BOP. 124    02/06/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 5207/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRES PLAZAS DE MONITORES DEPORTIVOS PARA ESCUELA DE VERANO DE FÚTBOL SALA COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Z U E R A                                                                                          Núm. 5.207

Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2016 se acordó la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de monitor deportivo para escuela de verano de fútbol sala, y cuyo contenido es el siguiente:

Bases para la provisión mediante concurso de tres plazas
de monitores deportivos para Escuela de Verano de Fútbol
Sala como personal laboral temporal

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de tres plazas de monitores deportivos para la escuela de verano de fútbol sala, organizada desde la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Zuera, con un contrato laboral temporal, con una duración de 22 días naturales, con un monitor 35 horas semanales y dos con jornada a tiempo parcial, 25 horas semanales del grupo E, nivel 10, y complemento específico establecido.

Es sistema elegido es el de concurso de valoración de méritos.

Segunda. — Características y funciones del puesto.

Las plazas convocadas corresponden a tres monitores de fútbol sala, uno de ellos con jornada de 35 horas semanales (lunes a viernes), los otros dos con jornada de 25 horas semanales (lunes a viernes), con una duración del contrato desde el 27 de junio de 2016 hasta 18 de julio de 2016, ambos inclusive.

Las funciones propias del puesto serán:

Planificar, organizar las actividades para la Escuela de Verano de Fútbol Sala, así como educar, entender y motivar a los alumnos/as mediante programas y entrenamientos encaminados a combinar la enseñanza técnico-táctico deportiva, con la educación extradeportiva, fomentando la participación activa del colectivo de niños y niñas participantes.

Y todas aquellas tareas que leS encomiende su superior inmediato y que estén en el ámbito de sus capacidades y destrezas.

Tercera. — Requisitos mínimos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

4. Estar en posesión del título de monitor y árbitro de fútbol sala.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

7. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Cuarta. — Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria (anexo I), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 8:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el BOPZ, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. La fecha de anuncio en el BOPZ servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI o NIE o documentación equivalente, en su caso.

b) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

c) Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) Título de monitor y árbitro de fútbol sala.

e) Proyecto (programar y planificar la Escuela de Verano de Fútbol Sala. Máximo: cuatro folios).

f) CurrÍculum vÍtae junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo, en el orden establecido en el baremo de la base séptima.

g) Resguardo del abono de 8,07 euros en la cuenta municipal de Caixabank ES11 2100 4616 1122 0001 2668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Zuera, con excepción de los solicitantes en situación de desempleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberán acreditar mediante el correspondiente justificante expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo.

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días, procediendo a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Zuera, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones por los aspirantes.

La citada resolución hará pública la composición nominal del tribunal calificador.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del presidente de la Corporación, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en los mismos medios fijados en el párrafo primero,

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente y valorará los méritos.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, los aspirantes, podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esa misma norma.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Séptima. — Sistema de selección y desarrollo del proceso.

La selección constará de una única fase de concurso. El tribunal valorará el proyecto presentado, los méritos alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Proyecto (programar y planificar escuela de verano de fútbol sala, máximo cuatro folios), hasta un máximo de 4 puntos.

b) Experiencia:

—Experiencia en puestos de monitor de fútbol sala de categoría similar a la solicitada.

—Por cada mes trabajado en la Administración Pública, 0,20 puntos.

—Por cada mes trabajado en Entidad distinta a la Administración Pública, 0,10 puntos.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de 37,50 horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a 37,50 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 3 puntos. Solo se valorarán los méritos que se acrediten mediante contrato de trabajo (al que se añadirán las posibles modificaciones de contrato existentes) y el certificado de empresa, con los que se justifican el inicio, final y jornada del mismo. También se deberá aportar el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.

Octavo. — Propuesta de contratación y bolsa de empleo.

Concluido el proceso de valoración y hecha pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, por el tribunal calificador en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Zuera, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente efectuará la contratación, procediendo al llamamiento de los candidatos por riguroso orden de puntuación de lista para la formalización del contrato correspondiente pudiéndose establecer en él un periodo de prueba de quince días, según el convenio que regula las condiciones de trabajo del personal laboral y con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.

La asignación de los puestos se realizará por riguroso orden de puntuación entre los tres primeros seleccionados, correspondiendo la plaza de jornada de mayor duración al primer candidato.

El resto de aspirantes que cuenten con los méritos exigidos pasarán a formar la bolsa de empleo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, en caso de empate, en orden de mayor titulación o formación y si persiste el empate, se atenderá al orden alfabético de apellidos.

La renuncia de cualquiera de los integrantes de la lista en uno de los llamamientos supondrá la exclusión definitiva de la lista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Parto, baja, maternidad o situaciones asimiladas.

Enfermedad grave, debidamente acreditada que impida la asistencia al trabajo a desempeñar.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La vigencia de la bolsa de trabajo se limita a la duración de la Escuela de Verano de Fútbol Sala de este año 2016.

Novena. — Legislación aplicable e incidencias.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes; Real Decreto legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Zuera.

Contra la presente convocatoria y bases podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Zuera a 24 de mayo de 2016. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.

 

 

 

 

 

 

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