BOP. 164    19/07/2016


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 6803/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CREACIÓN BOLSA BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES DE LA COMARCA DEL CAMPO DE BORJA PARA LA TEMPORADA DE VERANO.

COMARCA  CAMPO  DE  BORJA    Núm. 6.803

El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria de 22 de junio de 2016, acordó aprobar las siguientes bases de la convocatoria reguladora del concurso para la creación de una bolsa de trabajo de dos años de duración para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores deportivos, con especialidad de natación y aquagym, para la temporada de verano, con carácter de movilidad por los municipios de la Comarca:

Bases para la constitución de una bolsa de trabajo 

de monitores deportivos del Servicio Comarcal de Deportes 

de la Comarca del Campo de Borja para la temporada de verano

Primera. — Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de dos años de duración para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de monitores deportivos con especialidad de natación y aquagym, para la temporada de verano, con carácter de movilidad por los municipios de la Comarca. 

2. Características. Categoría: Monitor deportivo. La retribución del puesto será de 13,30 euros brutos/hora (salario base y pagas extras incluidos).

Segunda. — Funciones.

Las funciones de los monitores deportivos serán:

—Programar, elaborar e impartir las sesiones de la especialidad para la que concursan.

—Responsabilizarse de los deportistas y/o equipos de su especialidad en la participación en competiciones, exhibiciones, etc., caso de haberlos.

—Colaborar en otras pruebas deportivas que pueda organizar el Servicio Comarcal de Deportes (competiciones, eventos deportivos, etc.).

—Programar, elaborar e impartir las sesiones de cualquier otra actividad deportiva organizada por el Servicio Comarcal de Deportes para la que estén cualificados.

Tercera. — Tipo y características del contrato.

Se producirá un llamamiento para cubrir las necesidades deportivas. La jornada laboral y el horario se establecerán en función de las necesidades del servicio.

Cuarta. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: 

1. Tener capacidad para ser contratados, conforme al Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

3. Para la especialidad de natación, estar en posesión del título de monitor de natación nivel básico, expedido por un organismo oficial, o en posesión del título de TAFAD, de diplomado en Educación Física acreditando prácticas de natación o de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración.

6. Ser ciudadano de la Unión Europea o de otro país en situación legal en España. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 

7. Estar en posesión del permiso de conducir categoría B1, así como disponibilidad de vehículo propio.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. — Solicitudes. Forma y plazo de presentación. 

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I en esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Campo de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comarca del Campo de Borja, con sede en calle Nueva, núm. 6, 50540 Borja (Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. A la instancia se acompañará: 

1. Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, o en su caso pasaporte.   

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida. 

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B1 o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. 

4. Fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso. 

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta. — Admisión y exclusión de aspirantes. 

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima. — Tribunal calificador.

1.º El tribunal calificador estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de dos de los tres miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.° En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

7.º El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

8.º Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9.º Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10.º Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite en la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Octava. — Concurso. 

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará de acuerdo con el siguiente baremo: 

a) Formación (se acreditará mediante título oficial o solicitud del mismo):

1. Titulaciones académicas:

—Licenciatura en Educación Física: 5 puntos.

—Diplomatura en Magisterio (especialidad en E- Física): 3 puntos.

—Técnico de Animación en Actividades Físico-Deportivas: 2 puntos.

2. Titulaciones deportivas específicas:

—Entrenador nacional o monitor deportivo de tercer nivel en las especialidades solicitadas: 2 puntos.

—Monitor deportivo de primer y segundo nivel en las especialidades solicitadas: 1 punto.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación en cada uno de los apartados 1) “Titulaciones académicas”, y 2) “Titulaciones deportivas” y solo por la más alta alcanzada, por lo que se ruega no presentar titulaciones con puntuaciones similares en cada apartado, ya que no se valorarán una vez alcanzada la máxima puntuación.

3. Cursos de formación (expedido por un organismo público):

—Curso de 201 o más horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 1 punto.

—Curso de 101 a 200 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,5 puntos

—Curso de 21 a 100 horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,25 puntos

—Curso de 20 o menos horas en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada: 0,15 puntos

Deberán guardar relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar. Su valoración acumulada no podrá exceder de 2 puntos.

Por organismo oficial se entiende, según la definición de la RAE: “institución, edificio, centro de enseñanza, etc., que se sufraga con fondos públicos y está bajo dependencia del Estado o entidades territoriales”. Se ruega no presentar documentos que no cumplan estos requisitos, a fin de no acumular papel de forma innecesaria. 

b) Experiencia profesional:

Haber prestado servicios como monitor deportivo de la especialidad a la que se presenta: 0,3 puntos por mes completo (meses naturales a jornada completa o equivalentes a jornada parcial) ininterrumpidos por cada contrato, con un máximo de 4 puntos. Cuando durante un período se presten servicios en dos empresas, únicamente se computará uno de ellos. La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y copia del contrato de trabajo.

La copia del contrato de trabajo puede ser sustituida por un certificado de servicios prestados en el que se especifique el puesto de trabajo como monitor o instructor deportivo.

Novena. — Calificación y relación de aprobados. 

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevará la propuesta con carácter vinculante, junto con el acta de la última sesión, al presidente de la Corporación, formándose bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados, que tendrá una vigencia de dos años. En caso de empate en la puntuación obtenida, se procederá a llamar a los aspirantes por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra “Z”, resultante del sorteo público celebrado por el IAAP para determinar el orden de actuación de aspirantes de las pruebas selectivas para personal de nuevo ingreso que se convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 68, de 9 de abril).

Décima. — Presentación de documentos para la contratación. 

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publique la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Comarca, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

a) DNI.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el desempeño de las funciones.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

d) Certificado médico donde se le declare apto para el puesto. 

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.  

La renuncia del aspirante seleccionado o el no haber acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la posibilidad de que el tribunal proponga al siguiente en puntuación que también haya superado todas las pruebas. 

Úndécima. — Contratación. 

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal serán contratados por el presidente en régimen de derecho laboral, de duración determinada por la prestación de un servicio determinado consistente en el desarrollo de la actividad de natación durante los meses de verano. El período de prueba del contrato será de un tercio de la duración del mismo.

Decimosegunda. — Legislación aplicable. 

Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

Decimotercera. — Impugnación y supletoriedad. 

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del Derecho administrativo que le puedan ser de aplicación. 

ANEXO I 

Modelo de instancia

Don/doña......., mayor de edad, con DNI núm......., teléfono de contacto...... y domiciliado en...... ante usted, 

Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso, de plazas de monitor deportivo para las actividad de 

θ    Natación.

θ    Aquagym.

en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, en la Comarca “Campo de Borja”. 

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base cuarta de dicha convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, por lo que 

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en este concurso.

Desea: Ser incluido en la bolsa de trabajo que se cree con los aspirantes que no obtengan plaza en esta convocatoria.

ANEXO II

Don/doña......, declara que los documentos requeridos en la base cuarta de esta convocatoria, obran en poder de esta Comarca, habiendo sido presentados según el siguiente desglose:

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

Núm. registro...... Fecha......

En Borja, a…..de………………de 2016

 

Fdo.

 

 

ANEXO III

Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

Primera. — Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. 

Segunda. — Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos diez minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas. 

Tercera. — Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones: 

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple. 

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. 

—Por causa de violencia de género. 

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años. 

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento. 

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo. 

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público De acuerdo con ello, un 5% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.

 

 

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