BOP. 130    09/06/2016


Entidad publicadora: COMARCA BAJO CINCA

Número de registro: 5492/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS GENERALISTAS PARA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA EN EL CURSO 2016-2017

COMARCA DEL BAJO CINCA    Núm. 5.492

Por resolución de Presidencia número 146/2016, de fecha 27 de mayo, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as generalistas para el programa de Educación de Personas Adultas de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca en el curso 2016-2017.

Bases que han de regir la convocatoria para la constitución
de una bolsa de trabajo de educadores/as generalistas para el programa
de educación de personas adultas de la Comarca
del Bajo Cinca/Baix Cinca en el curso 2016-2017

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 la contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos solo podrá realizarse salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Corresponde a cada Administración Pública la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes, así como la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias; en consecuencia, cuando se produzcan dichas circunstancias excepcionales y sea necesario contar con personal con la categoría de educadores/as generalistas de personas adultas. Así, se crean las presentes bases que regulan el acceso a la bolsa.

Primera. — Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para educadores/as generalistas de personas adultas, cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales que permite el artículo 20.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca convoca la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as generalistas de personas adultas de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca en el curso 2016-2017, personal laboral con carácter temporal a tiempo parcial, de acuerdo con los siguientes perfiles: Cinco generalistas y un generalista con conocimientos de inglés.

La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en los Planes de Educación Permanente que, para el curso 2016/2017 convocan el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por su adscripción al CPEPA, desarrollando su actividad en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Desarrollarán su tarea en los Municipios de la Comarca, teniendo las plazas el carácter de itinerantes.

Segunda. — Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

—Ser español/a o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico. 

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no superar la edad de jubilación forzosa.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

—Estar en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: Titulación universitaria de Maestro. Otra titulación universitaria oficial (diplomado, licenciado o grado) acompañada del CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica) o del Máster Universitario de educación secundaria obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Escuelas oficinales de idiomas. Generalista con conocimientos de inglés: además de la titulación anterior, deberá acreditar competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en inglés.

—Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

—Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de vehículo propio.

Cada solicitante podrá optar a cualquiera de los perfiles de las plazas ofertadas, siempre que reúna los requisitos establecidos.

Con los resultados del concurso se elaborarán dos listados correspondientes a los perfiles ofertados.

Tercera. — Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica, para el empleo y de promoción y extensión educativa.

—Actividades de dinamización sociocultural.

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

—Formación y perfeccionamiento docente.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos con los Centros Públicos de EPA. (Estas actividades, en general, suelen ser aquellas que se derivan de la organización educativa, aspectos didáctico-pedagógicos, formación y perfeccionamiento del profesorado, etc.).

Cuarta. — La contratación será de carácter laboral temporal a tiempo parcial, por servicio determinado y, de carácter itinerante, y se extenderá entre el día 14 de septiembre de 2016 al 13 de junio de 2017, pudiendo prorrogarse por años sucesivos.

El horario lectivo se extenderá de lunes a viernes, mañana, tarde o noche, según necesidades del servicio, del que las 2/3 partes se destinará a actividades docentes y una tercera parte a itinerancias, organización, gestión, coordinación, evaluación y perfeccionamiento docente.

Quinta. — Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, presentándose en el Registro de Entrada de esta Comarca o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huesca” y en el BOPZ. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cada aspirante podrá optar a cualquiera de los perfiles de las plazas ofertadas, siempre que reúna los requisitos establecidos, y haciéndolo constar en instancias independientes. 

El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso se adjunta en el anexo I de estas mismas bases.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

—Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

—Fotocopia del carné de conducir.

—Proyecto educativo de actuación a aplicar en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Dicho proyecto constará de tres partes claramente diferenciadas: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo. La extensión máxima será de cinco folios a doble espacio y a una sola cara y con un tamaño de letra Times New Roman de 11.

—Justificante acreditativo de haber abonado en la cuenta ES73 2085-5339-47-0332691394 que esta Comarca tiene abierta en las sucursales de Ibercaja del municipio de Fraga la cantidad de 13,05 euros, en concepto de derechos de examen.

(No se tendrán en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas).

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el presidente de la Comarca del Bajo/Baix Cinca.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta base quinta.

Sexta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución que se expondrá en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huesca” y BOPZ y en el tablón de anuncios de esta Comarca en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, a tenor de los establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las reclamaciones se resolverán con carácter previo a las tareas de evaluación por el tribunal de selección.

En la misma resolución se determinará la composición del tribunal, el lugar y fecha de comienzo del proceso selectivo. 

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los componentes del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los componentes del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario.

El tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Octava. — Proceso selectivo.

• Consistirá en dos fases: 

El tribunal podrá requerir a los candidatos que acrediten su personalidad. 

—Primera fase: Exposición y defensa del proyecto presentado. El tribunal podrá plantear las preguntas que consideren oportunas.

—Segunda fase: Valoración de los méritos presentados y debidamente justificados, conforme a lo previsto en el anexo II a la presente convocatoria.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases. 

Novena. — Con los resultados obtenidos se elaborarán dos listados de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, de acuerdo con los perfiles ofertados. 

Décima. — El tribunal calificador elevará a la Presidencia la propuesta para contratar a aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las listas. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web de esta Comarca www.bajocinca.es. 

Los aspirantes cuando sean propuestos para su contratación o nombramiento aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos señalados en la convocatoria.

Las propuestas de contratación serán adoptadas a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

Si el aspirante al que le correspondiere la contratación no cumpliere los requisitos exigidos o desistiese, podrá llamarse al siguiente candidato que hubiera superado el proceso de selección.

Undécima. — La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en el desarrollo de las pruebas, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

Decimotercera. — Incompatibilidad laboral.

El personal contratado, en caso de desempeñar un segundo puesto de trabajo, deberá solicitar a la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca la compatibilidad laboral, que deberá ser autorizada de forma previa y expresa por la Presidente de la Comarca del Bajo/Baix Cinca, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. — Legislación aplicable. 

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones.

Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca, a 1 de junio de 2016. — El presidente, José Evaristo Cabistañ Cuchí.

ANEXO I

Don ……, de ……, años de edad, nacido el día …… de …… de ……, vecino de ……, provincia de ……, con domicilio a efectos de notificaciones en calle ……, número ……, teléfono ……, e-mail …… y con DNI ……, comparece y tiene a bien exponer:

Que enterado de la convocatoria para la contratación con carácter temporal de plazas de Educadores Generalistas para el programa de “Educación de personas adultas” de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y la creación de una bolsa de trabajo, según convocatoria anunciada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huesca” núm. ……, de fecha ……, en el BOPZ núm. ……, de fecha …… y en la página web de esta Comarca www.bajocinca.es.

Que reúne todas y cada una de las condiciones que señalan las bases de la convocatoria para tomar parte en las pruebas selectivas.

Que opta a las siguientes plazas:

( ) Generalista.

( ) Generalista con conocimientos de inglés.

Por todo lo expuesto, solicita a VI tenga por presentada esta instancia en tiempo y forma y, previos los trámites legales, se me admita a tomar parte en las mencionadas pruebas selectivas, para lo que adjunto la siguiente documentación:

—Copia del DNI o NIE. 

—Titulación que acredite el nivel de estudios exigido para participar en la presente convocatoria.

—Copia del carné de conducir clase B1

—Currículum vítae. 

—Acreditación de méritos de experiencia laboral relacionada con el puesto de trabajo (copia de los contratos de trabajo y vida laboral).

—Acreditación de méritos de formación específica relacionada con el puesto de trabajo.

—Proyecto educativo de actuación a aplicar en la Comarca del Bajo/Baix Cinca.

—Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

Fraga, a …… de …… de 201…… 

Fdo.: ……

Ilmo. sr. presidente de la Comarca del Bajo/Baix Cinca

ANEXO II

Baremo del concurso para la selección de plazas de educadores
de personas adultas de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca

1. Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A. Titulación:

—Diplomatura en Profesorado de EGB o Magisterio: 2 puntos.

—Licenciatura, Diplomatura o Grado en otras disciplinas acompañada de CAP o del Máster Universitario de educación secundaria obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Escuelas oficinales de idiomas: 1,5 puntos.  

—Para las plazas de generalista con conocimiento de inglés: 

Grado en estudios ingleses o licenciatura en filología inglesa: 2,5 puntos.

Magisterio especialidad en filología inglesa: 2 puntos.

Por el certificado nivel B2 de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: 1,5 puntos.

Otros títulos o certificaciones que justifiquen el conocimiento de la especialidad, a valorar por la comisión.

B. Formación:

Se valorará solamente los cursos impartidos por las Administraciones Públicas y centros homologados, así como la impartida por las Universidades.

La acreditación de los cursos se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado o diploma debidamente compulsado.

No serán valorados aquellos diplomas o certificaciones en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos.

B1) Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. 

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,3 puntos.

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,5 puntos.

—De 201 a 300 acumulativas: 0,7 puntos.

—Más de 301 acumulativas: 0,9 puntos.

B2) Formación del profesorado relacionada con la especialidad demandada por la Comarca. 

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 201 a 300 horas acumulativas: 0,4 puntos.

—De 301 a 400 acumulativas: 0,6 puntos.

—Más de 401 acumulativas: 0,8 puntos.

B3) Formación del profesorado relacionada con la educación en general. 

—De 50 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—Más de 201 horas: 0,3 puntos.

(En el supuesto de que se presenten títulos o diplomas expedidos por Universidades de la Unión Europea deberán presentase debidamente homologados por el ministerio de Educación y legalmente traducidos al castellano). 

2. Experiencia profesional (máximo 7 puntos, solo se computarán meses completos):

Solo se admitirán aquellos contratos celebrados o servicios prestados en administraciones públicas o centros educativos públicos o concertados 

A) En Educación de Personas Adultas:

• Experiencia docente en Planes Provinciales de Educación de Personas adultas.

—Por cada curso completo (mínimo de ocho meses): 1,5 puntos.

—Por cada curso incompleto (entre cinco y ocho meses): 1 punto.

—Por experiencia inferior a cinco meses en el mismo curso: 0,7 puntos.

B) Experiencias docentes en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo 2 puntos).

• Por cada curso completo (mínimo de ocho meses): 0,5 puntos.

• Por cada curso incompleto:

—De 1 mes a 4 meses: 0,1 puntos.

—De 5 meses a 8 meses: 0,2 puntos.

El apartado de experiencias educativas se acreditará mediante contratos de trabajo registrados por INAEM o nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad con fecha de inicio y finalización.

La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional.

3. Exposición y defensa del proyecto educativo (máximo 8 puntos):

Evaluación de la EPA en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Análisis de la realidad valorándose especialmente aspectos socioeconómicos de la Comarca, necesidades educativas y planificación educativa. Lectura del proyecto ante el tribunal.

El tribunal podrá plantear las preguntas que considere oportunas. 

 

 

Cerrar