BOP. 198    29/08/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 7878/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CONVOCATORIA PROVISIÓN PLAZA DE EDUCADOR DE ADULTOS, CURSO 2016-2017

A T E C A                                                                                          Núm. 7.878

ANUNCIO relativo a las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de educador de adultos para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2016-2017.

Primera.— Es objeto de estas bases la selección por sistema de concurso de un educador de personas adultas a dos tercios de jornada, con especialidad de generalista, en régimen laboral y temporal para el curso 2016-2017. El plazo de duración contractual termina el 30 de junio de 2017.

Segunda.— La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el marco del Plan provincial de educación de personas adultas que para el curso 2016-2017 convoque la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia, desarrollando su actividad en el municipio de Ateca.

En lo que afecta a la relación laboral, la persona seleccionada está bajo dependencia del Ayuntamiento de Ateca y, por tanto, le es aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación laboral, y demás normativa que le sea de aplicación.

Tercera.— Podrán presentarse a la convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

—Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—Estar en posesión del título de diplomado o de licenciado universitario.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato laboral. En ningún caso podrán alegarse, ni por lo tanto podrán computarse, aquellos méritos que pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica.

—Actividades de dinamización sociocultural

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta.— La contratación del profesorado se extenderá durante el curso 2016-2017, según el calendario escolar provincial aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

Sexta.— Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base tercera, se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Ateca, presentándose en el Registro del Ayuntamiento de Ateca o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de a publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo incluido en el anexo I, se acompañarán de:

—Currículum vítae del aspirante.

—Fotocopia compulsada del DNI.

—Fotocopia compulsada de los títulos académicos.

—Los documentos acreditativos de los méritos de formación, debiendo presentarse documentos originales o fotocopias compulsadas.

—Los documentos acreditativos de los méritos profesionales, debiendo presentarse documentos originales o fotocopia compulsadas.

—Proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Séptima.— Expirado del plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El decreto se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca. En la misma resolución se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones y para la subsanación de los errores, a contar desde el día siguiente al de la publicación. En el supuesto de que no existan reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de dictar una nueva resolución y una nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de la convocatoria.

Octava.— Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador al efecto, que será designado por la Alcaldía y estará constituido por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, que deberán ostentar una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El miembro del tribunal de mayor edad de entre los miembros titulares actuará como presidente del mismo. En el supuesto de que el presidente no acuda a alguna sesión, será presidente del tribunal su suplente, con independencia de su edad. En caso de que el miembro de mayor edad sea el secretario del Ayuntamiento de Ateca, el puesto de presidente recaerá en el siguiente en edad a este.

El alcalde del Ayuntamiento de Ateca dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

El presidente del tribunal coordinará la actuación del tribunal y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Novena.— El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, valorándose la titulación, la formación, la experiencia profesional y el proyecto educativo. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II. En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en el anexo II se establece. Para que la elección sea válida, deberá obtenerse una puntuación superior a cero puntos en cada uno de los apartados objeto de valoración (A, B y C).

Décima.— La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de los méritos. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca. En el supuesto de que varios aspirantes obtuviesen el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por el total de la puntuación obtenida.

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga una mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan, elevando el tribunal propuesta a la Alcaldía para la contratación.

El tribunal, no obstante, establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación con los aspirantes que no hubieren obtenido la plaza y por el orden de puntuación obtenida respectivamente, para el supuesto de producirse necesidades temporales de personal relacionadas con la misma plaza que se convoca, y con el fin de asegurar su cobertura de producirse renuncia del aspirante seleccionado, u otras contingencias posteriores sobrevenidas.

Undécima.— La valoración de los méritos del concurso se realizará en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, y se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca.

Duodécima.— El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Ateca para su nombramiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haga pública la lista en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ateca con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del título académico exigido para ser admitido en la plaza.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Si dentro del plazo fijado no se presentara la documentación señalada en esta base, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que el aspirante propuesto renuncia a la plaza y por lo tanto no podrá ser contratado para dicha plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tras la aportación de la documentación referida, el alcalde del Ayuntamiento de Ateca procederá a ordenar la correspondiente contratación, debiendo el aspirante propuesto firmar el contrato laboral en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de su nombramiento.

Si el aspirante no firmara el contrato laboral en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza de educador de adultos y, por consiguiente, al nombramiento efectuado para la misma.

Decimotercera.— La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no mencionado en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de Derecho administrativo que resulten de aplicación.

Ateca, a 17 de agosto de 2016. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

ANEXO I

Modelo de instancia

 Solicitud de admisión al proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2016/2017, a dos tercios de  jornada, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ateca, mediante concurso.

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

Domicilio: ……

Localidad: …… Provincia: …… Teléfono: ……

Deseando tomar parte en el concurso para la provisión temporal de una plaza en régimen laboral de Educador Generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2016/2017, convocada por el Ayuntamiento de Ateca

Manifiesta:

1. Que adjunta currículo con fotografía reciente, comprensivo de la formación y experiencia laboral, y fotocopia del DNI.

2. Que adjunta los justificantes de la titulación exigida y de los méritos y experiencia alegados para ser valorados en el concurso, conforme la base sexta de las bases que rigen la presente convocatoria.

3. Que adjunta proyecto educativo.

4. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

Por todo ello,

Solicita:

Que se le admita en el concurso a que se refiere la presente instancia.

En ……, a …… de …… de 2016.

(Firma del solicitante)

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ateca

ANEXO II

Baremo

 A) Titulación y formación (máximo: 4 puntos):

1. Titulación:

—Diplomado en EGB o Magisterio: 1 punto.

—Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

—Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciaturas o diplomaturas en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

• Formación del profesorado relacionado con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 200 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

—Por cada curso aula mentor: 0,5 puntos.

 B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de personas adultas:

• Experiencia docente dentro del Plan Provincial de Educación de Adultos (máximo: 2 puntos):

—Por cada curso completo: 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de adultos en centros reconocidos oficialmente (máximo: 1 punto):

—Por cada curso completo: 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto: 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

—Experiencia docente en otros campos educativos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo: 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto: 0,025 puntos.

 C) Diagnóstico y proyecto (máximo: 4 puntos):

—Análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas detectadas: Hasta 1 punto.

—Proyecto educativo: Hasta 2 puntos.

Total máximo apartados A, B y C: 12 puntos.

 

 

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