BOP. 181    08/08/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 7547/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE COCINERO/A Y DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL TEMPORAL PARA ESA MISMA FUNCIÓN EN LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES SAN ROQUE

LA  MUELA                                                                                     Núm. 7.547

Por resolución de Alcaldía número 666, de fecha 29 de julio de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección de una plaza de cocinero/a de la Residencia de Personas Mayores San Roque, así como la constitución de una bolsa de trabajo.

Bases generales para la selección de cocinero/a

y de una bolsa de trabajo de personal temporal

para esa misma función

Base primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de estas bases la regulación del proceso selectivo y la convocatoria, como personal laboral fijo, adscrito a la Residencia de Personas Mayores San Roque de un/a cocinero/a, grupo profesional C2 del convenio extraestatutario, a tiempo completo.

Base segunda. — Requisitos de los aspirantes.

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. Además, y conforme con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, podrán acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los extranjeros que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas. Las mismas reglas se aplicarán, en su caso, a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Además de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán acceder a ella los extranjeros que se hallen residiendo en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Edad: Haber cumplido 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico Auxiliar o equivalentes.

d) Capacidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Base tercera. — 1. Las instancias en las que se solicita participar en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al ilustrísimo señor alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

2. El plazo será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.

3. Con la instancia se acompañará una copia cotejada del DNI y los documentos acreditativos de los méritos a los que hace referencia la fase de concurso.

Base cuarta. — Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales en la que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicará la causa de la exclusión, y se concederá un plazo de diez días para la subsanación de errores, incluyendo además la designación de los miembros del tribunal de selección. Una vez resueltas dichas reclamaciones, se convocará mediante anuncio en el tablón de edictos a los afectados, su selección, la fecha de realización de la prueba práctica que se fije y la de valoración de los méritos entregados.

Base quinta. — El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

Con carácter previo a la valoración del concurso, se realizará una prueba práctica relacionada con los contenidos propios de la plaza.

Para la evaluación de esta prueba práctica y posterior valoración de la fase de concurso se constituirá un tribunal específico de selección que será designado por resolución de la Alcaldía, y su composición será la determinada por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en la legislación concordante.

Base sexta. — La prueba práctica consistirá en la realización de un supuesto práctico directamente relacionado con los cometidos de la plaza de cocinero/a. El tiempo máximo de desarrollo será de una hora y treinta minutos.

La valoración de la prueba práctica será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Se tendrán en cuenta la formación y el grado de conocimientos mostrados en el desarrollo de la prueba.

El tribunal se entrevistará con las personas que hayan superado esta prueba y evaluará los conocimientos teóricos sobre dietética de los aspirantes.

Base séptima. — 1. Una vez realizada la prueba práctica y determinados los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de la fase de concurso de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de La Muela: 0,15 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento). Máximo: 3 puntos.

b) Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o empresas del sector privado en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por mes o fracción (en el primer caso, se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente; y en el segundo, mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y original o copia cotejada de los contratos de trabajo). Máximo: 5 puntos.

c) Por cada curso realizado, impartido por Administraciones Públicas, universidades, INEM, formación continua en el marco del acuerdo de formación continua para las Administraciones Públicas o formación ocupacional, relacionados con las funciones que se desarrollarán. (Máximo: 3 puntos):

—Por cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos por curso.

—Por cursos de 60 a 99 horas: 0,75 puntos por curso.

—Por cursos de 100 o más horas: 1 punto por curso.

(Se acreditará mediante copia cotejada del diploma o certificado del curso correspondiente).

2. Los méritos que aleguen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto, deseen que se les tengan en cuenta, se acreditarán debidamente por medio de documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejadas fidedignamente, significando que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

3. Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4. No superarán la fase de concurso aquellos aspirantes que no obtengan en esta fase al menos el 50% de la máxima puntuación asignada, siempre y cuando resulten al menos cinco aspirantes a la plaza convocada.

Base octava. — 1. Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el tribunal hará pública la propuesta de contratación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre el/los aspirante/s que, habiendo superado la segunda fase, haya/n obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases.

Seguidamente elevará dicha propuesta al señor alcalde para que formule la contratación pertinente, sujeta al período de prueba correspondiente.

2. El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se hace pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones que para participar en este proceso selectivo se exigen en la base requerida:

a) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función que desempeñará.

b) Declaración jurada o promesa de no ser separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo, ordenadas según la puntuación total obtenida, para las futuras contrataciones que resulten necesarias por acumulación de tareas, sustitución de titulares o realización de programas de carácter temporal hasta tanto se resuelva un nuevo proceso de selección.

La persona integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y, una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase de la persona aspirante al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Maternidad o situación asimilada.

—Enfermedad que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Base novena. — Una vez concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el señor alcalde, de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal selectivo, procederá a disponer la formulación de contrato laboral a la persona aspirante propuesta, que deberá suscribirlo en el plazo de cinco días naturales, contados desde el siguiente en que le sea notificada la propuesta.

Base décima. — Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprueba, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.1.º, en conexión con el artículo 10.1.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de La Muela, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

La Muela, a 2 de agosto de 2016. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

ANEXO

Modelo de solicitud

Solicitud de puesto de trabajo temporal o interino, así como bolsa de empleo de cocinero/a en la Residencia de Personas Mayores de La Muela:

Apellidos: …….

Nombre: …….

Domicilio: …….

DNI: …….

Teléfonos: …….

Por la presente solicito participar en el proceso de selección del puesto temporal o interino y bolsa de cocinero/a del Ayuntamiento de La Muela y declaro reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y bases de selección.

• Adjunto la documentación siguiente para la fase de concurso:

1.º Título. Base segunda. …….

2.º …….

Y para que así conste, firmo la presente en …… a …… de …… de 2016.

(El/la solicitante).

Firmado: …….

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Muela.

 

 

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