BOP. 181    08/08/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Número de registro: 7504/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONSTITUCIÓN BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS/AS EN EDUCACIÓN INFANTIL

PINA  DE  EBRO                                                                             Núm. 7.504

Por resolución de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2016 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en el puesto de técnico en Educación Infantil.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases para la formación de una bolsa de empleo

en la categoría de técnicos/as en Educación Infantil

Primera. — Objeto de la convocatoria.

a) Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de empleo en la categoría de técnicos/as en Educación Infantil (grupo C, subgrupo C1) para prestar servicios en la Escuela Infantil de cero a tres años del municipio de Pina de Ebro, en virtud del convenio de colaboración suscrito a tal fin con el Gobierno de Aragón en materia en Educación Infantil de primer ciclo, con fecha 13 de julio de 2016.

b) Las funciones propias de un técnico/a en Educación Infantil son las de elaborar y ejecutar la programación dentro de su aula, ejerciendo las labores docentes en su unidad y desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

c) El presente proceso selectivo servirá para la confección de una bolsa de trabajo, de las que formarán parte quienes superen el proceso selectivo e ira destinado tanto a la cobertura de plazas vacantes como a la sustitución transitoria de la persona titular. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. Con los/las aspirantes propuestos y, en función de las necesidades existentes, se formalizará contrato de trabajo, al que le será aplicado el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Pina de Ebro. El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades previstas para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

d) Vigencia: La bolsa de empleo tendrá una duración de dos años a contar desde el día siguiente a su constitución, pudiendo prorrogar su vigencia mediante acuerdo del órgano municipal competente, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Estas bases se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En todo caso el Ayuntamiento podrá difundir dicha publicación por los medios que considere oportunos, especialmente a través de la página web municipal.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas correspondientes se requiere:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y legislación de desarrollo.

b) Edad comprendida entre los 16 años y no exceder de la edad legal para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

—Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de Educación infantil.

—Título de Maestro/a Especialista en Educación Infantil.

—Título Superior de Educación Infantil, regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, o equivalente.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los requisitos enumerados anteriormente estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

Tercero. — Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas podrán ser recogidas en el Registro General del Ayuntamiento, así como descargadas de la página web del Ayuntamiento.

La instancia será dirigida al alcalde-presidente de la Corporación del Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de las bases en el BOPZ, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a remitir la instancia y abonar los derechos de examen.

A las instancias, que han de ajustarse al modelo oficial que figura en el anexo a estas bases, se deberá acompañar la siguiente documentación:

• DNI.

• Titulación exigida.

• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 5 euros y se ingresarán en la cuenta corriente de Ibercaja Banco número ES9820855402460330016657, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud.

Cuarta. — Trámite de admisión y comienzo de las pruebas.

La lista provisional del admitidos/as y, en su caso, excluidos/as, así como la composición del tribunal calificador, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo también su difusión a través de la página web del Ayuntamiento, con indicación, en su caso del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos subsanables, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella. Se considerarán definitivas las listas provisionales si no hay alegaciones.

La lista definitiva de admitidos/as, y, en su caso, excluidos/as, la fecha, la hora, y el lugar de comienzo de la/s prueba/as se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo su difusión en la página web del Ayuntamiento.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirantes que fuera causa de exclusión, esta se considerara defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Pina de Ebro, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de las personas seleccionadas si fuere necesario.

Quinta. — Clases y desarrollo de las pruebas.

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

El tribunal calificador podrá, en todo momento, requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistas del documento nacional de identidad.

La selección de los/las aspirantes se realizará mediante el sistema de oposición, el cual constará de una única fase:

• Fase de oposición: De carácter obligatoria y eliminatoria.

Dicho ejercicio consistirá en una prueba tipo test teórico-practica, la cual se desarrollará en el tiempo máximo que determine el tribunal calificador y relacionada con el temario que se adjunta en el anexo I. La calificación del ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo eliminados/as quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos. La duración del ejercicio y su contenido será determinada por el tribunal momentos antes del comienzo de la prueba.

Sexta. — Tribunal de selección.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas que se convoquen será nombrado por la Alcaldía-Presidencia y su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal de selección se ajustará a la siguiente composición:

• Presidente; Secretario; dos vocales. Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, presidente y secretario, y, al menos, la mitad de los/as miembros, titulares o suplentes del tribunal con derecho a voto. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

El tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas y en la normativa complementaria.

El tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de esta convocatoria o incurran en abuso o fraude de ley.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación, en la que si persiste el empate lo dirimirá el/la presidente/a con su voto de calidad.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las fases. En todo caso dichos técnicos/as se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas.

Los/as miembros designados deberán abstenerse de actuar si en ellos/as concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. — Sistema de calificación.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de clasificación de los participantes, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo público.

Octava. — Contratación.

Concluidas las calificaciones, el tribunal hará pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por orden de puntuación, la relación de quienes hayan superado las pruebas selectivas y elevará la correspondiente propuesta a la alcaldesa-presidenta.

La lista completa de aspirantes aprobados constituirá, según orden de puntuación, una bolsa de empleo para futuras contratasciones.

Quienes sean llamados para formalizar contrato de trabajo deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:

• DNI o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

• Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

• Fotocopia del número de cuenta corriente.

• Certificado de delitos de naturaleza sexual.

• Certificado médico expedido por la mutua o entidad sanitaria que designe el Ayuntamiento, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la plaza.

• Declaración jurada o bajo personal responsabilidad, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en los apartados e) y f) de la base segunda.

Cualquier ocultación maliciosa de circunstancias sobrevenidas a la fecha de expedición de estos documentos y que origine su ineficacia será causa de revisión del nombramiento, conforme al título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. — Gestión de la bolsa.

El llamamiento se realizará según el orden de bolsa en cada momento. A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos por vía telefónica, repartidos en dos días diferentes, con un intervalo de al menos dos horas. En caso de que no resulte posible su localización o por falta de respuesta se pasará al siguiente aspirante, pasando a ocupar el último lugar.

De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias.

Los/las integrantes de la bolsa de empleo que hubiesen sido contratados/as volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados/as para posteriores contrataciones por orden de puntuación.

Las personas interesadas deberán tener actualizados sus datos personales y de contacto en caso de que se produzcan modificaciones, comunicándolas formalmente a la Administración. En otro caso asumirán los perjuicios que se les cause.

Las causas de exclusión de la bolsa de empleo son las siguientes:

• La solicitud expresa de la persona interesada.

• No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

• No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos incorrectos.

• No incorporase al puesto de trabajo.

• Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación.

• No comunicación de la finalización de suspensión provisional.

Como excepciones, no se excluirá de la bolsa de empleo a quienes justifiquen en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

• Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares.

• Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de funciones.

del puesto de trabajo.

• Encontrarse en vigor otra relación de empleo por cuenta ajena.

En estos casos de suspensión provisional se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones la persona interesada deberá comunicar en el plazo de diez naturales desde el día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial, por puntuación. En caso de no comunicarse en ese plazo será excluida de dicha bolsa.

Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continué en la bolsa si bien pasarán a ocupar el último lugar.

Derecho supletorio:

En todo lo no previsto en las presentes bases, se aplicará con carácter supletorio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación que resulte de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que estas bases podrán ser impugnadas en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Temario

1. Principios, fines y objetivos de la Educación Infantil. Estructura, currículo y orientaciones metodológicas.

2. Organización y funcionamiento de la Escuela Infantil de primer ciclo. Marco legal. Órganos de gobierno. Funciones. Proyecto educativo y propuesta pedagógica.

3. Papel y funciones de las profesionales de la Educación Infantil. Intervención educativa y relación con las familias.

4. La familia en la escuela infantil.

5. Desarrollo evolutivo del niño y la niña de 0 a 3 años.

6. Principales teorías pedagógicas relacionadas con la Educación Infantil.

7. Proceso enseñanza-aprendizaje: teorías e implicaciones didácticas. Desarrollo del lenguaje.

8. Organización del ambiente: tiempos, espacios y materiales.

9. El período de adaptación. Vínculos afectivos.

10. El juego en 0-3. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo.

11. Alimentación, higiene y descanso. El papel de la educador/a con el niño y la niña en estos momentos.

12. Atención a la diversidad. Necesidades educativas especiales.

13. Evaluación del proceso educativo: métodos e instrumentos.

14. Sexualidad infantil. La educación sexual en la primera infancia. La coeducación.

15. Enfermedades y accidentes infantiles: modos de actuación y prevención.

16. Emociones en el niño y la niña de 0-3: rabietas, miedos, caricias, inseguridad.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

El modelo de instancia se facilita en el tablón de anuncios al que se accede a través de la sede electrónica: https://pinaebro.sedelectronica.es/.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Pina de Ebro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Pina de Ebro, a 27 de julio de 2016. — La alcaldesa-presidenta, Marisa Fanlo Mermejo.

 

 

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