BOP. 188    17/08/2016


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA BAJO HUERVA

Número de registro: 7538/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA MANCOMUNIDAD RIBERA BAJO HUERVA.

MANCOMUNIDAD  RIBERA  BAJO  HUERVA    Núm. 7.538

BASES de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo al objeto de cubrir con carácter temporal las necesidades que se deriven de la sustitución del personal con la categoría de auxiliares de ayuda a domicilio.

Por decreto de Presidencia de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva de 28 de julio de 2016 fueron aprobadas las bases para la elaboración de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio para prestar servicios en la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva, a la vista de la necesidad detectada de poder contar con un número de personas con la cualificación necesaria para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva. 

Bases para la creación de una bolsa de trabajo

de auxiliares de ayuda a domicilio

para prestar servicios en la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva

1.ª    Objeto. — La Mancomunidad Ribera Bajo Huerva (en adelante MRBH) precisa la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio para cubrir, de forma temporal, las necesidades puntuales que vayan surgiendo durante su funcionamiento, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales, quedando establecida la vigencia de la presente bolsa en tanto no se apruebe una nueva y mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma. Para un funcionamiento más dinámico de la bolsa, esta tendrá carácter abierto y continuo procediendo a su actualización cada tres meses.

2.ª    Requisitos que deben cumplir los aspirantes. — Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)    Ser español o nacional de cualquiera de los países de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Deberá acreditarse documentalmente el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

b)    Estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

c)    Tener cumplida la edad legal mínima necesaria para trabajar y no superar la edad de jubilación forzosa.

d)    Estar en disposición del carné de conducir válido en el territorio nacional si se desea optar a trabajar en varios municipios y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar.

e)    No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

f)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g)    Estar en posesión de la titulación oficial de técnico de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o instituciones, o tener la correspondiente habilitación otorgada por organismo oficial. 

3.ª    Instancias. ­— Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al presidente de MRBH, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, del carné de conducir, así como de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección. 

Las solicitudes redactadas según el modelo recogido en el anexo de esta bases, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en plaza de España, 1-4, de María de Huerva, 50430 (Zaragoza), en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios de MRBH y en el tablón de edictos municipales.

4.ª    Admisión de instancias. — Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios de MRBH.

En la misma se hará constar;

1.    Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2.    Composición del tribunal.

3.    Fecha de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos.

Se concederá un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

5.ª    Procedimiento de selección. — La selección de personal se realizará por concurso de méritos, según el siguiente baremo:

a)    Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos: por estudios o cursos llevados a cabo en entidades públicas u homologadas, directamente relacionados con el trabajo a desempeñar:

1.    De 20 a 100 horas: 0,5 puntos.

2.    De 101 a 200 horas: 1 punto.

3.    De 201 a 300 horas: 1,5 puntos.

4.    De 301 horas o más: 2 puntos.

b)    Experiencia profesional: Se computará por meses naturales enteros o periodos de 30 días no consecutivos cotizados a Seguridad Social, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

•    Trabajo en entidades públicas como auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio: 0,5 puntos/mes natural, o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

•    Trabajo en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sanitarios en tareas relacionadas con la atención a necesidades cotidianas de personas con limitaciones de autonomía personal: 0,4 puntos/mes natural, o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

Dichos extremos se acreditarán mediante:

•    Certificación oficial expedida por la Administración Pública correspondiente. Deberán quedar acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

•    Certificación favorable expedida por la entidad que presta el servicio al centro de trabajo o domicilio en donde ha estado prestando sus servicios el/la trabajador/a. Deberán quedar acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

•    Contratos laborales y certificado de vida laboral. Deberán quedar acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

Se establece un sistema de desempate del siguiente modo:

•    Primer criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de experiencia laboral.

•    Segundo criterio de desempate: Mejor valoración al tener mayores méritos de formación.

•    Por último, el criterio de número de registro de entrada de la solicitud en el proceso selectivo de la sede de MRBH de inscripción en la bolsa de trabajo servirá para dilucidar el candidato en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores.

En caso de renuncia voluntaria será propuesto el aspirante situado a continuación en el acta de valoración de méritos.

6.ª    Tribunal calificador. — El tribunal estará integrado por los siguientes miembros, titulares y suplentes, con voz y voto:

1.º    Composición

1.    Presidente: Funcionario de la Administración Local con habilitación estatal. Grupo A.

2.    Secretario: Secretaria de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva; suplente, un secretario de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

3.    Vocales:

•    Una trabajadora social de MRBH; suplente, una educadora social de MRBH

•    Un trabajador social de un SSB incluido en el ámbito de la Mancomunidad Central de Zaragoza; suplente, otro trabajador social incluido en el ámbito de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

•    Un administrativo de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva; suplente, otro administrativo.

2.º    La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.º    El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4.º    Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

5.º    El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

6.º    El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

7.º    El tribunal tendrá la categoría tercera del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

8.º    El presidente del tribunal coordinará la realización de la valoración de méritos y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

El tribunal queda facultado para resolver cualquier incidencia no contemplada en las bases.

7.ª    Resultados. — El resultado de las valoraciones de los aspirantes relacionados por orden de puntuación se expondrá con carácter trimestral en el tablón de anuncios de MRBH y se integrarán en la bolsa de trabajo antes descrita, procediéndose a la contratación por este orden y manteniéndose el mismo inalterable dado el periodo trimensual, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos durante dicho periodo.

8.ª    Contratación. — Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. El proceso de localización será el siguiente:

1.    Mediante un máximo de dos llamadas con un intervalo de quince minutos entre cada una de ellas a la primera persona de la bolsa; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio sobre las dos llamadas y horas en que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

2.    Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa de empleo cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia interna firmada por la coordinación. Estas negativas deberán ser cursadas por escrito por las candidatas antes de siete días hábiles al registro general de entrada de la sede de la MRBH, ya que de no hacerse así se producirá automáticamente la baja definitiva del candidato en la bolsa de empleo.

3.    En caso de renuncia pasará al último puesto de la bolsa de empleo y solamente será llamada si se agotasen las posibilidades de cubrir vacantes con personal que no hubiere renunciado. Esta situación no se producirá en el caso de que la renuncia se motive por estar trabajando en otra empresa, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del contrato.

9.ª    Remuneración. ­— La retribución de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo vigentes en cada momento para el personal laboral de MRBH.

10.ª    Legislación aplicable. — Esta convocatoria se rige por las presentes bases, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1896, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1989, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y, supletoriamente, por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.

11.ª    Impugnación y supletoriedad. — La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

María de Huerva, 3 de agosto de 2016. — La presidenta, María del Mar Vaquero Periánez.

ANEXO

Solicitud de admisión/valoración a bolsa de empleo de auxiliares

de ayuda a domicilio de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva

 

Datos personales del solicitante:

Apellidos ......, nombre …… N.I.F. ……

Calle ……, numero ……, bloque ……, portal ……, escalera ……, piso ……, puerta ……, municipio ……, código postal ……

Teléfono ……

Correo electrónico ……

Fecha nacimiento ……

Municipio de nacimiento ……, provincia ……

Documentación que se acompaña (escribir al dorso o añadir las hojas necesarias en su caso).

Expone: Que enterado de la publicación en los tablones de edictos municipales, mancomunado, del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido/valorado en la bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva.

Declara: Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno todos y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria.

Solicita: Ser incluido en la lista de espera/valorado según los nuevos méritos aportados para el nombramiento de personal no permanente para la plaza de auxiliar de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido en la base tercera de las bases de la convocatoria.

Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse

□ al teléfono ……

□ al correo electrónico ……

(márquese con X la opción elegida)

En ……, a …… de …… de 201 ……

Firma del solicitante,

SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD RIBERA BAJO HUERVA

Plaza España, 1-4, 50430 María de Huerva (Zaragoza).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los participantes en esta convocatoria que sus datos serán almacenados en el fichero de “Personal”, titularidad de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto solicitado. Asimismo, le informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva, plaza de España, 1-4, 50430 María de Huerva (Zaragoza). Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente.

 

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