por curso.

—Cursos de 100 a 149 horas, 0,27 puntos por curso.

—Cursos a partir de 150 horas, 0,36 puntos por curso.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado, u otros, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Los diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios/personal laboral dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente, o por una universidad. 

c) Entrevista personal: El tribunal, en relación únicamente con la comprobación de los méritos alegados; y a las funciones y contenidos propios de las tareas  a desempeñar, podrá realizar una entrevista personal que no tendrá valoración cuantitativa alguna.

Décima. — Calificación final. Relación de aprobados. Presentación de documentos. Bolsa de trabajo. 

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación con la propuesta de contratación. Dicha relación se elevará al presidente de la entidad para la tramitación de la contratación y la formación de una bolsa de trabajo. El candidato propuesto aportará ante la Entidad para su contratación, en el plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

El resto de los aspirantes aprobados se integrarán en una bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del servicio; para ello, deberán aportar los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las condiciones de capacidad y otros requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos o méritos aportados, no podrán ser contratados. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido y de las consecuencias que se puedan derivar si se detectara que ha existido falsedad en las solicitudes de participación. A medida que se produzcan las necesidades, se tramitarán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello. Los integrantes de la bolsa de trabajo que sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día hábil que no coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de dos años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Podrá prorrogarse antes de su finalización mediante resolución expresa, sin perjuicio de que pueda ser derogada en cualquier momento por resolución de órgano competente.

Undécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima. — En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y convenio colectivo del personal laboral de esta entidad.

Decimotercera. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente. 

ANEXO I

Parte primera: Temario general.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 3. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

Tema 4. La organización municipal. Competencia y funcionamiento de sus órganos. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas. Requisitos de celebración de las sesiones. Convocatoria y orden del día. Los debates. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 5. Las Mancomunidades intermunicipales de servicios. La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro: Estatutos, Ámbito territorial, Organización, competencias y funcionamiento.

Tema 6. El presupuesto de las entidades locales: principios presupuestarios, estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto. Liquidación.

Parte segunda: Temario específico.

Tema 7. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas en cuanto destinatarias de los servicios sociales, en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales. Deberes en relación con los servicios sociales, en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales.

Tema 8. Centros de Servicios Sociales: aproximación conceptual. Estructura técnica, funcionamiento, organización. Objetivos generales y específicos. Actuaciones de los Centros de Servicios Sociales. El centro de Servicios Sociales en la administración local y en la Mancomunidad Ribera Izda del Ebro. Funciones y reglamentos específicos. El equipo interdisciplinar en los centros de servicios sociales y en la Mancomunidad Ribera Izda del Ebro. El convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro, para el mantenimiento del Servicio Social de Base de la zona, para la gestión de prestaciones de servicios sociales generales y para la gestión de determinados programas específicos de servicios sociales durante 2016.

Tema 9. El método y la intervención en Trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

Tema 10. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril, del Departamento de Sanidad, bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento adaptado del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Tema 11. La Familia. Funciones de la familia contemporánea. Estructura y cambio en la familia actual. Problemática en la familia actual. Familias multiproblemáticas. Intervención desde Servicios Sociales. 

Tema 12. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales en comarcas y Mancomunidades.

Tema 13. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.

Tema 14. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 15. El fenómeno de la inmigración en España. La ley de extranjería. Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de integración social.

Tema 16. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Desarrollo legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales generales.

Tema 18. Catálogo de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas.

Tema 19.Las rentas mínimas de inserción. Modelos. Ingreso Aragonés de Inserción. Borrador de Anteproyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.

 

 

 

 

 

 

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