BOP. 146    28/06/2016


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 6133/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA SUBVENCIONES

COMARCA  DE  LA  COMUNIDAD

DE  CALATAYUD                                                                          Núm. 6.133

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el BOPZ núm. 106, de 12 de mayo de 2016, contra el acuerdo provisional adoptado por el Consejo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud de fecha 5 de mayo de 2015, de aprobación inicial de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ordenanza general por la que se aprueban

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

por la Comarca de la Comunidad de Calatayud

Índice

Artículo 1.      Objeto de las subvenciones.

Artículo 2.      Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 3.      Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

                       para la obtención de la subvención.

Artículo 4.      Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Artículo 5.      Procedimientos de concesión.

Artículo 6.      Procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7.      Procedimiento de concesión directa.

Artículo 8.      Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 9.      Cuantía individualizada de la subvención o criterios

                       para su determinación, así como la exigencia, en su caso

                       de determinar un porcentaje de financiación propia y forma

                       de acreditarla.

Artículo 10.    Órganos competentes para la ordenación, instrucción

                       y resolución del procedimiento.

Artículo 11.    Contenido y plazo de notificación de la resolución.

Artículo 12.    Libros y registros contables específicos para garantizar

                       la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 13.    Gastos subvencionables.

Artículo 14.    Forma de justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 15.    Modalidad de cuenta justificativa con aportación

                       de justificantes de gasto.

Artículo 16.    Modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Artículo 17.    Plazo de justificación de las subvenciones.

Artículo 18.    Aprobación de la liquidación.

Artículo 19.    Procedimiento y forma de pago.

Artículo 20.    Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos

                       en metálico.

Artículo 21.    Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso

                       constituir a favor del órgano concedente, medios

                       de constitución y procedimiento de cancelación.

Artículo 22.    Circunstancias que, como consecuencia de la alteración

                       de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

                       de la subvención, podrán dar lugar a la modificación

                       de la resolución.

Artículo 23.    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones,

                       ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

                       procedentes de cualesquiera Administraciones o entes

                       públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea

                       o de organismos internacionales.

Artículo 24.    Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro

                       de subvenciones.

Artículo 25.    Procedimiento de reintegro.

Artículo 26.    Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 27.    Período durante el cual el beneficiario debe destinar

                       los bienes al fin concreto para el que se concedió

                       la subvención.

Artículo 28.    Subcontratación de las actividades subvencionadas

                       por los beneficiarios.

Disposición adicional primera.    Subvenciones de concesión directa

                                                      en que se acrediten razones de interés

                                                      público, social, económico o humanitario.

Disposición adicional segunda.    Acción de fomento comarcal.

Disposición adicional tercera.     Aprobación modelos y formularios

                                                      normalizados

Disposición derogatoria única.    Derogación normativa.

Disposición final.                          Publicación y entrada en vigor.

Bases reguladoras generales

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, siempre que se complemente la actividad de la propia comarca, son los que figuran en las bases de ejecución del presupuesto comarcal del ejercicio correspondiente o sus modificaciones.

A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los efectos que se pretender conseguir e indicadores de evaluación.

Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Asimismo, también será de aplicación a los distintos entes públicos en los que la Comarca tenga una influencia dominante.

Art. 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que:

a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Comarca de la Comunidad de Calatayud. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.

b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca de la Comunidad de Calatayud, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.

d) Cuando el beneficiario sea una entidad local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.

5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de seis meses.

6. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir por el órgano instructor la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del punto 4, en un plazo no superior a diez días. En este mismo plazo el citado órgano instructor solicitará a la Tesorería de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Comarca de la Comunidad de Calatayud, que tendrá una vigencia de seis meses.

7. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, esta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Art. 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos de valoración y concesión.

2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

A estos efectos, las convocatorias harán mención expresa de la siguiente documentación que como mínimo deberá constar en el modelo normalizado, anexo memoria explicativa del proyecto:

a) Información para la evaluación del proyecto: los objetivos operativos perseguidos, los indicadores de actividad y de resultado que se vayan a utilizar para su evaluación y medición. Se deberán incluir como mínimo los indicadores de actividad y de resultados que establezca la respectiva convocatoria Cada indicador deberá llevar aparejada la meta a alcanzar al final del proyecto para que se pueda valorar su grado de consecución. Asimismo, se deberá asignar a cada indicador una ponderación, repartiendo el peso global del proyecto entre los distintos indicadores, de forma que la suma de los pesos sea 100.

b) En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestas.

c) Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la fuente de verificación, la periodicidad de la medida y el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

d) Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Comarca, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial” correspondiente.

4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

8. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse de manera electrónica, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.

9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 59.6 b) de la citada Ley.

Art. 5. Procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

Art. 6. Procedimiento de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo; en el capítulo II del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La convocatoria tendrá como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

4. La convocatoria será publicada en el BOPZ y en el “Boletín Oficial del Estado”, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y en su caso, en el portal web de subvenciones del Gobierno de Aragón.

5. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los casos estipulados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta, en los siguientes casos:

a) La prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan.

b) Cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y solo se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.

c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan lo requisitos exigidos, no siendo necesario establecer una prelación.

En los supuestos a) y b) las solicitudes podrá resolverse individualmente.

6. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de resolución y plazo para presentar solicitudes.

La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicaran.

Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva por el que se fija la prelación en función únicamente de la fecha de presentación de las solicitudes, aquellas que no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán trasladar con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoles prioridad siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la forma de acreditare el mantenimientos de estos requisitos.

Art. 7. Procedimiento de concesión directa.

1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el presupuesto general. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.

b) Aquellas cuyo otorgamiento directo así como su cuantía venga impuesto por norma con rango legal.

c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

No podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el artículo 8.1 c) anterior comprenderá los siguientes trámites:

1.º Existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.º Propuesta de concesión de la Presidencia o del área gestora al presidente de la Corporación, en la que conste:

• Memoria justificativa de la Presidencia, presidente de la comisión informativa correspondiente o del consejero delegado del área gestora en la que se acredite:

—Los antecedentes.

—Los objetivos operativos concretos a conseguir con el proyecto a subvencionar, que deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir.

—Los compromisos que se adquieren por la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

—Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión por interés público, social humanitario o económico.

—Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

• Memoria económica del responsable del área gestora de la que se deduzca claramente que el solicitante no obtiene beneficios, que los gastos responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en la que detalle el coste total de la actividad a subvencionar, su forma de financiación, el importe de la subvención a conceder, la aplicación presupuestaria a que se pretende imputar el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

3. Borrador del convenio o del decreto de concesión con el contenido mínimo que se detalla en los artículos 26.2 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del artículo 11 de esta Ordenanza.

Art. 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.

2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los establecidos en esta Ordenanza para cada línea de subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Art. 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte de la Comarca se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado este, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se dará participación al beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones en la reformulación de solicitudes.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

4. Solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable, si bien excepcionalmente, se podrá superar este porcentaje por razones debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar.

En el caso de las subvenciones directas señaladas en el artículo 7.1 c) de la presente Ordenanza nunca podrá financiarse más del 80% de la actividad, salvo en las concedidas por razones humanitarias que podrá subvencionarse el importe íntegro del presupuesto solicitado.

5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

6. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

7. Cuando el pago de la subvención sea anticipado a su justificación, el rendimiento financiero que se genere incrementará el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la convocatoria, y con la excepción de que el beneficiario sea una Administración Pública.

Art. 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente, que será el presidente de la Corporación o la Comisión de Gobierno Comarcal por delegación.

• Órgano de instrucción:

1. El órgano de instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

• Comisión de valoración:

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La comisión de valoración estará compuesta por los miembros de la comisión informativa del área que tramite la convocatoria. Podrán formar parte técnicos del área gestora del gasto o técnicos externos especialistas en la materia.

2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.

3. La comisión de valoración, vistos los informes técnicos, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

• Propuesta de resolución provisional y reformulación:

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada de forma individualizada por el presidente de la Corporación/secretario general a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario.

En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En el caso de que el solicitante no conteste la propuesta de reformulación realizada por el órgano instructor en el plazo establecido para ello, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará por el presidente/secretario general a los propuestos como beneficiarios a través del tablón de anuncios/sede electrónica/portal Comarca.

4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución.

1. La resolución, dictada por el presidente de la Comarca, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, debiendo practicar la misma a todos los interesados.

2. En todo caso deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la valoración, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación sea haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de la convocatoria.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En las convocatorias deberá especificarse si se crean estas “lista de espera”, así como el plazo de vigencia de las mismas, que deberá fijarse teniendo en cuenta la posibilidad de que los nuevos beneficiarios puedan ejecutar la actividad y justificar la subvención en plazo inicial concedido para ello en la convocatoria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos diez días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.

8. En las subvenciones concedidas de forma directa, además de los establecido en el punto 2 de este artículo, deberá constar las obligaciones del beneficiario, forma de justificación, plazo de ejecución y de justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad, aplicación presupuestaria, su carácter plurianual y distribución temporal, así como el motivos en los que se ampara la concesión directa, y en su caso, porque no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva justificando su dificultad.

Las subvenciones directas y para que sean efectivas el beneficiario deberá aceptarla en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de formalizarse mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

Art. 12. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

1. En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa aun cuando solo una parte del costo estuviera subvencionado. No obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la cuenta justificativa reducida.

2. En los supuestos en que proceda la justificación mediante estados contables, dichos estados serán los que deba elaborar el solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

3. Los beneficiarios que estén acogidos al sistema de justificación mediante módulos no tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Art. 13. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Para considerar el gasto subvencionable no se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la convocatoria o resolución exprese lo contrario. No obstante, posteriormente a la justificación, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria o resolución.

2. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:

—Gastos suntuarios.

—Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.

—Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

—Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.

Art. 14. Forma de justificación de las subvenciones públicas.

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o en su caso “cuenta simplificada”, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.

3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Reglamento y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.

5. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria, esta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado. En esta memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Asimismo, se deberán exponer los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. A esta memoria acompañarán las fuentes de verificación que se hubieran establecido en el proyecto para medir los resultados (los listados de participantes y asistencia, las encuestas de satisfacción a los usuarios y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos). Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.

En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento. Por ello, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que expongan los resultados obtenidos con los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el pago por resultados.

b) Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la respectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que en todo caso deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido anticipado.

Art. 15. Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Comarca con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria.

La convocatoria o instrumento regulador de la subvención podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

—El número de expediente administrativo.

—La denominación del proyecto subvencionado.

—Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

—Órgano concedente de la subvención.

—Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisición de inmuebles.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.

Art. 16. Modalidad de cuenta justificativa simplificada.

1. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 10.000 e inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes, haciendo referencia a este artículo, respetando los límites que se fijan a continuación:

a) Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25% del importe de la subvención concedida.

b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra que al menos suponga el siguiente porcentaje en función del número de justificantes:

—Menor o igual a 10, el 100%.

—Entre 10 y 30, el 50%.

—Superior a 30, el 20%.

3. El plazo para efectuar por centro gestor de la subvención gestora la comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.

Art. 17. Plazo de justificación de las subvenciones.

1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada convocatoria de la subvención determinado con una fecha cierta, que, a excepción de las subvenciones de pago anticipado, no será posterior al 30 de diciembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente de la convocatoria.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El trámite para el requerimiento será iniciado por el servicio o centro gestor el día siguiente a la finalización del plazo de justificación en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Comarca al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

a) Entre uno y siete días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.

b) Más de ocho días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.

5. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el centro gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.

Art. 18. Aprobación de la liquidación.

Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras en la respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b) Comprobación material de la realización de la actividad, cuando resulte preceptivo o cuando estando incluida en el plan anual establecido al efecto esta deba realizarse antes de la liquidación de la subvención.

c) Informe de conformidad del órgano gestor en el que se consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará al beneficiario y al departamento de Intervención, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.

Art. 19. Procedimiento y forma de pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

2. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:

—Destinadas a financiar proyectos o programas de acción social, protección civil y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas,.

—A otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este supuesto deberá motivarse en el expediente la adopción del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte de peticionario.

La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Asimismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. En el supuesto de que beneficiario tenga una deuda contraída con la Comarca de la Comunidad de Calatayud, podrá compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 20. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.

1. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior a 90 euros.

2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado.

Asimismo será necesario un certificado o declaración responsable de representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los premiados.

Art. 21. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

1. Las garantías que resulten exigibles con arreglo a las previsiones en las convocatorias para los pagos anticipados y los pagos a cuenta se constituirán en la Tesorería mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras y se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del anticipo.

2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las Administraciones Públicas, los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros, las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones que desarrollen programas de acción social, protección civil y cooperación internacional y aquellas que estén exoneradas por Ley.

Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las entidades de acreditada solvencia económica y financiera.

3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.

4. De la constitución de estas garantías no queda exenta ninguna entidad privada.

5. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20%, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Art. 22. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En todo caso la solicitud y resolución de las modificaciones deberán deberá producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.

2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 23. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. En las subvenciones directas señaladas en el artículo 7.1 c) de la presente Ordenanza nunca podrá financiarse más del 80% de la actividad, siendo incompatibles, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por razones humanitarias.

2. El resto de subvenciones podrán ser compatibles, si así lo determina la convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.

3. Como norma general, en el caso de que la convocatoria establezca la compatibilidad del punto 2 de este artículo la suma de las ayudas públicas para la misma actividad no podrán suponer más del 80% de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario. Si la suma de las ayudas públicas superare dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Comarca de la Comunidad de Calatayud el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Comarca la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.

5. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

Art. 24. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:

1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3.º Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de la Comarca de la Comunidad de Calatayud superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.

d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.

No obstante, cuando sea la Comarca la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.

Art. 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Art. 27. Período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

En los casos de bienes inscribibles en un registro público no será inferior a cinco años, ni dos para el resto de los bienes, salvo que la convocatoria fije uno mayor en ambos casos.

Art. 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50% del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas, con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse este hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

Disposición adicional primera

Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del presidente de la Comarca, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:

a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

—Antecedentes.

—Objetivos.

—Compromisos que se adquieren.

—Razones que motivan la concesión de la subvención.

—Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.

b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.

5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.

b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.

c) Obligaciones del beneficiario.

d) Obligaciones del concedente.

e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.

h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.

6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.

Disposición adicional segunda

La acción de fomento desarrollada por las distintas áreas comarcales en ejercicio de las competencias reconocidas por la ley a la entidad comarcal se regirá por sus bases reguladoras específicas, respetando los principios fundamentales de gestión de las subvenciones relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos.

Disposición adicional tercera

Se faculta al presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud para aprobar y modificar los modelos y formularios normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de las convocatorias de subvenciones.

Disposición derogatoria

Derogación normativa. — Queda derogada la Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de subvenciones de la Comarca de la Comunidad de Calatayud aprobada pro acuerdo plenario de 24 de enero de 2005.

Disposición final

Publicación y entrada en vigor. — De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.2 b), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Comarca de la Comunidad de Calatayud en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2016 y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente publicación en el BOPZ, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Calatayud, a 21 de junio de 2016. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

 

 

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