BOP. 182    09/08/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 7506/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PROVISIÓN VACANTES DE LIMPIADORES/AS, TANTO FUNCIONARIOS (INTERINOS) COMO LABORALES (CONTRATOS TEMPORALES) Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

T A R A Z O N A                                                                              Núm. 7.506

La M.I. Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2016, acordó la aprobación de las bases que rigen la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de vacantes de limpiadores/as tanto funcionarios (interinos) como laborales (contratos temporales) y creación de bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Tarazona, por el sistema de oposición libre que a continuación se relaciona:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

De conformidad con la plantilla de la entidad local, es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal de las vacantes que puedan producirse en las plazas de limpiadores/as (para suplencia de titular, de las vacantes y la incapacidad laboral temporal, excedencias, vacaciones, licencias, acumulación de tareas, etc., de los trabajadores de las citadas plazas) funcionarios y laborales de la RPT del Ayuntamiento de Tarazona, encuadradas en el grupo: Agrupaciones profesionales, complemento de destino: 10 y laborales asimilados. Dichas plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo referido. Se trata de puestos de trabajo, funcionarios y laborales, con un contenido similar y categoría igual, y que deben requerir requisitos y conocimientos similares sea la naturaleza del puesto funcionarial o laboral.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en esta oposición será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda se dirigirán al alcalde-presidente de la entidad local acompañadas de:

—Fotocopia del DNI o NIE.

—Justificante de haber ingresado 11,33 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. ES4920851119580300141410 a nombre del Ayuntamiento de Tarazona.

Las instancias se presentarán en esta Entidad Local durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOPZ. (Se publicarán igualmente en la página web-portal de transparencia y tablón de anuncios). La cantidad abonada en concepto de derechos de examen solo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona, y portal de transparencia, con expresión del plazo de subsanación de errores de cinco días hábiles que se conceda a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones, y determinar lugar y fecha de la celebración de la prueba y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará la composición del órgano de selección. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal seleccionador.

El órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un empleado del Ayuntamiento de Tarazona, designado por la Alcaldía, perteneciente al área funcional y/o directiva en la que se ubica la plaza y/o puesto de trabajo a seleccionar.

Vocales:

—Dos empleados del Ayuntamiento de Tarazona, designados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará como secretario del tribunal.

—Dos empleados del Ayuntamiento de Tarazona, a propuesta del comité de empresa, y otro de la Junta de Personal.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas en la misma área de conocimiento específico, y/o expertos en selección, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima. — Oposición.

Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio:

• Primer ejercicio: Consistirá en un examen de test con cincuenta preguntas con varias opciones de respuesta, siendo solo una de ellas correcta. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con las tareas asignadas a los puestos de trabajo a cubrir. Los aspirantes deberán responder en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos de los candidatos. Las respuestas incorrectas serán penalizadas en la forma en que determine el tribunal y así se informará antes del comienzo del ejercicio a los participantes.

Temario

1. El Ayuntamiento. Organización y órganos de gobierno.

2. Cultura general y cálculos aritméticos elementales.

Materias específicas

3. Dependencias municipales del Ayuntamiento de Tarazona. Limpieza de los edificios en función de sus características y usos.

4. Productos de limpieza. Tipología, aplicación y manipulación. Composición y propiedades. Almacenaje de productos de limpieza.

5. Símbolos de las etiquetas de los productos de limpieza y su significado. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Medidas preventivas.

6. Limpieza de ventanas, puertas, suelos, baños, muebles, paredes, techos y exteriores.

7. Productos a utilizar en función de los materiales. Características, medios y normas de utilización.

8. Útiles y maquinaria de limpieza. Tipología.

9. Factores de riesgos y medidas preventivas en trabajos con productos de limpieza. Higiene postural.

10. Los medios auxiliares en los trabajos de limpieza. Descripción, uso y medidas de seguridad.

Octava. — Calificación de la oposición.

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios será de 0 a 10. Las calificaciones del ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la entidad local, portal de transparencia y página web.

Novena. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la oposición, el tribunal publicará el nombre del/los aspirante/s aprobado/s, elevando dicha propuesta a la Alcaldía-Presidencia de la entidad local para que efectúe el correspondiente nombramiento, una vez haya/n presentado en la entidad local, dentro del plazo de cinco días naturales (a fijar por la entidad local), contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento/contratación o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos. Presentada la documentación preceptiva por el/los aspirante/s seleccionado/s y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia de la entidad local, el/los opositor/es nombrados, deberá tomar posesión o suscribir contrato, incorporándose en el plazo de tres días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para otros nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la/s plaza/s convocada/s con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pero que no hayan podido ocupar la/s plaza/s convocada/s, al obtener menor puntuación que el/los aspirante/s propuesto/s por el tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será el establecido en la cláusula decimoquinta.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. — En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Duodécima. — A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, junto con el anexo XVIII de la Resolución de 30 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Hacienda y Presupuestos, únicamente se tendrán en cuenta en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran el Ayuntamiento de Tarazona.

Decimotercera. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Decimocuarta. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las normas de funcionamiento de dicha bolsa de trabajo serán las siguientes:

Los aspirantes serán requeridos por orden de puntuación según se vaya necesitando cubrir las vacantes, ya sea como personal laboral temporal o nombramiento funcionario interino. Aportarán ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales desde que manifiesten a través de la aportación en el Ayuntamiento su intención favorable al respecto, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la propuesta de contratación del aspirante propuesto, quien deberá incorporarse o tomar posesión en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente a aquel en que le sea notificada la propuesta de contratación.

Decimoquinta. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La bolsa de trabajo formada en la presente convocatoria quedará sin efecto en caso de convocatoria de plazas/puestos de las mismas categorías a las que son incluidas en la presente convocatoria para su provisión definitiva, en tal caso los aspirantes que habiendo superado algún ejercicio no hayan obtenido plaza formarán una nueva bolsa de empleo que sustituirá a esta. De no convocarse proceso selectivo, esta bolsa tendrá una vigencia de dos años, prorrogables si no se indica lo contrario expresamente a otro más, debiendo procederse a la creación de una nueva transcurrido dicho período.

Tarazona, a 28 de julio de 2016. — El alcalde, Luis María Beamonte Mesa.

 

 

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