BOP. 143    24/06/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BORJA

Número de registro: 6052/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL O SUPERIOR POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

B O R J A                                                                                          Núm. 6.052

Por resolución de Alcaldía número 176, de fecha 20 de junio de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de técnicos de Educación Infantil o superior, por el sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases de la convocatoria de las pruebas para la formación
de bolsa de trabajo de técnicos de Educación Infantil o superior,
por el sistema de concurso-oposición

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de las personas que han de formar, por orden correlativo según los puntos obtenidos en el mismo, una bolsa de trabajo de técnicos de Educación Infantil.

La bolsa atenderá las necesidades de vacantes, bajas o permisos del personal laboral que forma parte de la plantilla o que cubre sus puestos como técnicos de Educación Infantil o maestro especialista en Educación Infantil o profesor de EGB especialista en Preescolar, o grado equivalente, que vayan surgiendo. Asimismo, cuando el Ayuntamiento precise la contratación temporal de de los citados puestos por cualquier causa (acumulación de tareas, realización de obras o servicios determinados, necesidad de cobertura interina de los puestos de trabajo, contrato de relevo, etc.).

Las personas que acrediten haber obtenido estas últimas titulaciones podrán optar a la cobertura de cualquiera de esas necesidades, mientras que las personas que cuenten únicamente con la titulación de técnico en Educación Infantil únicamente podrán suplir a las personas o puestos que permita cumplir los ratios vigentes respecto al número de maestras en Educación Infantil que se exijan de acuerdo con las condiciones de funcionamiento y financiación de la Escuela de Educación Infantil de Borja.

La concertación y duración de las contrataciones quedarán condicionadas a la existencia de consignación adecuada y suficiente en el presupuesto municipal para 2016.

La bolsa que se forme tendrá una vigencia de dos años a contar desde la adopción de la resolución que apruebe la relación de candidatos según la puntuación obtenida en el concurso-oposición. No obstante, podrá prorrogarse su vigencia por el tiempo que resulte imprescindible para la formación de una nueva bolsa que sustituya a la que se va a constituir con el presente procedimiento.

2. Las funciones de las personas contratadas serán las propias de los puestos de trabajo de técnicos de Educación Infantil que se prevén en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Borja.

3. Las retribuciones brutas mensuales de los puestos a cubrir ascenderán a 1.236,28 euros.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

—Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

—Tener cumplidos dieciséis años de edad.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Estar en posesión del título de técnicos superiores en Educación Infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia, o superior.

—Haber satisfecho las tasas por derechos de examen.

Tercera. — Solicitudes.

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo de veinte días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Documentos originales acreditativos de los méritos alegados o fotocopia compulsada o cotejada.

c) Copia compulsada o cotejada de la titulación de acceso.

d) Acreditación de haber satisfecho la tasa por derechos de examen que asciende a 17,35 euros.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando la fecha en que el tribunal realizará las pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La señora directora de la Escuela de Educación Infantil de Borja.

Vocales:

a. Tres empleados públicos de Administración Local, una de entre los técnicos de la Escuela de Educación Infantil y dos procedentes de otras Administraciones, que reúnan los requisitos legalmente exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de régimen local aplicable.

b. El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría segunda.

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Procedimiento de selección y propuesta de contratación.

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con los cometidos del puesto, en el tiempo máximo que fije el tribunal; las respuestas correctas se puntuarán con 0,50 puntos, descontando las incorrectas con 0,25 puntos. El tribunal establecerá los criterios para valorar esta prueba. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos. Las preguntas se extraerán del temario del anexo III.

3. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo incluido en anexo II de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.  

4. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

5. El tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en la página web y en el tablón de edictos de la Corporación la citada relación.

Séptima. — Formación y funcionamiento de la lista de espera.

Los aspirantes quedarán en lista de espera, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—Se contactará telefónicamente con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 2 horas desde que sea localizado. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en el horario de 8:00 a 15:00, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

—El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la lista. Son causas justificadas para continuar en la misma posición la acreditación de estar trabajando o de encontrarse en situación de baja laboral o maternal. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

—La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

Octava. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento de Borja, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Borja, a 20 de junio de 2016. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO II

Baremo de méritos del concurso

1. Titulación.  Puntuación máxima, 2 puntos, distinta de la exigida para el acceso al procedimiento de selección:

c. Titulo de Maestro especialista en Educación Infantil o de Profesor de Educación General Básica, especialidad de educación Preescolar: 2 puntos.

2. Experiencia profesional: Puntuación máxima: 4 puntos.

Servicios prestados en puestos de igual naturaleza: 0,2 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el contratante en el que se indiquen los cometidos del puesto desempeñado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37’5 horas semanales), la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, se presumirá que ésta es la menor de las aportadas por cualquiera de los aspirantes.

3. Cursos de formación. Puntuación máxima, 2 puntos.

Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto, a razón de 0,01 puntos por hora de curso. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

4. Aptitud y disposición de los candidatos para el desempeño del puesto. Puntuación máxima, 2 puntos.

Este mérito se valorará mediante la realización por el tribunal de una entrevista personal en la que se plantearán preguntas relacionadas con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 2 puntos.

ANEXO III

Temario de la fase de oposición

Tema 1. La constitución española de 1978. Aspectos generales con especial referencia al derecho a la educación.

Tema 2. La administración local I. Órganos de las entidades locales. Atribuciones de los órganos de las entidades locales. Competencias en materia de educación de las entidades locales.

Tema 3. La administración local II. El personal al servicio de las entidades locales. Clases, derechos, deberes y obligaciones. Selección y separación. Régimen disciplinario.

Tema 4. La administración local III. Regulación del ayuntamiento de Borja en materia de Educación Infantil. Ordenanza de la escuela de Educación Infantil (BOPZ 11 de enero de 2011 y BOPZ de 30 de septiembre de 2008). La ordenanza fiscal ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la guardería municipal.

Tema 5. El procedimiento administrativo común. Rasgos generales y fases esenciales.

Tema 6. Psicología evolutiva. Rasgos generales.

Tema 7. Crecimiento y desarrollo físico.

Tema 8. Factores que influyen en el crecimiento y buen desarrollo físico del niño.

Tema 9. Alimentación del niño.

Tema 10. Higiene, descanso y ocio.

Tema 11. Enfermedades infantiles.

Tema 12. Accidentes infantiles.

Tema 13. Educación para la salud.

Tema 14. Desarrollo afectivo.

Tema 15. Desarrollo social.

Tema 16. Desarrollo sexual.

Tema 17. Descubrir el medio social y natural.

Tema 18. El espacio exterior.

Tema 19. Hábitos.

Tema 20. Desarrollo sensorial.

Tema 21. Desarrollo motor y educación psicomotriz.

Tema 22. Desarrollo cognitivo.

Tema 23. Psicomotricidad.

Tema 24. Adquisición, desarrollo y alteraciones del lenguaje.

Tema 25. Expresión plástica y musical.

Tema 26. Expresión corporal. El juego.

Tema 27. La literatura infantil.

Tema 28 los medios de comunicación, recursos audiovisuales y recursos materiales.

Tema 29. Matemáticas.

Tema 30. La Educación Infantil en la LOE.

Tema 31. Curriculo de la Educación Infantil: objetivos y contenidos.

Tema 32. Organización de la escuela infantil.

Tema 33. Relación educadores familia.

Tema 34. Influencia de las primeras corrientes pedagógicas y psicológicas en la Educación Infantil.

Tema 35. Necesidades educativas mas frecuentes. Atención a la diversidad.

Tema 36. Adaptaciones curriculares.

Tema 37. Temas transversales en la Educación Infantil.

Tema 38. Teorías e implicaciones didácticas.

Tema 39. La infancia.

Tema 40. Periodo de adaptación.

 

 

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