BOP. 206    07/09/2016


Entidad publicadora: COMARCA DE LAS CINCO VILLAS

Número de registro: 8082/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DE LA COMARCA DE CINCO VILLAS

COMARCA  CINCO  VILLAS                                                      Núm. 8.082

BASES del proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio para personas de la Comarca de Cinco Villas.

Primera. — Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca Cinco Villas para poder atender las necesidades que surjan en el servicio y que no puedan ser cubiertas por el personal existente en las categorías profesionales correspondientes. Se procederá a la contratación temporal y a tiempo parcial dependiendo de las necesidades del servicio.

Los contratos se realizarán de acuerdo con la legislación vigente y en régimen laboral temporal.

Los contratos que se suscriban estarán vinculados a la vigencia del convenio suscrito con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales o de las subvenciones que se obtengan para el funcionamiento del Programa de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia de esta Comarca.

Existirá una bolsa de trabajo en cada uno de los Servicios Sociales Generales de la Comarca de Cinco Villas, pudiéndose inscribirse el/la aspirante en todos y cada uno de ellos. Tratándose de un puesto de carácter itinerante, el centro de trabajo coincide con la localidad titular del Servicio Social en el que se inscriba el/al aspirante y el cálculo de la indemnización por desplazamiento se realizará desde dicha localidad a la localidad del domicilio del usuario si procede. A los efectos de dicho cómputo, se entenderá que la jornada comienza y finaliza en dicha localidad, y en ningún caso se entenderá indemnizable el desplazamiento desde el domicilio del/la aspirante al centro de trabajo.

La presente bolsa estará vigente mientras no se apruebe una nueva y se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Segunda. — Funciones de los auxiliares de ayuda a domicilio para personas dependientes de la Comarca de Cinco Villas.

Atención personal:

—Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.

—Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.

—Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

—Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de lavandería.

—Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.

—Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).

—El aseo e higiene personal, habitual o especial, incluida la higiene bucal.

—Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

—Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

—Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.

—Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

—Fomento de hábitos de higiene y orden.

—En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir éstas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.

—Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.

—Cuidados básicos a personas incontinentes. Ayuda para la ingestión de alimentos.

—Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.

—Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.

—Avisar al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia.

que varía, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario.

Atención en domicilio:

—Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

—Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.

—Facilitar actividades de ocio en el domicilio.

—Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos. Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.

—Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales. Fomentar estilos de vida saludable y activos.

—El apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.

—Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros, según la prestación que sea concedida al usuario por parte de la Administración.

Requisitos de los/as aspirantes:

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europa. También podrán participar otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España y autorización para trabajar que les permita incorporarse inmediatamente al puesto de trabajo.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, o en los mimos términos, el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización de la presentación de instancias.

Además, deberán estar en posesión, al menos, del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo) o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o equivalente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

h) En el casos de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero, modificado por los Reales Decretos 1275/1992, de 23 de octubre, y 2170/1998, de 9 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. En tales supuestos se acompañará al título su traducción jurada.

i) En caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano, una prueba de compresión oral que determinará la inclusión en la lista de aspirantes admitidos.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al presidente de la Comarca Cinco Villas y se presentarán, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, en el Registro General de la Comarca Cinco Villas, calle Justicia Mayor de Aragón, 20 (teléfono 976 662 210), 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en horario de oficina, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañarán fotocopias de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI/pasaporte o NIF.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en las bases reguladoras.

c) Fotocopia compulsada de certificado de vida laboral.

d) Fotocopia compulsada de los documentos a valorar en el concurso: titulaciones, cursos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, y experiencia profesional. La experiencia profesional se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, original o fotocopia compulsada en el que conste la categoría profesional, la duración y el número de horas de la jornada mensual en el caso de jornada parcial.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.

Los documentos que no especifiquen horas, tipo de jornada u otros conceptos necesarios para su correcta valoración, así como los méritos que se aleguen y no se justifiquen debidamente en la documentación presentada, no serán objeto de valoración.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de su traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y publicándola en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Cinco Villas.

Dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores. Si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidades de nueva publicación, y si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva, fecha de examen, así como composición del tribunal, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Cinco Villas.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estarán constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie estará constituido de la siguiente forma:

Estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario del tribunal.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (art. 30 y anexo IV).

Sexta. — Proceso de selección.

La selección se efectuará mediante concurso-oposición.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Las fases de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Fase de concurso: Máximo 12 puntos.

Valoración de méritos. Se valorarán los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros:

• Méritos profesionales: Se consideran méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante. La puntuación de este apartado no podrá exceder de 8 puntos.

—Por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos en la Administración Pública o en empresa privada en igual puesto: 0,30 puntos.

—Por mes trabajado o por cada treinta días cotizados no consecutivos en la Administración Pública o en empresa privada en puesto similar (auxiliar geriátrico en residencia y/o auxiliar de clínica): 0,15 puntos.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial, certificado de la empresa privada o copia compulsada del contrato n nombramiento y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo quedar acreditado en todo caso la duración de los servicios prestados y las funciones realizadas por el solicitante. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida.

• Formación: La puntuación de este apartado no podrá exceder de 2,5 puntos. Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por organismos públicos y/u oficiales, siempre que estén relacionados directamente con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Número de horas ´ 0,01

El tribunal calificador no tendrá en cuenta para su calificación los cursos que no queden suficientemente especificados con expresión de las horas de duración. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.

• Titulaciones académicas: Se valorarán las situaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo y siempre que no se haya accedido a través de la titulación correspondiente:

—Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes: 1 punto.

—Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia: 1 punto.

—Título de Técnico de Atención Sociosanitaria: 1 punto.

—Titulación de técnico superior, diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social: 1,5 puntos.

Fase de oposición: Máximo 18 puntos.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar a un cuestionario de dieciocho preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativa, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos. Dichas preguntas versarán sobre el temario que figura en anexo II a estas bases.

Las preguntas erróneas no descontarán puntuación.

El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 18,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 9,00 puntos.

Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición se harán públicas mediantes relaciones que se expondrán en el tablón de anuncios y página web de la Comarca.

Séptima. — Valoración del proceso de selección y calificación.

La fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva junto con la lista definitiva de admitidos se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Comarca de Cinco Villas. Posteriormente, tal y como se indica en el apartado anterior, se publicará la fecha de reunión del tribunal para la valoración de méritos.

Se establece un sistema de desempate, estableciéndose el mismo del siguiente modo:

• En primer lugar, mejor puntuación en la fase de oposición.

• En segundo lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral, pudiéndose valorar la totalidad de los méritos alegados en dicho apartado sin tener en cuenta el límite de la puntuación máxima establecido en caso de persistir el empate.

• En tercer lugar, la valoración de méritos de formación.

Por último, el tribunal, basándose en criterios de capacidad, podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el orden en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores.

Octava. — Resolución del proceso.

El órgano de selección publicará las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes en el procedimiento selectivo por orden de mayor a menor puntuación, resultantes de la suma de la puntuación obtenida por quienes hubieren superado la fase de oposición más la valoración del concurso. Asimismo, dicha relación estará también distribuida por servicios sociales generales; resultando la existencia de cinco listados en total en la Comarca de Cinco Villas.

Los aspirantes dispondrán de un período de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar en su caso, los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Resueltas las peticiones de corrección, se publicará la relación definitiva de admitidos, con expresión de las puntuaciones definitivas de los aspirantes señalados en la base sexta. Los aspirantes de la bolsa de trabajo se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de los resultados obtenidos y en función de los servicios sociales generales de la Comarca de Cinco Villas.

Se procederá a la selección y contratación del personal atendiendo al orden que establezca la lista, manteniéndose esta inalterable durante el período de vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que, al finalizar cada contratación, se seguirá ocupando el mismo lugar en el orden de llamada, de acuerdo a la puntuación acreditada.

Las contrataciones de carácter temporal se ofrecerán a los aspirantes por el orden establecido en la lista de cada uno de los servicios sociales generales, a razón del municipio en el que se realizará la prestación del servicio y la adscripción del mismo a uno de los servicios sociales de la Comarca.

Novena. — Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. La forma normal de localización será la telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser, en caso de cambio o variación, debidamente comunicados por escrito. En caso de no obtener respuesta en el plazo de veinticuatro horas, se tratará de contactar al siguiente de la lista, y así sucesivamente hasta cubrir las necesidades de la Comarca de Cinco Villas.

2. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

3. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. Si la respuesta a la oferta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito por parte de la Administración.

4. Penalizaciones: Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del cese.

b). Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo como mejora de empleo en otra Administración Pública o empresa privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Por causa de violencia de género.

e) Estar realizado curso de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados anteriores implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. La aplicación de una penalización no implica perder el puesto en la bolsa de empleo al fin del período de exclusión.

f) Que el Servicio Social de Base del municipio en el que reside la persona seleccionada y el Centro Comarcal de Servicios estimen que la causa aducida sea suficiente; dicha estimación deberá ser motivada.

5. En el caso de que, por no disponer de medio de transporte propio y adecuado, un miembro de la bolsa no pudiera desempeñar el puesto de trabajo ofrecido, se acudirá al siguiente candidato que sí tuviese dicha disponibilidad, pasando el candidato que no ha reunido dichos requisitos al último puesto de la lista.

6. La Comarca de Cinco Villas dispondrá de las siguientes listas distribuidas por Servicios Sociales Generales:

—Altas Cinco Villas.

—Sádaba.

—Ejea de los Caballeros.

—Luna.

—Tauste.

El funcionamiento de las cinco listas disponibles en la Comarca de Cinco Villas será independiente en relación a las ofertas que se realicen; si bien las penalizaciones se aplicarán al aspirante en todas las listas en las que se haya inscrito.

Décima. — Bajas de la bolsa.

En el supuesto de que un aspirante rechace una oferta de trabajo sin causa justificada causará baja durante el período de penalización establecido en la base novena, seis meses.

Las personas que renuncien a un contrato después de haberse comprometido a realizarlo o durante el desempeño del mismo, sufrirán una penalización de doce meses. En estos casos, la penalización será efectiva desde el momento de la renuncia. Esta penalización excepcionalmente podrá ser revocada si la renuncia se debe a causas familiares graves o de fuerza mayor debidamente justificada y documentada.

Causarán baja definitiva quienes manifiesten expresamente su voluntad de dejar de pertenecer a la bolsa. Asimismo, quienes no hayan superado el periodo de prueba establecido para la categoría laboral de auxiliar de ayuda a domicilio.

Causada baja definitiva, para volver poder integrarse nuevamente en el sistema habrá de presentarse a nueva convocatoria de bolsa de trabajo.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

Las listas de aspirantes seleccionados que integran las bolsas de trabajo se publicará en la página web de la Comarca y en el tablón de anuncios, fijándose un plazo de cinco días para la presentación de la documentación a que se refiere la base segunda de la presente convocatoria.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de las bolsas de trabajo y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

• Protección de datos de carácter personal:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado por registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal, en su caso.

Duodécima. — Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Vigencia:

Esta bolsa permanecerá vigente hasta nueva convocatoria.

Ejea de los Caballeros, a 12 de agostos de 2016. — El presidente, Santos Navarro Giménez.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/doña ……, con DNI núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en ……, teléfonos ……

Manifiesta: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Cinco Villas bolsas de trabajo para la contratación con carácter temporal de auxiliares de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

Declara: Que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, aportando los justificantes de los méritos alegados y la documentación exigida en la base tercera.

Asimismo, acepta la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, asumiendo que deberá realizar los desplazamientos por sus propios medios.

Solicita: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, solicitando inscripción en los siguientes Servicios Sociales Generales:

• Altas Cinco Villas.

• Sádaba.

• Ejea de los Caballeros.

• Luna.

• Tauste.

Y para que así conste, firmo la presente solicitud en ……

Fdo.: ……

Sr. presidente de la Comarca de Cinco Villas.

Documentación a presentar:

• Fotocopia compulsada del DNI/ pasaporte o NIF.

• Fotocopia compulsada del título exigido en las bases reguladoras.

• Declaración de aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

• Fotocopia compulsada de los documentos a valorar en el concurso: titulaciones, cursos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, y experiencia profesional. La experiencia profesional se acreditará mediante contrato de trabajo y certificado de vida laboral y/o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, original o fotocopia compulsada en el que conste la categoría profesional, la duración y el número de horas de la jornada mensual en el caso de jornada parcial.

ANEXO II

Temario

Tema I: El Servicio de Ayuda a Domicilio.

El SAD en la red pública de servicios sociales. Su organización. La auxiliar de ayuda a domicilio. Servicios complementarios y sociosanitarios. El código deontológico de la auxiliar de ayuda a domicilio.

Tema II: Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio.

Mayores, demencias y alzheimer, enfermedades mentales, discapacidad física, psíquica y sensorial, familia y menores, las adicciones.

Tema III: Interrelación y comunicación con personas dependientes.

La comunicación, la relación de ayuda. La comunicación efectiva. Escucha activa. Asertividad. Modificación de conductas y resolución de conflictos.

Tema IV: Alimentación y nutrición.

Función y clasificación de alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios. Alimentación en situaciones especiales. Alimentación por sonda.

Manipulación de alimentos y su conservación.

Tema V: Los cuidados del hogar.

Funciones de la auxiliar de ayuda a domicilio. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos de limpieza: tipos y almacenamiento. Gestión y administración del hogar.

Tema VI: Atención higiénico-sanitaria del dependiente.

Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial, movilización, traslado y deambulación del dependiente.

Higiene en personas encamadas. Úlceras por presión, tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología.

Técnicas de enfermería, primeros auxilios. Terapia ocupacional.

Tema VII: Integración social del dependiente.

La necesidad de integración social. La integración en la propia familia. Papel de la auxiliar en la integración del dependiente. Recursos sociales, ocio y tiempo libre.

Tema VIII: Cuidado y atención de las enfermedades más frecuentes.

Enfermedades respiratorias. Enfermedades vasculares. Cuidado del usuario incontinente. Diabetes mellitus.

Enfermedades osteoarticulares, parkinson, enfermos terminales.

Tema IX: Prevención de riesgos laborales.

Los riesgos domésticos. El entorno material. La vivienda y sus riesgos. Riesgos asociados a la tarea: atenciones personales. Riesgos derivados de actividades domésticas y de actividades psicosociales. Pautas de actuación antes riesgos laborales.

Tema X: Legislación servicio ayuda a domicilio.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 

 

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