BOP. 207    08/09/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Número de registro: 8116/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA CUBRIR EL PUESTO DE MONITOR DE ESPACIO JOVEN O COMO PERSONAL LABORAL PARA CUBRIR EL PUESTO DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE

U T E B O                                                                                          Núm. 8.116

RESOLUCIÓN por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la creación de una lista de espera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser nombradas o contratadas como funcionarios interinos para cubrir el puesto de monitor de espacio joven o como personal laboral para cubrir el puesto de monitor de tiempo libre.

Por resolución de Alcaldía de fecha 26 de agosto de 2016 se ha acordado convocar pruebas selectivas para la creación de una lista de espera de monitor de espacio joven o monitor de tiempo libre, con sujeción a las siguientes:

Bases

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria efectuar la selección para la creación de una lista de espera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser nombradas o contratadas como:

—Funcionarios interinos cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos en el puesto de monitor de espacio joven, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo C2-, o

—Personal laboral con carácter temporal bajo alguna de las modalidades contractuales de duración determinada cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo en el puesto de monitor de tiempo libre, perteneciente al grupo 4.

1.2. Responsabilidades generales del puesto: Monitor de talleres del Área de Juventud

1.3. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, que constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio y además de la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes.

1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos.

2.1. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, debiendo poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión o contratación:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. A estos solos efectos se reconoce como equivalente el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

Además, estar en posesión del título oficial de Monitor de Tiempo Libre expedido por la DGA o en su defecto, Certificado de Escuela Oficial de Tiempo Libre. A estos efectos se considerará equivalente la presentación del carné de Monitor de Tiempo Libre expedido por la DGA u organismo equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial, debiendo adjunta al título su traducción jurada.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Utebo en el Registro General de la Corporación (avenida Zaragoza, 2), de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo III.

Junto con esta instancia deberá acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia de la titulación exigida en la base segunda, documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso, teniendo en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 9,20 euros, y podrán abonarse personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de Ibercaja, Oficina Utebo, número 2085 1323 24 0300040432, a nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando nombre y que se trata de la presente oposición.

No obstante, estarán exentos del pago del importe de la tasa por derechos de examen los parados de larga duración, para lo cual deberán aportar fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores al SMI, según modelo del anexo IV.

A estos efectos, se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de su nombramiento y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un periodo mínimo de doce meses, dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicho nombramiento.

En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Utebo.

Se reúne la condición de minusválido deberá cumplimentarse el apartado correspondiente.

Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía u órgano en que en su caso delegara dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de edictos de la Corporación, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo; su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará integrado además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde, cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en Categoría Tercera.

Sexta. — Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso:

Esta fase se celebrará con carácter previo a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

El tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, los calificará conforme al baremo que figura como anexo II y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Utebo.

En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas

6.2. Fase de oposición:

Esta fase constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio y de carácter teórico, que consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a los contenidos del temario que figura como anexo I, a través de un cuestionario de 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora y media.

Será puntuado de 0 a 10 puntos debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica y página web municipal y, en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique ni reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la sede electrónica, en la página web municipal y donde pudiera estimar oportuno las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada de las fases.

La calificación final global obtenida por cada aspirante será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la oposición; si esta no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en el concurso y, por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la sede electrónica, en la página web y donde pudiera estimar oportuno la relación de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, que se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo, a los efectos oportunos.

El tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La declaración de resultar aprobados por parte del tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.

Octava. — Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

En el caso en que se produzca cualquiera de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante aprobado con mejor puntuación será llamado y requerido para que presente en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales.

Los documentos a presentar son:

1) Fotocopia compulsada del DNI.

2) Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados e) y f) de la base segunda.

3) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria

4) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

5) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6) Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Utebo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones de cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Utebo.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de “no apto” no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La resolución de nombramiento como funcionario interino o de contratación como personal laboral temporal será efectuada por el señor alcalde-presidente o en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en este Ayuntamiento para tomar posesión o firmar el contrato.

Novena. — Lista de espera.

Tendrán prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de listas de espera derivadas de procesos selectivos convocados con anterioridad, sobre la lista generada en este proceso selectivo.

El plazo de validez de la lista de espera creada, será de cinco años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación. Pasado este plazo no será posible efectuar nuevos nombramientos con base a este proceso selectivo.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos.

b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores nombramientos al candidato.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

—Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días.

—Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de “ocupado”. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (dieciséis semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

—El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de “excluido”.

El nombramiento y desempeño de la plaza no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Décima. — Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para l Reforma de la función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

Utebo, a 1 de septiembre de 2016. — El alcalde, Miguel Dalmau Blanco.

ANEXO I

Temario

Parte común

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y libertades. Suspensión de derechos y libertades.

2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. El municipio. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización. Competencias municipales.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo; naturaleza y fines. Fases. Computo de plazos. Posición jurídica del administrado en sus relaciones con la Administración.

5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: sus clases. La Oferta de Empleo Público. La relación de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen de Incompatibilidades.

Parte específica

6. La animación sociocultural y sus características.

7. El perfil del animador sociocultural. Funciones.

8. Los grupos en el tiempo libre.

9. Concepto de joven.

10. Primeros auxilios.

11. Legislación básica del tiempo libre.

12. El proyecto de voluntariado en el Área de Juventud del Ayuntamiento de Utebo, implicación del voluntario en el proyecto de infancia y juventud del Ayuntamiento. Labores realizadas por los voluntarios, en los dos últimos años, el contrato de voluntariado, obligaciones y compromisos que se establecen por parte de los voluntarios y del Ayuntamiento.

13. El espacio joven como centro infantil y juvenil: concepto, definición, proyectos que se realizan y programación de actividades. El equipo de juventud, estructura de personal, centros dependientes y recursos utilizados.

14. Recursos municipales utilizados por el Área de Juventud del Ayuntamiento. Información juvenil: conceptos generales; legislación aragonesa. Aplicación de la información juvenil en el Espacio Joven de Utebo.

ANEXO II

Baremo de méritos

Experiencia: Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 6 puntos.

—Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Utebo y en otras Administraciones Públicas como Monitor de Espacio Joven o Monitor de Tiempo Libre: 1,3 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

—Por servicios prestados en la empresa privada en plazas de contenido similar al de la que se convoca: 0,6 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos

Las fracciones menores a un mes no serán computados.

Formación: Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación con un máximo de 4 puntos.

• Por estar en posesión del título universitario de dentro de la rama de Ciencias Sociales: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Magisterio o Trabajo Social: 1 punto

• Por estar en posesión de otras titulaciones oficiales relacionadas con el contenido de la plaza correspondiente, hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:

—Técnico Animación Sociocultural: 0,5 puntos

—Director Tiempo libre: 0,5 puntos

• Por haber realizado cursos, cursillos, conferencias, seminarios, etc. hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con el siguiente detalle:

—De 10 horas hasta 50 horas: 0,1 puntos

—De 51 horas hasta 100 horas: 0,2 puntos

—De 101 horas hasta 150 horas: 0,3 puntos

—De más de 150 horas: 0,4 puntos

Justificación documental

Apartado experiencia:

—Certificado de la Admón. Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza, así como el proceso selectivo seguido por el interesado para su acceso a la misma.

—Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios y contenido del puesto de trabajo.

Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo de tiempo de servicios alegado.

Apartado formación:

—Copia compulsada o autenticada del título o diploma.

—Certificado de la realización del curso, cursillo, seminario o asistencia a la conferencia con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

ANEXO III

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, calle ……, núm. ……, escalera ……, piso ……, puerta ……, municipio ……, provincia ……, código postal ……, teléfono fijo …… y móvil ……

Expone:

—Que está enterado de las bases que han de regir la convocatoria para la creación de una relación ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser llamadas, bien como funcionario interino en los supuestos previstos en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, bien como personal laboral temporal en los términos previstos en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores, como monitor de espacio joven o monitores de tiempo libre.

—Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por todo lo expuesto solicita:

—Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente para entrar a formar parte de la bolsa de trabajo.

Utebo, …… de …… de ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Utebo.

ANEXO IV

Declaración responsable

Yo, D/Dª ……, con DNI ……, manifiesto bajo mi responsabilidad que:

• Cumplo con los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, artículo 5.1, para acceder a la bonificación del 100 % de la misma, en concreto:

• Que los ingresos de mi unidad familiar son inferiores al SMI.

• Dispongo de la documentación que así lo acredita.

• Me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento.

Utebo, a ……

Firma

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Utebo.

 

 

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